TA CUN - AC99104-(08-04-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC99104-(08-04-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE CUMPLIMIENTO -Terminación anticipada 01
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION "A"-
Santa Fé de Bogotá, D.C., Abril ocho (8) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
A.I. No. 020.
Expediente No. AC-99-104
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: BLANCA CECILIA QUESADA MENDOZA
Acción de Cumplimiento. La señora BLANCA CECILIA QUESADA MENDOZA formuló ante esta Corporación demanda en acción de cumplimiento contra el Jefe de Quejas y Reclamos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá, por considerar que no se ha acatado la Resolución No. 023 del 26 de Enero de 1.999 proferida por dicha entidad y la no solución al derecho de petición respecto al cambio de línea telefónica (inalámbrica) por el sistema de cableado de la línea 540-43-37, instalada en el inmueble ubicado en la Carrera 3 No. 60-06 Este de esta ciudad. Basa la demanda en que con fecha 23 de Junio de 1.998 presentó como derecho de petición una solicitud al Jefe de Quejas y Reclamos de Telecomunicaciones CAPITEL -TELECOM E.S.P.-, a efecto de que se le cambiara del sistema inalámbrico a red alambrada a la línea telefónica número 540-43-37 instalada en su residencia debido a las constantes fallas e interferencias de la misma. Como no se le resolvía la petición protocolizó el silencio administrativo
número 540-43-37 instalada en su residencia debido a las constantes fallas e interferencias de la misma. Como no se le resolvía la petición protocolizó el silencio administrativo positivo, mediante la Escritura Pública No. 0086 de fecha 19 de Enero de 1.999 en la Notaría 33 de Santa Fé de Bogotá.2 Exp. No. AC-99-104 Más adelante la Empresa CAPITEL TELECOM profirió la Resolución No. 023 del 26 de Enero de 1.999, por medio de la cual se resuelve la solicitud de silencio administrativo positivo en favor de la señora BLANCA CECILIA QUESADA MENDOZA, suscriptora de la línea telefónica 540-43-37, ordenándose a la Coordinación de Facturación de la entidad que proceda a descontar el valor facturado durante el tiempo que permanezca el abonado fuera de servicio y sobre las cuales se le ampliará el plazo para el pago, una vez le sea reactivado el servicio y además se ordena a la Coordinación de Instalaciones y Asignaciones el paso del sistema inalámbrico a red alambrada, en caso de existir disponibilidad o dejar en debida forma la instalación actual. Debido a tales hechos, la actora instauró la presente demanda en acción de cumplimiento. Llegada la actuación, por reparto a este Despacho, se dispuso admitir la demanda mediante auto fechado 11 de Marzo de 1.999, ordenando la notificación personal al señor Jefe de Quejas y Reclamos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, entregándole copia de la demanda y sus anexos e informándole el derecho a hacerse parte en el
notificación personal al señor Jefe de Quejas y Reclamos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, entregándole copia de la demanda y sus anexos e informándole el derecho a hacerse parte en el proceso y a allegar pruebas o solicitar su práctica dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto admisorio. El señor Vicepresidente de Telefonía Bogotá (E) de TELECOM, por medio de escrito obrante a folio 16 y s.s. del expediente se hace parte dentro de la presente acción de cumplimiento, corroborando lo dicho por la actora señora BLANCA CECILIA QUESADA MENDOZA pero indicando que a la fecha 19 de Marzo de 1.999 se cumplieron los requerimientos de la accionante, de conformidad con la orden de servicio del 17-03-99, es decir, que se le ha transferido al sistema alambrado la línea telefónica de su propiedad número 540-43-37. Se decretaron las pruebas necesarias y pertinentes solicitadas por las partes dentro de esta actuación. A folio 37 del expediente la actora señora BLANCA CECILIA QUESADA MENDOZA informa que solicita que se suspenda la acción de cumplimiento que presentó contra CAPITEL -TELECOM, por cuanto el 19 de Marzo de 1.999, a las 2:00 p.m. le fue solucionado a satisfacción el problema que tenía con dicha entidad, asignándole la línea telefónica 544-25-19 con el sistema de cableado.3 Exp. No. AC-99-104 Para resolver la solicitud formulada por la actora, se atenderá lo normado en el Artículo 19 de la Ley 393 de 1.997, que reza lo siguiente:
Para resolver la solicitud formulada por la actora, se atenderá lo normado en el Artículo 19 de la Ley 393 de 1.997, que reza lo siguiente: "Artículo 19. Terminación Anticipada. Si estado en curso la Acción de Cumplimiento, la persona contra quien se hubiere dirigido la Acción desarrollare la conducta requerida por la Ley o el Acto Administrativo, se dará por terminado el trámite de la acción dictando auto en el que se declarará tal circunstancia y se condenará en costas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de este Ley". En virtud de tal disposición, encuentra la Sala que en el presente caso se dan los presupuestos de la norma invocada, por cuanto efectivamente la
Empresa CAPITEL TELECOM desarrolló la conducta requerida mediante esta acción de cumplimiento y por ello, se da por terminado el trámite de esta actuación. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",
RESUELVE:
1. Dar por terminado el trámite de la presente acción de cumplimiento interpuesta por la señora BLANCA CECILIA QUESADA MENDOZA, por las razones esbozadas en este proveído.
2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, a la actora y al señor Jefe de Quejas y Reclamos de la Empresa de
Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá -CAPITEL TELECOM-.
3. No se condenará en costas, por no haberse generado.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 039).4 Exp. No. AC-99-104
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 039).4 Exp. No. AC-99-104
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada