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TA CUN - AC990034-(19-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC990034-(19-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

s A(XION DE CUMPLDUENTO - Rechazo lo' 1

'TRHEUNAL DIE

Santafé de Bogotá, D.C., feb 'ecpueve (19) de novecientos noventa y nueve (1999). -

Magistrada Ponente: •bJ 25 , 1999

Expediente: mro. AC ©Í1

Accionante: OMAR ALBER70 lii

Accionada: ÍL 'kM MMPSTM DDD OMAR ALBERTO ULVA CAUDENAS C.C. NEO. 79.413.144 de Bogotá, en su condición de ciudadano, mediante escrito radicado ante la Secretaría General de esta Corporación el, día 02 de febrero de 1999, remitido a ésta Corporación mediante Oficio 99 0167 de febrero 3/99, ejercita la ACCION DE CUMPLIMIENTO conforme a lo establecido en ia Ley 393 de julio 29 de 1997, contra la el COLEGIO 'a... con el objeto que se ie de plena efectividad a las normas que enseguida Indico, ias cuales han sido Incumplidas por las autoridades encargadas de su ejecución...." Soporta la presente Acción en los MH=5 narrados a folios 2 a 5 del expediente.Expediente Nro. AC-99-0034 2

Acclonante OMAR ALBERTO SILVA CARDENAS

Accionada : COLEGIO DISTRITAL LA AMISTAD" Magistrada Ponente ra. MARIrMA SEIrANCUR Como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencia, allega copias de diferente correspondencia intercambiada con el colegio accionado, La

Magistrada Ponente ra. MARIrMA SEIrANCUR Como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencia, allega copias de diferente correspondencia intercambiada con el colegio accionado, La secretaría de educación distrital y otros estamentos, de cuyo contenido se observa meramente el hecho de haber sido efectuadas "CRITICAS CONSTRUCTIVAS" sin que ello significa el allegamiento de PRUEBA DE SOLICITUD DE RECLAMO DE CUMPLIMIENTO por parte del accionante ante la accionada COLEGIO DISTROTAL "LA

AMISTAD".

Hecho el correspondiente REPARTO, correspondió a ésta Sección Subsección "B", siendo remitida por la Secretaría General mediante oficio 99-0167 de febrero 03 de 1999. Mediante providencia de febrero 05 de 1999, La Magistrada sustanciadora concedió un término de dos (2) días al accionante, para que CORRIGIERA allegando ia constancia de la solicitud de reclamo que diera origen a la RENUENCIA. El accionante, mediante escrito visible a folios 65 a 73 ,y anexos, CORRIGIO exponiendo una serie de reclamaciones y escritos de PETICION que, en su oportunidad, fueron resueltas por el establecimiento educativo accionado; insistiendo, que así se encuentra establecida la renuencia por parte de la accionada.Expediente Nro. AC-99-0034 3

Acclonante OMAR ALBERTO SILVA CARDENAS

Accionada : COLEGIO DISTRITAL 'LA AMISTAD"

Magistrada Ponente Dra. MARINA RETAMCUR RUIZ. Anota la sala que el objeto de Da ACCDON DE

Acclonante OMAR ALBERTO SILVA CARDENAS

Accionada : COLEGIO DISTRITAL 'LA AMISTAD"

Magistrada Ponente Dra. MARINA RETAMCUR RUIZ. Anota la sala que el objeto de Da ACCDON DE CUMPLIMIENTO contemplada en el artículo 87 de Da Constitución Política y desarrollada mediante la Ley 393 de julio 29 de 1997 es el de uar efectivo el cumplimiento e normas aplicables fuerza material de Ley o ACtOS A irt©r en cabeza de cualquier persona como titular de la acción y de Das funcionarios a los cuales hacen referencia los numerales a , b) y C) del artículo 4 ibídem, sin limite de tiempo que genere la caducidad y con Das observaciones referidas en el artículo 7 0 de la Ley mencionada. rara el ejercicio de dicha acción es irequDslt@ i1na qu@ non, el previo requerimiento del cumplimiento por parte del accionante y que la accionada se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de DOS diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, con Da excepción contemplada en el parágrafo segundo del artículo 80 de Da Ley 393/97, situación que debe ser demostrada por el accionante al momento de ejercitar la acción de cumplimiento. } e no ser aportada la prueba del cumplimiento del requisito de procedibilidad anteriormente referida, se procederá ay RECHAZO DE PLANO de la solicitud presentada, (art. 12 ley 393/97).. reclamo Del acervo probatorio aportado a la presente Acción de Cumplimiento, es claro establecer la carencia de soficitud de deber degaU4 F•.': i)'

reclamo Del acervo probatorio aportado a la presente Acción de Cumplimiento, es claro establecer la carencia de soficitud de deber degaU4 F•.': i)' parte de iIft'Iiii .1 GiExpediente Nro. AC-99-0034 4

Accionante : OMAR ALBERTO SILVA CARDENAS

Accionada : COLEGIO DISTRITAL 'LA AMISTAD Magistrada Ponente: ara. MARYMA REVARCUR renuencia exigida en e numera¡ 1© 393197 como requisito para el tramite de Da acción de cumplimiento impetrada.

Ante la anterior carencia, al tenor del artículo 12 ibídem, fueron concedidos dos (2) días, al accionante, para que procediera a la CORRECCION DE LA SOLICITUD, término que venció sin acreditar o requisito y sólo insistiendo en la petición anteriormente comentada y no aceptada por la Sala de Decisión, por que la petición referida por la accionante y, resuelta por Da accionada, no puede ser considerada como renuencia por la ley 393 de 1997 por tratarse de un DERECHO DE PETICION contestado y, respecto del cual existen otras acciones y procedimientos y, cuya prueba de entrada - no satisface las exigencias probatorias de la renuencia exigida por la Ley en comento, ni es posible deducir de su contenido que se trate de solicitud de cumplimiento que genere renuencia.

La anterior situación, comporta ea RECHAZO DE PLANO de la solicitud de cumplimiento que nos ocupa. Por lo anteriormente expuesto, al tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 393 de 1997, ésta sala de Decisión habrá de RECHAZAR DE PLANO la presente acción de

la solicitud de cumplimiento que nos ocupa. Por lo anteriormente expuesto, al tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 393 de 1997, ésta sala de Decisión habrá de RECHAZAR DE PLANO la presente acción de cumplimiento,Expediente Nro. AC-99-0034 5

Accionante : OMAR ALBERTO SILVA CARDENAS

Accionada COLEGIO DISTRITAL 'LA AMISTAD' Magistrada Ponente: Dra. MARINA SIETANCUR En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de Ley,. 100 RECNMAR DE PLAM2 Da presente ACON DE CUMPLIMIENTO, invocada por el señor OMAR ALBERTO SILVA CARDENAS C.C. NO. 79.413.144 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva. Por la Secretaría de la Sección procédase la í a las partes en la forma establecida en el artículo 14 de Da Ley 393/97 y, mediante telegrama al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, informándoles que contra Da presente providencia n© procede RECURS@ L©© (art. 16 ley 393/97). 50.. Ejecutoriada la presente providencia, por la secretaria de la Sección procédase al Archivo correspondiente. C©PIS P NOTIFIQUESE, COMUMOQUESE Y CUMPLA , M Aprobacia en la sesn ©©O

MARTHA RETANCUR RUIZ CARLOSW©© PIHI@H 5MMEMExpediente Nro. AC-99-0034

Accionante : OMAR ALBERTO SILVA CARDENAS

Aprobacia en la sesn ©©O

MARTHA RETANCUR RUIZ CARLOSW©© PIHI@H 5MMEMExpediente Nro. AC-99-0034

Accionante : OMAR ALBERTO SILVA CARDENAS

Accionada : COLEGIO DISTRITAL LA AMISTAD

Magistrada Ponente: Dra. MARYMA ISIETAINICUR

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