TA CUN - AC99343-(25-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC99343-(25-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
FORMACION CATASTRAL ¡PUBLICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (E)//'
l"RlBUN\L ADMIII'4ISTRATJ V4) DE C J14ÍMNJ½IvL\RCA
SEC ION PRIMERA
U)
SUBSH('( 10N A
/ 1» Snntaf de tkgotit 1).C, agosto vcintíeinco (251 de mil noviento no,V41t.a y nueve (1999,
MAGTSTR ADA PONENTE: MARÍA A DE CASTILLO
Reí, Aión de Curnplimictno eottra el DIRECTOR DE
DEPARTAMENTO ADMTNISTRAT t VO
DE CAl As'rRo
ÍMSTRITAi. DE LA. ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE
DE BO(IOTA D.C. lla al Despacho la presente ii de wiiphini;itio ar doidir de mérito lo que en derecho corresponde, Y • c1l e procede previa rtlaón de Io simente AN TECLDFNTES Pronuev nit.e el Trihundi. el Di.. RAi'AEL JRI13E PER R ALTA, quien obra en nombropropio, ki acción prevista en el art, 87 de lit Cwia Politica, on el pmpósito de que se ordene el umpIimtcfflo nniedato de lo stuknte:Ws Ç9.343 1Publicación completa d ¡ti Rcsoluión No. 00896 de fecha 22 de dicimbrc de 1997.." Por la uuu1 aprueba ci etudi. de 1s Zonas H mogónas Físíeas y ceecononucas. iwbanas. vi vakw tk los tipos de cdifleaiones y se ordene ta hquidaión de ks avniúos
Zonas H mogónas Físíeas y ceecononucas. iwbanas. vi vakw tk los tipos de cdifleaiones y se ordene ta hquidaión de ks avniúos eatatraIcs de unos predios del área urbana de Santafé de Bogota D.C.", proferida por e! I)ireotor de Departamento !dmm.istrat'vo de Catastro i)isirital de la Akaldíti Mayor de Santafé de Bogotá DC". 2Se cumpla igualmente con ci artkulo 43, Inciso 10 MC 46.1 ódio Contiicioao Achntuistrativo o Decrcto Lev 01 dci 2 de enero de 1. 984 y los artículos 3. literal g) y 6 dci Acuerdo Distntai No. de L987 RTNDAMENTOS DE hEChO Se aduce en la demanda que el Director del [)cpartmcnto Admimtrativo de C'ttro Distrital de la Al.eaidia Mayor de Santaf de l3ogotá TIC, expidió la resolución 00896 dci 22 de diciembre de 19,)7." Por la cual se aprueba el Estudi.o de las Zonas H.omo'éneas. Físias y ( econónnsa. urbanas y suburbxuia. d. valor de los tipos de edifluaciones y se ordena tu iiqwdión de los avalúos cati-stmlob de unos predios del área urbana y suburbana de Sa.ntafé de BogotáN Ç!,.43 Conngnii que el mencionado Director 4k Catastro ordenó ufluplir con dicha resolución 00896. la cual se encuentra publicada pitroiaiinente en el Registro Distntal No. 15 63 tel 23 de diticmbre
Conngnii que el mencionado Director 4k Catastro ordenó ufluplir con dicha resolución 00896. la cual se encuentra publicada pitroiaiinente en el Registro Distntal No. 15 63 tel 23 de diticmbre de 1997. pgina,9 $6, 87, 88. 89 y 90. La publicación anuncmda en el numeral enterior, se hizo parcialmente. pues la misma solo corresponde a lo aprobado cii los artJu1os 1'-' y 21 del citado acto d'ni stroi:i.o del Di reotor dniinittrativo de Catastro DistritaL no babindoe publicado del 9mo - Kf El Modólo Maternioo para Predios en no Propiedad HorizontaL según uso o destino; B: El Modelo Matmütico para l)Td108 en Propiedad Horizontal. segun uso o destinodebidwnentc 4nxAmJos, en el articulo 3 de la rcoiueión No. 00896 del 22 de dcienibrc de 1997. y (') Los fivallicos ¿e los prxhos con Canoterlticas Especiales, según articulo 4° de la resolución No. 00896 del 22 ¿e diciembre de 1997. Considera que la importoncia de lo no publicado de la resolución No 00896 de dicicmhrc 23 de 19971 coaskne en que el Mftdelo Matemático corresponde a la forma de liquidar el avaIño catastral de cada uno de les predios formados cu su terreno y/o cnnstruceióu y destino o uso. Lo mismo se predica¡ de los avalúos de los predios con Caraeteñstícas Especiales. Agrega que la p ótjjraocíonada de loctos atininistiativo
y/o cnnstruceióu y destino o uso. Lo mismo se predica¡ de los avalúos de los predios con Caraeteñstícas Especiales. Agrega que la p ótjjraocíonada de loctos atininistiativo çrçi Irjcf.4 1kedkiü N. 343 Que mediante escrito radícalo ci 23 de junio de 1999. requirió al Director del Departamento Administrativo de Catastro L)istrital de la Akaidia Mayor de Santa'é de Bogotá, paru que ptIw integratrn.cntc la Reoluión No, (X)896 de fecha 22 de diciembre de 1997, pero dicho funcionario no lo hizo, y por oficio No. 000556 del 6 de julio de 1999 terminó contctaixio: no puede prctendere que un acto administrativo nterior general de inferior icrarqula como c el Aoucrdo 3 de 1987 nupona obIiaciones diferentes a las uontcnídas en las normas que regulan la inçión pública catastral en los aspectos de formión, actUalizactón de la fonnaión". Por lo anterior, etúni que debe ordenarse ti Director cid Departameiito Administrativo de Catastro i)istrital de la Aicaldí8 Mayor de Santaió de Bogotá, la publwatión total y oswplea de la reotni6ø No. 00$96 de fecha 22 de diciembre de 1997, esto es. en los térinino del articulo 43, lueio 14 del C.C.Á. o Decreto 1 de 1984; y los artículos 50, literal ) y 6' del Acuerdo DltiitaI No. 3 de 1987.
TRAMITE PROCESAL
Decreto 1 de 1984; y los artículos 50, literal ) y 6' del Acuerdo DltiitaI No. 3 de 1987. TRAMITE PROCESAL Por auto del 2'7 de julio del presente año., se adinjti; la demanda y se ordenó notificar ul Director del Derpartaznento Administrativo de Catastro i)istrital de la Alcaldía Mayor de Santafi conf omie a tau previsiones de la ley 393 de 1997.5 »3 & CON'ltESTAC]R)N DE LA 1)EMAr.A ¡21 ii)epurtaninto Admiriistrutivo de Cutastro de la. Akakiit Mayor de Santafé de. Bogotá D,C. a través del esetito visible a los folios 28 33, dio respuesta a las petnsiones del deniandwite, pteçísando en primer término que I(N, acto de tramite o prepratorios a dikrencia de los actos dcfmitivo; o..n los que no expresan en eonorto la vohinta.d de la administración, impleinenxe constituyen ci eonjunt de aetuaeione interu,cdis que precdeti a la frmaeión de Ea decisión adrniuistmtiva quo se plasiw en el acto delinitivo. Que los actos de tramite son de simple impulsión y no 8011 $uccbesd ontoluidi1 onal. Más adelanto uduc que eonfcnnc cl 31t 43 del CC.A., Los ato dw general no serán obligatorios para los particu1ures mientras no hayan sido publicados'1. Sin embargo, para el caso que nos ocupa, la R.esólución No. 896 dci 997., cuyo uniplimiento se
dw general no serán obligatorios para los particu1ures mientras no hayan sido publicados'1. Sin embargo, para el caso que nos ocupa, la R.esólución No. 896 dci 997., cuyo uniplimiento se so(i.cita, no es un acto de aracter general, sino de tramite por cuanto no culmina la atusción dei Dcpúrtamento Admnistrxitivo do tastro DiRtrital en tbitna defkii,tivo sino que con postenondad al wimo se produee otra actuaekn (reoIución 897 de 1997 por la cual se clausura el proceso de formación catastral, y se ordena la incorporación en los archivos eat&ifraks de unos predios formados) que por tnn&uniento legal si debe ser publ.icda, obligación estaRITw~ NU Wm3 que le dio oaFxiI etunplilmionto el DACI) en el Registro ~tal 1563 dei 23 de diicmbre de 19Y7. De otro lado, el acto por el cual se aprueba el estudio de Ws zonas horaog4ncas flsioas geo micas, urbanas y guburbanas, el valor de las tipos de edificaciones y se ordena la !iquidión de los avalúos catw1xales cte unos predios del Area urhara y suburbana de Santat'é de Bogotá DC, no crea situaciones jutidicas objetivas o de carácter general, y por tanto, al estar el muirno dirigido a personas indeterminadas, no es susceptible d1 requisito de la notificación que se Amie de manera general mediante publicación de dichos actos. Sostiene que la Resohuión 896 de 199,7 es un acto de mert impulsión pata concluir con la resolución de clausura que termina
que se Amie de manera general mediante publicación de dichos actos. Sostiene que la Resohuión 896 de 199,7 es un acto de mert impulsión pata concluir con la resolución de clausura que termina con ci proceso de la ftwmaeión catastral, y que la idininistración por motivos de disercelonalidad consideró necesario publicar el curpo de la resolución para exteriorizar las actuaciones del DACD Explica que después del acto preaiiotado. viene la resolución por medio de La cual se clausura la tbnnación catastral y 8C ordena la incoiposución en los archivosastrales de unos prediot fonnados como resultado del proceso de, fonnación, acto administrativo que debe ser publicado, tul como lo ordena el artículo 87 de la resolución 2555 de 1,988 emanada del Instituto (eogrfico .Agustin Codazzi..Puntualiza que, si las altas Cortes han detinido como dc trrnite el acto adiunugtrahvo cte clauura, mediante el cual se (la por terminado el ptueeso de ftnnaci,n catastral y que, por mandato del reglamento expedido poi el IGAC ( resolución 2555 de 1988), debe ser publicada, resulta cmitm la lógica de lo razonabk, que fil el acto que termirta con las labores derivadas del proeso de fonnación es de trniite, el que antecede:no puede ser un acto decisorio de contenido general y 1 por ende no existe obligatoriedad de publicarse, por cuanto no eret dcreohos ni obicion qu deban ser ontrov ertidos. Agrega que siendo tas nonnas que rqutan la ativtdad culastral de
contenido general y 1 por ende no existe obligatoriedad de publicarse, por cuanto no eret dcreohos ni obicion qu deban ser ontrov ertidos. Agrega que siendo tas nonnas que rqutan la ativtdad culastral de nractcr y naturaleza, especial, en donde se fijan y dtLerniman k's procedimientos que deben seguirse en desarrollo de Ja fttneión tktraI, no p de por vía teral entrat u aplicarse en el caso concreto el articulo 43 del C.C.A., porque oste solo entraria a ap1icane de manera supletoria a fdta de regulación e eeifi y solo para efectos de llenar aJgtin vacio. Destaca que en sentencia del 27 de enero de 1997 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Secc.in Cuarta, se dijo que lu función catastral dada su finalidad y actividades que se caracterizan oontituyc un procedimiento especial administrativo consijrfldo en la normatividud mencionada, d cual se encuentra Previsto en el ino segundo del articulo priiueio del CCA, y no está si1jeto a los procedimientos administrativos ordinarios queÇ3 IiMete N 943 regula dicho ordenamiento tidmninttrativo. sino en lo iio contcmpUtclo, y siempre y cuando resulte c'rnpatible". Aftrina que la función eatastrai se encuentra íntegramente retdada en la Ley 14 de 1983, su Decreto reglamentario 3496 del mismo año y en la resolución 2.555 de 198S emanada de lm Dirçcçión General di instituto Geográfico Agustín Codazzi xiorma que rvu1an la miteríu sin latzunas o vacíos legales en relación toii lo
año y en la resolución 2.555 de 198S emanada de lm Dirçcçión General di instituto Geográfico Agustín Codazzi xiorma que rvu1an la miteríu sin latzunas o vacíos legales en relación toii lo procesos de fórmación, actualización de la fbrnmción y evución de oatwfro; por tanto, no es jurídica ni kahrtente viable aplicar de manera subsidiaria el trt. 43 del CC.A,, ni ci Acuerdo 3 de 1987 como lo pretende el aocionari(c, por cuanto la inión públiou caiatraL como ya se ha exptica&k de manera clara e ncquivoa, esta regulada por nomativtdad especial la cuaL encuentra consagrada en el inciso 2^ dci urtcuio primero del CCA, y el Acuerdo 3 de 1 87 es un acto administrativo que se refiere .indistminiente u todo tipo de actuación administrativa enianada de las autoridades distriales allí reirenciadas, n trnto que la resolución 2555 de 1988, por, la cual e reaLamenta la forrnaeióu, actualización de la formación y ongervación del Cataso, emanada del instituto (leo grfico Agustín Codazzi, es la norma a aplicar, toda vez que M. ella se f ja de rnttierti especial, especifica Y prevalente el procedimiento a seguir en cada una de las etapas anteriormente indicadas, dcpIzaido al articulo 4. del C.C.A. y al Acuerdo 3 de 1987.LIp4iIft' . 43 CONSiDERACiONES DE LA SALA Agotadas eU su totalidad las etapas proecsales prvitan en la Lcy
C.C.A. y al Acuerdo 3 de 1987.LIp4iIft' . 43 CONSiDERACiONES DE LA SALA Agotadas eU su totalidad las etapas proecsales prvitan en la Lcy 393 de 1997 reiatncntaria del articulo 87 de la Constttueióft Nacional, procde e! Tribunal a cmitii la decisión que en derecho corre7pondv. Como bien es sabido, la acción de cumplimiento pretende hacer etct.ivo el Estado Social de Derecho, exigiendo el eU1flpli1flOnt4) de normas por parte de las autoridades, que acorde cín ci principio de lgiidad enmarcan el ejercicio de tus lijnçion,s a su cargo. Í)iho ,neeanisino está dotado de un proceduniento ágil, prefernte y sumario, a tnwós del cual es posible reclamar ante los jume de la República la aplicación de normas con fiiei'ia de ley o de Ato Administrativos. La acjón en comento rcprtscnta una nueva vhz de ueceso a la justicia, tendiente a regular la ejcueión de normas a favor de la eficiencia del itstema legal, siempre y cuando eontenu una obligación chira, por cuanto no es posible entrar a discutir derechos. tnn el cumplimiento previo de las cxigeneiaas que la normativídad misma reclama. Pu el caso sub-lite,, el demandante acude ante esta jurí&di4xón con el propósito de que se ordene la publkacióa £QWPltí1 de lapitUe -3U Resoleeióia No 00896 del 22 de diciembre de 1997, expedida por el Director del Departamento tdmhitrat1vo de Catastro
el propósito de que se ordene la publkacióa £QWPltí1 de lapitUe -3U Resoleeióia No 00896 del 22 de diciembre de 1997, expedida por el Director del Departamento tdmhitrat1vo de Catastro flitrita) de ¡a Alcaldía Mayor de Sautafé de Rogoti., tonírnic se titó en los antecdentes reseñados en este proveído. La nonfc,rrni&,d del accionanie al cjcrait& la demanda materia de estudio. consiste en que el mencionado "rector se negó i publicar el texto completo del acto ad nitnitivo 4iel cual so predica el incumplimiento, al igual que de 108 artkido 43 del C.C.A. y5 literal y 6 del Acuerdo Dstntal 4 .le 1987. En efecto, a los ihos 6 y 7 del expediente, el rcfcrid, funcionario del 10C al dar respuesta al requerimiento de que trata el art 8° de la ley 393 de .1997, osliene que la función cai1r4 se cncucntn integralmente regulada en la ley 14 de 1983 su l)eereto Rcglamentario 3496 del ausmo aloy la Resotuctón 1555 de 198$ emanada de la Dirección General del lnstitulo Geográfico Agustín Codaizi; nonnativJad esta que trata los distintos aspectos que requieren su ejccueión y desarrollo Y a la vez lijan el pro4.edinitento administrativo especial para el ejercicio de dicha función. Arguye, ademú, el servidor público que siendo las nornias que regulan la actividad cataatral de carácter especial, no puede por vía
pro4.edinitento administrativo especial para el ejercicio de dicha función. Arguye, ademú, el servidor público que siendo las nornias que regulan la actividad cataatral de carácter especial, no puede por vía general entrar a aplicarse el articulo 5 del Acuerdo 3 de 1987, toda vez que este Acuerdo os un acto administrativo emanado del Concejo, el cual se refiere indiiLtintaincntc a todo tipo de11 Exp«k~ Na 9U actuaciones adniixijatrativu emanadas de las autoriclad,s dttrita1es, en tanto que la resolución 2555 de 1988 que reglamenua la fonuación, actua1tzaión de la formación y Coiiservuión del Catatxo, es la uornia a aphar, pues en ella se fija de rnanen especial. especifica y prevalente el procedrnieiflo a Se8tar en cada tina de las co spondientcs etapas atrás indicadas, d plazando de esta manera el Acuerdo 3 de 19871 entre otras raincs por si norma posterior, de especial y mayor jcrarquia. Concluye expresando que, No puede prteidez que un acto administrativo anterbr nera1 de Inferior jerarquía como es ci acuerdo 3 de 1197 imponga obligaciones diferentes a las contenidas en tu normas que regulan la función pibhca catastral en los aspectos de la fonnación, atualizaeión de la formación y oonervión catatrat". De la respuesu al rlqucn]niento para constituir la renuencia que cxic ci art. 80 de la ley 393 de 1997, queda claro para la Sala que la negativa a cumplir por parte del Director del Elepartamento
De la respuesu al rlqucn]niento para constituir la renuencia que cxic ci art. 80 de la ley 393 de 1997, queda claro para la Sala que la negativa a cumplir por parte del Director del Elepartamento Adznmistrativo de Catastro t)istrital de la Alcaldía Mayor de Santat$ de 13oot, con la publicaióri coinptcla de la Resolución 008% del 22 de diciembre de 1997, se presenta por las shuiatcs razones:
1. Porque la liinión eatastrd 8e regula por normas cspecitks, como son La Ley 14 de 1983, ci Decreto reglamentario de la misma 3496 del mismo año y ta R.esoluión 2555 de 1988; y el Acuerdo I)istritai 3 de 1987, cuyo ouup1imicnto se solicíta por 0u ki No. 99.343 actor, es un acto que te refiere a aspectos generales que tratan todo típu de atuaçtonez ghninistrativas ernanadai de las autcinldadeit distritaice.
Porquu siendo el Acuerdo i)istritál 3 de 1987, de iisferíor jerarquía a la Rcso1uion de carácter especial 2555 de 1988 que regula la funeión pública atat esta debe aplicarse de prc1rcnca sobre el Acuerdo del Concejo en cita. De igual modo, se afirma en el eserI;o de contestaeki a La dcniarrda. que pm su naturaleza la Rcolueión 0896 de 1997. cuyo cumplimiento $e solicita, no es un acto de eaiter gentrI, síno de trámite, y por tanto no requería ser publicado
dcniarrda. que pm su naturaleza la Rcolueión 0896 de 1997. cuyo cumplimiento $e solicita, no es un acto de eaiter gentrI, síno de trámite, y por tanto no requería ser publicado Pues bien, una de las finalidades de la acción de cumplimiento es la de pCWOCUT ki <iecwión de una obtiación de hacer o de no hacer, prevista en ley o en actos adrn.inis 'ativos por pnrtc de la wiwridwi que se niegue a aplicarlos, y que por su negativa sin duda alimna afecta de una u otra' forma a quien pretende su uinplirniento. En consecuencia, es etc el motivo primordial. que tiene el accionante al tiempo de initaurar la acción colTespondiente, donde presenta unos hcc&ss y unas pretensiones que deben 3Ct compatibles entre si En el caso sub-exniine, observa la Sala que se demanda, entre A1-08, el cumplimiento de lo ,Resolución. 00196 del 22 de dkiembrc de 1997, 4;onten.tíva de una decisión que no ha sido ntwve&1.ida13 Eprdk No.. 941-34-3por ci kinandante, pues su wecinfornudad radwa simplemente en 1 hecho de que ci acto en mención proferido prr la autoridad cata4ral 0 fue puiblkado de saero opletis en el Registro Dktrital. Para empezar a diIuidar el problema planteado, eonvicne prccirnw que indepndimtemcnte de &i el acto administrativo quc se solicita SU cumplimiento - Reiolución 00896-, es de tinitc o defmitivo,
Para empezar a diIuidar el problema planteado, eonvicne prccirnw que indepndimtemcnte de &i el acto administrativo quc se solicita SU cumplimiento - Reiolución 00896-, es de tinitc o defmitivo, ha de decirso que de acuerdo a su ~tenido es de carácter general, irnpersonai yabstracto, por cuanto se refiere a la aprobación del estudio de 1a Zonas Huniogncas Físícus y Geoc<x)rámíc.,-m de UHOS sectores del irca urbwta y suburbana de Santafó de Bogotá; y por trabarse de un acto general cn principio estaría sujtto a la publicaetón vonJbrme k etnhkce el inciso V' del iirtículo 43 dci CC-A. que rciít: " Deber y forma de pnbI.icsctón Los actos administrativos de earácWr general no serán obligatorios para bR pariieulars mientras no hayan sido publicados en el Diario Ofeial, o co ci dano, gweta o boletín que las autoridades destinen a ese objeto o en un periódico de amplia crctdaeión en el territorio donde sea x'inpetentc quien expide el acto". Para reforzar el anterior aserto, conviene traer a colaoiin el siguiente aparte del reciente fallo del 12 de agosto de 1999, proirido por la Sección Primera, Subacocióri A. de estc TribunaL c<m ponencia de la Dra. ,I3EATR.JZ MAR'11NE2 QUINTERO.denfro del Expctinte A..C. 99-332. donde se estabie.e que si bien es cierto,
c<m ponencia de la Dra. ,I3EATR.JZ MAR'11NE2 QUINTERO.denfro del Expctinte A..C. 99-332. donde se estabie.e que si bien es cierto, "..la jtu-íspnidencie del H. Consejo de Fti.ido, ha detenninado la iniproedencsa de la ación contcniosa contra los wtkn a trav de Um cuates se ctiloiina Coil 108 etpus de 1MW81&1 Y UCtL3alIL1ói1 catastral, no lo es menos que por tratarse de actos de Qaráctor general estarían ujetos a la pubikackóa, pues una cosa es que el acto sea demandable o no ante la jurisdicción contencioso admrntrativa y otra bien distinta es que por su Contenido nuitenal y Ibrmal encuadre ea la clasificación de acto adtninsstratio de carácter generar" De otra parte, tos articules 5, literal g y 6 del Muerdo Distrital No. 3 tIc 1987, citados por la parte actoru conio mcuniplidos, onsa,ran: tRIICULO QUINTO. Con el fin de que la, opinión publica pueda inforniarse sobre ci manejo de los asuntos públicos distritales, y pueda ejeictx un eficaz control sobre la conducta de las autoridades distritalcs, la Alcaldia Mayor, deberá ediWr una gaceta pcnnancnte en la cual se publiquen todos los actos admstrativos del Distrito que segirn la ley deban publicarse para que produzcan eftotos juridicos y en eipccía1 los siguientes, eu diferentes y claramente especiticados eaptulos
admstrativos del Distrito que segirn la ley deban publicarse para que produzcan eftotos juridicos y en eipccía1 los siguientes, eu diferentes y claramente especiticados eaptulos gi Los actos de naturaIezi similar a los cf1alados arttcrin,nent,, que expidan otras autoridades, distritales por deieaeión que hayan recibido. o por autorización legal o dci Concejo Distritai". ARTICULO S1XT0 Los actos a que se refieren los literales a.), o), f) y gi del artículo anterior, sólo regirás depue de ni publkacsóu".N. ?3i43 Ahora, la Resoiutión No. 2555 de 1998. " Por la cual se rglwneiita la Fonnüción, Actiálitaoión de la Formación y Coner'ación del Catastro NacionaL ", la cual según criterio de la parte, demandada desplaza los artículos 51 y 60 del Acuerdo L)ístrital número 3 de 1997; en sus artículos pertinentes es dc ,siguiente tenor: ARTICULO 7. La descripción de los aspectos enunciados tcndin corno objetivos esenciales:
1. La forrntición, actualización de la formación y conseriución de catastro iuicionaL .&RTVtIJLO 17 1ascrpct6a Catastral. Se entiende por inscripción catastral la in ración de la propiedad inmueble en ci ceno catastrnl, dentro de los procesos de formación aizac.ión de la formación o conservación.
AR'flCIJLO 28. Formación Catastral. Es ci proceso por medio del cual ge obtiene la información ccirreponL1iente a los predios de
ci ceno catastrnl, dentro de los procesos de formación aizac.ión de la formación o conservación. AR'flCIJLO 28. Formación Catastral. Es ci proceso por medio del cual ge obtiene la información ccirreponL1iente a los predios de una unidad orgánica catastral o parte de ella, teniendo corno base sus aspectos fisico, juridico, fiscal y económico, con ci fin de lograr los objetivos generales del catastro. ARTLCULO 6I Avaiño de la )Formación. El avalúo de la formación catastral se obtendrá para zonas homogéneas geocconómieas teniendo en cuenta los valores unitarios que las autoridades catastrales dctcnnincn para cdilicaeioncs y tc1Tcnos". ARflCU110 $7. Claasnra de 1. )ormadó FI proceso de fonnación termina con la resolución por medio de la cual el jefe de la oficina de catastro, a partir de la fecha de dicha providencia,, ordena la insuripción t'n catastro de los predios que han sido fonxiados16 Bxpetheite No. 99-343 ARTICULO 88. Actualización de la Formación Catastral. La actualización de la formación catastral consiste en un conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, mediante la revisión de los elementos fisico y jurídico del catastro y la eliminación del elemento económico de las disparidades originadas por cambios fisicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones del mercado inmobiliario. ARTICULO 90. Avalúo de la actualización de la Formación Catastral. El Avalúo de la actualización de la formación es el avalúo catastral corregido para eliminar disparidades provenientes
de productividad, obras públicas o condiciones del mercado inmobiliario. ARTICULO 90. Avalúo de la actualización de la Formación Catastral. El Avalúo de la actualización de la formación es el avalúo catastral corregido para eliminar disparidades provenientes de cambios fisicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. ARTICULO 91. Clausura de la Actualización de la Formación. La información obtenida yios cambios encontrados se anotarán en los documentos catastrales pertinentes. El proceso de actualización termina con la resolución por medio de la cual el Jefe de la Oficina de Catastro, a partir de la fecha de dicha providencia, ordena la renovación de la inscripción en ci catastro de los predios que han sido actualizados. En la misma providencia, la cual será debidamente publicada, se determinará que los avalúos resultantes de la actualización de la formación, entrarán en vigencia ci l 11 de enero del afio siguiente a aquél en que fueron ejecutados". En relación con los artículos de la Resolución 2555 de 1988, antes transcritos, y la aplicación a los mismos en lo que atañe con el principio de la publicidad en materia catastral, precisó la Sección Primera, Subseoción A, de este Tribunal en el referido fallo del 12 de agosto de 1999, lo siguiente:17 Expedieie No. 99-343 "Frente al texto de las normas pretranseritas, puede establecerse la sucesión de las etapas concurrentes al proceso de formación, conservación y actualización catastral que resulta de interés para todos los miembros de la comunidad potencialmente destinataria de los actos de contenido particular que se fundamentarán en tal
sucesión de las etapas concurrentes al proceso de formación, conservación y actualización catastral que resulta de interés para todos los miembros de la comunidad potencialmente destinataria de los actos de contenido particular que se fundamentarán en tal actuación previa, así ésta no sea discutible al carecer de recursos por no haberlo previsto la ley, sin que sea deducible de esta característica que no lé sea aplicable al acto que culmina o cierra cada una de tales etapas el principio de publicidad de la actuación administrativas del cual se deriva la normatividad que consagra la obligación de insertar los actos de carácter general en el Diario Oficial o registro correspondiente. En lo que atafie con el requisito de la publicidad de los actos reglamentarios, es pertinente traer a colación el siguiente aparte de la sentencia del 3 de octubre de 1968 del H. Consejo de estado, Sección Cuarta, Mag. Ponente: Dr. Miguel Lloras Pizarro, publicada en los Anales del Consejo de Estado T. LxxV, Pag. 169: "Conviene llamar la atención acerca de la pervertida costumbre, cada día más extensa, según la cual los funcionarios públicos pretenden que los actos reglamentarios, cualquiera que sea su forma, o rigen a partir de su expedición o no requieren de publicidad para su vigencia. Todo acto que afecte los derechos de los gobernados debe ser promulgado del modo como lo ordena La kv. y no puede regir sin este requisito que no es simplemente formal sino esencial, porque a nadie puede pedirsele cuenta de sus actos si las leyes a que debe sujetar toda su conducta no se han dado a conocer. Ni la ley, ni los
ordena La kv. y no puede regir sin este requisito que no es simplemente formal sino esencial, porque a nadie puede pedirsele cuenta de sus actos si las leyes a que debe sujetar toda su conducta no se han dado a conocer. Ni la ley, ni los reglamentos, cualquiera que sea su origen, ni las órdenes, así se pretenda que son simples manifestaciones del poder jerárquico, pueden regir, en cuanto afecten los derechos de los gobernados, sin la promulgación. Parece que los funcionarios públicos cryeran que la nulidad que implica la falta de la promulgación pudier sustraer del control de la justicia administrativa: esa clase de írrcgúljic1ades. No de otro modo se explica la oreciente abundaia de reglamentación sdministrativa confidencial que ya en otros fallos ha censurado el Consejo de Estado".18 8ti NG, 99443 Ahora bien, gún lo establecido por ciróunen administrativo general, la publicación de los actos consiste en su uiscrción en los medios ¿'ae publíci(la& coma son: el taro (Mciui, las gacetas, o los boletines que las autoridades administrativas destinen para tal efecto; pero dada la variedad do las actuaciones admínist$tivas, existen formas especiales para llevar a conocimiento dó los interesados las decisiones administrativas dictadas dentro de los diferentes procedimientos administrativos, como sucede con la función catastral donde se utiliza para Santafé de Bogotá ci denominado registro Distrital. Revisando el contenido dci Acuerdo Distntal No. 3 de 19871 en sus artículos 5°, literal g) y 60 citados por la parte actora como
denominado registro Distrital. Revisando el contenido dci Acuerdo Distntal No. 3 de 19871 en sus artículos 5°, literal g) y 60 citados por la parte actora como incumplidos, así como el inciso 10 del artículo 43 del C,C.A., y confrontándolos con los articulas atrás citados de la Resolución 2555 de 1988 expedida por el Director General del instituto Ocográfico Agustín Codazzi, no advierte la Sala que dichos preceptos normativos sean cxcluyentes entre si, es decir, que la última desplace a los primcros como lo plantea la parte demandada, pues a juicio de la Sala estas disposiciones no son contrarias ni contradictorias, sino que pueden complementaree, ya que todas se rcficrui a la misma materia - la publicación de los actos proferidos por la administración.' , habida cuenta que la Resolución 00896 que suscitó la inconformidad del demandante, fue proferida por una autoridad del Distrito Capital, esto es, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital; ci Acuerdo 3 de 1987 fue proferido también por otra autoridad del Distrito,19 zpedée NOL 9-343 concretamente el Concejo Distrital; y la Resolución 2555 de 1988 fue la que se ordenó aplicar en ci artículo Sexto de la mencionada Resolución 00896 dci 22 de diciembre de 1997, pøra efectos de su publicación en el registro Distrital ( fi. 15). Igualmente, destaca la Sala que para