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TA CUN - ACNo0080-(01-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - ACNo0080-(01-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION DE TUTELA - InscriDci6n de administrador y represent egal / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Adecuación a tutela / VIOLApibNICHO DE PETICION - Inexistencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá D. C., primero (1°) de marzo del año dos mil (2.000).

REF.: EXPEDIENTE No. A.C. No. 00-80

DEMANDANTE: ANGEL HUMBERTO CASTILLO ORTIZ

ACCION DE CUMPLIMIENTO CONVERTIDA EN TUTELA MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES El actor de la referencia presenta acción de cumplimiento contra el Alcalde del Municipio de Arbeláez a la cual se le dió el trámite de tutela, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 393 de 1.997, artículo 9 e impetra las siguientes PETICIONES "... para que previos los trámites especiales de la ACCION DE CUMPLIMIENTO, cumpla con las obligaciones que, tanto a éste como a todos los alcaldes municipales del País, les impone el Art. 7 del decreto 1 365 de 1986 y, en consecuencia inscriba el nombre de mi mandante como administrador y representante legal del condominio habitacional LA MIRAGE 22 ubicado en jurisdicción del Municipio de Arbeláez, Departamento de Cundinamarca". (folio 2 del expediente).

HECHOS: Los fundamentos fácticos se exponen por el solicitante a folios 2 y 3 del expediente, así: "PRIMERO.- La asamblea general de copropietarios del Condominio La

HECHOS: Los fundamentos fácticos se exponen por el solicitante a folios 2 y 3 del expediente, así: "PRIMERO.- La asamblea general de copropietarios del Condominio La Mirage 22 convocada en forma reglamentaria, asamblea cuyo trasunto2

EXPEDIENTE No. A.C. No. 00-80 ACCION DE CUMPLIMIENTO CONVERTIDA EN TUTELA. se recoge en el acta No. 11 de fecha 13 de Agosto de 1999, adoptó entre otras, las siguientes determinaciones: a) Ratificó el Consejo de Administración elegido en la Asamblea Ordinaria el 15 de febrero de 1999, para el período del mismo año. b) Ratificó el nombramiento que la asamblea general ordinaria reunida el 15 de febrero había hecho en la persona demimandante ANGEL HUMBERTO CASTILLO ORTIZ, como administrador y Representante legal del mismo condominio, para un año. En el mismo acto revocó todas las determinaciones adoptadas por una Asamblea General reunida el 5 de Junio de 1999, entre éstas, la de elegir otro Consejo de Administración y conferirle facultades. Este revocado Consejo de Administración había elegido como Administrador a MAURICIO AVILA. SEGUNDO.- El ratificado administrador, ANGEL HUMBERTO CASTILLO ORTIZ, el 11 de septiembre de 1999 llevó a la Alcaldía Municipal de Arbeláez para su registro el acto 011 de¡ 13 de Agosto de 1999, con firmas autenticadas. Hasta esta fecha, la Alcaldía no ha efectuado el registro a pesar delas reiteradas peticiones que se le han llevado en forma verbal y por escrito.

firmas autenticadas. Hasta esta fecha, la Alcaldía no ha efectuado el registro a pesar delas reiteradas peticiones que se le han llevado en forma verbal y por escrito. TERCERO.- El mismo administrador ratificado, ANGEL H. CASTILLO ORTIZ, convocó en forma reglamentaria a la Asamblea Ordinaria de Copropietarios para la sesión del primero de enero del año 2000. El trasunto de la asamblea se recoge en elacta 012 del año 2000 que, por falta de quórum para decidir, convocó una nueva para el día ocho (8) de enero del mismo año. CUARTO.- La misma asamblea de que trata el punto anterior el ocho (8) de enero del año 2.000, ya con quórum para decidir adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones: a) Designó un nuevo Consejo de Administración para el año 2000. b) Designó a mi mandante ANGEL HUMBERTO CASTILLO ORTIZ, como administrador del mismo condominio, para el periodo del año 2000. c) Fijó cuotas diferenciales mensuales para contribuir con justicia y sentido común al sostenimiento de la administración del condominio. d) Aprobó la cuenta de la administración rendida por el Administrador anterior, al 31 de diciembre de 1999. QUINTO. El 13 de enero del año 2000, se presentó a la Alcaldía Municipal de Arbeláez la copia auténtica del acta 013 que recoge el trasunto y las determinaciones adoptadas por la Asamblea de Copropietarios del Condominio La Mirage 22. SEXTO.- Hasta la presente fecha, no se ha efectuado el registro de las actas ni efectuado el registro del aquí demandante como Administrador3

trasunto y las determinaciones adoptadas por la Asamblea de Copropietarios del Condominio La Mirage 22. SEXTO.- Hasta la presente fecha, no se ha efectuado el registro de las actas ni efectuado el registro del aquí demandante como Administrador3 3 EXPEDIENTE No. A.C. No. 00-80 ACCION DE CUMPLIMIENTO CONVERTIDA EN TUTELA. y Representante Legal del condominio La Mirage 22 Aparte de esto, no sele expide certificado sobre el particular. SEPTIMO.- El Artículo 7 del Decreto Nacional número 1365 del 28 de abril de 1986. "Por el cual se reglamentan las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 sobre la Propiedad Horizontal", radica en cabeza de los Alcaldes Municipales la obligación de registrar las personas jurídicas que se crean conforme a la Ley 16 de 1985 y expedir los correspondientes certificados." Se procede a decidir mediante las siguientes CONSIDERACIONES Por auto de 21 de febrero del presente año, el Despacho Sustanciador del proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 393 de 1997, al deducir que el derecho cuyo cumplimiento solicita el actor, podía ser protegido mediante la acción de tutela, le dió este trámite, por tratarse del amparo del derecho constitucional de petición protegido en el artículo 23 de la Carta Política. El petente por intermedio de apoderado manifiesta que a pesar de elevar varias solicitudes no ha sido posible la inscripción del demandante como administrador y representante legal del condominio habitacional LA MIRAGE 22 ubicado en jurisdicción del Municipio de Arbeláez Departamento de Cundinamarca.

varias solicitudes no ha sido posible la inscripción del demandante como administrador y representante legal del condominio habitacional LA MIRAGE 22 ubicado en jurisdicción del Municipio de Arbeláez Departamento de Cundinamarca. Mediante al auto admisorio de la demanda de tutela anteriormente mencionado se puso en conocimiento de la Alcaldesa Municipal de Arbelaez, quien manifiesta: "... cordialmente me permito señalar, ampliamente, el trámite dado a las peticiones elevadas por el señor ANGEL HUMBERTO CASTILLO, los días 11 de septiembre de 1999 y 13 de enero del 2.000, relacionadas con las actas Nos. 10, 11, 12 y 13, en los términos del oficio No. 154 de la fecha, adjunto, advirtiendo que la asamblea de que da cuenta el acta No. 10, no se celebró por falta de quórum, pero en ella se realizó la convocatoria para la asamblea de que da cuenta el acta No. 11 tal como puede corroborarse en las mismas. En cuanto a la petición de fecha 12 de Enero del 2000, radicada en este despacho el 13 de enero del mismo año, con la que el petente pone a disposición el acta No. 13 de la Asamblea General Ordinaria4

EXPEDIENTE No. A.C. No. 00-80 ACCION DE CUMPLIMIENTO CONVERTIDA EN

TUTELA.

Anual de Copropietarios, efectuada el 8 de enero, la administración realizó el estudio respectivo y teniendo en consideración el oficio radicado en mi despacho el 7 de enero del 2000, suscrito por el señor MAURICIO AVILA CASTELLANOS, solicito al señor CASTILLO,

realizó el estudio respectivo y teniendo en consideración el oficio radicado en mi despacho el 7 de enero del 2000, suscrito por el señor MAURICIO AVILA CASTELLANOS, solicito al señor CASTILLO, mediante oficio de fecha 22 de enero del año 2000, copia de la Convocatoria a la Asamblea Ordinaria programada para el 1 de enero del año 2000, efectuada el 15 de Diciembre de 1999, para efecto de determinar que la misma se hubiera realizado conforme reza el artículo 34 del reglamento de propiedad horizontal, mencionado al comienzo de este escrito. Hasta el momento, no se ha aportado el documento solicitado para proceder al estudio de la documentación allegada para el registro del nuevo representante legal, razón por la cual, se encuentra en curso un nuevo requerimiento de la administración en este sentido, para no dar aplicación al artículo 13 del Código Contencioso Administrativo. Es importante advertir, que los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entienden notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación tal como lo prevé el inciso 4 de¡ artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. No obstante, la administración municipal ha comunicado sus decisiones tal como corroborarse en los oficios Nos. 735 y 1051 del 25 de septiembre y del 28 de diciembre de 1999, respectivamente". (Folios 42 y 43 del expediente). La Alcaldesa Municipal de Arbeláez sustenta su dicho con documentos que obran a folios, además afirma que las peticiones presentadas no se hace ninguna petición particular como la solicitud de registro, y no se puede

La Alcaldesa Municipal de Arbeláez sustenta su dicho con documentos que obran a folios, además afirma que las peticiones presentadas no se hace ninguna petición particular como la solicitud de registro, y no se puede proceder a hacerlo si los solicitantes no adjuntan la documentación completa. Teniendo en cuenta que la Administración Municipal ha dado respuesta a todos los derechos de petición presentados por el tutelante no hay vulneración del derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y así se declara. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLAEXPEDIENTE No. A.C. No. 00-80 ACCION DE CUMPLIMIENTO CONVERTIDA EN

TUTELA.

1. SE NIEGA LA ACCION DE CUMPLIMIENTO INSTAURADA POR EL SEÑOR

ANGEL HUMBERTO CASTILLLO ORTIZ Y CONVERTIDA EN TUTELA POR

ESTA CORPORACION.

2. NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 de] Decreto 2591 de 1991.

En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los res días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FUE APROBADA EN SESION DE LA FECHA SEGUN ACTA No. 11

ALVARO E. VERA JAIMES. MANUEL BERNAL AREVALO.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL B. FABIO O. CASTIBLANCO C.

ACLARA VOTO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA. NELSON ZULUAGA RAMIREZ.

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