TA CUN - AC990378-(20-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC990378-(20-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE TUTELIP - Sustracci6n de materia / DERECHO DE PrICION EPueUcA L c.LOt.IIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAICA SECCION SEGUNDA : :ria
SUBSECCION 11B"
TribmJ Administrativo de Cundinamuca Santafé de Bogotá, D.C., agosto veintisiete (27) de mil novecientos noventa y nueve (1999). 1 7 SET, 1$J
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE CUMPLIMIENTO:
(Trámite de Acción de Tutela)
Expediente: Nro. AC99-0378
Accionante: MIGUEL ANGEL ESPINOSA ROJAS Accionada: FONCOLPUERTOS Y OTRO Controversia: 2923 C.N. (artículo 42 C.C.A.) MIGUEL ANGEL ESPINOSA ROJAS, identificado con la c.c.
Nro. 14.967.729 de Cali - valle, mediante escrito radicado ante esta Corporación -Secretaría Generalel día 10 de agosto de 1999, ejercita la ACCION DE CUMPLIMIENTO conforme a lo establecido en la Ley 393 de julio 29 de 1997, "...desde el diez (10) hice acogiéndome al derecho de petición solicitud al Doctor GERMAN ZULUAGA que fue radicada ante la oficina de correspondencia con el número 13130 de fecha junio 24 de 1999 paso a la Coordinación de Prestaciones económicas con radicación 1741 y no tie recibido ninguna ciase de respuesta y notificación...". Como soporte o prueba mediante el cual acredita el
oficina de correspondencia con el número 13130 de fecha junio 24 de 1999 paso a la Coordinación de Prestaciones económicas con radicación 1741 y no tie recibido ninguna ciase de respuesta y notificación...". Como soporte o prueba mediante el cual acredita el ,jExpediente NrO. AC990378
Accionante : MIGUEL ANGEL ESPINOSA ROJAS
Accionada : FONCOLPUERTOS Y OTRO
Magistrada Ponente: D3. MARTHA BETANCUR RUIZ.
La Accionada - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante oficio de fecha junio 20 de 1999 dio respuesta al requerimiento hecho por esta corporación, exponiendo: "... ia petición radicada con número 001741 se refiere a reliquidación de prestaciones sociales como solicitud administrativa presentada a este Ministerio por parte del accionante se resolvió en la fecha con la resolución número 003980 por parte de esta dependencia. La misma será notificada a través de nuestra regional en ia ciudad de Buenaventura. Bajo estas condiciones y tomando en cuenta que en estos términos han cesado las circunstancias que motivaron la presentación de la tutela, me permito solicitar a esa Corporación declarar la Cesación de la actuación en la forma que lo autoriza el artículo 26 del decreto 2591 del 991..... Conforme al acervo probatorio obrante al expediente, se puede observar que el procedimiento adelantado por la accionada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL., no obstante la demora, se encuentra ajustado a las normas legales para el efecto, conforme se encuentra consignado en las mismas actuaciones emitidas, esto es la
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL., no obstante la demora, se encuentra ajustado a las normas legales para el efecto, conforme se encuentra consignado en las mismas actuaciones emitidas, esto es la Resolución NO. 003980 de agosto 20/99 (fi. 21) y, que, una vez notificado y, de no estar de acuerdo el accionante con las decisión final adoptada en el mismo, le queda la posibilidad de ejercitar las acciones que considere pertinente, ante la autoridad competente, en busca del resarcimiento del derecho que considere le ha sido colculcado. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante con fecha marzo 03 de 1999 (FI. 4 - 5) ante laExpediente Nro. AC-990378 4
Accionante : MIGUEL ANGEL ESPINOSA ROJAS
Accionada : FONCOLPUERTOS Y OTRO
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Entidad accionada y, que conforme a la manifestación y actuar de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma, ha sido resuelta mediante la resolución NO. 00390 de agosto 20 de 1999 cuya copia obra a folio 21 del expediente, de donde se establece la existencia de resolución y contestación a la petición que dio lugar a la presente Acción de Tutela. En las anteriores condiciones, ha cesado conforme a lo anteriormente mencionado el posible perjuicio o violación ocasionado a el accionante y, que siendo el objetivo principal de la presente acción, genera la sustracción de materia del fín o propósito perseguido.
En las anteriores condiciones, ha cesado conforme a lo anteriormente mencionado el posible perjuicio o violación ocasionado a el accionante y, que siendo el objetivo principal de la presente acción, genera la sustracción de materia del fín o propósito perseguido. Por último es de expresarse por esta Sala que en las condiciones anteriormente expuestas existe CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA (Art. 26 D. 2591/91), procediendo, esta Sala de Decisión, a la negativa de la presente acción por sustracción de materia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B. administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L L A: Expediente NEO. AC-990378 5
Accionante MIGUEL ANGEL ESPINOSA ROJAS
Accionada : FONCOLPUERTOS Y OTRO Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. lo. NEGAR, por sustracción de materia, la tutela solicitada mediante la acción de cumplimiento impetrada, al señor
MIGUEL ANGEL ESPINOSA ROJAS C.C. Nro. 14.967.729 de Cali Valle, contra el FONCOLPUERTOS Y MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
20. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a el accionante a la dirección registrada al, Gerente de FONCOLPUERTO y al señor MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, como al Defensor del Pueblo, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
registrada al, Gerente de FONCOLPUERTO y al señor MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, como al Defensor del Pueblo, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
30. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 030.