TA CUN - AC97-268-(09-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC97-268-(09-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
AC ClON DE CUMPLIMIENTO CONTRA PARTICULARES -Procedencia ¡BOLSA DE BOGOTA -Naturaleza jurídica (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO,p CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
F.A.C. No. 002 j A
Santafé de Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE: A. C. No. 97-268
DEMANDANTE :LUIS IGNACIO SOTOMAYOR CAMACHO.
ACCION DE CUMPLIMIENTO El señor LUIS IGNACIO SOTOMAYOR en nombre propio ejerce la acción regulada en la Ley 393 de 1997 contra la BOLSA DE BOGOTA S.A., por incumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3.2.1.3. , del Decreto 0653 de abril de 1993, Título II capítulo 1. ANTECEDENTES Los presenta el demandante como sigue: El actor para el .día 15 de Mayo de 1995, era el representante legal y mayor accionista de la sociedad comisionista de bolsa Quantum S.A., sociedad que a la vez era socia de la Bolsa de Bogotá por medio del puesto No. 24 en cantidad de 102.000 acciones. Mediante resolución No. 10 de marzo 20 de 1996, la Bolsa de Bogotá decidió expulsar como socio a la sociedad Quantum S.A.a Exp. 97-268 Hoja No.2 Luis Ignacio Sotomayor Camacho Concluido el proceso de liquidación, la sociedad en mención pagó
Bolsa de Bogotá decidió expulsar como socio a la sociedad Quantum S.A.a Exp. 97-268 Hoja No.2 Luis Ignacio Sotomayor Camacho Concluido el proceso de liquidación, la sociedad en mención pagó los pasivos el 29 de noviembre de 1996 y se hizo entrega de los activos que quedaron por parte del liquidador a los que en ese momento eran los únicos accionistas dela sociedad en mención, esto es a al Sociedad Fortaleza S.A. en liquidación y Carlos Alberto Briceño C. (Acta No. 25, 29.11.96). Dentro de los activos mencionados anteriormente, se encuentra el puesto de bolsa No. 24 de la Bolsa de Bogotá, activo que lo conforma entre otras las acciones de la Bolsa de Bogotá, las acciones de Fogabol (Fondo de Garantías de la Bolsa de Bogotá) y otro activo denominado el intangible. Ofrecidas en venta a la Bolsa de Bogotá las acciones que de la entidad accionada poseía Quantum S.A. el representante legal de la Bolsa se negó a comprar las acciones en mención. En similar situación a la de Quantum S.A. se encontraba la sociedad comisionista de bolsa Eurovalores S.A., y en mayo de 1997 la Bolsa de Bogotá le compró la totalidad de las acciones. Actuación Procesal. Con auto de fecha 19 de diciembre de 1997 se avocó el conocimiento de esta acción y se ordenó notificar al señor Presidente de la Bolsa de Bogotá, con el fin de que se enterara de la existencia de esta acción, y presentara las pruebas que pretenda hacer valer, la cual se practicó el 16 de enero de 1998.Exp. 97-268 Hoja No.3
Presidente de la Bolsa de Bogotá, con el fin de que se enterara de la existencia de esta acción, y presentara las pruebas que pretenda hacer valer, la cual se practicó el 16 de enero de 1998.Exp. 97-268 Hoja No.3 Luis Ignacio Sotomayor Camacho Con escrito que obra a folios 69 a 120 el doctor RODRIGO GALARZA NARANJO, apoderado de la Bolsa de Valores dio contestación a la demanda Con auto de¡ 22 de enero de 1998 se decretaron pruebas. CONSIDERACIONES En relación con la acción de cumplimiento y su procedencia hará la Sala las siguientes observaciones: La acción de cumplimiento está consagrada como derecho de toda persona , en el artículo 87 de la Constitución Política de 1.991 y su historia se encuentra consignada en las actas de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente, concretamente en la Gaceta Constitucional número 77 de Mayo 20 de 1991, en el informe -Ponencia para primer Debate en Plenaria sobre los Mecanismos de Protección de los Derechos Fundamentales y del orden Jurídico" Ponentes: Dres. Jaime Arias López y Juan
O. Esguerra Portacarrero, anteriormente citado se dijo: "Como respuesta a las nuevas realidades sociales y en particular a la necesidad de dotar de una garantía inmediata a los derechos fundamentales , se ha propuesto la creación de nuevas figuras, tales como el derecho de tutela, las acciones populares y la acción de cumplimiento que, en cierta forma se asemejan a la figura anglosajona de la injuction concebida a partir de los viejos interdictos del derecho romano, en virtud de la cual los jueces,
cumplimiento que, en cierta forma se asemejan a la figura anglosajona de la injuction concebida a partir de los viejos interdictos del derecho romano, en virtud de la cual los jueces, para la protección de los derechos de los particulares, pueden expedir órdenes que son de inmediato cumplimiento para las autoridades administrativas.... ACCION DE EJECUCION Y CUMPLIMIENTO Pese a que en el seno de la Comisión y se expresaron algunos repartos a una acción de cumplimiento tan amplia como la propuesta por la subcomisión , se acogió finalmente el criterio de que, como esencial mecanismo de protección de los derechos, el particular debe tener la posibilidad de exigir a las autoridades el cumplimiento del deber omitido. El artículo propuesto consagra de manera amplia esta facultad en cabeza de toda persona y otorga a la jurisdicción contenciosoadministrativa la potestad de ordenar a la autoridad respectiva la ejecución o el cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen su acción.Exp. 97-268 Hoja No.4 Luis Ignacio Sotomayor Camacho «Es claro que el desacato de esta orden judicial estaría sujeto al régimen general de responsabilidad de las autoridades públicas." Mientras que en la Gaceta Constitucional número 136 de Noviembre 11 de 1.991, se plasmó lo siguiente, "Inmediatamente es votado el texto del artículo de la ACCION DE CUMPLIMIENTO, el cual recibe: Cincuenta (50) votos afirmativos, Ninguno (0) negativo y, Ninguna (o) abstención. En tal virtud el artículo se APRUEBA con el texto que se transcribe:
ARTICULO: ACCION DE CUMPLIMIENTO
Cincuenta (50) votos afirmativos, Ninguno (0) negativo y, Ninguna (o) abstención. En tal virtud el artículo se APRUEBA con el texto que se transcribe: ARTICULO: ACCION DE CUMPLIMIENTO Toda persona podrá acudir ante la jurisdicción respectiva para hacer efectiva la aplicación de un derecho o la aplicación y el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido...". Hasta 1.993 únicamente se hallaba regulada la acción en materia ambiental, a través de la Ley 99 del mismo año, en la que se establecía que la acción se ejercería para obtener el efectivo cumplimiento de la ley o acto administrativo, relacionado con la directa protección y defensa del medio ambiente. Según lo expuesto por los constituyentes en los extractos traídos a consideración, la acción de cumplimiento fue establecida "como esencial mecanismo de protección de los derechos" mediante la exigencia del cumplimiento del deber omitido. Para desarrollar este precepto, fue presentada la iniciativa parlamentaria radicada en la Cámara de Representantes el 3 de agosto de 1991 como proyecto de ley No. 24 de 1994 y finalmente convertida en ley de la República el 29 de julio del presente año, después de muchas vicisitudes que no es del caso reseñar. Es de destacar que en la exposición de motivos del proyecto de ley acabado de citar, se alude a la existencia de muchas normasExp. 97-268 Hoja No.5 Luis Ignacio Sotomayor Camacho que no se cumplen "ante la mirada atónita de una comunidad expectante que cree que con el instrumento legal o administrativo
Luis Ignacio Sotomayor Camacho que no se cumplen "ante la mirada atónita de una comunidad expectante que cree que con el instrumento legal o administrativo expedido tiene un medio para la solución de alguna necesidad o problema que lo afecta."4 Bajo la anterior perspectiva de efectividad de los derechos de las personas, el legislador concede la oportunidad a la autoridad que se dice incumplida para que antes de hacerse necesario el movimiento del aparato judicial, se actúe en la dirección que la norma, que se dice incumplida, señala, de modo que solo ante la renuencia a obedecer su mandato proceda ejercer la acción. Así fue como se estableció como requisito de procedibilidad la constitución en renuencia, con una salvedad radicada en el agravamiento de la situación que el incumplimiento genera, si se cumple con el plazo de ratificación en el incumplimiento, de modo que el peligro de sufrir un perjuicio irremediable sea inminente. (Artículo 8°). Considera la Sala pertinente anotar que aún cuando en el objeto de la acción de cumplimiento se establece que dicho mecanismo es "para hacer efectivo el cumplimiento de ...", es claro que no sólo se encuadra la conducta positiva de cumplir con ... sino la conducta negativa de no hacer, toda vez que dentro de nuestra legislación existen no sólo normas permisivas en su cumplimiento sino prohibitivas para ser obedecidas. La ley bajo mención regula de manera expresa en su artículo 6°, la procedencia de la acción de cumplimiento contra partÍculares así: Gaceta del Congreso No. 108. 3 de agosto de 1994. Pag.15.Exp. 97-268 Hoja No.6 Luis Ignacio Sotomayor Camacho
la procedencia de la acción de cumplimiento contra partÍculares así: Gaceta del Congreso No. 108. 3 de agosto de 1994. Pag.15.Exp. 97-268 Hoja No.6 Luis Ignacio Sotomayor Camacho "Artículo 6°.- Acción de Cumplimiento contra particulares. La Acción de cumplimiento procederá contra acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza material de Ley o Acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumpliminto de las mismas. En el evento contemplado en este artículo, la Acción de Cumplimiento podrá dirigirse contra el particular o contra la autoridad competente para imponerle dicho cumplimiento al particular." Siguiendo la anterior preceptiva, solamente si el particular es delegatario o concesionario de una actividad que implique asumir el rol propio de una autoridad pública, que el legislador de manera expresa regule, por tratarse de función pública, es viable constituir a dicho particular en sujeto pasivo de la acción de cumplimiento. Tal sería el caso de las Lonjas de Propiedad Raíz cuya función fue estudiada por la H. Corte Constitucional así: "Se busca con tales preceptos aprovechar, en beneficio del interés público, la experiencia y el reconocido prestigio de las lonjas como índice demostrativo de la aptitud del avaluador. Debe tenerse en cuenta que no se prohibe a los avaluadores no asociados a las lonjas ejercer su profesión -lo que sería abiertamente inconstitucional-, pues ellos se encuentran en libertad de prestar sus servicios a entidades y personas distintas de las
Debe tenerse en cuenta que no se prohibe a los avaluadores no asociados a las lonjas ejercer su profesión -lo que sería abiertamente inconstitucional-, pues ellos se encuentran en libertad de prestar sus servicios a entidades y personas distintas de las estatales. Acontece sí que el Estado se reserva el derecho, como lo autoriza la Constitución, de confiar ciertas funciones públicas a colegios o asociaciones de profesionales. Tal actitud es compatible con la previsión consagrada en el artículo 123 de la Carta, a cuyo tenor la ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. Pero, además, el artículo 209 de la Constitución, específicamente aplicable a la función administrativa, declara que ella está al servicio de lós intereses generales y se desarrolla mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.Exp. 97-268 Hoja No.7 Luis Ignacio Sotomayor Camacho Una de las formas de descentralización es la denominada "por colaboración", que vincula a los particulares al servicio público, en búsqueda de la eficiencia, la celeridad y la economía -también principios que inspiran la actividad de la administracióny como una manera de asegurar la participación de aquéllos en la vida de la comunidad. Esa participación -desde luegono puede estar exenta de requisitos ni de cautelas acerca de la idoneidad de quienes, siendo particulares, cumplan ciertas funciones públicas. Es precisamente esa modalidad de descongestión de• la única entidad pública que efectuaba avalúos de inmuebles, según las reglas legales anteriores a las demandadas, la que avala la
siendo particulares, cumplan ciertas funciones públicas. Es precisamente esa modalidad de descongestión de• la única entidad pública que efectuaba avalúos de inmuebles, según las reglas legales anteriores a las demandadas, la que avala la constitucionalidad del artículo 27 del Decreto 2150 de 1995, desde el punto de vista del posible exceso en el uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 190 de 1995, ya que, como resulta natural, la vinculación de los particulares a una función antes confiada tan sólo a la aludida entidad pública implica la eliminación de trámites innecesarios, como lo exige la norma habilitante.1 La Bolsa de Bogotá, aquí demandada, es una sociedad anónima cuyo objeto social básico, extractado del certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, aportado por el demandante, es el de organizar, reglamentar y explotar los establecimientos mercantiles destinados a servir de lugares de negociación de toda clase de valores y demás bienes susceptibles de ser objeto de operaciones en la bolsa; así como la organización, reglamentación y explotación de martillos o vendutas para ventas al mejor postor de toda clase de bienes muebles; todo coñ sujeción a las normas legales que lo regulan. Ahora bien,íacorde con lo mandado en el artículo 150 numeral 90 literal d) de la Constitución Política, el legislador ha señalado las normas generales, objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para regular la actividad bursátil, vale decir, existen una reglas para intervenir la operación de las bolsas de valores a
literal d) de la Constitución Política, el legislador ha señalado las normas generales, objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para regular la actividad bursátil, vale decir, existen una reglas para intervenir la operación de las bolsas de valores a 1 H. Corte Constitucional, Sentencia C-492196. Septiembre 26 de 1996. M.P. Doctor José Gregorio Hernandez Galindo.Exp. 97-268 Hoja No.8 Luis Ignacio Sotomayor Camacho las cuales deben ceñirse tanto el Gobierno para el ejercicio de sus facultades, como las empresas para el desarrollo de su objeto mercantil, en aras del interés público dada su importancia y efecto en la economía. Así, se adoptaron normas contenidas en el Decreto No. 0653 de abril 1° de 1993 o Estatuto Orgánico del Mercadeo de Valores2en el siguiente sentido: "Artículo 1.1.0.2.- Objetivos de la Intervención.- Conforme al artículo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución política, corresponderá al Gobierno Nacional ejercer la intervención en la actividad del mercado de valores con sujeción a los siguientes objetivos y criterios: a.- Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con el interés público; b.- Que en el funcionamiento de tales actividades se tutelen adecuadamente los intereses de los usuarios de los servicios ofrecidos por las entidades objeto de intervención y, preferentemente el de los inversionistas; c.- Que las entidades que realicen las actividades mencionadas cuenten con niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; d.- Que las operaciones de las entidades objeto de la intervención se realicen en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia;
cuenten con niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; d.- Que las operaciones de las entidades objeto de la intervención se realicen en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia; e.- Promover la libre competencia y la eficiencia por parte de las entidades que tengan por objeto desarrollar dichas actividades; y f.- Que el mercado de valores se desarrolle en las más amplias condiciones de transparencia, competitividad y seguridad, así como propender porque existan niveles crecientes de ahorro e inversión privada.
Parágrafo: El Gobierno Nacional ejercerá las facultades que le otorga la ley con base en el principio de economía y preservando la estabilidad en la regulación." "Artículo 3.2.1.8.- Función de las bolsas. Las bolsas de valores funcionarán en locales suministrados por los respectivos empresarios, y cumplirán especialmente las siguientes funciones: a.- Inscribir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, títulos ó
valores para ser negociados en bolsa;• Exp. 97-268 Hoja No.9 Luis Ignacio Sotomayor Camacho b.- Mantener el funcionamiento de un mercado bursátil debidamente organizado, que ofrezca a los inversionistas y negociantes en títulos o valores y al público en general, condiciones suficientes de seguridad, honorabilidad y corrección; c.- Establecer la cotización efectiva de los títulos o valores inscritos mediante la publicación diaria de las operaciones efectuadas y de los precios de oferta y demanda que queden vigentes al finalizar cada sesión pública de bolsa; d.- Fomentar las transacciones de títulos y valores, y reglamentar las actuaciones de sus miembros;
precios de oferta y demanda que queden vigentes al finalizar cada sesión pública de bolsa; d.- Fomentar las transacciones de títulos y valores, y reglamentar las actuaciones de sus miembros; e.- Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de sus miembros, evitando especulaciones perjudiciales para los valores inscritos o para la economía nacional; f.- Ofrecer al público, conforme a los respectivos reglamentos, datos auténticos sobre las entidades cuyos títulos estén inscritos en bolsa; g.- Establecer martillos para el remate público de títulos o valores negociables en bolsa; h.- Establecer las reglas y decretar sobre la admisión y exclusión de sus miembros, sin perjuicio de la competencia que sobre el particular tenga la Superintendencia de Valores; LDifundir los resultados de las ruedas para extender la información del mercado a todo el país; j.- Sin perjuicio de las facultades previstas para la Superintendencia de Valores, las bolsas de valores deberán velar permanentemente porque los representantes legales de las sociedades comisionistas reúnan las más altas condiciones de honorabilidad, profesionalismo e idoneidad en las materias propias del mercado de valores. En desarrollo de este principio y de la facultad de dar posesión a dichos funcionarios, la Superintendencia de Valores podrá exigir que se le acrediten en cualquier tiempo, dichas condiciones." No se puede extraer de tales regulaciones, que a las bolsas de valores les hayan sido transferidas funciones públicas, sino que como empresas que desarrollan actividad económica sujeta a intervención tienen límites y deberes como a su vez de modo general lo establece el artículo 333 de la Carta Política.')
valores les hayan sido transferidas funciones públicas, sino que como empresas que desarrollan actividad económica sujeta a intervención tienen límites y deberes como a su vez de modo general lo establece el artículo 333 de la Carta Política.') Lo pretendido por el accionante en el caso que ocupa la atención de la Sala es que la Bolsa de Bogotá, de cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 3.2.1.3. del Decreto ibídem que dice:Exp. 97-268 Hoja No. 10 Luis Ignacio Sotomayor Camacho "Artículo 3.2.1.3.- Miembros de las Bolsas de Valores (...) Parágrafo: Cuando por cualquier motivo resulten accionistas de las bolsas personas que no sean comisionistas miembros de. las mismas, sus acciones podrán ser adquiridas por la propia bolsa, por disposición de su Consejo Directivo, o por sociedades de las cuales sean socios o accionistas en igualdad de condiciones todas las sociedades comisionistas miembros de la respectiva bolsa. A falta de acuerdo sobre la venta de dichas acciones, el Consejo Directivo de la bolsa procederá a ordenar la exclusión del accionista, y como consecuencia de ello, el representante legal de la bolsa deberá liquidar su participación, teniendo como base el valor patrimonial de la acción a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, consignará la suma respectiva en un establecimiento bancario autorizado para recibir depósitos judiciales y cancelará los títulos respectivos." Observa la Sala que en primer lugar por no tener a su cargo la Bolsa de Bogotá, el ejercicio de funciones públicas corno antes se dedujo, no puede ser demandada en acción de cumplimiento. En segundo lugar, la norma citada por el libelista trata una hipótesis
Bolsa de Bogotá, el ejercicio de funciones públicas corno antes se dedujo, no puede ser demandada en acción de cumplimiento. En segundo lugar, la norma citada por el libelista trata una hipótesis distinta a la situación fáctica y jurídica que él mismo relata en la demanda. De manera que la pretensión del accionante no puede alcanzar prosperidad, como se declarará, sin necesidad de adentrarse el Tribunal en el estudio de los restantes puntos que el apoderado de la bolsa plantea. No se condena en costas toda vez que el ejercicio de las acciones constitucionales no acarrea en principio esa consecuencia contra el accionante fallido, y el artículo 24 de la Ley 393, solamente contempla de manera expresa la condena contra la entidad incumplida.Exp. 97-268 Hoja No. 1 1 Luis Ignacio Sotomayor Camacho Por lo anteriormente expuesto, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA DEN IEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Archívese la actuación una vez se halle en firme la presente providencia. Reconócese personería al doctor RODRIGO GALARZA NARANJO, Abogado con cédula de ciudadanía No. 79.541.593 de Bogotá y T.P. 66084 de¡ Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible a folio 87 del expediente Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.
para actuar como apoderado de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible a folio 87 del expediente Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. Discutido y Aprobado en sesión de la fecha . Acta No. 014 Los Magistrados, HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la SalaExp. 97-268 Hoja No. 12 Luis Ignacio Sotomayor Camacho