TA CUN - AC98-296-(26-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AC98-296-(26-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE CUMPLIMIENTO -Trámite como acción de tutela
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERAA.I.S.
Santafé de Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE : A.C.98-296
DEMANDANTE : HELY ISAAC URIZA CARDOZO ACCION DE CUMPLITvENTO El Señor HELY ISAAC URIZA CARDOZO, en nombre propio, en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada por el artículo 87 de la Constitución Nacional, presenta demanda ante esta Corporación en contra
la Caja Nacional de Previsión Social. El accionante presenta los hechos así: Laboró por espacio de 30 años al servicio del Estado con el Ministerio de / Hacienda y Crédito Público, y en virtud del plan de retiro voluntario se acogió, presentando solicitud de pensión de jubilación ante la Caja Nacional de Previsión Social, Seccional Leticia el 18 de noviembre de 1993. Desde la fecha de presentación de la solicitud y al recibo de la presente acción no ha sido posible obtener tal reconocimiento a pesar de haber acreditado la documentación requerida.Exp.No.A.C. 98-296 Hely Isaac Unza Cardozo En reiteradas oportunidades se ha dirigido a la Oficina de Registro y Control de la Caja Nacional, con el objeto de obtener información siendo negativa la respuesta. Manifiesta el actor que el retardo en el reconocimiento se debe a que está adelantando de manera personal el trámite de la misma, y los funcionarios
Control de la Caja Nacional, con el objeto de obtener información siendo negativa la respuesta. Manifiesta el actor que el retardo en el reconocimiento se debe a que está adelantando de manera personal el trámite de la misma, y los funcionarios de la Caja Nacional tienen nexos con profesionales del derecho y se confabulan para el trámite y como consecuencia de ello se quedan con un alto porcentaje de lo poco que le corresponde al trabajador. 1
Consideraciones de la Sala: Observa la Sala de la lectura de la demanda y del examen de los anexos aportados a la misma, que la pretensión del demandante es que se le reconozca y ordene el pago de la pensión especial de vejez, ya que reúne todos los requisitos exigidos por la ley, pues laboró por espacio de treinta años al servicio del Ministerio de Hacienda y Crédito público.
Al examinar el libelo de la demanda para establecer si se encuentran reunidos los presupuestos precesales de la demanda y de la acción, encuentra la sala que el demandante en varias oportunidades ha solicitado su pensión desde el 18 de noviembre de 1993, sin obtener al parecer el reconocimiento de la misma. Obran a folios 7 y 9 copias de los recibos de envío por al accionante a través del servicio de la Administración Postal , de comunicaciones dirigidas al Jefe de la Oficina de Control de la Caja Nacional de Previsión Social, el 9 y 14 de octubre de 1997, respectivamente. 2Exp.No.A.C. 98-296 Hely Isaac Unza Cardozo De modo que de una parte existen peticiones pendientes de resolver, y de la otra, de conformidad con la ley reglamentaria de la Acción de Cumplimiento invocada por el demandante el objeto de está acción no es
Hely Isaac Unza Cardozo De modo que de una parte existen peticiones pendientes de resolver, y de la otra, de conformidad con la ley reglamentaria de la Acción de Cumplimiento invocada por el demandante el objeto de está acción no es declarar o reconocer derechos, sino hacer efectivos los que se hallen previamente reconocidos en leyes o actos administrativos. Al respecto el artículo 9 de la ley 393 de 1997 dispone lo siguiente: "Artículo 9. Improcedibilidad. La acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de tutela. Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionañte." (Destacados de la Sala) Por lo tanto esta Sala rechazará la presente acción de cumplimiento, y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 493 de 1997, se adecuará el trámite de la presente demanda al correspondiente a una Acción de Tutela, por aludirse en el libelo a una petición que no ha tenido respuesta de la autoridad a quien se dirigió En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 3Exp.No.A.C. 98-296 Hely Isaac Uriza Cardozo RESUELVE: 1.- Rechazar la presente demanda de acción de cumplimiento , presentada
en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 3Exp.No.A.C. 98-296 Hely Isaac Uriza Cardozo RESUELVE: 1.- Rechazar la presente demanda de acción de cumplimiento , presentada por el señor HELY ISAAC URIZA CARDOZO, en nombre propio. 2.- Adecúese el trámite como una Acción de Tutela. 3.- En firme esta decisión, devuelva al Despacho para lo pertinente. f NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha .Acta No.006 Los Magistrados, .,
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARLO QUIÑONES PINILLA
ERNESTO REY CANTOR
4