TA CUN - ACNo01-481-(26-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - ACNo01-481-(26-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
RECURSOS, QUEJAS Y PETICIONES ATE EMPRESA DE SERVICIOS LCO Término / MECANISMbu DL`2)FEEA JUDICIAL = Excluye acción Js cmmÍto
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil uno (2001). o Magistrada Ponente: Doctora STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Expediente No. : A. C. No. 01-481
Demandante : ASOCIACIÓN NACIONAL DE COMITES DE
DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL DE
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS —LOS
COMUNEROS y ALVARO HERNANDO
PIÑ EROS SÁNCHEZ Acción de Cumplimiento Procede la Sala a decidir la demanda presentada por el Representante Legal de la Asociación Nacional de Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios Los Comuneros y Alvaro Hernando Piñeros Sánchez, quienes actúan en nombre propio, y en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 393 de 1997. ANTECEDENTES 1.- El Representante Legal de la Asociación Nacional de Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios Los Comuneros y Alvaro Hernando Piñeros Sánchez, quienes actúan en nombre propio, instauran ante.2 Exp.A.C'.O1-481 Acción de cumplimiento Fallo este Tribunal acción de cumplimiento contra Codensa S.A. E.S.P., para que de
Hernando Piñeros Sánchez, quienes actúan en nombre propio, instauran ante.2 Exp.A.C'.O1-481 Acción de cumplimiento Fallo este Tribunal acción de cumplimiento contra Codensa S.A. E.S.P., para que de cumplimiento a los artículos 158 de la Ley 142 de 1994 y 123 del Decreto Ley 2150 de 1995 y, en consecuencia, se le ordene que reconozca los efectos del silencio administrativo positivo al usuario del NIE 825827-3 correspondiente al medidor No. 71084239, respecto de las peticiones presentadas el 26 de julio y el 30 de agosto de 2001 y, por ende, liquide el período de facturación del 2 de agosto al 3 de septiembre de 2001, con base en un consumo de 8513 Kwh (fis. 1-6). 41 2.- En los hechos que sustentan la acción relatan que el 26 de julio de 2001, el usuario del NIE 825827-3 correspondiente al medidor No. 71084239 se dirigió a Codensa S.A. E.S.P., a presentar un reclamo por haberse presentado una desviación significativa, según consta en el registro atención No. 1197097, por el cobro de una reliquidación de consumos que la empresa le imputó en la Factura de Venta No. 72977283-6 por valor de $7.048.815, la que correspondía al período de facturación del 04/JUN/2001 al 04/JUL/2001 y tenía como lectura anterior 28334 Kwh, y como lectura actual 24211 KwH. CODENSA emitió la factura de venta No. 00701447-8, por valor de
anterior 28334 Kwh, y como lectura actual 24211 KwH. CODENSA emitió la factura de venta No. 00701447-8, por valor de $12.607.670, correspondiente al período comprendido entre el 04/JUL/2001 y el 0 02/AGO/2001, sin haber resuelto el reclamo que el usuario le había presentado el 27 de julio de 2001, así como tampoco la visita técnica realizada por los funcionarios de la empresa, quienes en el acta levantada consignaron que el contador del medidor no había dado la vuelta, por lo que nuevamente el 30 de agosto de 2001, el usuario dirigió a la empresa un segundo reclamo según consta en el registro de atención No. 1519669, para manifestarle que no esta de acuerdo con la facturación, toda vez que ha venido pagando oportunamente las facturas. La empresa practicó una visita técnica, que se levantó con las siguientes observaciones: El medidor no ha dado la vuelta, la lectura real es 455536, favor3 Exp. A. C. 01-481 Acción de cumplimiento Fallo hacer una reliquidación de consumos pues el usuario ha venido pagando recibos promediados. Como Codensa S.A. E.S.P., dejó vencer los términos señalados en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, a petición del usuario, el Presidente de la Asociación Nacional de Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, mediante escrito presentado en las oficinas de la empresa, según radicado No. 4-000028888, el 4 de octubre 2001, le solicitó que cumpliera con el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995, y por tanto se
empresa, según radicado No. 4-000028888, el 4 de octubre 2001, le solicitó que cumpliera con el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995, y por tanto se sirviera reconocer y adelantar los trámites del silencio administrativo positivo, petición que además presentó para constituir la prueba de la renuencia, sin que se hubiese pronunciado dentro de los diez días hábiles siguientes. 3.- El Despacho Sustanciador, mediante auto de 26 de octubre de 2001, admitió la demanda, y dispuso notificar personalmente al señor Gerente de Codensa S.A. E.S.P. (fIs. 29-30). 4.-La sociedad Codensa S.A. ESP., a través de apoderado, en escrito de 2 de noviembre de 2001, se refiere a la acción de cumplimiento (fis. 34-36). CONSIDERACIONES La Constitución Política, dentro de los mecanismos de protección de los derechos contempla en el artículo 87 la acción de cumplimiento, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. La Ley 393 de 1997, desarrolla el citado precepto constitucional e indica que la acción de cumplimiento procede contra toda acción u omisión de la autoridad o de los particulares -de conformidad con lo establecido en la norma-, que e incumplan o ejecuten actos o hechos que permitan deducir inminente4 Exp. A. C. 01-481 Acción de cumplimiento Fallo incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos, y para el cumplimiento de los mismos. Como requisito de procedibilidad de la acción, exige constituir la renuencia, es
Acción de cumplimiento Fallo incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos, y para el cumplimiento de los mismos. Como requisito de procedibilidad de la acción, exige constituir la renuencia, es decir, que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. 01 En el sub-exámine se demanda el cumplimiento por parte de Codensa S.A. ESP, de los artículos 158 de la Ley 142 de 1994 y 123 del Decreto-Ley 2150 de 1995, en relación con las peticiones presentadas el 26 de julio y el 30 de agosto de 2001 (fIs. 1-6). Se reclama así el cumplimiento de disposiciones legales, para lo cual los demandantes acompañan la prueba de la renuencia, esto es, la solicitud de cumplimiento elevada en forma previa ante la respectiva entidad, sin que ésta hubiese respondido dentro de los diez días siguientes(fls. 12-18 y 3). e Las normas que se citan como incumplidas establecen: Ley 142 de 1994 Por la cual se establece el régimen de /os servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Artículo 158.- Del término para responder el recurso. La empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspicio la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el
(15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspicio la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él'Exp. A. C. 01-481 Acción de cumplimiento Fallo Decreto Ley No. 2150 de 5 de diciembre de 1995 Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la Administración Pública EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el Artículo 83 de la Ley 190 de 1995, oída la opinión de la Comisión prevista en dicho artículo, y
CAPITULO IX
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Superintendencia de Servicios Públicos Artículo 123-. Ámbito de aplicación de la figura del Silencio Administrativo Positivo, contenida en el Artículo 185(sic) de la Ley 142 de 1994. De conformidad con lo establecido en el Artículo 158 de la Ley 142 de 1994, toda entidad o persona vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, prestadora de los servicios públicos domiciliarios de que trata la citada ley, tiene la obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten los suscriptores o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. ' Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá
quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. ' Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto. ParágrafoPara los efectos del presente capítulo, se entiende que la expresión genérica de "Petición' comprende las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor o usuarios". La sociedad Codensa S.A. ESP, a través de apoderado, en escrito de 2 de noviembre de 2001, manifiesta que es improcedente la acción incoada, toda6 Exp.A.C.O1-481 Acción de cumplimiento Fallo vez que respondió las peticiones de los accionantes en un todo de acuerdo con lo establecido en la ley. Sostiene, que a Codensa S.A. ESP, le fueron formuladas dos solicitudes verbales el 26 de julio y el 30 de agosto de 2001, en relación con el NIE 0825827 que figura' a nombre de Jardín Istra, las que fueron respondidas en
Sostiene, que a Codensa S.A. ESP, le fueron formuladas dos solicitudes verbales el 26 de julio y el 30 de agosto de 2001, en relación con el NIE 0825827 que figura' a nombre de Jardín Istra, las que fueron respondidas en forma verbal al peticionario. A tales solicitudes le corresponden las ordenes de atención Nos. 1197097 y 1519669. Codensa realizó dos visitas al inmueble a que corresponde el NIE 0825827, el 3 de agosto en relación con la petición del 26 de julio, y el 5 de septiembre en relación con la de 30 de agosto de 2001, es decir, fueron atendidas dentro del término de 15 días consagrado en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994. El 4 de octubre de 2001, Codensa recibió comunicación de los accionantes, radicada bajo el No. 4-0000028888, por medio de la cual solicitaban el reconocimiento del silencio administrativo positivo, frente a las peticiones de 27 de julio y 30 de agosto de 2001, la que fue respondida dentro del término legal con la carta No. —0000541098 de 23 octubre de 2001, informándoles que no era posible acceder a ello (fIs. 34-36). Del escrito de la demanda, de la contestación de la demanda, y de los documentos que obran en el expediente, se desprende que el 26 de julio y el 30 de agosto de 2001, el usuario del NIE 825827 correspondiente al medidor 71084239, le formuló dos solicitudes verbales a Codensa S.A. ESP, radicadas con el No. 1197097 y 1519669, respectivamente, y relativas, en su orden, a
71084239, le formuló dos solicitudes verbales a Codensa S.A. ESP, radicadas con el No. 1197097 y 1519669, respectivamente, y relativas, en su orden, a verificar la lectura y 'a revisar el medidor (fIs. 2-3, 34-35, 9-10, 59 y 62). En relación con la solicitud de 26 de julio de 2001, Codensa S.A. ESP, el 3 de agosto de 2001, realizó una visita al inmueble (fIs. 34 y 60); y respecto a la solicitud de 30 de agosto del año en curso, practicó igualmente una visita el 5 de septiembre de 2001, en la que consignó como observaciones "MEDIDOR7 Exp. A. C. 01-481
Acción de cumplimiento Fallo EN BUEN ESTADO Y SIN ANOMALIAS SE SOLICITA QUE LE AJUSTEN LA FACTURA LEO REAL 45536KW" (fIs. 34, 64-65 y 11).
El 4 de octubre de 2001, el Presidente de la Asociación Nacional de Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios LOS COMUNEROS y el señor Alvaro Hernando Piñeros Sánchez, en escrito radicado bajo el No. 4-000028888, solicitaron a Codensa S.A. ESP el reconocimiento del silencio administrativo positivo, frente a las peticiones de 27 de julio y 30 de agosto de 2001 (fIs. 12-18). El 23 de octubre de 2001, Codensa S.A. ESP, les responde la precitada solicitud, indicándoles que no es procedente otorgar los beneficios del silencio administrativo positivo, porque en visita efectuada al inmueble se encontró que
El 23 de octubre de 2001, Codensa S.A. ESP, les responde la precitada solicitud, indicándoles que no es procedente otorgar los beneficios del silencio administrativo positivo, porque en visita efectuada al inmueble se encontró que el medidor funciona normalmente; sobre la factura correspondiente al periodo de septiembre - octubre de 2001, con base en la lectura 37351 al 3 de agosto de 2001 se reliquidó el consumo aplicando decreto, dejando la factura por valor de $10.675.920, y le anexa la factura y la explicación del mismo (fis. 78 y 6971). Así, pues, en relación con las solicitudes verbales presentadas por el usuario del NIE 825827, el 26 de julio y el 30 de agosto dé 2001, Codensa S.A. ESP practicó pruebas dentro del término de ley, esto es, el 3 de agosto y el 5 de septiembre de 2001, anotando en esta última que el medidor se encuentra en buen estado, sin anomalías, solicita le ajusten la factura y da la lectura real; y una vez le fue elevada la solicitud de reconocimiento de silencio administrativo positivo frente a aquéllas el 4 de octubre de 2001, respondió, en escrito de 23 de octubre del año en curso, que no era procedente por las razones allí expuestas. Por manera que, por parte de Codensa S.A. ESP ya se produjo un acto definitivo en torno al asunto que nos ocupa, respecto al cual los accionantes8 Exp. A. C. 01-481 Acción de cumplimiento Fallo pueden acudir a las acciones legales pertinentes para controvertirlo, previo agotamiento de la vía gubernativa si a ello hubiere lugar.
Acción de cumplimiento Fallo pueden acudir a las acciones legales pertinentes para controvertirlo, previo agotamiento de la vía gubernativa si a ello hubiere lugar. Así, pues, al existir otro mecanismo de defensa judicial para lograr el cumplimiento de las normas inicialmente transcritas, y al no observarse un perjuicio grave e inminente para los accionantes, se declarará improcedente la acción incoada, a términos de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 393 de 1997. 4 Por lo demás, las solicitudes verbales presentadas el 26 de julio y el 30 de agosto de 2001, se orientan a pedir que se verifique la lectura y se revise el medidor, sin indicar concretamente una pretensión cuantificable, que pueda entenderse como resuelta favorablemente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA
1. DECLARASE IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento incoada por el Representante Legal de la Asociación Nacional de Comités de Desarrollo y
Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios Los Comuneros y Alvaro Hernando Piñeros Sánchez.
2. Notifíquese personalmente a las partes. Si no fuere posible hacerlo dentro del término legal, la notificación se surtirá por edicto, tal como lo prevé el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.9 Exp. A. C. 01-481
Acción de cunipliiniento
Fallo
3. En firme esta providencia, y efectuada las anotaciones correspondientes, archívese el expediente.
artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.9 Exp. A. C. 01-481 Acción de cunipliiniento
Fallo
3. En firme esta providencia, y efectuada las anotaciones correspondientes, archívese el expediente.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. J