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TA CUN - AP-00-231-(20-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AP-00-231-(20-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

1CCOi Iech. ,, 'al accec a servicios públicos 1 SERVICIO DE

AA PTA[LE Vereda La C irad; / APROCIÓN PACTO DE

CUMPLIETO / NCENTl'/e) Objeto

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil uno (2.001)

Magistrada Ponente: MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Expediente: AP-00-231

Actor: ANA SILVIA GOMEZ DE PUENTES

Demandado: MUNICIPIO DE TOCAIMA

2O9 Provee el Tribunal en relación con la ACCIOI4PO AR de ue trata el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, incoada por la ciudadana ANA SILVIA GOMEZ DE PUENTES, contra EL

MUNICIPIO DE TOCAIMA.

1. A N TECEDEN TES 1.1.- Las Pretensiones.- La parte accionante, en la demanda corregida (fi. 28) promueve acción popular contra EL MUNICIPIO TOCAIMA, con en fin de que se proteja el siguiente derecho e interés colectivo: El acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna.

En consecuencia plantea como peticiones que se suministre agua potable para los residentes de la vereda La Colorada.2 Expediente No, AP-023 1

Actor: ANA SILVIA GOMEZ 1.2.- Los Hechos.- Como hechos constitutivos de la acción constitucional, el actor señala en la corrección de la demanda los siguientes: "Motiva la presente acción el hecho de que la Vereda La Colorada de la

Actor: ANA SILVIA GOMEZ 1.2.- Los Hechos.- Como hechos constitutivos de la acción constitucional, el actor señala en la corrección de la demanda los siguientes: "Motiva la presente acción el hecho de que la Vereda La Colorada de la jurisdicción Municipal de Tocalma (Cund. ) desde años inmemorables ha venido supliéndose del servicio de agua para consumo humano y a pesar de que mediante varios requerimientos hechos en forma verbal al señor Alcalde por parte de la comunidad, ha omitido cumplir con la obligación de suministrar agua potable para el consumo de esa vereda, máxime si se tiene en cuenta los siguientes puntos: "a) Que la vereda La Colorada, se encuentra ubicada sobre la carretera que de Tocalma conduce a la ciudad de Girardot. "b) Que la red de acueducto Municipal se encuentra extendida desde el casco urbano de Tocalma atraviesa la vereda por un constado de la carretera y va más allá de la misma, prestándole servicio de agua potable a todo esa sector, tal es el caso del Hotel Dinastía, pero no se ha querido suministrar el tan apreciado líquido a los habitantes de la Vereda La Colorada. "c) Que con la negativa del señor Alcalde como el de la Gerencia del Acueducto y Alcantarillado del Municipio, por habitantes de dicha vereda han venido sufriendo las consecuencias que pueden ocasionar el consumo de aguas negras del Río Bogotá, adquiriendo enfermedades y por ende atentando contra la vida misma. "d) Que el tubo madre extendido, dichos habitantes pueden cogersen y realizar las correspondientes acometidas, lógicamente cancelando el costo

consumo de aguas negras del Río Bogotá, adquiriendo enfermedades y por ende atentando contra la vida misma. "d) Que el tubo madre extendido, dichos habitantes pueden cogersen y realizar las correspondientes acometidas, lógicamente cancelando el costo de las mismas, tal como lo ordena la Ley 142 de 1994 o por obras que la misma administración Municipal puede realizar con los impuestos que los habitantes cancelan. "Como pueden ustedes ver,.., el tubo madre, cruza por la misma vereda y lo único que debe hacer la Administración ordenar las acometidas respectivas para las viviendas. " (fis. 28 a 29) 1.3.- Actuación procesal.- La demanda en acción popular fue admitida mediante auto del 27 de noviembre de 2000 (fi. 31). Se notificó personalmente al Alcalde Municipal de Tocalma, al Agente del Ministerio Público y al Defensor del Pueblo de la admisión de la demanda, y se comunicó dicha admisión a la Personería Municipal de Tocalma, como entidad administrativa encargada de proteger el derecho o el interés colectivo afectado. La parte demandada contestó la demanda (fi. 43)3 Expediente No, AP-023

Actor: ANA SILVIA GOMEZ De conformidad con el art. 27 de la Ley 472 de 1998 se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia especial de pacto de cumplimiento (fi. 58), la audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 8 de marzo del presente año, y allí debido al cambio de administración se dispuso la suspensión de la misma para que el señor Alcalde se informara sobre los hechos relatados por su antecesor en la contestación

pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 8 de marzo del presente año, y allí debido al cambio de administración se dispuso la suspensión de la misma para que el señor Alcalde se informara sobre los hechos relatados por su antecesor en la contestación de la demanda. (fi. 76 y ss.) La audiencia se reanudo el 4 de abril de 2001 y allí se acordó el proyecto de pacto de cumplimiento entre las partes (fis. 85 a 89).

II. CONSIDERACIONES COMPETENCIA. - OMPETENCIA.- Es Es competente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de conformidad con lo dispuesto en el art. 16, parágrafo, el cual consagra: "Hasta tanto entren en funcionamiento, los Juzgados Administrativos, de las Acciones Populares interpuestas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán en primera instancia los Tribunales Contencioso-Administrativos y en segunda instancia el Consejo de Estado." Procede la Sala, de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, inciso 50 a revisar el Pacto de Cumplimiento con sujeción a lo dispuesto en el citado inciso, así: 1.- Estando presentes la demandante señora ANA SILVIA GOMEZ DE PUENTES, el Procurador Doce Judicial ante el Tribunal el Dr. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES, el Señor URIEL PUENTES MARTINEZ Personero del Municipio de Tocaima y el Alcalde Municipal de Tocaima Sr.

FERNANDO ENCISO HERRERA, se dio a conocer a las partes el contenido de un acta de compromiso al que llegaron las partes el 31 de marzo de 2001 visible a

Personero del Municipio de Tocaima y el Alcalde Municipal de Tocaima Sr. FERNANDO ENCISO HERRERA, se dio a conocer a las partes el contenido de un acta de compromiso al que llegaron las partes el 31 de marzo de 2001 visible a folios 90 a 94 del expediente, el cual es del siguiente tenor:4 Expediente No. AP-023 1

Actor: ANA SILVIA GOMEZ "Acta de Reunión de la Comunidad con la Administración del Munipio. "LA Colorada Marzo 31 - 2001 "Se reunieron el señor Alcalde, la sra. Silbia (sic) Gomez El señor Jefe de Planeación, el Gerente del Acueducto el Conseja¡ (sic) Don Tomas conseja¡ (sioc) Roberto Rodríguez Los Miembros de la Junta de Acción Comunal Helmuth Diaz, Juan Carlos Serna y Daveiba Berguño "Para tratar o definir el empalme con el servicio del acueducto de Tocaima con el de La Vereda. "Tomó la palabra el señor Alcalde refiriéndose a el problema de deficiencia del servicio del agua en Tocaima y así no podría cumplir con la LA Vereda, ni engañarnos. Habló de la realidad o de lo que sucedería con el acuducto Vereda] tiende a desapareser (sic) "Tomó la palabra el señor Presidente de la Junta de Acción Comunal, para aclarar el problema del acueducto Vereda¡, que los ususarios no conselan (sic) es por falta de hacer cumplir los reglamentos. Que llevamos 40 años con el mismo acueducto y el municipio no ha tomado ninguna decisión para colocar el servicio de Tocaima. "Toma la palabra el señor Gerente: para aclarar el deseo que tiene la

llevamos 40 años con el mismo acueducto y el municipio no ha tomado ninguna decisión para colocar el servicio de Tocaima. "Toma la palabra el señor Gerente: para aclarar el deseo que tiene la empresa para surtir de agua a la vereda y explicar que si se llega a instalar y el servicio no llega a las partes altas no vayan a tomar represalias contra el Alcalde o el Gerente. "Habló sobre la matrícula por cada usuario que sería de $55.000 para cancelar en dos contados. "Tomó la palabra el señor conseja¡ (sic) Roberto Rodríguez. Aclaro sobre las soluciones para poder instalar el servicio ya que no se analizó si el problema que hay, ya que la tubería que se instaló no asegura que llegue a todas las familias. Aconseja hacer la prueba con la tubería instalada, si no funciona hay que cambiar la tubería por dos pulgadas. "Habló sobre la falla del Ingeniero al no consultar con la oficina de servicios públicos de Tocaima. "Se dirigió a la comunidad el Jefe de Planeación manifestando el deseo de colaborar con la comunidad y aclaró que en la vicita (sic) que el realizó la tubería no estaba en la profundidad requerida. "Toma la palabra el señor Manuel Calderon el cual manifestó al señor Jefe de Planeación y lo delegó que sea el veedor del proyecto. "Intervino el señor Juan Carlos Serna el cual aclaró que la profundidad de las (palabra ilegible) ya se arreglo. Invitó al Jefe de Planeación para que viniera a revisar. "Don Tomas Londoño intervino opinando sobre el cambio de la tubería, ya que el acueducto vereda¡ cuenta con 1000 mts de tuvo de 2

que viniera a revisar. "Don Tomas Londoño intervino opinando sobre el cambio de la tubería, ya que el acueducto vereda¡ cuenta con 1000 mts de tuvo de 2 pulgadas. La solución sería dejar la tubería de 3 pulgadas para el acueducto vereda¡ hacer un cambio. "Intervino el señor Secretario de Gobierno Gustavo Dias (sic) El cual aclaró que se debe hacer la prueba y su hay que cambiar pedir la5 Expediente No. AP-023 1

Actor: ANA SILVIA GOMEZ colaboración de la comunidad las personas responsables de la obra y la administración del municipio. "Tomo la Palabra la señora Silvia Gómez donde dio a conocer que esta realizando una acción de cumplimiento para gestionar el problema de servicio de agua. "Aclarar si todos están dispuestos a tomar el servicio, la comunidad contestó que si se comprometían a pagar la matrícula en cuotas y la factura. "En conclusión: habló el Alcalde de la posible solución, con el cambio de la tubería y comprometer a los Ingenieros de la obra y a la comunidad para realizar la mano de abra para el cambio. "El jueves 8 de la mañana revisiónd e la red y a las 2 P.M.- empalme, y viernes a las 8 A.M. prueba. "En constancia firman los asistentes." (fis. 90 yss.) El Alcalde Municipal de Tocaima planteó en la audiencia lo siguiente: se compromete a suministrar el agua potable, y si se presenta algún problema en la prueba hidráulica se compromete a solucionarlo para cumplir con el suministro.

Igualmente a impulsar ante la empresa de servicios públicos la solicitud de acometida para llevar el agua a la vereda La Colorada.

prueba hidráulica se compromete a solucionarlo para cumplir con el suministro. Igualmente a impulsar ante la empresa de servicios públicos la solicitud de acometida para llevar el agua a la vereda La Colorada. La demandante considera viable lo señalado por el Alcalde y satisfechas las pretensiones de la demanda. El Agente del Ministerio Público expone en su intervención la necesidad de construir tanques de almacenamiento en beneficio colectivo para aquellas ocasiones en que no exista el fluido de agua por el tubo matriz. El Alcalde municipal de acuerdo a lo expresado se compromete a preparar los proyectos con el objeto de buscar la financiación para la construcción de los tanques. 2.- Con fundamento en el compromiso propuesto por el señor Alcalde Municipal de Tocaima, en esta dirección quedó determinado en la misma audiencia que se designa como veedor al señor Personero del Municipio de Tocaima con el fin de que vigile y asegure el cumplimiento de la fórmula de solución acordada por las partes.6 Expediente No. AP-023 1

Actor: ANA SILVIA GOMEZ 3.- LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES.- El Ministerio Público, representado por el Procurador Doce Judicial ante esta Corporación, manifestó: "En la medida que el derecho colectivo que busca proteger la accionante se relaciona con el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente este agente del Ministerio Público pone en consideración del señor Alcalde Municipal la posibilidad de construir tanques de almacenamiento de beneficio colectivo para aquéllas ocasiones en que no exista el fluido de agua por el tubo matriz y de esta manera garantizar la eficiente y permanente prestación del servicio» (fi. 86)

de construir tanques de almacenamiento de beneficio colectivo para aquéllas ocasiones en que no exista el fluido de agua por el tubo matriz y de esta manera garantizar la eficiente y permanente prestación del servicio» (fi. 86) "... Una vez escuchada la intervención del señor Alcalde Municipal de Tocaima este Agente del Ministerio Público avala el proyecto de pacto de cumplimiento presentado, por considerar que el mismo se ajusta a derecho, garantiza el derecho colectivo que se busca proteger y no resulta lesivo de/interés público. Por tal razón solicita a la Honorable Magistrada que al momento de revisar el mismo le imparta su aprobación" (fi. 87) 4.- Con estos antecedentes la Sala al no observar vicios de ilegalidad en el contenido del proyecto de pacto, procede a impartirle su aprobación y a ajustar su cumplimiento dentro de los siguientes términos y circunstancias: 4.1 Respecto del compromiso adquirido por el señor Alcalde Municipal de Tocaima, relacionado con el suministro de agua potable, en los términos del acta de compromiso suscrita con la comunidad, ratificada en la audiencia de pacto de cumplimiento, la Sala señala el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia aprobatoria del pacto de cumplimiento para que el señor Alcalde rinda un informe sobre la prueba hidráulica del día 5 de abril de los corrientes y la evolución del suministro del agua potable a la vereda la Colorada 4.2. Respecto del compromiso adquirido por el señor Alcalde Municipal de Tocaima de impulsar ante la empresa de servicios públicos la solicitud de acometidas

la evolución del suministro del agua potable a la vereda la Colorada 4.2. Respecto del compromiso adquirido por el señor Alcalde Municipal de Tocaima de impulsar ante la empresa de servicios públicos la solicitud de acometidas para llevar el agua potable a la vereda La Colorada, la Sala señala el término de un (1) mes contando a partir de la ejecutoria de esta sentencia para que el señor Alcalde acredite ante esta Corporación la presentación de la solicitud respectiva ante la empresa de servicios público. Y determina que el señor Alcalde debe estar atentó a los requerimientos7 Expediente No. AP-023 1

Actor: ANA SILVIA GOMEZ de la empresa con el fin de impulsar la aprobación de las acometidas necesarias para suministrar el agua potable a la vereda La Colorada. Lo que será acreditado ante el Tribunal. 4.3. En relación con el compromiso de presentar el proyecto con el objeto de buscar la financiación para la construcción del tanque del almacenamiento de agua comunitario ante las entidades Gobernación de Cundinamarca, Ministerio de Desarrollo Económico, Secretaría de Aguas del Departamento, Comité de Cafeteros de Cundinamarca, la Sala señala el término de dos (2) meses los que se cumplirán el 5 de junio de 2001, según lo señalado en la audiencia especial. El burgomaestre lo acreditará ante este Tribunal las gestiones que realice. 5°. La Sala en virtud de lo dispuesto en el art. 34 de la Ley 472/98 y atendidas las proposiciones de las partes dispondrá la conformación de un Comité de Vigilancia para la verificación del cumplimiento de esta sentencia, integrado por la Magistrada Ponente, el Procurador Doce Judicial, Dr. Roberto

y atendidas las proposiciones de las partes dispondrá la conformación de un Comité de Vigilancia para la verificación del cumplimiento de esta sentencia, integrado por la Magistrada Ponente, el Procurador Doce Judicial, Dr. Roberto Augusto Serrato, la actora popular, el alcalde municipal y el señor Personero del Municipio de Tocaima quien ejercerá como veedor del pacto de cumplimiento. 6°. Se fijará como monto del incentivo para la actora la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales a costa del Municipio de Tocaima, teniendo en cuenta que el presente proceso terminó anticipadamente al acordar las partes un pacto de cumplimiento, derecho que le otorga el art. 39 de la Ley 472 del 998, por su labor diligente, oportuna y permanente. El Honorable Consejo de Estado en providencia AP-009 del 20 de enero de 2.000 con ponencia del Doctor RICARDO HOYOS DUQUE, al referirse al incentivo señalado en el art. 39 ibídem, expresó: "Aunque es cierto que con las acciones populares no se persigue ningún beneficio pecuniario sino "la protección efectiva de derechos e intereses colectivos, de manera que se hagan cesar los efectos de su resquebrajamiento"1 y que el interés de solidaridad es el que la ley ha pretendido compensar la carga adicional que asumen las personas que Sentencia C-21 5 de 19998 Expediente No. AP-023 1

Actor: ANA SILVIA GOMEZ ejercitan una acción en beneficio de la comunidad y no en mero interés individual... "El estímulo económico previsto en la ley para el actor popular no está concebido como un castigo para la entidad o persona renuente a cesar en

ejercitan una acción en beneficio de la comunidad y no en mero interés individual... "El estímulo económico previsto en la ley para el actor popular no está concebido como un castigo para la entidad o persona renuente a cesar en la vulneración de los derechos e intereses colectivos, sino como una compensación por la labor altruista del actor, así dicha suma debe pagarse a costa de la entidad o persona responsable de la vulneración. Por lo tanto, no incide para su reconocimiento el hecho de que éstos se hayan allanado a cumplir el deber demandado por el actor en la primera oportunidad procesal." (sent. Cit.) En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN "A", administrado justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO.- APROBAR el Pacto de Cumplimiento suscrito el 4 de abril de 2.001, en los términos acordados por las partes en la audiencia especial llevada en esta Corporación, para la defensa de los derechos e intereses colectivos invocados en la acción popular, consagrados en el art. 40 literales j) de la Ley 472 de 1998. SEGUNDO.- En consecuencia, el Alcalde del Municipio de Tocaima, debe cumplir el compromiso consignado en el Acta de Pacto de Cumplimiento y referido en la parte motiva de esta providencia, en los términos y plazos allí definidos. TERCERO.- CONFORMAR el Comité de Vigilancia para la verificación del cumplimiento de esta sentencia, el cual estará integrado por las personas señaladas en la parte motiva de esta providencia, y RATIFICAR

términos y plazos allí definidos. TERCERO.- CONFORMAR el Comité de Vigilancia para la verificación del cumplimiento de esta sentencia, el cual estará integrado por las personas señaladas en la parte motiva de esta providencia, y RATIFICAR la designación del señor Personero Municipal de Tocaima, como veedor, para vigilar y asegurar el cumplimiento de la fórmula de solución del conflicto acordada por las partes en la audiencia especial de pacto de cumplimiento. CUARTO.- FIJAR el incentivo económico a favor de la parte actora, en un monto equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales, a costa del Municipio de Tocaima, pago que se hará en el término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. QUINTO.- Para los fines pertinentes ordenados en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, remítase copia de la presente providencia al señor Defensor del Pueblo9 Expediente No. AP-023 1

Actor: ANA SILVIA GOMEZ SEXTO. - Ordénase la publicación de la parte resolutiva del presente proveído, en un diario de amplia circulación nacional, a costa de la parte accionada, conforme lo dispone el inciso octavo del art. 27 de la Ley 472 de 1998.

SEP TIMO. - Esta aprobación tiene efectos de cosa juzgada de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley 472 de 1998. OCTAVO.- Para el cumplimiento de esta sentencia se dispone COMISIONAR al señor Juez Primero Civil Municipal de Tocaima (C/marca.) con el fin de que se sirva notificar personalmente al señor Alcalde Municipal de

OCTAVO.- Para el cumplimiento de esta sentencia se dispone COMISIONAR al señor Juez Primero Civil Municipal de Tocaima (C/marca.) con el fin de que se sirva notificar personalmente al señor Alcalde Municipal de Tocaima el contenido de esta providencia. Al señor Juez se le librará despacho comisorio con los anexos del caso, con la indicación de que debe cumplir la comisión en el menor tiempo posible. NOVENO. - Ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones y constancias del caso, archívese el expediente. NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE, CÓPIESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en Sala de la fecha.

]OSE HERNEY VICTORIA LOZANO FABIO ]OSE LIEVANO LIEVANO

Magistrado Magistrado

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Magistrada

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