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TA CUN - ACNo97-101-(27-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - ACNo97-101-(27-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO A E.P.S. ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU}DINAMARCA

SECCION PRIMERA

santa Fe de Bogotá, D.C, Noviembre veintisiete (27) de mil novecientos. noventa y siete (1997).

ACNo 013

Expediente No: A C No 97-101

Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: CLAUDIA STERLING POSADA

Acción de Cumplimiento. Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación con la Acción de Cumplimiento presentada por la señora CLAUDIA MARIA

STERLING POSADA.

En el escrito se solicita se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política y9 de la Ley 100 de 1993. Basa su petición en los siguientes hechos: Que la señora Sterling Posada desea saber cuales gravámenes se han venido aplicando a las entidades promotoras de salud como instituciones de seguridad social , si se ha aplicado el Impuesto de Industria y Comercio, las disposiciones legales que ha servido de soporte para la aplicación de los respectivos gravámenes y en que forma se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Nacional y 9 de la Ley 100 de 1993. Admitida la demanda se dispuso notificar personalmente al señor ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, e informar que la decisión de fondo se tomará dentro de los 20 días siguientes a la admisión de la presente solicitud, teniendo derecho a hacerse parte dentro del proceso y allegar pruebas y solicitar su práctica.2 Expediente ACNo 97-10 1

decisión de fondo se tomará dentro de los 20 días siguientes a la admisión de la presente solicitud, teniendo derecho a hacerse parte dentro del proceso y allegar pruebas y solicitar su práctica.2 Expediente ACNo 97-10 1 CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción solicitada se denegará, para lo cual la Sala tiene en cuenta las razones que se esbozarán a continuación: la Administración haciendoprecisión que tanto las personas naturales como jurídicas son contribuyentes de Impuestos tales como Predial , Industria y Comercio, Unificado de Vehículos y otros y que en la medida en que las entidades se encuentren inmersas dentro de las condiciones para que se generen Impuestos, son sujetos pasivos de los mismos, no ha compartido el criterio de la actora y no ha hallado base jurídica para que determinadas entidades se encuentren exentas o exoneradas de tributar, toda vez que la Ley prohibe dar tratamientos preferenciales .sobre los tributos, a la luz del artículo 294 de la Constitución Política y del Decreto Distrital 423 del 26 de junio de 1996. Tal planteamiento ha sido expuesto por la Administración al resolver la petición de los interesados al respecto y como tal puede ser demandado. mediante el ejercicio de las acciones contenciosas administrativas. De otro lado en el evento en que la Administración Distrital aplique un tributo a los interesados y estos consideren no ser sujetos del mismo, tiene igualmente el medio de defensa judicial ante la Sección Cuarta de este Tribunal que se ocupa precisamente de cuestiones tributarias. Por las razones que anteceden en el caso que ocupa la atención de Sala no prospera la acción instaurada por la accionante, toda vez que existe medio judicial diferente; por consiguiente el accionante debe utilizar el medio de

Por las razones que anteceden en el caso que ocupa la atención de Sala no prospera la acción instaurada por la accionante, toda vez que existe medio judicial diferente; por consiguiente el accionante debe utilizar el medio de defensa pertinente, para lo cual deberá presentar la demanda correspondiente. A la luz del artículo 9 inciso segundo de la Ley 393 de 1997 no resulta procedente la Acción de Cumplimiento. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA'lo

3 Expediente ACNo 97-101

1. Denegar la presente Acción de Cumplimiento presentada por la señora

CLAUDIA STERLING POSADA.

2. Comuníquese esta decisión al peticionario y al señor ALCALDE

MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 163)

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado . Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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