TA CUN - AC97-240-(15-12-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC97-240-(15-12-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE TUTELA /DERECHO DE PETICION TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC - 8uj A U E. , FELÁ í(Jf;4
SECCION PRIMERAA.I.S.No.1 11
Santafé de Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE : A.C.97-240
DEMANDANTE :HUMBERTO FORERO MAHE.
ACCION DE TUTELA El Señor HUMBERTO FORERO MAHE, en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada por el artículo 87 de la Constitución Nacional, presenta demanda ante ésta Corporación en contra del Gerente de Pensiones del I.S.S., Seccional Cundinamarca y D.C. Observa la Sala de la lectura de la demanda y del examen de los anexos aportados a la misma, que la pretensión del demandante es que se le reconozca y ordene el pago de su pensión especial de vejez, ya que reúne todos los requisitos exigidos por la ley, pues se encuentra afiliado al Instituto de Seguros Sociales, desde el 09 de enero de 1952 y cotizó ininterrumpidamente hasta septiembre 25 de 1980, como entidad administradora de pensiones según historia laboral de afiliaciones 01134303 y/o 900123347 relación 001999963, de la Vicepresidencia de PensionesGerencia Nacional de Historia Laboral. Encuentra la Sala que el demandante hace una solicitud el día 09 de septiembre de 1997 obrante a folio(6) del expediente, dirigido al Gerente
PensionesGerencia Nacional de Historia Laboral. Encuentra la Sala que el demandante hace una solicitud el día 09 de septiembre de 1997 obrante a folio(6) del expediente, dirigido al Gerente de Pensiones del Seguro Social I.S.S.", en el cual solicita se le reconozca y pague la pensión especial de vejez por parte del I.S.S. como entidad 3.S . 7 a - A... t _P 'F .- - • .0 a - .k. _.r _.. ._ Exp.No.A.C. 97-240 Humberto Forero Mahe. administradora de pensiones, derecho de petición que no ha obtenido respuesta. Por lo tanto esta Sala rechazará la presente acción de cumplimiento, y de conformidad con la Ley 393 de 1997 en su artículo 91, se adecuará el trámite de la presente demanda al correspondiente a una Acción de Tutela, por aludirse en el libelo a una petición que no ha tenido respuesta de la autoridad a quien se dirigió. Al respecto el artículo 9 de la ley 393 de 1997 dispone lo siguiente: "Artículo 9. Improcedibilidad. La acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de tutela. Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante." (Destacados de la Sala) En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante." (Destacados de la Sala) En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Rechazar por improcedente la demanda de la referencia presentada por el Señor HUMBERTO FORERO MAHE en ejercicio de la acción de cumplimiento, contra el Gerente de Pensiones del Seguro Social,
Seccional Cundinamarca y D.C.
2. Adecúese el tramite como una Acción de Tutela.
3. En firme ésta decisión, vuelva al Despacho para lo pertinente.
2Exp.No.A.C. 97-240 Humberto Forero Mahe. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha .Acta No. 174 Los Magistrados,
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR Ausente con excusa legal
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