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TA CUN - AC99133-(28-04-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC99133-(28-04-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

CREDITOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS ¡FONDO DE SOLIDARIDAD

AGRARIO ¡INSUFICIENCIA DE RECURSOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA.

SUB-SECCION "A"

Santa Fe de Bogotá, D.C, Abril Veintiocho (28) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

F.A.C. No 04

Magistrada Ponente: Dr OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No: AC No 99-133

Demandante: JESUS ANTONIO HERNANDEZ BAQUERO

Acción de Cumplimiento. Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación con la Acción de Cumplimiento presentada por el señor JESUS ANTONIO HERNANDEZ BAQUERO a través de apoderado. En el escrito se solicita se de cumplimiento a lo establecido en la Ley 302 de julio 30 de 1996 reglamentada por el Decreto número 2002 de noviembre 5 de 1996. Basa su petición en los siguientes hechos: El señor Hernández Baquero solicitó y obtuvo un crédito en la Caja de Crédito Agrario para inversiones agrarias, pero se perdió la cosecha, motivo por el que no pudo pagar intereses ni capital, por lo que se encuentra vencido desde el 1 de marzo de 1992. ,E1 demandante cumple con los requisitos para verse beneficiado por la ley 302 de 1996 reglamentada por el Decreto 2002 de 1996 y ha realizado innumerables solicitudes ante la Caja Agraria para que de cumplimiento a las normas dictadas por el Gobierno, no obstante se le ha prestado oídos sordos,Expediente No 99-133

innumerables solicitudes ante la Caja Agraria para que de cumplimiento a las normas dictadas por el Gobierno, no obstante se le ha prestado oídos sordos,Expediente No 99-133 sin ni siquiera dar repuesta a las comunicaciones enviadas. Se hace una relación de los documentos enviados y anexa fotocopia. ACTUACION PROCESAL Admitida la demanda se dispuso notificar al señor Gerente General de la Caja Agraria e informar que la decisión de fondo se adelantará dentro de los veinte días siguientes a la admisión de esta solicitud teniendo derecho a hacerse parte en el proceso y allegar pruebas o solicitar su práctica. Llegada la etapa probatoria se decretaron las pruebas solicitadas por la parte demandante, en cuanto a la parte demandada las pidió fuera de término. La Caja de Crédito Agrario informó que el Fondo de Solidaridad Agropecuario al que hace relación el demandante, dejó de funcionar el 31 de diciembre de 1994, pues se agotaron los recursos que permitían desarrollar la función pertinente. Aportó fotocopia de las normas jurídicas que así lo acreditan. Luego se aportó escrito solicitando la nulidad de la actuación partiendo de la premisa que ya se había proferido fallo y alegando la existencia de pleito pendiente entre las partes. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir la demanda que en ejercicio de la acción de cumplimiento impetró el señor JESUS ANTONIO HERNANDEZ

BAQUERO contra LA CAJA DE CREDITO AGRARIO.

Para la decisión que se deba adoptar tiene en cuenta la Sala que la acción de cumplimiento está consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política

BAQUERO contra LA CAJA DE CREDITO AGRARIO.

Para la decisión que se deba adoptar tiene en cuenta la Sala que la acción de cumplimiento está consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política como uno de los mecanismos al alcance del ciudadano para la protección y aplicación de los derechos para que las personas puedan propugnar por la integridad del orden jurídico mediante un mecanismo ágil y sin necesidad de entablar una demanda y fue desarrollada por el Legislador con la expedición de la ley 393 de 1997. "Tan importante es que el constituyente reconozca formalmente los derechos como que arbitre el correlativo instrumento para su protección. De este modo el derecho y la garantía se integran en unExpediente No 99-133 todo . Los instrumentos de protección son variados , de acuerdo con la específica finalidad que ellos persiguen , cada uno de ellos tiene una función tutelar. Por lo tanto , el orden y la seguridad jurídicos imponen que la utilización de dichos medios se haga en forma racional , de manera que no se interfieran o anulen entre sí y no se les reste eficacia . En tal virtud , no es admisible que el legislador cree instrumentos sucesivos o paralelos para la protección de los derechos . "... La finalidad de la acción de cumplimiento es buscar un mecanismo o instrumento procesal idóneo para asegurar la realización de las leyes y actos administrativos . De este modo se logra la vigencia y el respeto del ordenamiento jurídico , en cuanto la ejecución de las leyes y actos administrativos , permite realizar los diferentes cometidos estatales confiados a las autoridades, y proteger y hacer efectivos los derechos de las personas. "Cuando se trata de asegurar el efectivo cumplimiento de la ley

ejecución de las leyes y actos administrativos , permite realizar los diferentes cometidos estatales confiados a las autoridades, y proteger y hacer efectivos los derechos de las personas. "Cuando se trata de asegurar el efectivo cumplimiento de la ley material , esto es , de normas generales, impersonales y abstractas es indudable que el instrumento de protección creado por el Constituyente - la acción de cumplimiento - es el único instrumento directo idóneo , razón por la cual no les es permitido al legislador crear mecanismos subsidiarios o paralelos para asegurar dicho cumplimiento. " ... " .( Sentencia C-193 /98 de mayo siete de 1998 . Corte Constitucional - Magistrados Ponentes Drs. Antonio Barrera Carbonelli y Hernando Herrera Vergara). De manera quf1 accionante en el presente caso reclama el cumplimiento por parte de la Caja de Crédito Agrario, de lo establecido en la Ley 302 de 1996 reglamentada por el Decreto 2002 de noviembre 5 de 1996, con base en las cuales se inscribió un convenio entre el Ministerio de Agricultura y la • Caja de Crédito Agrario para el manejo de una cuenta independiente para entregar apoyo económico a los pequeños productores agropecuarios. Inicialmente había formulado petición en tal sentido y el Departamento de Servicio al Cliente mediante comunicación 1307 le contestó sobre el estado de los créditos. La acción solicitada será denegada pues la Sala tiene en cuenta que evidentemente la norma que el demandante alude como incumplida perdió eficacia en lo que concierne al Fondo de Solidaridad Agrario el misma no puedo continuar la labor asignada, toda vez que no conta con recursosExpediente No 99-133

evidentemente la norma que el demandante alude como incumplida perdió eficacia en lo que concierne al Fondo de Solidaridad Agrario el misma no puedo continuar la labor asignada, toda vez que no conta con recursosExpediente No 99-133 suficientes que irrogaran los gastos pertinentes y que en efecto requiere el accionante. En el caso en estudio se acreditó la imposibilidad de acceder a la petición del accionante debido a razón de fuerza mayor dada la ausencia de recursos del fondo creado mediante la expedición de las normas citadas como infringidas. T' En el caso presente, además, la Caja Agraria probó documentalmente que el aquí accionante había sido usufructuario de algunos créditos, se entregó relación con la entidad y que tal relación culminó con la presentación de demandas penales, en contra del señor Hernández Baquero. De manera que constatado el hecho de que la norma a la cual se refiere el demandante perdió su vigencia se denegará la presente Acción de Cumplimiento. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA

1. Denegar la presente Acción de Cumplimiento presentada por el señor

JOSE ANTONIO HERNANDEZ BAQUERO.

2. Comuníquese esta decisión al peticionario y al señor GERENTE DE LA

CAJA DE CREDITO AGRARIO.

3. Advertir al accionante que no podrá instaurar nueva acción por los mismos hechos y en el ámbito de la competencia de la misma autoridad, de conformidad con el artículo 7 de la ley 393 de 1997.

3. Advertir al accionante que no podrá instaurar nueva acción por los mismos hechos y en el ámbito de la competencia de la misma autoridad, de conformidad con el artículo 7 de la ley 393 de 1997.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 05 3)

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada5 Expediente No 99-133

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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