TA CUN - ac9663-(25-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - ac9663-(25-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TELECOM -Tr'ansformaci6n /RENUENCIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERASantafé de Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE : A.C.9663
DEMANDANTE : HECTOR EMILIO PACHECO.
ACCION DE CUMPLIMIENTO El Señor HECTOR EMILIO PACHECO, en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada por el artículo 87 de la Constitución Nacional, presenta demanda ante esta Corporación en contra del Ministro de Comunicaciones y el Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Se adoptará la decisión correspondiente habida cuenta que la Sala Plena del Tribunal determinó en asunto similar, decisión de la cual se apartaron los suscritos magistrados de la Sección Primera, que el conocimiento de las acciones de cumplimiento reguladas por la ley 393 de 1997 corresponde exclusivamente a esta sección. De la lectura de la demanda y del examen de los anexos aportados a la misma, se deduce que la pretensión del demandante es que en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 8, 14,17 y 180 de la ley 142 de 1994, el Gobierno Nacional por conducto del señor Ministro de Comunicaciones y el Presidente de la Empresa TELECOM, presenten al honorable Congreso de la República, como iniciativa Gubernamental, el Proyecto de Ley, mediante el cual se ha de transformar a la empresa TELECOM, en una empresa de Servicios Públicos por acciones. Para verificar el lleno de los requisitos de procedibilidad encuentra la Sala que fue
presenten al honorable Congreso de la República, como iniciativa Gubernamental, el Proyecto de Ley, mediante el cual se ha de transformar a la empresa TELECOM, en una empresa de Servicios Públicos por acciones. Para verificar el lleno de los requisitos de procedibilidad encuentra la Sala que fue presentada por el libelista una petición de fecha 15 de septiembre de 1.997, obrante a folio 12 a 16 del expediente, presentada en la oficina de destino el día 16 de los corrientes, según lo afirma en la demanda el accionante, y la presente acción se A.I. S.No.073Exp.No.A.C. 9663 Hector Emilio Pacheco. instauró el día 19 de septiembre pasado, sin que desde aquella primera fecha haya transcurrido el término de ley, para que el Ministro de Comunicaciones se pronuncie negativamente como para predicar la constitución de renuencia a que se refiere el artículo de la ley 393 de 1997. Pero si en gracia de discusión pudiera tenerse al efecto como respuesta a petición previa, no del accionante sino de un tercero, el escrito de fecha 21 de Agosto de 1997, obrante a folio 32 del expediente, observa la sala que ya obtuvo una respuesta, obrante a folios 38 y 39 del expediente en la cual se expresa con claridad por parte del presidente de TELECOM "que durante los últimos meses , la Empresa ha venido realizando el análisis del tema " y "uní vez concluya el análisis respectivo procederemos a surtir los trámites que correspondan". Conforme con el artículo 2 de la Ley 393 de 1997 "La interpretación del no cumplimiento, por parte del juez o tribunal que conozca del asunto, será restrictiva y
procederemos a surtir los trámites que correspondan". Conforme con el artículo 2 de la Ley 393 de 1997 "La interpretación del no cumplimiento, por parte del juez o tribunal que conozca del asunto, será restrictiva y sólo procederá cuando el mismo sea evidente" (Subraya de la Sala). De modo que no es viable dar trámite a la demanda presentada con el fin de obtener el cumplimiento pretendido del Ministro de Comunicaciones y el señor Presidente de la República acerca de la presentación del Proyecto de Ley de transformación de la empresa Nacional y Telecomunicaciones (TELECOM ), puesto que falta al presupuesto de procedibilidad referido. En consecuencia se rechazará la demanda de conformidad con lo previsto en el art. 8 en concordancia con el artículo 12, que disponen: ARTICULO S. PROCEDIBILDAD. La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminentemente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente ley. Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestando dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente se podrá prescindir 2Exp.No.A.C. 9663 Hector Emilio Pacheco. de este requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un
2Exp.No.A.C. 9663 Hector Emilio Pacheco. de este requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable para el accionante, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda. ARTICULO 12 : Corrección de la Solicitud. Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la demanda el Juez de Cumplimiento decidirá sobre su admisión o rechazó. Si la solicitud careciere de alguno de los requisitos señalados en el artículo 10°. Se prevendrá al solicitante para que corrija en el término de dos (2) días. Si no lo hiciere dentro de este término la demanda será rechazada. En caso de que no aporte la prueba de cumplimiento del requisito de procedibiidad de que trata el inciso segundo del artículo 8°. , salvo que se trate de la excepción contemplada , el rechazo procederá de plano. Así las cosas esta Sala considera que no ha existido renuencia por parte de la autoridad a la cual se le dirigió el derecho de petición, ya que ni siquiera ha transcurrido el término que establece la ley. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Rechazar la presente demanda de acción de cumplimiento, presentada por el señor
RECTOR EMILIO PACHECO.
2En firme ésta decisión, devuélvase los anexos sin necesidad de desglose. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta No. 125 3Exp.No.A.C. 9663 Hector Emilio Pacheco.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta No. 125 3Exp.No.A.C. 9663 Hector Emilio Pacheco. Los Magistrados,