TA CUN - AP-00-290-(07-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AP-00-290-(07-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
ExpedienteA P-00-2900 Actor HECTOR ALFREDO ISUAREZ MEXA L)emandado IW/llCllPllO DEDELA P51A ACCJON POPULAM Municipal de la lPeña 1 FACTO DE CUMPLIMIENTO - Aprobaci4n / ACCION POPULARIncentivo! TROVIAL /\ IIll TL/ TWO DE Cublafli, Ñh LCI CCII L!CCII Á Bogotá,D0009 siete (7) de marzo de dos mllfl uno (2,0W) wa #s eWi ©u: MARGAR9TA HERMA JEZ DE 4A44l Provee el Tribunal en relación con la ACCIION POPULAR de que trata el articulo fl de la Constitución Polli!tllca y desarrollada por la Ley 472 de 1998, incoada por el profesional del derecho Dr. HECTOR ALFREDO SUÁREZ MEIIA, contra EL UNllCllPllO DE LA PEÑA. 110A ll T L!L7IIT I= LL [ll©u La parte acdonante, en la demanda (lls, 11 a ) promueve acción popular contra EL MUNICIPIO DE LA PEÑA, con en fin de que se protejan los siguientes derechos e intereses colectivos. 1!, El goce de un ambiente sano, de conformidad con o establecido en a Constitución, a ley y las disposiciones reglamentarlas.
2. La se:,urdad y salubridad públicas.
3. El acceso a ürna nfraestrucwra de servicios que garantice la salubridad pública.
4. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando lias disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la caUdad de vida de Dos habitantes.
4. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando lias disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la caUdad de vida de Dos habitantes.
S. Los derechos de Dos consumidores y usuarios
6. La protección de Dos recursos naturaDes,(tL 5)2 Expediente No. AP-00-290
Actor: HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA En consecuencia plantea las siguientes peticiones RlMEI\: Se declare que el actual Matadero Municipal de LA PEÑA es inadecuado y constituye una vulneración al derecho a gozar de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, a los derechos de los consumidores y usuarios y a la realización de edificaciones y desarrollo urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. "SEGUNDA.- Se declare que el actual Matadero de LA PEÑA por su ubicación y funcionamiento afecta los recursos naturales y el medio ambiente «TERCERASe declare que el Municipio de LA PEÑA no ha cumplido adecuadamente su función de control y vigilancia del sacrificio de ganado amenazando la seguridad y salubridad públicas. "CUARTA: Se ordene las medidas necesarias para corregir el problema en torno al sacrificio animal para consumo humano Se ordene la construcción de un nuevo Matadero Municipal o lRe:onal de acuerdo a las recomendaciones obtenidas de los estudios realizados y respetando en un todo los requisitos exigidos por Va ley para la construcción y operación de un mai dero SEXTA: Se ordene tomas las medidas necesarias tendientes a disminuir el deterioro del medio ambiente y de la calidad de vida de las personas residentes en el sector hasta que el nuevo Matadero entre el ftrndonamiento.
operación de un mai dero SEXTA: Se ordene tomas las medidas necesarias tendientes a disminuir el deterioro del medio ambiente y de la calidad de vida de las personas residentes en el sector hasta que el nuevo Matadero entre el ftrndonamiento. Se condene a los demandados a tomas las medidas necesarias para resarcir los daños hasta la fecha causados con la inadecuada operatividad y ubicación del Matadero "OCTAVA. Se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción. 18
OVENA: Que se condene a los demandados a pagar a los actores el incentivo de conformidad con el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. 'EClM\: Que se condene en costas a los demandados!' (fis 11 a 2)
1L2 L© Como hechos constitutivos de la acción constitucional, el actor señala que el Matadero Municipal se encuentra ubicad en zona urbana, constido en el año de 11959; que es una edificación pública y su represenL.nte legal es el Alcalde del Municipio de La Peña. Aduce que de acuerdo con el Decreto 11036/911 del Ministeri. de Salud el matadero no puede ser considerado como tal, porque se tra.i de un planchón; igualiente señala que la capacidad de beneficio utilizada es de 3 bovinos/hora y 2 porcinos/hora."3 Expediente No. AP-00-290 Actor HECTOR ALFREDO SUÁREZ MEJIA Menciona que no existe csontrol de sacrfllds clandestino, ni de plagas y roedores; que ¡las condiciones de higiene de ¡las instalaciones del matadero de La Peña y del personal son deficientes; ¡las áreas disponibles para las .peradones de
Menciona que no existe csontrol de sacrfllds clandestino, ni de plagas y roedores; que ¡las condiciones de higiene de ¡las instalaciones del matadero de La Peña y del personal son deficientes; ¡las áreas disponibles para las .peradones de proceso son inadecuadas; no se realiza ¡la inspección ¡premortem y pstmortem, que contaminan ¡las canales en el proceso de sacrificio de ¡la faena; el estiércol y ¡las aguas cargadas del contenido ruminal son arrojados a un desagüe que contamina las aguas de consumo humano, pues no cuenta con sistema de tratamiento de aguas residuales. No se hace nllnn saneamiento ambiental a ¡los residuos sólidos producidos por el matadero y, el matadero es una fuente fija de comn1nadón atmosférica. As mismo, que el matadero no cuenta con licencia ambiental, ni autorizaciones sanitarias, ni permiso de ¡la CAP, para su funciona nilento; tampoco posee reglamento de trabajo y seguridad ocupacional, lo que lo constituye como una amenaza permanente para ¡la comunidad en general. Concluye que el matadero de La Peña no cumple con ¡las condiciones higiénico sanitarias ni ambientales y que es csmpetenda de los municipios su control y vigilancia. Considera por tanto que el Municipio de La Peña ha omitido ¡las funciones de contrll y las constitud.nalles relacionadas con el saneamiento a bientail y la protección de ¡los recursos naturales. (fis0 2 a 5) Acwidlló prcsL La demanda en acción popular fue admitida mediante auto del 15 de diciembre de 2000 (fi. 54). Se comunicó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, ¡la admisión de ¡la demanda como entidad administrativa encargada de
La demanda en acción popular fue admitida mediante auto del 15 de diciembre de 2000 (fi. 54). Se comunicó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, ¡la admisión de ¡la demanda como entidad administrativa encargada de proteger el derecho o el interés colectivo afectado como consi,.i al folio 590 La parte demandada contestó ¡la demanda (fi. 64) De conformidad con el at, 27 de ¡la Ley 472 de 1I99 se fijó fecha para llevar a cabo ¡la audiencia especial de pacto de cumplimiento (fi. 75), ¡la audiencia de pacto de cumplimiento se ¡llevó a cabo el 28 de febrero del presente año, y alill se acordó el proyecto de pacto de cumplimiento entre las partes (fis, 92 a 98).4 Expediente No. AP-00-290
Actor: HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA 11/1. c 0 bW,5 II/L!A C
CLTCllA.
Es competente & Tribunal Administrativo de Cundinamarca de conformidad con lo dispuesto en el art. 16, prá el cual c4nsagr: Hasti tanto entren en funcionamiento, los Juzgados Admnstrtvos 2 de las Acciones Popuares interpuestas ante la rsdkdói'ü Contencioso Administrativa conocerán en primera instancia Dos Tribunales ContencDosoAdmDnDstratvos y en segunda instancia el Consejo de Esido! PLrocdl ll de ro a lo iilli7© en 9# erffcinllo 27 de #a Ley 72 de 1990, iocio 5© a u'vir 59 Peio?o de Cwm p#im#enlc con ujdióuv a lo d#spwezlc ©n cll dlld10 indflo £si.
#a Ley 72 de 1990, iocio 5© a u'vir 59 Peio?o de Cwm p#im#enlc con ujdióuv a lo d#spwezlc ©n cll dlld10 indflo £si. '= Estando presentes el demandante señor ll=IIIECTOR ALFRED SUÁREZ Ifr'1IEllA, Ja Procuradora Séptima judicial ante el Tribunal Ja Dra, MARIIA LOLIITA BARRE , Ja Doctora MARIIA VICTORIA QUIIONES en representación de Ja Defenson'a del Pueblo, El Dr, JOSE JOAUllN FllUllT11V en representación de Ja CAR y el Alcalde Municipal de La Peña Sr, JJ•SE LUIS PEREZ ROMERO demandado, quedó claro que el demandante se sostiene en Das pretensiones de Ja demanda y solicita se proceda a escuchar al demandado en una propuesta de pacto no sin antes reconocer que existen DIDmID dones presupues;fles y que por sobre todo de Jo que se trata es de que el señor Alcalde desarrolle Ja gestión propia para obtener los recursos que harán posible Da obra que a su juicio se debe ejecutar. Planteó el señor Alcalde su propuesta de la siguiente anera: a) construcción de una planta de tratamiento de azuas residuales; b) con relación a Ja infraestructura de matadero su mantenimiento Da utilización de recursos del presupuesto para desarrollar algunas adecuaciones tendientes a Da pres.cIDón del servicio en forma más higiénica; e) Ja reubicación del matadero o a construcción de ma .deros regionales.5 Expediente No. AP-00-290
Actor: HECTOR ALFREDO SUAREZ MEiR Para lo anterior, interesar en el tema al Departamento, a la CAP, y a otras
regionales.5 Expediente No. AP-00-290
Actor: HECTOR ALFREDO SUAREZ MEiR Para lo anterior, interesar en el tema al Departamento, a la CAP, y a otras entidades del orden nacional con el fin de obtener una colaboración económica.
Planteamiento que es complementado por la proposición hecha por la representante de la Defensorila del Pueblo y que queda consignado en el curso de esta providencia. 2= Con fundamento en el compromiso propuesto por el señor Alcalde 11lrnidpall de La Peña, el cual fue del siuiente tenor "a) Sobre la construcción de la planta de tratamiento: Me comprometo a realizar los estudios y diseños de esta planta de trata,, 4ento en tres meses a partir de la fecha. "b) para la construcción de la planta de tratamiento me comprometo a gestionar la obtención de los recursos para la construcción de la planta a 31 de diciembre del año en curso, ante Planeación Departamental, Fon(@,o / laciona! de Regalías, la E! presa Colombia y ante la CAR. "c) Mejoramiento de las condiciones físicas y ambientales de! Matadero que al inicio de mi intervención identifique como tema de "infraestructura del / ¡atadero" ¡ i,e compro. ¡eto a hacer las reparaciones y adecuaciones locativas del matadero, las cuales consistirán en tanque para almacenamiento de agua; mejoramiento de la iluminación de la zona, y la construcción del estercolero. Me comprometo a dotar a los e; pleados del matadero de los elementos necesarios para cumplir sus funciones: botas, overoles, exámenes médicos, carnets. "d) Me comprometo a incluir dentro del plan de desarrollo y el plan de ordenamiento territorial el proyecto de reubicación, construcción y
e; pleados del matadero de los elementos necesarios para cumplir sus funciones: botas, overoles, exámenes médicos, carnets. "d) Me comprometo a incluir dentro del plan de desarrollo y el plan de ordenamiento territorial el proyecto de reubicación, construcción y puesta en funcionamiento del nuevo matadero municipal, prueba de dicha gestión será entregada el 31 de mayo del corriente año a los veedores del presente pacto. "e) En el mediano plazo, me comprometo a la elaboración de estudios y diseños para la reubicación del matadero y además a gestionar la consecución del terreno para la construcción del matadero antes de que termine mi mandato." (fi. 96), las partes inteMnientes le impartieron su6 Expediente No. AP-00-290
Actor: HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA conformidad, haciendo énfasis sobre la necesidad de que en forma estricta se verifiquen los términos en los cuales debe cumplirse lo prometido, tanto por autoridades de control, como por el mismo
Tribunal. En esta dirección quedó determinado en la misma audiencia la conformación que tendrá el Comité de Verificación del Pacto al cual lo integrará el áctor popular, un representante del Municipio de ¡la Peña, el cual será designado p.r el alcalde municipal; un representante de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca nombrado por el Director de la entidad, quien tendrá a su cargo la coordinación del Comité; por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca serán designados tres representantes uno por la Secretaría de Salud, uno por la Secretaría de Agricultura y uno por la Secretaria del Medio Ambiente; el señalado Comité cumplirá [as funciones de auditar, viTlar y aseurar el cumplimiento de la
serán designados tres representantes uno por la Secretaría de Salud, uno por la Secretaría de Agricultura y uno por la Secretaria del Medio Ambiente; el señalado Comité cumplirá [as funciones de auditar, viTlar y aseurar el cumplimiento de la fórmula de solución acordada por las partes. 3 LAS ACT!U1IWII0ff'ÍE /1E LAS PARTES.- La Deffenori del Pueblo ReTonal Cundinamarca, a través de su representante, expresó "En primer lugar a la señora Magistrada que coadyuvamos, en segundo lugar, y teniendo en cuenta el ánimo conciliatorio de esta audiencia sugiero respetuosamente lo siguiente: que como compromisos para el corto plazo, es decir, para antes del 31 de diciembre del presente año y previas las recomendaciones y sugerencias de la CAR se efectúe todas las correcciones y obras necesarias para mitigar los efectos ambientales del matadero y que permitan su funcionamiento hasta la construcción del nuevo. Como segundo punto del corto plazo y con igual fecha del anterior que el Alcalde haya efectuado todas las gestiones necesarias para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales. La inclusión dentro del plan de desarrollo y el de plan de ordenamiento territorial el proyecto de construcción y puesta en funcionamiento del nuevo matadero municipal. Y como cuarto punto la elaboración del proyecto con la metodología correspondiente para la consecución de los recursos ante los entes cofinanciadores. Para el mediano plazo es decir antes del período constitucional de la actual administración la consecución del lote y a largo plazo ya sería la reubicación en el nuevo matadero. Y para que estos compromisos no queden en el aire y como lo ordena la Ley 472 se nombre un coordinador o verificador del pacto de
consecución del lote y a largo plazo ya sería la reubicación en el nuevo matadero. Y para que estos compromisos no queden en el aire y como lo ordena la Ley 472 se nombre un coordinador o verificador del pacto de cumplimiento que sugiero este en cabeza de un funcionario de la CAR con sede en ese municipio y de los accionantes quienes podrán presentar informes en los términos que la magistrada lo considere prudente." (fis. 94)7 Expediente No. AP-00-290
Actor: HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA El Ministerio Pllko9 representado por la Procuradora Séptima Judicial ante esi,', Corporación, manifestó— "Esta agencia del Ministerio Público teniendo en cuenta las manifestaciones del señor alcalde Municipal de la Peña en el sentido de reconocer la violación a las normas del medio ambiente y algunos otros derechos colectivos involucrados en la situación del matadero municipal de la Peña y soportada por el diagnostico presentado por la Universidad acional llama a las partes en conflicto para llegar a cristalizar en debida forma el pacto de cumplimiento al que se llegará en la presente diligencia acogiendo los términos que la señora representante de la Defensoría del Pueblo ha sugerido y los que esta Procuraduría judicial también acoge y ratifica. Lo único que deseo agregar es el control que sobre las actividades que realizará el señor Alcalde para efecto de dar cumplimiento al pacto que hoy se celebra; dichas actividades esta Procuraduría judicial considera que deberán ser presentadas a medida de su cumplimiento ante la procuraduría delegada para el Medio Ambiente con notificación expresa al señor demandante." (fi. 95) La Corporación Autónoma Regional de Cundnimirca a través de su
de su cumplimiento ante la procuraduría delegada para el Medio Ambiente con notificación expresa al señor demandante." (fi. 95) La Corporación Autónoma Regional de Cundnimirca a través de su apoderado señaló en la audiencia lo siguiente— "Teniendo en cuenta el ánimo conciliatorio de las partes y las propuestas formuladas para el pacto de cumplimiento, la Corporación como autoridad administrativa encargada de velar por el derecho ambiental afectado manifiesta que entre sus funciones ha venido desarrollando un plan de asistencia técnica a los mataderos el cual consiste en la conformación de comités técnicos compuestos por los municipios, la CAR y las demás entidades que tienen que ver con el asunto de los mataderos, estos comités realizan un diagnostico de la situación actual de los mismos y elaboran un proyecto y un plan de ejecución. »e acuerdo a lo anterior como una sugerencia y complemento al pacto se sugiere la conformación de ese comité para lo cual sería procedente invitar a la secretaría del medio ambiente, de salud de la Gobernación de Cundinamarca y a otras entidades que tengan que ver con el asunto. Y este comité brindaría la asistencia técnica y acompañamiento para la ejecución de lo pactado y a la vez sería el encargado de velar por el cumplimiento del pacto." (fi. 95) Con estos antecedentes la Sala al no observar vicios de ilegalidad en el contenido del proyecto de pacto, procede a impartirle su aprobad6n y a ajustar su cumplimiento dentro de los siguieites términos y circunstancias:Expediente No. AP-00-290
Actor: HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA 4.11 Respecto del compromiso adquirido por el señor Alcalde Municipal
ajustar su cumplimiento dentro de los siguieites términos y circunstancias:Expediente No. AP-00-290
Actor: HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA 4.11 Respecto del compromiso adquirido por el señor Alcalde Municipal de Da Pela, reseado en el punto dos literales a) y Ib) del capftulo "hll C•NSIDE\CIONIES" la Sala señala el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia aprobatotila del pacto de cumplimiento para Da elaboración de los estudios y diseños de Da Planta de Tra,.imiento de Auas Residuales, Al vencimiento de este término el señor Alcalde del Municipio de La Pena rendirá informe sobre su cumplimento a este TrDlbtrnaD,
42. Esta Corporación Lalmente determina el plazo para que el señor Alcalde gestione la obtención de los recursos para Da construcción de la citada Planta ante las entidades Planeación Departamental, Fondo Nacional de Regal'as, Empresa Colombia y CAR, el que será como máximo hasta el 311 de diciembre de los conientes. Si antes de fenecer este término, obtiene el gobernante los recursos para dicha construcción a que se compromete, éste deberá informarlo al Tribunal inmediatamente; en caso contrario informará el resultado de su gestión una vez vencido el plazo. 4,3. Respec del compromiso adquirido por el señor Alcalde Niunicipal de la Peña, reseñado en el punto dos en el literal e) del capítulo "III CONSIIDEACIONES" la Sala señala el término de un (11) mes contando a partir de la ejecutoria de esta sentencia para que el señor Alcalde inicie las reparaciones y adecuaciones locativas del matadero que recaerán sobre el tanque para almacenamiento
CONSIIDEACIONES" la Sala señala el término de un (11) mes contando a partir de la ejecutoria de esta sentencia para que el señor Alcalde inicie las reparaciones y adecuaciones locativas del matadero que recaerán sobre el tanque para almacenamiento de agua, el mejoramiento de la Iluminación de la zona y la construcción del estercolero. Para las dotaciones de los empleados del matadero de los elementos necesarios, botas, overoles, carnets médicos, realización de exámenes sanitarios para el personal que maneja el producto drnico se otorga al gobernante el término de quince (11 5) días contados a partir de la ejecuLria de esta sentencia, El Álcalde del Municipio de La Peña Municipal deberá informar a esta Corporación el resuli.do de tales compromisos. 4,4. Con relación al compromiso del literal d) del mismo punto 20, la inclusión en el Plan de Desarrollo y el Plan de Srdenamiento Territorial del proyecto de reubicación, construcción y puesta en funcionamiento del nuevo ma(,.dero ,eD Gobernante lo acreditará ante este Tribunal y ante el Comité de Verificación a más tardar el treinta y uno (311) de mayo de los corrientes,
45. Con relación a lo comprometido en el literal e) del punto dos multicitado, el termino "mediano plazo" a que se compromete el señor Alcalde equivale a decir que este punto se cumplirá antes de Da terminación del período constitucional de suExpediente No. AP-00-290
Actor: HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA administración; este término será para elaborar Vos estudios y diseños para la reubicación del matadero y la consecución del Vote.
46. La circunstancia que traza Va Sala como necesaria para hacer posible el
Actor: HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA administración; este término será para elaborar Vos estudios y diseños para la reubicación del matadero y la consecución del Vote.
46. La circunstancia que traza Va Sala como necesaria para hacer posible el cumplimiento del Pacto aqutí acordado, será la siguiente: Corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca resolver las peticiones y consultas que eleve el Alcalde Municipal en el término legalmente establecido, informando a esta Corporación tanto las gestiones que adelante el Alcalde Municipal de La Peña ante dicha entidad, como Vas respuestas, evaluaciones o conceptos que sean emitidos con base en la actividad desplegada por el señor alcalde,
51. La Sala en virtud de lo dispuesto en el art. 34 de la Ley 472/98 y atendidas las proposiciones de las partes dispondrá la conformación de un Comité de Vigilancia para la verificación del cumplimiento de esta sentencia, integrado por la MaTstrada Ponente, la Procuradsra Séptima Judicial, Dra. Manía Lolita Barrera, el actor popular, un represen nte del Municipio de la Peña, el cual será designado por el alcalde municipal; un representante de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca nombrado por el Director de la entidad, quien tendrá a su cargo la coordinación del Comité; por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca serán designados tres represenu.intes: uno por la Secretaria de Salud, uno por la Secretaría de Agricultura y uno por la Secretaría del Medio. Las designaciones correspondientes se cumplirán dentro del término de cinco dlas situientes a otro lo que se cumplirá dentro del término áximo de
Secretaria de Salud, uno por la Secretaría de Agricultura y uno por la Secretaría del Medio. Las designaciones correspondientes se cumplirán dentro del término de cinco dlas situientes a otro lo que se cumplirá dentro del término áximo de cinco (5) días skuientes a la ejecutoria de esta sentencia. El señalado Comité cumplirá las funciones de auditar, vi-,lar y asegurar el cun pHmiento de la fórmula de solución acordada por las partes
60. Se fijará como monto del incentivo para el actor popular la suma equivalente a diez (110) salarios mínimos mensuales a cos del Municipio de La Peña, teniendo en cuenta que el presente proceso terminó anticipadamente al acordar las partes un pacto de cumplimiento, derecho que le otorga el art. 39 de la Ley 472 del 998, por su labor diligente, oportuna y permanente.1. A
lo Expediente No. AP-00-290
Actor: HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA El Honorable Consejo de Estado en providencia AIP009 del 20 de enero de 2.000 con ponencia del Doctor RICARDO HOYOS DUQUE, al referirse al incentivo señalado en el art. 39 ibídem, expresó: "Aunque es cierto que con las acciones populares no se persigue ningún beneficio pecuniario sino la protección efectiva de derechos e intereses colectivos, de manera que se hagan cesar los efectos de su resquebralamiente"l y que el interés de soldaridad es el que la ley ha pretendido compensar la carga adicional que asumen las personas que ellerditan una acción en beneficio de la comunidad y ni en mero interés individual.,, "El estimulo económico previsto en la ley para el actor popular no está
pretendido compensar la carga adicional que asumen las personas que ellerditan una acción en beneficio de la comunidad y ni en mero interés individual.,, "El estimulo económico previsto en la ley para el actor popular no está concebido como un castigo para la entidad o persona renuente a cesar en la vulneración de los derechos e intereses colectivos, sino como una compensación por la labor altruista del actor, así dicha suma debe pagarse a costa de la entidad o persona responsable de la vulneración. Por lo tanto, no incide para su reconocimiento el hecho de que éstos se hayan allanado a cumplir el deber demandado por el actor en la primera oportunidad procesal," (sent. Cit.) No se condena en costas porque no se da ninuna de las hipótesis legales del artículo 392 del C,IP,C,, aplicable por expresa remisión del artículo 38 de a Ley 472 de `1998, para ordenarlas, ( Parte vencida en el proceso, parte que pierde un incidente, parte vencida a través de los recursos que traza dicha norma) En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL MINISTRATIVO DE CUNDIINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN "A", administrado justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, llbli!L0,= APROBAR el Pacto de Cumplimiento suscrito el 28 de febrero de 2,0011, en los términos acordados por las partes en la audiencia especial llevada en esta Corporación, para la defensa de los Sentencia C-2 l 5 de 199911 Expediente No. AP-00-290
Actor: HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA derechos e intereses colectivos invocados en la acción popular, consagrados
Sentencia C-2 l 5 de 199911 Expediente No. AP-00-290
Actor: HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA derechos e intereses colectivos invocados en la acción popular, consagrados en el art. 4° literales a)1, g) 9 Eh)9 m) y n) de la Ley 472 de 1998.
En consecuencia, el Alcalde del Municipio de La Peña, debe cumplir el compromiso consiado en el Acta de Pacto de Cumplimiento y referido en la parte motiva de esta providencia, en los términos y plazos allí definidos, TERCERO.- CONFORMAR el Comité de Vigilancia que verifique las obras y gestiones a realizar por el Municipio de La Peña, de acuerdo a lo consignado en el punto 5 de la parte considerativa de es providencia; el Comité cumplirá con las funciones de auditar, vigilar y asegurar el cumplimiento de la fórmula de solución del conflicto acordada por las partes en la audiencia especial de pacto de cumplimiento. Y para que desarrolle las actividades que en la presente providencia se le asignan. CUAR T FIIAR el incentivo económico a fav.r de la parte acttra9 en un monto equivalente a diez (110) salarios mínimos mensuales., a costa de] Municipio de la Peña, pago que se hará en el término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. QJllfríTO Negar la condena en costas para el ente demandado, de conformidad con la motiva. L!XTa= Para los fines pertinentes ordenados en el artículo 0 de la Ley 472 de 1998, remítase copia de la presente providencia al señor 10 efensor del Pueblo
de conformidad con la motiva. L!XTa= Para los fines pertinentes ordenados en el artículo 0 de la Ley 472 de 1998, remítase copia de la presente providencia al señor 10 efensor del Pueblo SEPTIMO.- Ordénase la publicación de la parte resolutiva del presente proveído, en un diario de amplia circulación nacional, a costa de la parte accionada, conforme lo dispone el inciso ocL.vo del art. 27 de la Ley 472 de 1998.12 Expediente No. AP-00-290
Actor: HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA OCTAVO.- Esta aprobación tiene efectos de cosa juzgada de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley 472 de 1998.
NOVENO.- Para el cumplimiento de esta sentencia se dispone COMISIONAR al señor Juez Promiscuo Municipal de La Peña (C/marca.) con el fin de que se sirva notificar personalmente al señor Alcalde Municipal de La Peña el contenido de esta providencia. Al señor Juez se le librará despacho comisorio con los anexos del caso, con la indicación de que debe cumplir la comisión en el menor tiempo posible. DECIMO. - Ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones y constancias del caso, archívese el expediente. NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en Sala de la fecha.
JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO FABIO JOSE LIEVANO LIEVANO
Magistrado Magistrado
MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRÁCIN
Magistrada