TA CUN - AC99417-(01-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC99417-(01-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CONCURSO DE MERITOS EN REGISTRADURIA NACIONAL /OBLIGACION -Exigibilidad
CARRERA ADMINISTRATIVA EN REGISTRADURIA NACIONAL -Implementación
(E) 315
TRIBUNAL ADMINISTRATI VQ DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
cri SUB SECCIONA
CIM CS4
E. A. C. No. 004
Santafé de Bogotá, D.C., Octubre primero (01) de mil novecientos noventa y nueve (1999)
Magistrada Ponente: DRA. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Expediente : A.C. 99-417
Demandante : LUIS EDUARDO CORTÉS RUIZ Y OTROS.
ACCION DE CUMPLIMIENTO
Los señores Luis Eduardo Cortés Ruíz, Aura María Rodríguez, Ernesto Pabón, Julian Castellanos, María Isabel Pedroza, Ruth Marisol Martínez, Offir Hurtado Ramos, Hernán ¡guarán, Agustina Buitrago, Miguel Angel Gómez, Nubia Piñeros, Carlos Romero, Adolfo del Portillo, Edgar Valvuena y Amparo Marín Sánchez, presentan demanda ante esta corporación en ejercicio de la Acción de Cumplimiento, consagrada en el artículo 87 de la C.N., y desarrollada por la ley 393 de 1997, en contra de la Registradora Nacional del Estado Civil, con la siguiente pretensión: • .se obligue a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cabeza de la doctora Clara María González Zabala, dé aplicación a nuestro Estatuto de Carrera Administrativa, Decreto 3492 de 1986. Capítulos III - IV, invocando para ello la Ley 393 de 1997"
ANTECEDENTES
Expone el accionante los siguientes:
de Carrera Administrativa, Decreto 3492 de 1986. Capítulos III - IV, invocando para ello la Ley 393 de 1997" ANTECEDENTES Expone el accionante los siguientes: En la solicitud presentada el día 7 de mayo de 1999 a la señora Registradora Nacional del Estado Civil, se le manifestó que en la plantaExpediente : A.C. 99-417. Hoja No. 2 Luis Eduardo Cortes y otros. de personal de esa institución existen aproximadamente 750 cargos vacantes desde hace más de 5 años, de las cuales, 330 pertenecen a oficinas centrales (Bogotá - Can), y que han sido cubiertos con nombramientos en provisional ¡dad, en ocasiones designando a empleados que no reúnen los requisitos exigidos para su desempeño, desconociendo las capacidades de otros funcionarios de la entidad. La petición antes mencionada busca que no se siga violando su derecho a concursar y de esta manera mejorar su condición laboral. No obstante, no han recibido respuesta alguna al respecto. Señala que la Registraduría ha realizado concursos de ascenso en las Oficinas Regionales, dependencias de menor jerarquía que las Oficinas Centrales, en donde sí existen los cargos de Asesor, Director, Jefe de División, Nivel Profesional y Administrativo. ACTUACION PROCESAL La demanda fué admitida mediante Auto calendado tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), ordenándose notificar personalmente a la doctora Clara María González Zabala, o a quien hiciere sus veces, a más tardar al tercer día subsiguiente de dicha providencia, para enterarla de la acción y según su criterio, presentara o
notificar personalmente a la doctora Clara María González Zabala, o a quien hiciere sus veces, a más tardar al tercer día subsiguiente de dicha providencia, para enterarla de la acción y según su criterio, presentara o solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer, dentro de los tres días siguientes a tal conocimiento. De la misma manera, se indicó que la providencia decisoria se proferiría dentro de los veinte (20) días siguientes a tal admisión. El apoderado de la Registraduría presentó escrito de contestación el día 10 de septiembre de corriente año (folios 39 a 41)Expediente : A.C. 99-417. Hoja No. 3 Luis Eduardo Cortes y otros. Surtido lo anterior, se dispuso la apertura del término probatorio, mediante auto de fecha quince (15) de septiembre del corriente año decretando para ser valoradas las documentales anexadas a la demanda y a las respectivas contestaciones, y ordenando librar los oficios solicitados por el demandante. CONSIDERACIONES En relación con la acción de cumplimiento y su procedencia hará la Sala las siguientes observaciones: La acción de cumplimiento está consagrada como derecho de toda persona , en el artículo 87 de la Constitución Política de 1.991 y su historia se encuentra consignada en las actas de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente, concretamente en la Gaceta Constitucional número 77 de Mayo 20 de 1991, en el informe -Ponencia para primer Debate en Plenaria sobre los" Mecanismos de Protección de los Derechos Fundamentales y del orden Jurídico" Ponentes: Dres. Jaime Arias López y Juan C. Esguerra Portacarrero, anteriormente citado se dijo:
para primer Debate en Plenaria sobre los" Mecanismos de Protección de los Derechos Fundamentales y del orden Jurídico" Ponentes: Dres. Jaime Arias López y Juan C. Esguerra Portacarrero, anteriormente citado se dijo: "Como respuesta a las nuevas realidades sociales y en particular a la necesidad de dotar de una garantía inmediata a los derechos fundamentales , se ha propuesto la creación de nuevas figuras, tales como el derecho de tutela, las acciones populares y la acción de cumplimiento que, en cierta forma se asemejan a la figura anglosajona de la injuction concebida a partir de los viejos interdictos del derecho romano, en virtud de la cual los jueces, para la protección de los derechos de los particulares, pueden expedir órdenes que son de inmediato cumplimiento para las autoridades administrativas....
- ACCION DE EJECUCION Y CUMPLIMIENTO Pese a que en el seno de la Comisión y se expresaron algunos
repartos a una acción de cumplimiento tan amplia como laExpediente: A.C. 99-417. Hoja No. 4 Luis Eduardo Cortes y otros. propuesta por la subcomisión , se acogió finalmente el criterio de que, como esencial mecanismo de protección de los derechos, el particular debe tener la posibilidad de exigir a las autoridades el cumplimiento del deber omitido. El artículo propuesto consagra de manera amplia esta facultad en cabeza de toda persona y otorga a la jurisdicción contenciosoadministrativa la potestad de ordenar a la autoridad respectiva la ejecución o el cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen su acción. "Es claro que el desacato de esta orden judicial estaría sujeto al régimen general de responsabilidad de las autoridades públicas."
la autoridad respectiva la ejecución o el cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen su acción. "Es claro que el desacato de esta orden judicial estaría sujeto al régimen general de responsabilidad de las autoridades públicas." Mientras que en la Gaceta Constitucional número 136 de Noviembre 11 de 1.991, se plasmó lo siguiente, - "Inmediatamente es votado el texto del artículo de la ACCION DE CUMPLIMIENTO, el cual recibe.-
Cincuenta ecibe: Cincuenta (50) votos afirmativos, Ninguno (0) negativo y, Ninguna (o) abstención.
En tal virtud el artículo se APRUEBA con el texto que se transcribe: ARTICULO: ACCION DE CUMPLIMIENTO Toda persona podrá acudir ante la jurisdicción respectiva para hacer efectiva la aplicación de un derecho o la aplicación y el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido...". Hasta 1.993 únicamente se hallaba regulada la acción en materia ambiental, a través de la Ley 99 del mismo año, en la que se establecía que la acción se ejercería para obtener el efectivo cumplimiento de la ley o acto administrativo, relacionado con la directa protección y defensa del medio ambiente. Según lo expuesto por los constituyentes en los extractos traídos a consideración, la acción de cumplimiento fue establecida "como esencialExpediente : A.C. 99-417. Hoja No. 5 Luis Eduardo Cortes y otros. mecanismo de protección de los derechos" mediante la exigencia del cumplimiento del deber omitido.
Luis Eduardo Cortes y otros. mecanismo de protección de los derechos" mediante la exigencia del cumplimiento del deber omitido. Para desarrollar este precepto, fue presentada la iniciativa parlamentaria radicada en la Cámara de Representantes el 3 de agosto de 1991 como proyecto de ley No. 24 de 1994 y finalmente convertida en ley de la República el 29 de julio 1997, después de muchas vicisitudes que no es M caso reseñar. Es de destacar que en la exposición de motivos del proyecto de ley acabado de citar, se alude a la existencia de muchas normas que no se cumplen "ante la mirada atónita de una comunidad expectante que cree que con el instrumento legal o administrativo expedido tiene un medio para la solución de alguna necesidad o problema que lo afecta." El H. Consejo de Estado, en relación con el objeto de la acción de cumplimiento ha señalado: "La acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución Política tiene como finalidad proporcionar a toda persona la oportunidad de exigir que las autoridades públicas y los particulares cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas cumplan el mandato de la Ley o lo previsto en un acto administrativo, a fin de que el contenido de éste o aquella, tengan concreción en la realidad, y no quede su vigencia real y efectiva supeditada a la voluntad particular de la autoridad pública encargada de su ejecución. Este es el desarrollo previsto en su reglamentación Ley 393 de 1997, al consagrar en su artículo 10 que toda persona podrá acudir ante la jurisdicción contenciosa para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza de ley o actos administrativos, acción que procederá contra toda acción u omisión de la
persona podrá acudir ante la jurisdicción contenciosa para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza de ley o actos administrativos, acción que procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir su incumplimiento, y contra los particulares bajo los mismos supuestos, cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicasartículos 60 y 80." El demandante pretende que se de cumplimiento a los Capítulos III y IV del Decreto 3492 de 1986 y se proceda a realizar el concurso de méritos para proveer los cargos vacantes en las Oficinas Centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Expediente : A.C. 99-417. Hoja No. 6 Luis Eduardo Cortes y otros. El apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en su escrito de contestación señala que de conformidad con lo establecido en el decreto 3492 de 1986, el procedimiento para realizar concursos en esa entidad, es el siguiente: a) Los Delegados Departamentales, Registradores Distritales y la Dirección Nacional de Recursos Humanos presentan ante la Comisión Central la solicitud de apertura y el proyecto para la realización del concurso. b) La Comisión de Personal Central evalúa las propuestas, teniendo en cuenta las necesidades de orden técnico, presupuestal y prioridades del servicio, quien aprueba o no la realización de estos concursos. Una vez esta Comisión aprueba el plan , cada una de las dependencias competentes para adelantar los concursos procede a su realización. Argumenta que con fundamento en lo anterior, la Registraduría Nacional M Estado Civil presentó a la Comisión de Personal Central un plan
Una vez esta Comisión aprueba el plan , cada una de las dependencias competentes para adelantar los concursos procede a su realización. Argumenta que con fundamento en lo anterior, la Registraduría Nacional M Estado Civil presentó a la Comisión de Personal Central un plan general de concursos, el cual una vez fue aprobado se empezó a ejecutar en el año de 1995. En la actualidad se han realizado concursos en 15 departamentos a fin de proveer 221 cargos vacantes. Posteriormente se realizaron concursos en otros 15 departamentos, proceso que culminó en marzo del corriente año. Con el propósito de continuar con el plan general de concursos, desde el mes de julio del año que transcurre, el Director Nacional de Recursos Humanos ha presentado ante la Comisión de Personal Central los parámetros y requerimientos necesarios para la realización deExpediente : A.C. 99-417. Hoja No. 7 Luis Eduardo Cortes y otros. concursos en las Oficinas Centrales y en la Registraduría Distrital, teniendo en cuenta las limitaciones de orden logístico y presupuestal, tal como consta en las actas Nos 13 de 23 de julio y 16 de 8 de septiembre de 1999. Asevera que a Registraduría Nacional del Estado Civil ha presentado una situación presupuestal deficitaria que asciende a la suma de $34.692.821, lo cual coloca a esta entidad en imposibilidad de atender las funciones asignadas por la Constitución y la Ley (Identificación, Procesos electorales, registro civil, concursos, entre otros). Este hecho les ha impedido adelantar completamente el programa de los concursos, sin embargo éstos se han desarrollado en la medida en que lo permiten sus posibilidades presupuestales, físicas y humanas.
electorales, registro civil, concursos, entre otros). Este hecho les ha impedido adelantar completamente el programa de los concursos, sin embargo éstos se han desarrollado en la medida en que lo permiten sus posibilidades presupuestales, físicas y humanas. Dice, que tal como consta en el acta No 16 de 8 de septiembre de 1999, proferida por la Comisión de Personal Central, ya se aprobó el plan para continuar con la realización de los concursos en las dependencias de las oficinas centrales y de la Registraduría Distrital, a partir del mes de octubre. Asegura que de conformidad con lo establecido en el decreto 3492 de 1986, la Registraduría Nacional del Estado Civil, a pesar de las limitaciones de orden logístico y presupuestal ha venido cumpliendo con la realización de los concursos para proveer los cargos de carrera administrativa que se encuentran vacantes. Por lo anterior, estima que la acción de cumplimiento de la referencia es improcedenteExpediente : A.C. 99-417. Hoja No. 8 Luis Eduardo Cortes y otros. En primer lugar, estima la Sala pertinente transcribir el artículo 10 de la ley 393 de 1997, que consagra: "Artículo 10. Objeto. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos." Las normas y actos administrativos a que se refiere la norma precitada, para que sean susceptibles de esta acción deben contener una obligación clara, expresa y exigible que haya sido incumplida por parte de la administración. Sobre este aspecto se ha pronunciado el H. Consejo de Estado en múltiples providencias, una de las cuales se extracta a
clara, expresa y exigible que haya sido incumplida por parte de la administración. Sobre este aspecto se ha pronunciado el H. Consejo de Estado en múltiples providencias, una de las cuales se extracta a continuación: "Asimismo, el acto administrativo invocado como incumplido debe contener una orden en concreto dirigida a una autoridad en particular, pues no puede ser de carácter general, ya que cuando se trata de cumplimiento de actos administrativos de contenido particular y concreto, el deber omitido debe ser tan preciso, que se puede asimilar a un título ejecutivo a favor del solicitante, es decir, que el acto debe contener una obligación expresa, clara y exigible que haga posible el mandamiento de su cumplimiento."' Precisado lo anterior, se deduce qué' las normas cuyo cumplimiento se pretende si bien establecen el sistema de Carrera Administrativa que debe ser implementado en la Registraduría Nacional del Estado Civil, en momento alguno están estableciendo un término dentro del cual la entidad deba hacerlo, faltando entonces el requisito de exigibilidad de la obligación, situación que hace improcedente la acción de cumplimiento de la referencia, pues no existe un límite temporal para que se provean los cargos de carrera.l No obstante lo anterior, observa la Sala que el Decreto 3492 de 1986,2 "por el cual se expiden normas sobre la carrera de la Registraduría 1 H. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia de 9 de julio de 1999. Expediente No ACU-794.
Consejero Ponente: Dr. Germán Ayala Mantilla. 2 Esta normatividad se encuentra vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de Ley 443 de
Consejero Ponente: Dr. Germán Ayala Mantilla. 2 Esta normatividad se encuentra vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de Ley 443 de
1998, cuyo texto reza:.Expediente : A.C. 99-417. Hoja No. 9 Luis Eduardo Cortes y otros. Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones" en sus artículos 25 a 72 establece el reglamento para la provisión de empleos, y en el caso de los empleos de carrera administrativa, la realización de concursos en el organismo electoral dentro del proceso de selección que se debe adelantar para su provisión. Este decreto en sus artículos 30 y 110 consagra los deberes del Registrador Nacional del Estado Civil, y de otros funcionarios de esa entidad, frente a la supervisión y orientación de la carrera administrativa y a la aplicación de las normas en él contenidas. "Artículo 30 El Registrador Nacional del Estado Civil a nivel central y los delegados del Registrador Nacional y Registradores Distritales del Estado Civil a Nivel Seccional, así como los administración de personal, propenderán por el cumplimiento estricto del presente Decreto y ejercerán dentro de su competencia, las funciones, el control , la supervisión y la correcta orientación de la carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los términos establecido por el presente Decreto, y dentro de los principios orientadores enunciados en su artículo 11 "Artículo 110. El Registrador Nacional del Estado Civil procederá a organizar la estructura de la entidad con el fin de dar cumplimiento a las presentes normas y a conformar de manera inmediata los Organos de la Administración de Personal, para en esa medida asumir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto."
organizar la estructura de la entidad con el fin de dar cumplimiento a las presentes normas y a conformar de manera inmediata los Organos de la Administración de Personal, para en esa medida asumir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto." Encuentra la Sala, que no obstante lo manifestado por los accionantes, en la Registraduría Nacional del Estado Civil , entidad donde se presenta déficit presupuestal3, se han ido realizando de manera progresiva los "Sistemas específicos de carrera. Se entiende por sistemas específicos de carrera aquellos que en razón de la naturaleza de las entidades en las cuales se aplican contienen regulaciones especificas para el desarrollo y la aplicación de la carrera y se encuentran consagradas en las leyes diferentes a las que regulan el sistema general Estos son los que rigen para el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - , en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario lnpec; en la Registraduría Nacional del Estado Civil Las normas legales que contienen estos sistemas continuarán vigentes; los demás no exceptuados en la presente ley perderán su vigencia y sus empleos se regularán por lo dispuesto en la presente normatividad. (Subraya la Sala). ( ... En la certificación de fecha 9 de septiembre del corriente año, expedida por el Jefe de la División del Presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil (folio 74), se señaló:Expediente : A.C. 99-417. Hoja No. 10 Luis Eduardo Cortes y otros. concursos de méritos, a fin de proveer los cargos que son de carrera, tal como consta en los cuadros y estadísticas de los concursos realizados durante los años 1995 a 1998, visibles de folios 44 a 54 del expediente y
concursos de méritos, a fin de proveer los cargos que son de carrera, tal como consta en los cuadros y estadísticas de los concursos realizados durante los años 1995 a 1998, visibles de folios 44 a 54 del expediente y lo demuestran los demás documentos allegados al proceso. En efecto, a folios 55 y siguientes, obra copia del Acta No 014 de fecha 23 de julio de 1999, de la Comisión de Personal Central, en la que se trató entre otros puntos el relacionado con el Cronograma de concursos, respecto del cual se señaló el interés de la señora Registradora Nacional del Estado Civil en llevar a cabo los concursos en algunas de las oficinas centrales. Posteriormente, en el acta de la Comisión de Personal Central, realizada el día 8 de septiembre de 1999, se indicó que en las oficinas centrales no se habían realizado los concursos, pues en los años 1997 y 1998 hubo procesos electorales situación que impidió su realización, pero que desde principio de año se ha estado trabajado para que la Dirección Nacional de Recursos Humanos presente los cronogramas para su realización. De folios 75 a 78, reposan copias de la programación de concursos de ascenso que realizará la Registraduría para el año de 1999, en virtud del cual el proceso de selección se iniciará en el mes de octubre del corriente año, y se extenderá hasta finales del año próximo. r~—Resulta claro que las normas cuyo cumplimiento se pretende establecen un procedimiento que la Registraduría Nacional del Estado Civil debe adelantar para la provisión de los cargos en la entidad; y que se encuentra demostrado que esta entidad ya está adoptando las medidas necesarias a fin de realizar los concursos de ascenso para los cargos de
un procedimiento que la Registraduría Nacional del Estado Civil debe adelantar para la provisión de los cargos en la entidad; y que se encuentra demostrado que esta entidad ya está adoptando las medidas necesarias a fin de realizar los concursos de ascenso para los cargos de las oficinas centrales, pues ya se elaboró la programación en donde constan las etapas que se surtirán para proveer los cargos y las fechas en las cuales se realizarán, siendo necesario esperar a que éstos se adelanten cumpliendo cada uno de los pasos señalados en el decreto "Que el déficit presupuestal para 1999, asciende a la suma de treinta y cuatro mil seiscientos noventa y dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos veintiún pesos ($34.443.821.o.)Expediente : A.C. 99-417. Hoja No. 11 Luis Eduardo Cortes y otros. 3492 de 1986, como lo son la convocatoria, la inscripción, el concurso, y la conformación de las listas de elegibles, para luego proceder a la provisión del empleo y el nombramiento en período de prueba de las personas escogidas. Es necesario precisar a los demandantes, que el decreto 3492 en ninguno de sus artículos establece que los concursos deban iniciarse en las oficinas centrales, o en las oficinas de mayor jerarquía, de modo que dentro del ejercicio de las potestades derivadas de la autonomía administrativa del ente y como máximo director del organismo4, atendidas las necesidades del servicio, puede el Registrador Nacional con la asesoría de los funcionarios de los órganos de administración de personal en la entidad, iniciarlos en las Oficinas Regionales, sin que con ello se esté vulnerando derecho alguno
las necesidades del servicio, puede el Registrador Nacional con la asesoría de los funcionarios de los órganos de administración de personal en la entidad, iniciarlos en las Oficinas Regionales, sin que con ello se esté vulnerando derecho alguno No obstante, si los accionantes observan que se han presentado irregularidades en la provisión de los empleos de carrera en provisionalidad, pueden poner estos hechos en conocimiento de las autoridades competentes, para que se adelanten las investigaciones correspondientes. Por lo anterior, y al hallar que la entidad en la actualidad está dando cumplimiento a las normas invocadas por los accionantes, es del caso denegar las pretensiones de la demanda. El articulo 113 de la Carta señala que además de los órganos que integran las ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial, existen otros entes autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del Estado, dentro de los cuales se encuentra la Registraduria Nacional del Estado Civil. El artículo 266 ibídem a su vez, señala como funciones del Registrador Nacional del Estado Civil las de dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, las de celebración de contratos en nombre de la Nación, y la demás que le asigne la ley; y en el numeral 10 del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), se le asigna a éste la función de 'Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Registraduría Nacional.Expediente: A.C. 99-417. Hoja No. 12 Luis Eduardo Cortes y otros.
Por lo expuesto, LA SECCIÓN P'1MEA, SUB SECCIÓN A, DEL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDlNAM\ C/\, ADMINISTRANDO
Luis Eduardo Cortes y otros.
Por lo expuesto, LA SECCIÓN P'1MEA, SUB SECCIÓN A, DEL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDlNAM\ C/\, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, FA LLA PRERO: Deniéganse as pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Notifíquese esta providencia como lo dispone el artículo 22 de la ley 393 de 1997.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y Aprobado en sesión de la fecha . Acta No. 132
MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTEO
Magistrada Magistrada
WILLIAM GIRALDO GIRAL
Magistrado