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TA CUN - AC97-072-(14-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC97-072-(14-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL T TM&L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR -SECCION PRIMERASantafé de Bogotá D. , catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

EXPEDIENTE : A.C.97-072

DEMANDANTE : MARIO GONZALEZ MURCIA Y OTROS ACCION DE CUMPLIMIENTO El señor MARIO GONZALEZ MURCIA, en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada por el artículo 87 de la Constitución Nacional, presenta demanda, ante esta Corporación contra La Notaria 33

Como hechos que fundamentan la acción se consignan en el libelo los siguientes: Aproximadamente en el año de 1986 los señores Gustavo Palencia, Jorge Suarez y Doris Suarez vendieron unos lotes ubicados en la zona de Usme, quienes recibieron los dineros como pago' de los predios, pero nunca presentaron los permisos legales expedidos por las autoridades; los compradores de los predios demandaron, mediante trámites hechos por Juan Aldana y la Junta de Acción Comunal, en el Juzgado 86 de Instrucción Criminal previas 4031. A finales del año 1995, el accionante compareció a la Notaria 33, para la elaboración de la escritura y fue atendido por el doctor Alberto Duran, quien se identificó como el Secretario de la Notaria, posteriormente la escritura fue firmada y registrada, creyendo en el funcionario, leExp.No.A.C. 97-072 Mario Gonzalez Murcia comentó lo que sucedía, con los lotes del Barrio Isidro Molina hoy Barrio

escritura fue firmada y registrada, creyendo en el funcionario, leExp.No.A.C. 97-072 Mario Gonzalez Murcia comentó lo que sucedía, con los lotes del Barrio Isidro Molina hoy Barrio El Nevado quien se comprometió a elaborar las minutas y el estudio de los títulos previo el pago de los gastos notariales, de los cuales expidió recibos, y les dio copias de las minutas elaboradas, en donde algunos firmaron y estamparon la hueli i. Todos estos trámites fueron realizados dentro de la Notaria 33 E que se informara que el precitado funcionario no laboraba en la entid mencionada .Transcurrido algún tiempo y en vista de que el doctor Duran no presentaba la cara a los dueños de los predios hablaron con la Notaria quien les dijo que no se preocuparan que ella respondía por todo. El 15 de septiembre del año en curso, el señor Jairo Vargas Valero presentó escrito aite la Notaría, la cual fue contestada el 01 de octubre del presente año informando que el doctor Duran no es funcionario de la Notaría. Observa la Sala de la lectura de la demanda y del examen de los anexos aportados a la misma, que la pretensión del demandante es que se de alguna solución al problema generado por las transacciones aparentemente realizadas en la-Notaría 33 del circulo Notarial de Bogotá en relación con las cuales una persona de nombre Alberto Durán recibió dineros correspondientes a la compra-venta de unos lotes en la Urbanización El Nevado de esta ciudd , cuya legalización ha sido imposible por irregularidades en la titulación. Pero tal efecto, no puede obtenerse a través de la acción de cumplimiento, ya que para efecto de establecer la responsabilidad

Urbanización El Nevado de esta ciudd , cuya legalización ha sido imposible por irregularidades en la titulación. Pero tal efecto, no puede obtenerse a través de la acción de cumplimiento, ya que para efecto de establecer la responsabilidad correspondiente, el reembolso de dineros entregados y las indemnizaciones correspondientes existen acciones administrativas y judiciales a través de las cuales se puede lograr tanto el esclarecimiento de los hechos, como la satisfacción de los derechos y las sanciones a que haya lugar.Exp.No.A.C. 97-072 Mario Gonzalez Murcia En efecto, t1 c smo accionante lo consigna en su escrito de demanda ya se lia t, lo el respectivo proceso penal, dentro del cual el accionante pu coi uirse en parte civil, acudiendo previamente si sus recursos no 1, rmiten contratar un profesional del Derecho, a los centros de consul iría jurídica de alguna Universidad reconocida. De otra parte para la vigilancia de la actividad Notarial está instituida la Superintendencia de Notariado y Registro. De modo que no es la acción de cumplimiento el medio de obtener la finalidad reseñada. Por lo anterior esta Sala , considera que se está frente al evento contemplado al respecto en el artículo 9 de la ley 393 de 1997 que dispone lo siguiente: "Artículo 9. Improcedibilidad. La acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de tutela. 1,1 01 Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo,

de tutela. 1,1 01 Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante." De manera que al tener el demandante instrumento judicial ordinario ante el cual pueda hacer valer los derechos que reclama, la pretensión de la demanda será rechazada por improcedente. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

3Exp.No.A.C. 97-072

Mario Gonzalez Murcia RESUELVE: RECHAZAR p imp- --edentes la demanda de la referencia presentada por el señor MAl .0 GONZALEZ MURCIA en ejercicio de la acción de cumplimiento, contra la NOTARIA 33.

Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifiquese en legal forma. 1 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha .Acta No. 143 Los Magistrados,

IIERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

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