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TA CUN - AC99481-(11-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC99481-(11-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

u -jDE CUMPLIMIENTO CONTRA EL DISTRITO CAPITAL / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Requisitos no cumplidos / PERSONA&JURIDICAS. - Representación legal

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá D. C., once (11) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

REF.: EXPEDIENTE No. A.C. 99-481. u

DEMANDANTE: COMUNIDAD DEL RECODO DEL COUNTRY.

ACCION DE CUMPLIMIENTO.

MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES

1/ La actora de la referencia presenta acción de cumplimiento contra el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Mediante auto de fecha 5 de octubre del año en curso y de conformidad con el artículo 12 de la Ley 393 de 1997, se concede un término de dos días para que se sirva acreditar la existencia y representación de los conjuntos residenciales que otorgan el poder para la presente demanda. Con escrito presentado el 7 de octubre se acompañan las actas de designación de los representantes legales, que incluso ya obraban dentro del expediente. Para resolver la Sala considera que el artículo 7 del Decreto 1365 de 1986 establece: "El registro y certificación sobre existencia y representación legal de las personas jurídicas que se crean por ministerio de la Ley 16 de 1985, corresponderá al alcalde del municipio donde se encuentran ubicados el o los inmuebles afectos a propiedad horizontal. En el Distrito Especial de Bogotá, tal función corresponderá al Alcalde Mayor de la ciudad o su delegado.

1985, corresponderá al alcalde del municipio donde se encuentran ubicados el o los inmuebles afectos a propiedad horizontal. En el Distrito Especial de Bogotá, tal función corresponderá al Alcalde Mayor de la ciudad o su delegado. 11 No habiéndose acreditado el requisito previsto en la norma anteriormente transcrita, se rechaza la acción de cumplimiento de conformidad con el artículo 12 de la Ley 393 de 1997. -EXPEDIENTE No. 98-0834. TUTELA. 2 En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, FALLA

1. RECHAZASE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.

2. ORDENASE LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS SIN NECESIDAD DE

DESGLOSE.

CÓPIESE, NOTIFIQU ESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALVARO E. VERA JAIMES MANUEL BERNAL AREVALO

STELLA JEANNETTE CARVAJAL B. FABIO O. CASTIBLANCO C.

SALVA VOTO AUSENTE CON EXCUSA. nw

MARIA INES ORTIZ BARBOSA NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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