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TA CUN - AC990599-(03-12-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC990599-(03-12-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

PrESTANOS DE EDUCACION - Re;lamentaCi6fl /

PcIrFST1\D PEGL2NTRIZ (E)

1iL1. D SURgIE11~ID[1 [@ 011í. ¡g Sintafé de Bogotá, DCC, diciembre tres (03) de m novecientos novent2 y nueve 11999.

Magistrada Ponente: DO PUn Expediente: Nro. \C= s gcconante: JISE ©B ULJ

-\cconada EL LLL UEE D

Controversia: MPU=@ 1I3 7 I C (le W92

©u ©ft© /uuL identificado con a CCC. Nro. 19'107.485 de Bogotá, en su condición de ciudadano, en escrito radicado ante esta Corporación Secretara Genera el día 16 de noviembre de 1999, ejercita a ACCON DE CUMPLD[iENTO conforme a o estabDddo en Da Ley 393 de julio 29 de 1997, en razón a Dos hechos que relata a foDV.s 1 a 3 del expedDente y Vos cuales hacen referencia a Va obligación que ten el Gobierno NacVonao de egDamentar Va forma de ser garante de Vos prestamos ot.rgados por el sector financiero a vos estudiantes de Educación Superior de escasos recursos económicos,Lr©0 2

Accionante : JOSE CIPRIANO LEON CASTAÑEDA

Accionada : PRESIDENCIA DE LA REPUUCA IINiSTEIO [PE

EDUCACION NACIONAL Magistrada Ponente: FL HARMK IBE 'TIHCU[1 RUili. conforme lo establece el artículo 113 de la ley 30 de 1992. Como soporte o prueba mediante el cual acredita el

EDUCACION NACIONAL Magistrada Ponente: FL HARMK IBE 'TIHCU[1 RUili. conforme lo establece el artículo 113 de la ley 30 de 1992. Como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencia, allega copia de escrito radicado ante la accionada PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, de fecha octubre 04 de 1999, bao la referencia 00

EE1 L©/© BEL MEMULÚ 111 W-5

MEY © ME 1252 W. 8 a 10 del expediente), solicitud de cumplimiento que fuera contestado por la accionada mediante oficio de fecha octubre 8 de 1999, en cuyo texto se afirma que "En relación con sus planteamientos me permito informarle que han sido remitidos a la doctora Ana Patricia Franco Luque, Secretaria General del Ministerio de Educación Nacional, para su conocimiento En las anteriores condiciones fue fácil deducir que el fin del libelista no es otro que buscar el rígido cumplimiento del artículo 113 de la Ley 30 de 1992, que es del siguiente tenor: "... trU© El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y estudios Técnicos en el Exterior (Dcetex), a través de un fondo creado con recursos del Presupuesto Nacional, será garante de los prestamos, otorgados por el sector financiero a los estudiantes de Educación Superior de escasos recursos económicos. El Gobierno Nacional reglamentará esta n ateria y es,,.-ibiecerá las comisiones que pueda cobrar el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en elEngeaDenee r© 3

Accionante : JOSE CIPRIANO LEON CASTAÑEDA

y es,,.-ibiecerá las comisiones que pueda cobrar el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en elEngeaDenee r© 3

Accionante : JOSE CIPRIANO LEON CASTAÑEDA

Accionada : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTERIO DE

EDUCACION NACIONAL

agistrada Ponente: FIJU. Exterior (Icetex) por este concepto...... Del anterior contenido se establece Da disponibilidad de ser, el CET, garante de prestamos que otorgue el sector financiero a Dos estudiantes de Educación Superior de escasos recursos y, de la manera como el Gobierno REGWIENTA9A tal disposición v EST!LECE LAS COFiDSDONES a ser cobradas por el DCETEX en ta eiento, accionada PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, mediante apoderado judDcL debidamente acreditado, conforme a escrito sin fecha visible a fofos 42 a 46 del expediente, do respuesta a la sofcDtud de información requerido por ésta Corporación, luego de hacer una análisis jurídDco al respecto y en DO pertinente expuso: El ICETEX ha iniciado un completo estudio sobre la forma como debe ser reglamenu..do aicrt artícul., per ello debe ser producto del consenso de todo el Gobierno y no puede efectuarse ninguna regla entación improvisada sobre el rema, más aún, por cuanto la ley no esbleció ningún término perentorio. En este sentido, el Ministro de Educación Nacional ha realizado una labor coordinadora con este Instituto, en todo Lo relacionado con ia reglamentación del artículo 113 de la Ley 30 de 1992. ... (Relaci.na los estudios que sobre el tema ran sido adelantados). 11

Nacional ha realizado una labor coordinadora con este Instituto, en todo Lo relacionado con ia reglamentación del artículo 113 de la Ley 30 de 1992. ... (Relaci.na los estudios que sobre el tema ran sido adelantados). 11 De acuerdo al parágrafo tercero del artículo 55 del Decreto 1481 de 1989, el Gobierno Nacional tiene una Potestad reglamentaria no restringida en el tiempo y por ello el Gobierno Nacional tiene la facultad de ejercerla en cualquier tiempo.4

Accionante : JOSE CIPRIANO LEON CASTAÑEDA

Acdonaca : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTERIO DE

EDUCACION NACIONAL Magistrada Ponente : EL bBEVIZCUIR Ruz Sobre dicha potestad ya se ha referido el Consejo de Estado y h2 señalado que la acción de cumplimiento es improcedente en el caso de que se solicite la reglamern -ción de una ley (transcribe apartes de la sentencia en mención FI. 43). 7/ Por su parte eh MhNhSTEhO DE EDUCACDON NACIONAL mediante escrito suscrito por la Coordinadora de Procesos Judiciales ifis. 25 26), expuso: La reglamentación del parágrafo del artículo 113 de la Ley 30 de 1992, se encuentra en estudio para la elaboración del Proyecto de Decreto, según consta en la documentación que relacionamos: (La relaciona y allega anexos comprobantes de dicha gestión - Rs. 27 a 41). 7) Del anterior contenido se infiere, que ll Presidente de la República esta revesthd de ha POTESTAD REGLAMENTARIA que Je otorga ha Constitución Política (numeral 11 articulo 189) que, como suprema

  1. Del anterior contenido se infiere, que ll Presidente de la República esta revesthd de ha POTESTAD REGLAMENTARIA que Je otorga ha Constitución Política (numeral 11 articulo 189) que, como suprema autoridad admRihstratLa (artículo 115 Ibídem), puede realizar mediante Da expedición de Decretos, Resoluciones u órdenes Presidenciales conforme ah poder, dominio o facultad de su investidura y eh cual, es privilegio exclusivo del primer mandatario ale Da nación, razones p.r has cuales, sería totalmente contrario a Da Carta Política, que eh Juez de Cumplimiento impusiera al primer mandatario de Da Nación, la obligación de ejercitar dicha facultad dentro de un plazo perentorio que no se encuentre preestablecido5

Accionante : JOSE ClPlANO LEON CASTAÑEDA

Accionada : PRESIDENCIA lE LA REPUBLICA L1MSTE10 DE

EDUCAOON NACIONAL

Magistrada Ponente: E / 1/ / En Das anteriores circunstancias, esta claro, que el parágrafo de¡ artícuo 113 de Da ley 30 de 1992, deja a dDsp.sflcDón de Gobierno Nacional a reglamentación sobre Da matera, pero en ningún caso está señalando términos perentorios para el efecto y, que ha sido derostrado al expediente Da voluntad del Gobierno d reglamentar dicha materia, mediante Da presentación de diversos estudios que, como bien DO expone Da apoderada de Da accionada, ameritan e consenso de t d el gobierno habida consideración de ser medidas de orden financiero y económico.

En las anteriores condiciones, Da Acción de Cumplimiento

como bien DO expone Da apoderada de Da accionada, ameritan e consenso de t d el gobierno habida consideración de ser medidas de orden financiero y económico. En las anteriores condiciones, Da Acción de Cumplimiento así impetrada, habrá de ser negada por Das razones anteriormente expuestas. En mérito de o expuesto, el u d1 cc , administrando Justicia en nombre de Da República de CoDombia y por autoridad de Da Ley, [ 1©,. L©/ a Acción de cumplimiento ejercitada por el6

Accionante : JOSE CIPRIANO LEON CASTAÑEDA

Accionada : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - MINISTERIO DE

EDUCACION NACIONAL

Magistrada Ponente: Dira. MARmi RBH7¿%HCUR señor JOSE CDPDANO LEON CASTÑEDA Identificado como ya se consignó en esta providencia, por Das razones expuestas en Da parte motiva.

211Por la Secretaría de Da Sección procédase Da a Das partes en Da forma establecida en el artículo 22 de Da Ley 393/97 incluyendo al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, informándoles que contra Da presente providencia [pír@cede 11ECUIR51 EI (art. 26 Ley 393/971. 00 SE IRIEC(QH@IIE a Da doctora ANA CELDA HOYOS PEEZ CCC, No. 42890.071 de En\'Dgado, /bogada con T.P. No. 54.225 del C.S. de Da 1, como apoderada judfldllaD de Da accionada Presidencia de Da RepúbliCa, conforme y en DOS términos del poder conferido (fL 47)

del C.S. de Da 1, como apoderada judfldllaD de Da accionada Presidencia de Da RepúbliCa, conforme y en DOS términos del poder conferido (fL 47) D© EjecutorDada Da presente providencia, por Da secretaría de Da Sección procédase al ITIMIw@ correspondiente. n ©

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