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TA CUN - AC990063-(26-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC990063-(26-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE (7LY, PLI1II2,W — Improcedencia para cumplir normas que establcen gastos; / SUBSIDIO DE VIVIENDA — Asignación SantaM de Bogotá, D.C., marzo veintiséis (26) de mil novecientos no\!enta y nueve (1999). 22 ABR, 1999

Mag istrada Ponente: DE COLOMVrn ! t PUBLICA eatO 1 rtbL}fla Admiflt'°

¿e Expedente: NrO. ccDonante: L%WC ~m c~9KVJ DM wWEEHP1 ©©© zII t©í3r© $'cdonada: HIflVU700 ©U©4L íEWWEEMDA )L IHVEFIIIO w=k f REW00 L4 o ©r© ©©LL identificado con Da C.C. Nro. 19.226.445 de B.got, actuando en calidad de representante Vidap de Da --a lE VDVDENDA 8OGOTA SDGLO )O, con escrDto radicado ante esta Corporación Secretaría Generalel día 23 de febrero de 1999, ejercita Da ACCDON DE CUrviPLK1ENTO conforme a Do establecido en Da Ley 393 de julio 29 de 1997, en razn 2D no cumplimiento deD artículo 33 de Da ley 334 de 1996 por parte del INSTITUTO NACD•NAL DE VMENDA DE DNTEES SOCIAL Y REFORMA URBANA DNUBE , para que "O. disponga que los recursos provenientes de DOS subsidios asignados a Das proyectos de vivienda seleccionados y que no fueron oportunamente ejecutados seEXPedr(gnza Ero. Ae-99-0063 2

URBANA DNUBE , para que "O. disponga que los recursos provenientes de DOS subsidios asignados a Das proyectos de vivienda seleccionados y que no fueron oportunamente ejecutados seEXPedr(gnza Ero. Ae-99-0063 2

Accionante : ASOCIACION DE VIVIENDA BOGOTA SIGLO XXI (ROBERTO SABOGAL

TARAZONA).

Accionada : INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA - INURBEMagistrada Ponente: Dra. MA27HA R) asignen al proyecto por Da asociación que represento.

Soporta La presente ACCDÓn en vos IHIECIM15 narrados a folios 1 a 3 del expediente vos cuales hacen referencia a La situación de haber sido c.nvocados algunos constructores para que presentaran proyectos de vivienda nueva de interés social en Santafé de Bogotá y, a PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE GENEACDON Y CONSEVACRON DE EI\1PLEO A TRVES DE LA VIVIENDA DE ONTERES S000\1 conforme a lo establecido por el C•NPES y el Acuerdo NO. 14 del INUBE. nte Do anterior, Da Assciación que representa el accionante, participó y, pese a que dicho proyecto reunía las exigencias, "psr Da escasez de recursos no fue selecci.nado dentro del programa", pero, muchos proyectos no reunieron el valor de Da financiación y no hicieron uso de vos recursos asignados y, desde luego, no fueron cobrados vos subsidios, de ahí pro1ene la reclamación de cumplimiento 20 interpretar el contenido del artículo 33 de Da Ley 36 de 1998 cuando cuando hace referencia a que los subsidios vencidos o no cobrados por Vos postulantes o

reclamación de cumplimiento 20 interpretar el contenido del artículo 33 de Da Ley 36 de 1998 cuando cuando hace referencia a que los subsidios vencidos o no cobrados por Vos postulantes o beneficiarios serán apflcadss a proyectos similares declarados elegibles por La respectiva institución, a lo cual consideran tener derecho conforme a solicitud presentada al DNUBE y respecto a la cual no se ve dio ninguna contestación.Expediente R© AC=99-0061 3

Accionante : ASOCIACION DE VIVIENDA BOGOTA SIGLO XXI (ROBERTO SABOGAL

TARAZONP).

Accionada

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA

URBANA - INURBEMagistrada Ponente : Dra. BIEV¿%HCUR RUI1Z. Como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencia, aega copia de PETICION fechada enero 5 de 1999 y en cuyo contenido se desprende el interés de la solicitud de cumplimiento a la Ley 334 de1996 artículo 33 (f l. 5 del expediente C. PpaL). Anota Va sala que el objeto de Va ACCION DE CUMPLIMIENTO contemplada en el artículo 87 de Va C.nstitución Política y desarrollada mediante Da Ley 393 de julio 29 de 1997 es el de B©de n@irmac3 TUEM2,2 Maee[rb2B de LOW © en cabeza de cualquier persona como titular de Da acción y de los funcionarios a lis cuales hacen referencia Vos numerales a , b) y c del artículo 4 ibídem, sin limite de tiempo que genere Va caducidad y con Vas

cualquier persona como titular de Da acción y de los funcionarios a lis cuales hacen referencia Vos numerales a , b) y c del artículo 4 ibídem, sin limite de tiempo que genere Va caducidad y con Vas observaci.nes referidas en el artículo 70 de Va Ley mencionada. Para el ejercicio de dicha acción es requisito sine quo a non, el previo requerimiento del cumplimiento por parte del accionante y que la accionada se haya ratificad en su incumplimientO o n contestado dentro de los diez (10) días siguientes a Da presentación de la solicitud, con la excepción contemplada en el parágrafo segundo del artículo 80 de la Ley 383/97.Empediente ir©. AC-59-0063 4

Accionante : ASOCIACION DE VIVIENDA BOGOTA SIGLO XXI (ROBERTO SABOCAL

TARAZONP).

Accionada : INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA - INURBEMagistrada Ponente: EL Entre vas razones de vmprocedvbvHdad, se encuentra señalada aquea referida a el hecho de tener o haber tenido otro instrumento para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Act administrativo, con va salvedad relativa a el generaments de un perjuicio grave o inminente para el accvonante (art. 911 Ley 393/97), que no es el del caso que nos ocupa. igualmente, ay parágrafo del articulo 911 en comento, se condiciona que a.... L2 acción regulada en va presente Ley no podrá perseguir el cumplimiento de n•rmas que establezcan gastos..", disposición a ser tenida en cuenta en el contenido de la decisión a ad.ptar mediante Da presente providencia.

condiciona que a.... L2 acción regulada en va presente Ley no podrá perseguir el cumplimiento de n•rmas que establezcan gastos..", disposición a ser tenida en cuenta en el contenido de la decisión a ad.ptar mediante Da presente providencia. 'Del acervo probatorio aportado a va presente Acción de Cumplimiento, es dar establecer que el accvonante se encuentra ante va solicitud del cumplimiento de norma aplicable con fuerza material Artículo 33 Ley 334 de 1996 invocando CUMPLIMIENTO ya referido, de donde es fácil colegir va improcedencia de va presente acción ay generarse el estabvecvmvent.s de gastos para su efectividad (parágrafo artículo 9° Ley 393 de julio 29/97). La Acción de cumplimiento no esta establecida para perseguir el cumpDiikento de normas que establezcan gastos, así yo expuso va H. Corte C.nsUtucvonak mediante Sentencia C157/98 deEupedDen ~e malo. AC-99-0081 5

Accionante : ASOCIACION DE VIVIENDA BOGOTA SIGLO XXI (ROBERTO SABOGAL

TARAZO NP).

Accionada : INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA - INURBEMagistrada Ponente : Dra. MARY MA abril 29 de 1998, al resolver, entre otros, la solicitud de nexequDbffldad del parágrafo del artículo 911 de Da Ley 383/97 cuyo aparte es del siguiente contenido: Las ordenes de gasto contenidas en la leyes, por si mismas, no generan constitucionalmente a cargo del Congreso o de la administración, correlativos deberes de gasto. No puede, en consecuencia, extenderse a este componente de las normas

Las ordenes de gasto contenidas en la leyes, por si mismas, no generan constitucionalmente a cargo del Congreso o de la administración, correlativos deberes de gasto. No puede, en consecuencia, extenderse a este componente de las normas legales, la acción de cumplimiento. La aprobación legislativa de un gasto es condición necesaria, pero no suficiente para poder llevarlos a cabo. En efecto, según el artículo 345 de la C.P., no puede hacerse erogación alguna con cargo al tesoro que no se halle incluida en la Ley de Presupuesto. Igualmente corresponde al Gobierno decidir libremente que gastos ordenados por las leyes se Incluyen en el respectivo proyecto de presupuesto (art. 346 C.P.) ..." (CORTE CONSTITUCIONALSENTENCIA No. C-157/98 abril 29/98 - Magistrados Ponentes: Dr5. ANTONIO BARRERA CARBONELL HERNANDO HERRERA VERGARA) La accionada DNUBE al contestar la presente acción de cumplimiento, mediante escrito que obra a foDflos 23 a 25 luego de efectuar un breve análisis normativo de Da situación planteada para demostrar Da improcedencia, concluyó exponiendo: Además de los Impedimentos legales, el Inciso segundo del artículo 33 de la Ley 334 de 1996 Índica que tal tratamiento se dará a los subsúdú@s veneld@§ y no cobrados, circunstancia que tampoco tiene ocurrencia en el caso subjudlce, por cuanto el artículo décimo sexto del Acuerdo 14 de 1998 estableció una vigencia máxima de diez (10) meses del subsidio familiar de vivienda otorgado a esta clase de programa, plazo

que tampoco tiene ocurrencia en el caso subjudlce, por cuanto el artículo décimo sexto del Acuerdo 14 de 1998 estableció una vigencia máxima de diez (10) meses del subsidio familiar de vivienda otorgado a esta clase de programa, plazo que finaliza hasta el 30 de mayo de 1999. En otras palabras, los subsidios no han vencido todavía y, por tanto, no es Imperativo en este momento el mandato legal.".Expodosnes ,©. A©© 6

Accionante : ASOCIACION DE VIVIENDA BOGOTA SIGLO XXI (ROBERTO SABOGAL

TARAZaNA).

Accionada : INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA

URBANA - INURBEMagistrada Ponente: [°). ilAI'ft1\ REVAHCUR W02. A su vez, el PJINISTERIO DE HACIENDA Y CEDDTi PUBLICO DRECCON GENERAL DEL PRESUPUESTI NACDONL, mediante escrito 0997 de fecha marzo 23 e 1999 que obra a fonos 57 a 65, allega un estudio preciso del manej presupuesta¡ conforme a la n.rmat\/dad constitucional y legal vigente para el efecto, para concluir exponiendo que: Teniendo en cuenta el marco constitucional y legal descrito tenemos que para la ejecución de cualquier recurso, incluidos los rendimientos financieros, es condición indispensable su incorporación en el Presupuesto General de la Nación, lo contrario significaría desconocer abiertamente el artículo 345 de la Constitución Política y ias Normas del estatuto Orgánico del Presupuesto en la medida en que se estarían efectuando gastos por fuera del mismo, debiendo éstos ser incorporados mediante ley.

de la Constitución Política y ias Normas del estatuto Orgánico del Presupuesto en la medida en que se estarían efectuando gastos por fuera del mismo, debiendo éstos ser incorporados mediante ley. Es claro que si los rendimientos en comento, se produjeron con recursos de la nación, éstos deben reingresarse a la Dirección dei Tesoro Nacional para ser incorporados en el Presupuesto y destinarse a los mismos fines previstos en ia norma...." ASÍ Das cosas y conforme a Do expuesto, esta Sala de decisión habrá de negar por improcedente Da Presente Acdón de Cumplimiento. En mérito de Do expuesto, el Tribunal Administrativo de CundDnamarca, Sección Segunda, Subsección üLa, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad deEupadlenea loc. A©©© 7

Accionante : ASOCIACION DE VIVIENDA BOGOTA SIGLO XXI (ROBERTO SABOGAL

TARAZaNA).

Accionada : INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA

URBANA - INURBEMagistrada Ponente: AET TA© Ley. E1IU1: HEVIMF, KM la presente ACCDON DE CU['1PUIV1DENT0, Dn\/ocada, por el señor ROBERTO SABOGL TAZON4 como representante legal de Da SSCDACD•N DE VIVIENDA BOGOTA SIGLO >.>i, por las razones expuestas en Da parte motDva a presente decisión hará tránsito a cosa Juzgada razón por Da cual, se advierte que no puede instaurarse nueva acción con Da msma finalidad (arts..711 y 21 ley 393/97).

en Da parte motDva a presente decisión hará tránsito a cosa Juzgada razón por Da cual, se advierte que no puede instaurarse nueva acción con Da msma finalidad (arts..711 y 21 ley 393/97).

W. Por Da Secretaría de Da Sección procédase Da a Das partes en Da forma establecida en el artículo 22 de Da ley 393/97, informándoles que cintra Da prsente providencia procede el MECUM DL dentro de Das tres (3) días siguientes a Da ntDfDcacDón(art. 26 Ley 393/97). a el doctor PEDRO PABLO PADLLA CASTRO

C.C. No. 80.295.439 de Lenguazaque, Abogado con T.P. No. 67729 del consejo Superior de Da Judicatura, como apoderado judicial del Instituto NacDonaD de VDvDenda de interés SocDaD y reforma Urbana "DNURBE", conforme ali'©. Ae-92-0065 8

Accionante : ASOCIACION DE VIVIENDA BOGOTA SIGLO XXI (ROBERTO SABOGAL

TARAZONA).

Accionada : INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA - INURBEMagistrada Ponente: Dra. MARYMA REVAMCUR poder visible a fono 26 de expediente (C. PpaL).

Ejecutoriada la presente providencia, por la secretaría de Da Sección procédase al correspondiente. ©© ©11© RETMHeuR IRUR emRLús LR©Ek© pHm21@m mmRRERD

LLL WIEFIGMPA

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