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TA CUN - AC9681-(02-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC9681-(02-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

OBLIGACION CONTRACTUAL /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC -SECCION PRIMERAA.I.S.No. 77

Santafé de Bogotá D.C., dos (02) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO

EXPEDIENTE : A.C.9681

DEMANDANTE : SEC AEROCARGA LTDA f ACCION DE CUMPLIMIENTO é` El Señor GUSTAVO LEON DÍAZ representante legal de la sociedad SEC AEROCARGA LTDA, en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada por el artículo 87 de la Constitución Nacional, presenta demanda por intermedio de apoderado , ante ésta Corporación en contra del INSTITUTO DE CULTURA Y

BELLAS ARTES DE ARAUCA, Programa C.R.E.A. de Bogotá D.C. adscrito al INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA (COLCULTURA), y la GOBERNACION de ARAUCA por el incumplimiento del acta de compromiso suscrita el 20 de diciembre de 1.995, entre el subdire'ctor administrativo del programa C.R.E.A. de COLCULTURA, el director del mencionado Instituto y el representante de la empresa accionante. Se adoptará la decisión correspondiente en aras de la efectividad y prevalencia del derecho de acción, no obstante que el reparto del expediente no se surtió de conformidad con la ley 393 de 1.997, a pesar de lo advertido sobre el particular por la Magistrada ponente al Presidente de la Corporación.

derecho de acción, no obstante que el reparto del expediente no se surtió de conformidad con la ley 393 de 1.997, a pesar de lo advertido sobre el particular por la Magistrada ponente al Presidente de la Corporación. Como hechos antecedentes señala el accionante los siguientes:Exp.No.A.C. 9681 SEC AEROCARGA LTDA El Instituto de Cultura y Bellas Artes de Arauca, a través del programa C.R.E.A DE Santafé de Bogotá, contrató los servicios de transpone aéreo con la empresa SEC AEROCARGA LTDA, para un encuentro de la Orinoquia en la ciudad de Arauca por un valor de $20.330.000.00. El contratante mediante el programa C.R.E.A hizo un abono de $14.980.000.00 quedando un saldo pendiente de $5.350.000.00. La Subdirección Administrativa del programa C.R.E.A quien iiie el otorgante inicial ha requerido en varias oportunidades a dicho Instituto y al Gobernador del Departamento de Arauca, entidad territorial a la que está adscrito, la cancelación sin obtener resultados positivos. 1 . La empresa SEC AEROCARGA LTDA, en repetidas ocasiones solicito el pago a las Entidades. Finalmente el 20 de diciembre de 1995 en las oficinas de C.R.E.A se suscribió un acta de compromiso por la cantidad de $4.500.000.00 , en la cual el Instituto de Cultura y Bellas Artes de Arauca se comprometió a pagar la suma pactada, lo cual no se ha cumplido a la fecha. Observa la Sala de la lectura de la demanda y del examen de los anexos aportados a la

Instituto de Cultura y Bellas Artes de Arauca se comprometió a pagar la suma pactada, lo cual no se ha cumplido a la fecha. Observa la Sala de la lectura de la demanda y del examen de los anexos aportados a la misma, que la pretensión de la sociedad actora, quien actúa con apoderado, es que se cumpla lo pactado en el acta de compromiso suscrita con la entidad pública antes mencionada, en relación con el pago del saldo pendiente de cubrir por la ejecución de un contrato de transpone, conforme se plasmó en ¿Acta de Compromiso del 20 de diciembre de 1.995. El documento en cuestión no es un acto administrativo que pueda hacerse cumplir a través de la acción consagrada en la ley 393 de 1.997, sino un acto de naturaleza contractual suscrito de manera bilateral entre las partes de un contrato de derecho privado de la administración pública, cuya ejecución debe solicitarse a través de la acción ejecutiva prevista en la regulación especial contenida en la ley 80 dé 1.993 , en concordancia con el C. de P.C. Dice al efecto el artículo 75 de la ley últimamente citada: 2Exp.No.A.C. 9681 SEC AEROCARGA LTDA Artículo 75. DEL JUEZ COMPETENTE. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento será el de la jurisdicción contencioso administrativa. PARÁGRAFO 10. Una vez practicadas las pruebas dentro del proceso, el juez citará a demandantes y demandados para que concurran personalmente o por medio de apoderado a

contencioso administrativa. PARÁGRAFO 10. Una vez practicadas las pruebas dentro del proceso, el juez citará a demandantes y demandados para que concurran personalmente o por medio de apoderado a audiencia de conciliación. Dicha audiencia se sujetará a las reglas previstas en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil y se procurará que se adelante por intermedio de personas diferentes de aquellas que intervinieron en la producción de los actos o en las situaciones que provocaron las discrepancias. Por lo anterior esta Sala, considera que no es la acción de cumplimiento la vía a impetrar, toda vez que el incumplimiento predicado no se relaciona de manera directa con normas con fuerza material de ley o actos administrativos para que sea viable su procedencia acorde con lo establecido en los artículos 10, 40, 50, y 8° de la ley 393 de 1.997. Al no pedirse en este caso, el cumplimiento de normas o actos de la estirpe señalada en la regulación del artículo 87 de la Constitución Política, la acción resulta improcedente, razón que impone el rechazo de la demanda, lo cual no obsta para señalarle a la activante que tiene instrumento judicial ordinario dentro del cual puede hacer valer los derechos que reclama, / Entonces la Sala procederá a rechazar la demanda por improcedente. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Rechazar por improcedente la demanda de la referencia presentada por SEC AEROCÁRGA LTDA en ejercicio de la acción de cumplimiento.

3RTJNEZ QUIN RO

Exp.No.A.C. 9681

SEC AEROCARGA LTDA

1. Rechazar por improcedente la demanda de la referencia presentada por SEC AEROCÁRGA LTDA en ejercicio de la acción de cumplimiento.

3RTJNEZ QUIN RO

Exp.No.A.C. 9681

SEC AEROCARGA LTDA

2. En firme ésta decisión, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha .Acta No. 130 Los Magistrados, HERIBERTO REYES VARGAS Presidente de la Sala

OLGA LNEI AVARRI

Y

TE BARflÓ ' . 7 DARlO QUIÑONES PLt&LL

1 ERNESTO REY CANTOR Ausente con excusa legal 4

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