TA CUN - AC99424-(14-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC99424-(14-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
tÍ- JI
EZ AFGUELLO
A EN TUTELA
REF.: EXPEDIENTE No. A.0 99-424
DEIVI fkM F) ANTE: GUADALUPE HEP1A
ACCION DE CUMIU ENTt CINVERT L. 1) ACCION DE TUTELA - Reconocimiento de diferencias salariales / TUTELA CONTRA LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION / ACCION DE TUTELA - Adecuación / DERECHO DE PETICION - Repuesta tardía / VIOLACION AL DERECHO DE PETICION - Improcedencia / VIOLACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD - Improcedencia / MEDIO DE DEFENSA JUD'ICIAL - Acción contencioso administrativa laboral / VIOLACION. AL DEBIDO PROCESO - Procedencia TFUAL rMar'1STRTv. PE CUNDI SECCISN CU'RTA de Mugotá D. ID., catorce (14) de septiembre de mil n.vecentos noventa y nueve \I1 AGISTADO PONENTE: DL. ALVARO E. VERA JAVES La actora de la referencia presenta acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Secreto 2591 de 1.991, e impetra las siguientes:
ETICMONES: Las narra así la demandante: "Con fundamento en los anteriores hechos, solicito a ese alto Tribunal, se ordene al Señor Procurador General de la Nación: a) Dar cumplimiento al Decreto 0300 del 1 O de abril de 1998, por el cual, fue incorporada a la planta de personal de la entidad, en el cargo de profesional
ordene al Señor Procurador General de la Nación: a) Dar cumplimiento al Decreto 0300 del 1 O de abril de 1998, por el cual, fue incorporada a la planta de personal de la entidad, en el cargo de profesional Universitario, grado 1 7-3PU y al parágrafo 1 ° del artículo 39 de la Ley 443 de 1998. b) Como consecuencia de lo anterior, el pago de los (sic) diferencias salariales dejadas de percibir desde la fecha de inscripción e incorporación a la carrera administrativa y hasta el día en que efectivamente se de cumplimiento al mismo, descontando los meses durante los cuales fue encargada del cargo Profesional Universitario grado 17. c) Que de no tener cabida lo por mi pretendido por la vía de acción de cumplimiento, se tutelen mis derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, ordenando mi incorporación a la carrera administrativa en a Procuraduría General de la Nación, en el cargo de Profesional Universitario grado 17 y dejando en consecuencia sin efecto el Decreto 0255 del 28 de julio de 1999, por el cual se revocó implícitamente el Decreto 0300 de 1998 y se dispuso mi incorporación a la carrera administrativa de la entidad, pero en un grado inferior." (Folios 6 y 7 del expediente).2
EXPEDIENTE No. A. C. 99-424. ACCION DE CUMPLIMIENTO CON VIETIOA EN TUTELA,
HECH
S: 1
Los fundamentos fácticos expuestos a folios 1 a 4 del expediente son: 1. "Mediante Decreto No. 341 de febrero 10 de 1998 el Señor Presidente de la
HECH
S: 1
Los fundamentos fácticos expuestos a folios 1 a 4 del expediente son: 1. "Mediante Decreto No. 341 de febrero 10 de 1998 el Señor Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, reestructuró la Procuraduría General de la Nación, modificando su planta de personal suprimiendo, entre otros, 72 cargos de Profesional Universitario grado 15-3PU, entre los cuales se encontraba el cargo por mi desempeñado para aquella época. (anexo copia).
2. Mediante Decreto 0300 de fecha abril 1 1 de 1998, el Señor Procurador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, incorporó a la planta de personal de la entidad un número plural de funcionarios entre quienes me encontraba, en el cargo de Profesional Universitario, grado 17-3PU, según se aprecia en el numeral 83 del artículo primero del mencionado decreto (anexo copia).
3. Mediante oficio S.G.N. 1718 del 30 de abril de 1998, del cual me notifiqué el 4 de noviembre de 1998, es decir seis (6) meses después de haber sido suscrito, la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, me
informa mi inscripción en el Registro Unico de la Carrera Administrativa del Organismo en el cargo de Profesional Universitario Grado 17, de la planta globalizada. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 0300 del 1 ° de abril de 1998, como consta en la certificación No. C17 del 29 de abril de 1998, documentos que también anexo en copia.
globalizada. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 0300 del 1 ° de abril de 1998, como consta en la certificación No. C17 del 29 de abril de 1998, documentos que también anexo en copia.
4. Pese a lo anterior, continué ejerciendo el cargo de Profesional Universitario grado 15, aún después de la fecha de mi incorporación como Profesional Universitario grado 17, hasta noviembre de 1998, mes en el cual fui encargada del cargo de Profesional Universitario grado 17 (encargo que expiró el pasado 30 de julio de esta anualidad).
5. Con fundamento en lo anterior, a través de comunicación de fecha noviembre 23 de 1998 dirigida al Señor Procurador General de La Nación, acudí en ejercicio del DERECHO DE PETICIÓN, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las diferencias salariales dejadas de percibir a partir del 1 ° de abril de
1998, dado que para tal fecha ya estaba inscrita en carrera administrativa como profesional universitario grado 17 3PU, siendo en consecuencia lógico que se produjera el pago de dichos dineros, pese a lo cual continuaba como Profesional Universitario grado 1 S. A la fecha de presentación de esta acción, la administración no ha dado respuesta a mi derecho de petición.
6. Transcurridos aproximadamente siete (7) meses de mi petición, la Jefatura de la División de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, según oficio No. 4319 del 3 de junio de 1999, en cumplimiento de la decisión proferida por el doctor LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, Procurador
según oficio No. 4319 del 3 de junio de 1999, en cumplimiento de la decisión proferida por el doctor LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, Procurador General de la Nación (E), me cita a audiencia a celebrarse el 8 de junio de 1999 a las 3:00 P.M., en el Despacho del Señor Viceprocurador General de la Nación, en orden a determinar la procedencia de revocar el acto administrativo de mi incorporación e inscripción en carrera administrativa.3
EXIPEDIIENTE No. A. C. 99-424. ACCON DE CUMPLIMIENTO CONVEi'TWA EN TUTELA.
7. El día programado para la audiencia y cuando faltaba solo una hora para su realización me fue comunicado mediante oficio No. 4404 su aplazamiento indefinido. Anexo copia.
8. De lo hasta ahora expuesto se desprende que no obstante haber sido expedido
el acto administrativo de incorporación e inscripción en carrera administrativa en el cargo de Profesional Universitario Grado 17 3PU, y pese a mi requerimiento a través del ejercicio del derecho de petición, la administración no ha dado cumplimiento al mismo, razón por la cual me veo precisada a solicitar su cabal cumplimiento a través de esta acción.
9. El parágrafo 1° del artículo 39 de la Ley 443 de 1998 por la cual se expiden
normas sobre la carrera administrativa dispone expresamente que "... Cuando se reforme total o parcialmente la planta de personal de un organismo o entidad y los empleos de carrera de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado soamente la denominación y al grado de la remuneración, aquellos
entidad y los empleos de carrera de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado soamente la denominación y al grado de la remuneración, aquellos cargos no podrán tener requisitos superiores para su desempeño y los titulares con derechos de carrera de los anteriores empleos, deberán ser incorporados por consderarse que no hubo supresión efectiva de éstos... (he resaltado) En el caso del cargo por mi desempeñado no operó con ocasión de los actos administrativo de reestructuración ningún cambio de funciones y solo varió el grado de remuneración (15 a 17)" Se procede e decidir mediante las siguientes COSAC)CLES: Por auto de 7 de septiembre de 1.999, el despacho sustanciador del proceso, conforme al artículo 9 de la Ley 393 de 1.997, que estatuye que la acción de cumplimiento no procede cuando los derechos pueden ser garantizados mediante la acción de tutela, decidió darle el trámite de ésta, al tener en cuenta que los derechos que estima infringidos la actora son fundamentales, concretamente el de igualdad, el de petición y el debido proceso. Manifiesta la accionante que el Decreto 341 de 10 de febrero de 1.998 reestructuró la Procuraduría General de la Nación y suprimió 72 cargos de Profesional Universitario Grado 1 5-3PU, entre los cuales se encontraba el que ella desempeñaba. El Procurador mediante Decreto 0300 de 1 de abril de 1.998, incorporó a la planta de personal, un número plural de cargos, entre los cuales el que ella desempeñaba.
ella desempeñaba. El Procurador mediante Decreto 0300 de 1 de abril de 1.998, incorporó a la planta de personal, un número plural de cargos, entre los cuales el que ella desempeñaba. El 30 de abril de 1.998, le notificaron su inscripción en Registro Único de Carrera Administrativa en cargo de Profesional Universitario Grado 17, de la planta globalizada.4
EXPEDIENTE No. A. C. 99-424. ACCIION DE CUMPLIMIENTO CONVERTIDA EN TUTELA.
Sin embargo, continuó ejerciendo el cargo de Profesional Universitario Grado 15, después de la fecha de su incorporación, hasta noviembre de 1.998, en la cual se le encargo como grado 17, hasta el 30 de julio de 1.999. Por lo anterior, hizo uso del derecho de petición ante el señor Procurador, para que se le reconociera la diferencia de sueldo a partir de 11 de abril de 1.998, por estar inscrita en carrera administrativa como Profesional Universitario Grado 17 3PU, pese a que continuaba como Profesional Universitario grado 15. Aun no ha obtenido respuesta de su reclamo. Fue citada a audiencia a celebrarse el 8 de junio de 1.999 a las 3 p.m. en el despacho del señor viceprocurador, para determinar la procedencia de revocar el acto administrativo de su incorporación en inscripción en carrera administrativa, pero la audiencia se aplazó indefinidamente según se le comunico por oficio 4404. Finalmente se refiere al parágrafo 39 de la ley 443 de 1.998. Mas adelante textualmente afirma: "De otro lado y bajo la misma consideración previamente expuesta, en el
comunico por oficio 4404. Finalmente se refiere al parágrafo 39 de la ley 443 de 1.998. Mas adelante textualmente afirma: "De otro lado y bajo la misma consideración previamente expuesta, en el sentido de que el Juez de Tutela y/o de Cumplimiento, previas las consideraciones particulares del caso, puede amparar los derechos del accionante, bien con decisión de tutela o bien con orden de cumplimiento, conforme proceda de la mejor manera (a lo que agregaría que nada impide que se acumulen las dos acciones en un mismo libelo - Principio de Economía Procesal -), comedidamente solicito se tengan en cuenta que el desconocimiento que hace la Procuraduría de mi derecho a la incorporación en el Grado 17, entraña una violación al Derecho Fundamental a la IGUALDAD consagrado en el art. 13 de la Constitución, pues otros funcionarios de la entidad, en igualdad de condiciones a las mías, fueron promovidos a Grado 17, como por ejemplo el caso del Dr. LUIS FERNANDO BELTRAN PARRADO, compañero de labores en la Procuraduría Segunda Distrital." (Folio 5 del expediente).
Y continua: "Sabido es que los particulares no están obligados a soportar las consecuencias de los errores de la administración y en el caso que expongo ante esa Honorable Corporación no puede ser aceptado que en el evento de haberse incurrido en error al incorporarme al cargo de Profesional Universitario grado 17, tal yerro sea "enmendado" O "corregido" con otra serie de errores consistentes en desconocer el DEBIDO PROCESO, el DERECHO A LA IGUALDAD y el cumplimiento de un acto administrativo que hasta tanto no
grado 17, tal yerro sea "enmendado" O "corregido" con otra serie de errores consistentes en desconocer el DEBIDO PROCESO, el DERECHO A LA IGUALDAD y el cumplimiento de un acto administrativo que hasta tanto no sea jurisdiccionalmente declarado nulo, debe producir sus efectos jurídicos de conformidad con la presunción de legalidad del mismo." (Folio 5 del expediente).5
EXPEDIENTE No. A. C. 99-424. ACCION DE CUMPLIMIENTO CONVERTIDA EN TUTELA.
La Procuraduría se opone a las pretensiones de la actora y se refiere a la acción de tutela y también a la carrera administrativa, y concretamente a los derechos invocados como violados y sostiene que mediante oficio 2106 de 1.999 el Jefe de División de Recursos Humanos, contesto la solicitud de la peticionaria de 23 de noviembre de 1.998.
Agrega que: "No obstante haberse atendido el derecho de petición con el propósito de garantizar la debida actuación administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, en orden a determinar la procedencia de revocar el acto de nombramiento y la inscripción en el
escalafón de la carrera administrativa, se dispuso citar a la interesada con el fin de permitirle ejercer el derecho de defensa y de contradicción en el presente asunto. Lo anterior, acatando lo ordenado en el artículo 59 del Decreto Ley 1 568 de 1998; para el efecto se fijó como fecha el 9 de junio de 1999, habiéndose suspendido indefinidamente. La actuación se encuentra en proceso, para fijar nueva fecha de audiencia,
Decreto Ley 1 568 de 1998; para el efecto se fijó como fecha el 9 de junio de 1999, habiéndose suspendido indefinidamente. La actuación se encuentra en proceso, para fijar nueva fecha de audiencia, aclarando que el legislador no estableció límite temporal para definir esta actuación, la que se llevará a cabo dentro de las prioridades del servicio que le corresponden al Jefe del Ministerio Público." (Folio 47 del expediente). Igualmente la demandada estima que la tutela es improcedente, pues la petente tiene otros medios de defensa los que no ha utilizado en debida forma. Para la Sala el derecho de petición no debe prosperar, porque efectivamente aunque en forma tardía, la demandante obtuvo respuesta, tal como se observa folio 57 del expediente en el que el Jefe de División de Recursos Humanos, le dice a la Señora Hernández lo siguiente: "En atención al asunto de la referencia, en forma comedida le informo que no es factible atender su petición, debido a que el proceso de reestructuración ordenado mediante Decreto No. 341 de 1998, se verificó durante el mes de Abril de dicho año y una vez revisada su hoja de vida, se pudo establecer que usted no se había graduado para la mencionada época. Por la anterior circunstancia no se comunicó su designación y no se dispuso su posesión, por lo que no produjo efectos jurídico la novedad ordenada mediante Decreto 300 de 1998, expedido por el señor Procurador General de la Nación. La comunicación de la actualización en el escalafonamiento en Carrera Administrativa, obedeció a un error involuntario y en la actualidad se adelantan los trámites tendientes a corregir la situación". (Folio 57 del expediente).
La comunicación de la actualización en el escalafonamiento en Carrera Administrativa, obedeció a un error involuntario y en la actualidad se adelantan los trámites tendientes a corregir la situación". (Folio 57 del expediente). Tampoco prospera el derecho a la igualdad, porque para su defensa evidentemente, tiene las acciones que corresponden ante la jurisdicción contencioso administrativa, para reclamar los sueldos y las prestaciones sociales correspondientes en la medida en que demuestre la vulneración de derecho y cumpla los demás requisitos para su demanda.6
EXPEDIIEÍTE N©. A. C. 99-424, ACCJJON DE CUM1IPL}IMIIIENTO CONVIEIRTIIDA EN TUTIELA.
En cambio el derecho debido proceso si ha sido violado, por cuanto aunque el representante de la Procuraduría afirme que el legislador no estableció límite temporal para definir la audiencia para determinar la procedencia de revocar el acto de incorporación e inscripción en la carrera administrativa, habiendo fijado la demandada como fecha para llevarla a cabo el 8 de junio de 1.999, al no poderla efectuar en esa fecha, debe determinar con precisión y exactitud cuando la va llevar a cabo, porque de lo contrario se esta actuando con arbitrariedad y sin ninguna razonabilidad, y por lo tanto, con quebranto del derecho de la interesada, pues en el oficio obrante a folio 29 del expediente, se le comunica que la audiencia fue aplazada en forma indefinida y que posteriormente le comunicaran la nueva fecha y hora para realizarla. En consecuencia, & Tribunal Administrativo de Cundinamaica, Sección Cuarta, edmsd© en nombre de la República y por eüflded de e Ley. FALLA
y que posteriormente le comunicaran la nueva fecha y hora para realizarla. En consecuencia, & Tribunal Administrativo de Cundinamaica, Sección Cuarta, edmsd© en nombre de la República y por eüflded de e Ley.
FALLA iL SEGAR EL DESEOSO DE PETCOS lNSTAURADO POS LA SEÑORA
GUADALUPE HERNANDEZ ARGUELLO.
2. RECHAZAR EL DERECHO A LA IGUALDAD POR LO EXPUESTO ES LA
PASTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.
3. TUTELAS EL DESEOSO AL DEBIDO PROCESO, PRESENTADO POS LA
SEÑORA GUADALUPE SERSASOFEZ ARGUELLO, IDENTIFICADA 005 LA
O. DE C. Sic. 83.223.284 DE BUCARAMANGA, ES CONSECUENCIA SE ORDENA A LA PROCURADURFA GENERAL DE LA SACFON FIJAR FECHA PASA LLEVAR A CARO LA AUDIENCIA, DENTRO DEL TERMINO DE 48
SOSAS, COSTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE
FALLO, INFORMANDO A ESTA CORPORACIÓN SOIRE SU CUMPLIMIENTO. 4, SOTFFFFQUESE a De interesados en los términos del artículo 30 d& DecTe© 2591 de 1.I1, En casa de no ser Impugnado & pesea fallo dentro da los tres días siguientes e su notfflcacicí)n, ewíeee a Da Coa CsFcFaF pee s
CÓPIESE, SOTFFFQUESE, COMUSQUÍESFE Y CÚ
FIASE VIEXPEDIENTE No. A. C. 99-424. ACCION DE CUMPLIMIENTO CONVERTIDA EN TUTELA.
FUE APROBADA EN SESION DE LA FECHA, SEGÚN ACTA No. 68.
FIASE VIEXPEDIENTE No. A. C. 99-424. ACCION DE CUMPLIMIENTO CONVERTIDA EN TUTELA.
FUE APROBADA EN SESION DE LA FECHA, SEGÚN ACTA No. 68.
LVARC E. VERA JAIMES MANUEL BERNAL ARE VALO
STELLA JEANNETTE CARVAJAL B. FABIO O. CASTIBLANCO C.
MARIA INES ORTIZ BARBOSA NELSON ZULUAGA RAMIREZ
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