TA CUN - AC99481-(11-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AC99481-(11-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
u -jDE CUMPLIMIENTO CONTRA EL DISTRITO CAPITAL / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Requisitos no cumplidos / PERSONA&JURIDICAS. - Representación legal
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá D. C., once (11) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
REF.: EXPEDIENTE No. A.C. 99-481. u
DEMANDANTE: COMUNIDAD DEL RECODO DEL COUNTRY.
ACCION DE CUMPLIMIENTO.
MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES
1/ La actora de la referencia presenta acción de cumplimiento contra el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Mediante auto de fecha 5 de octubre del año en curso y de conformidad con el artículo 12 de la Ley 393 de 1997, se concede un término de dos días para que se sirva acreditar la existencia y representación de los conjuntos residenciales que otorgan el poder para la presente demanda. Con escrito presentado el 7 de octubre se acompañan las actas de designación de los representantes legales, que incluso ya obraban dentro del expediente. Para resolver la Sala considera que el artículo 7 del Decreto 1365 de 1986 establece: "El registro y certificación sobre existencia y representación legal de las personas jurídicas que se crean por ministerio de la Ley 16 de 1985, corresponderá al alcalde del municipio donde se encuentran ubicados el o los inmuebles afectos a propiedad horizontal. En el Distrito Especial de Bogotá, tal función corresponderá al Alcalde Mayor de la ciudad o su delegado.
1985, corresponderá al alcalde del municipio donde se encuentran ubicados el o los inmuebles afectos a propiedad horizontal. En el Distrito Especial de Bogotá, tal función corresponderá al Alcalde Mayor de la ciudad o su delegado. 11 No habiéndose acreditado el requisito previsto en la norma anteriormente transcrita, se rechaza la acción de cumplimiento de conformidad con el artículo 12 de la Ley 393 de 1997. -EXPEDIENTE No. 98-0834. TUTELA. 2 En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, FALLA