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TA CUN - ao-00-267-(27-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - ao-00-267-(27-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo del dos mil uno (2001) .. IOTA y RELMOj / S rr,ftvo

Magistrada Ponente: Dra. LIGIA OLAYA DE DÍAZ

Ref.: Expediente No. AP - 00-267

Demandante: JOSÉ ELBERT GÓMEZ

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA.

Acción Popular. Procede la Sala a decidir la acción popular presentada por el señor JOSÉ ELBERT GÓMEZ en contra de la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ con el fin de que se proteja el derecho e interés colectivo de "el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, consagrado en el literal d) del artículo 40 de la Ley 472 de 1998. MATERIA DEL CONFLICTO La constituye la omisión por parte de las auridades locales competentes para ordenar la restitución del espacio púico ubicado en la Cra. 30 con Avenida de las Américas, bajo el puente vehicular, invadido por particulares que lo utilizan en actividades comerciales. ANTECEDENTES Los hechos de la demanda. El actor, como sustento de la acción expuso, en síntesis, los siguientes hechos: Dice que desde hace varios aíos se ha permitido por parte de la autoridad competente que la en la Avenida de las Américas con Carrera 30, frente al Centro Administrativó Distrital, se haya ocupado el espacio público

i2 REF.: EXPEDIENTE No. AP. 00-267

ACCION POPULAR

Demandante: José Elbert Gómez

frente al Centro Administrativó Distrital, se haya ocupado el espacio público

i2 REF.: EXPEDIENTE No. AP. 00-267

ACCION POPULAR Demandante: José Elbert Gómez bajo el puente vehicular, por particulares dedicados a actividades comerciales, que han instalado en dicha casetas metálicas adheridas al piso, con grave perjuicio del derecho ciudadano al uso, goce y disfrute del espacio público.

Señala igualmente que no existe voluntad de parte de la Alcaldía Local bajo cuya jurisdicción y competencia se encuentra el área ocupada ilegalmente, para lograr la restitución de los bienes de uso público invadidos; que ha omitido el cumplimiento de un acto propio de sus funciones como primera autoridad de policía en el área de su competencia (artículo 315 de la C.N.), y ha retardado voluntaria e injustificadamente la recuperación y restitución de los espacios públicos invadidos, permitiendo la violación de los derechos de los ciudadanos a su uso, goce y disfrute. Destaca que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, razón por la cual los Alcaldes tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas relativas a la protección y acceso al espacio público. Finalmente precisa que los bienes de uso público son inapropiables, toda vez que están destinados al uso público, siendo por tanto contrario al fin para el cual fueron concebidos, que en ellos se realice cualquier acto de comercio y que no se podría alegar un presunto derecho al trabajo, ya que para que éste sea protegido por la Constitución y la ley debe desarrollarse en condiciones de legalidad y es verdad sabida que la ilegalidad no genera derecho.

comercio y que no se podría alegar un presunto derecho al trabajo, ya que para que éste sea protegido por la Constitución y la ley debe desarrollarse en condiciones de legalidad y es verdad sabida que la ilegalidad no genera derecho. Derechos colectivos presuntamente afectados. Sostiene el actor que con los hechos anteriormente narrados se afecta el derecho e interés colectivo consagrado en el literal d) del artículo 40 de la Ley 472 de 1998.3 REF.: EXPEDIENTE No. AP. 00-267

ACCION POPULAR

Demandante: José Elbert Gómez

Pretensiones. Con base en lo anteriormente expuesto, el actor solicita a este

Tribunal:

1. Que se ordene al Alcalde Local bajo cuya jurisdicción y competencia se encuentre el área invadida, la inmediata restitución y recuperación del espacio público ocupado ilegalmente bajo el puente vehicular de la Av. de las Américas con Cra. 30 frente al C.A.D. por más de diez (10) casetas adheridas al piso, y su devolución a todos los ciudadanos para su uso, goce y disfrute. 2.Que se le otorgue el incentivo indicado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

Argumentos de la defensa. 1.- El Dr. JOSE FERNANDO SUAREZ VANEGAS, Director de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se opone a las pretensiones de la demanda y considera que la presente acción popular es improcedente. Sus argumentos se pueden resumir así: ñala que de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política es deber del Estado velar por la protección de la integridad del

acción popular es improcedente. Sus argumentos se pueden resumir así: ñala que de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual en términos del artículo 10 ibídem, prevalece sobre el particular. Luego de señalar el concepto legal de espacio público, precisó que los bienes de uso público están sometidos a un tratamiento especial que encuentra su fundamento en el artículo 63 de la Carta Política, el cual establece cuales son esos bienes y sus características específicas. Destaca que ante la imperiosa necesidad de recuperar el espacio público vulnerado constantemente por la invasión de particulares dedicados a diversas autoridades, la Administración Distrital, a través de los Alcaldes Locales, en cumplimiento de sus atribuciones legales, ha procedido a la4 REF.: EXPEDIENTE No. AP. 00-267

ACCION POPULAR Demandante: José Elbert Gómez restitución del mismo, adelantando de esta forma significativos esfuerzos tendientes a garantizar la realización efectiva de los derechos fundamentales de todos los habitantes. Anota que en el caso concreto, la Alcaldía Local de los Mártires adelantó la querella No. 048195, por restitución de espacio público del sector de la Av. de las Américas con Cra. 30, frente al Centro Administrativo Distrital, la que terminó con la orden de restitución del espacio público ocupado, orden ésta que ya fue materializada, pues se efectuó la correspondiente diligencia de restitución y se solicitó a las autoridades competentes que procedieran a iniciar las acciones tendientes al sostenimiento y mantenimiento del espacio público restituido. (Al respecto, a

correspondiente diligencia de restitución y se solicitó a las autoridades competentes que procedieran a iniciar las acciones tendientes al sostenimiento y mantenimiento del espacio público restituido. (Al respecto, a folios 20 a 23 de¡ expediente hace un relato de la actuación realizada por la autoridad local). En razón a lo anterior, concluye que la acción popular es improcedente, toda vez que en el presente asunto no existe prueba de que la Administración Distrital haya violado o puesto en peligro los derechos e intereses colectivos de los ciudadanos, la cual como antes señaló, adelantó las gestiones conducentes para la restitución del espacio público invadido, el cual en la actualidad se encuentra libre de toda perturbación. 2.- La Doctora LUZ ESMERALDA SALAZAR CHAVES, Alcaldesa de la Localidad de los Mártires, presenta escrito (FIs. 44 y s.s.) en el cual indica el procedimiento que adelantó su despacho con miras a obtener la restitución del espacio público del sector de la Avenida de las Américas con Carrera 30. Argumentos de la entidad administrativa encargada de la protección de los derechos colectivos que se invocan en la demanda. La Directora de la Defensoría del Espacio Público de la Alcaldía mayor de Bogotá, precisa que esta entidad ha realizado diversas gestiones tendientes a solucionar el problema de la ocupación del espacio público que se indica en la demanda. A este respecto se permite transcribir la parte pertinente de la diligencia de restitución de ese espacio público, en cuanto hace a su participación en la misma, la cual consistió básicamente en recibir el espacio público restituido.5 REF.: EXPEDIENTE No. AP. 00-267

ACCION POPULAR

Demandante: José Elbert Gómez

hace a su participación en la misma, la cual consistió básicamente en recibir el espacio público restituido.5 REF.: EXPEDIENTE No. AP. 00-267

ACCION POPULAR Demandante: José Elbert Gómez Concluye que los bienes de uso público ya se encuentran recuperados y están libres de toda obstrucción que interrumpa su uso, goce y disfrute, y que no se podría por tanto afirmar que existió ninguna omisión por parte de alguna autoridad pública, pues las actuaciones adelantadas para la recuperación del espacio público se ciñeron a las normas legales y administrativas que regulan los procedimientos para la protección del mismo.

AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, se citó a las partes, al señor Agente del Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, para la celebración de la Audiencia de Pacto de Cumplimiento, la cual se efectuó en la fecha y hora programadas y fue declarada fallida, en razón a no existir fórmula de pacto de cumplimiento.. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Parte demandante. Luego de relatar el procedimiento llevado a cabo por la Administración cal para proceder a la restitución del espacio público, concluye que esos hechos "muestran y comprueban fehacientemente la omisión y el retardo voluntario de la Alcaldía Local de Los Mártires en el cumplimiento de su deber de velar por la protección del espacio público y demuestran sin lugar a duda alguna que la recuperación de este bien de uso público se hizo con ocasión y por causa de la Acción Popular incoada..." (FI. 91), razón por la cual solicita que en la sentencia se fije el incentivo a que tiene derecho de

duda alguna que la recuperación de este bien de uso público se hizo con ocasión y por causa de la Acción Popular incoada..." (FI. 91), razón por la cual solicita que en la sentencia se fije el incentivo a que tiene derecho de conformidad con la ley. Parte demandada. La Alcaldía Mayor de Bogotá, reiterara las consideraciones expuestas en el escrito de contestación de la demanda y señala que tal como quedó precisado en la Audiencia de Pacto de Cumplimiento, la Defensoría del6 REF.: EXPEDIENTE No. AP. 00-267

ACCION POPULAR Demandante: José Elbert Gómez Espacio Público ha tomado posesión del espacio público recuperado en virtud del procedimiento realizado por la Alcaldía Local de los Mártires. Anota además que esa actuación se inició desde tiempo atrás y no por la interposición de la presente acción como erradamente lo sostiene el actor, quien únicamente, en su concepto, persigue un fin lucrativo al estar demandando en esta Corporación hechos ya cumplidos, espacios privados e invasiones inexistentes, como en este asunto, por lo que solicita se de aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 472 de 1998.

En esta oportunidad la Alcaldía Local de Los Mártires y la Defensoría del Espacio público de la Alcaldía Mayor de Bogotá no hicieron manifestación alguna. CONSIDERACIONES DE LA SALA ANALISIS DEL CONFLICTO La Constitución Política de 1991 delegó en el legislador la facultad para regular las acciones populares encaminadas a la protección de los derechos e intereses colectivos (art. 88 C.P.). En cumplimiento a este mandato, el Congreso de la República expidió

para regular las acciones populares encaminadas a la protección de los derechos e intereses colectivos (art. 88 C.P.). En cumplimiento a este mandato, el Congreso de la República expidió la Ley No. 472 de 1998 "Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones". Esta acción, en los términos del artículo 20 de la Ley 472 de 1998, es el mecanismo procesal idóneo para la protección de los derechos e intereses colectivos; su ejercicio esta encaminado a evitar el daño contingente, a hacer cesar el peligro, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o, cuando fuere posible, restituir las cosas a su estado anterior. En relación con su procedencia, el artículo 90 ibídem consagra que ella procede "...contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos o intereses colectivos". (negrilla fuera de texto).7 REF.: EXPEDIENTE No. AP. 00-267

ACCION POPULAR Demandante: José Elbert Gómez Se reclama en esta acción la protección al derecho e interés colectivo consagrado en el literal d) del artículo 40 de la Ley 472 de 1998, cuyo tenor literal es el siguiente: " Artículo 4°. Derechos e intereses colectivos. Son derechos e intereses

colectivos, entre otros los relacionados con: (•) d). El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; (...)" La vulneración a este interés colectivo, según el actor, se configura en

colectivos, entre otros los relacionados con: (•) d). El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; (...)" La vulneración a este interés colectivo, según el actor, se configura en la omisión y el retardo voluntario de la Administración Local para ordenar la restitución del espacio público ubicado en la Cra. 30 con Avenida de las Américas, bajo el puente vehicular, ocupado ilegalmente por particulares que lo utilizan en actividades comerciales; recuperación que finalmente realizó con ocasión y por causa de la acción popular incoada. No comparte la Sala la afirmación del actor según la cual la Administración Local incurrió en omisión al permitir la ocupación de zonas de espacio público, ya que es claro que la actuación tendiente a su restitución fue adelantada desde hace varios años. En efecto, según consta en los elementos probatorios obrantes en el proceso, y como quedó establecido en la Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento celebrada (Fis. 64 a 66), la Alcaldía Local de Los Mártires adelantó la querella No. 048/95 por restitución del espacio público del sector de la Avenida de las Américas con Carrera 30, procedimiento administrativo que concluyó con diligencia de restitución de esta zona que se realizó el día 14 de diciembre del 2000 y en la cual fue entregado el espacio público restituido a la Defensoría del Espacio Publico de IL&Alcaldía Mayor de Bogotá, autoridad encargada de velar por su protección, quien solicita que se oficie al I.D.U. con el fin de que inicie un proyecto para el sostenimiento de esta zona. ( Folios 41 a 43).8 REF.: EXPEDIENTE No. AP. 00-267

oficie al I.D.U. con el fin de que inicie un proyecto para el sostenimiento de esta zona. ( Folios 41 a 43).8 REF.: EXPEDIENTE No. AP. 00-267

ACCION POPULAR Demandante: José Elbert Gómez Valga además precisarse que no es cierta tampoco la afirmación del actor referente a que la actuación de la Administración Local se produjo solamente con ocasión y por causa de esta acción popular, pues según se observa de sus propias manifestaciones (FI. 90), para el día 20 de noviembre M 2000, la Alcaldía Local fijó fecha para la celebración de la diligencia de restitución del espacio público cuya recuperación se solicitó en la demanda, la cual presentó en esta Corporación el 27 de noviembre del 2000, como obra a folio 5 del expediente. Esta diligencia fue fijada para el día 5 de diciembre del 2000 y finalmente se realizó el día 14 del mismo mes y año

(Folios 41 a 43). En este caso, de no cumplirse con este acto administrativo mediante el cual se señalaba la fecha para la celebración de una diligencia administrativa, lo procedente era la iniciación de una acción de cumplimiento para hacer efectivo dicho acto. De otra parte, el presunto retardo voluntario e injustificado de la Administración en el cumplimiento de sus deberes legales, alegado por el demandante, es solo una afirmación suya, pues no aparece probado dentro del expediente que la Administración haya procedido de esta manera; por el contrario, según se observa en el proceso, el trámite que inició la Alcaldía Local se desarrolló en varias etapas, a saber, diligencias previas, decisión para abstenerse de continuar con las diligencias para la restitución, recursos

contrario, según se observa en el proceso, el trámite que inició la Alcaldía Local se desarrolló en varias etapas, a saber, diligencias previas, decisión para abstenerse de continuar con las diligencias para la restitución, recursos de vía gubernativa contra ella, remisión de las actuaciones al superior, decisión de la impugnación, fijación de fecha para celebrar la diligencia de restitución y suspensión en varias ocasiones de la misma por problemas de orden público, formulación por parte de los ocupantes del espacio público de una acción de tutela, decisión de la misma, actuaciones posteriores para su cumplimiento ( Folios 44 a 46). Luego de dichas actuaciones se procedió a efectuar la restitución del espacio público ocupado. Así las cosas, encuentra la Sala que no están llamadas a prosperar las pretensiones del actor, toda vez que aparece probado dentro de la actuación, que la Administración Local no fue omisiva en el cumplimiento de sus deberes legales, no incurriendo por tanto en violación del derecho colectivo invocado en la demanda.9 REF.: EXPEDIENTE No. AP. 00-267

ACCION POPULAR Demandante: José Elbert Gómez Ante la improcedencia de la pretensión restitutoria del espacio público por la vía de la acción popular intentada por el demandante, en razón a que el espacio público objeto de la controversia ya se encuentra recuperado, la Corporación se abstendrá de considerar la concesión del incentivo solicitado, y por considerar que la acción incoada no es temeraria o de mala fe, habida cuenta de que el actor como particular ajeno al procedimiento administrativo que concluyó con la restitución del espacio público ya mencionado, no tenía el deber de conocer las decisiones adoptadas en dicho trámite, igualmente

cuenta de que el actor como particular ajeno al procedimiento administrativo que concluyó con la restitución del espacio público ya mencionado, no tenía el deber de conocer las decisiones adoptadas en dicho trámite, igualmente se abstendrá de imponerle sanción. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin costas en el proceso.

TERCERO: En firme esta providencia archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha. Acta No.

LIGIA OLAYA DEDIAZ HERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADA MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

MAGISTRADO

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