TA CUN - AP-001-032-(01-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AP-001-032-(01-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DERECHO AL ESPACIO PUBLICO /ESTACION DE SERVICIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION C cc
Bogotá, D.C., junio primero (10 ) de dos mil uno (2001).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION POPULAR:
Expediente: Nro. AP001032
Accionante: LUIS MIGUEL SABOGAL CAMARGO
Accionada: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA MIGUEL ANGEL SABOGAL CAMARGO C.C. Nro. 79519.008 de Bogotá, en su calidad de ciudadano, conforme a escrito visible a folios 1 a 4 del expediente (C. PpaI.), radicado ante la Secretaría General de esta Corporación en Enero 25 de 2001, remitido a ésta Subsección mediante Oficio 01-146 de enero 26/001, S ejercita ACCION POPULAR conforme a lo contemplado en el artículo 88 de la Carta Política , desarrollado mediante la Ley 472 de 1998 contra el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA , , ... por omisión en la tolerancia, falta de vigilancia y control del espacio público y de los bienes de uso
público bajo su responsabilidad correspondientes a la calle 10 sur entre carrera 6 y 7 de Bogotá en el Barrio San Cristobal sur, calle en la que han permitido la construcción y funcionamiento de una Estación de gasolina en donde se venden combustibles y se presta servicio de lavadero de automóviles, buses y camiones y donde se han Instalado sobre la carrera 6 puertas y rejas que impiden a la comunidad el goce de los bienes de uso público y el tránsito tanto vehicular
venden combustibles y se presta servicio de lavadero de automóviles, buses y camiones y donde se han Instalado sobre la carrera 6 puertas y rejas que impiden a la comunidad el goce de los bienes de uso público y el tránsito tanto vehicular como peatonal, debido a la construcción sobre calle de rampas, bahías para el expendido de combustibles, baños y edificios de oficinas que no solo ocupan espacio público, si no que destruyen el pavimento y las capas de compactación del terreno invadido para construir tanques subterráneos, además de la destrucción de los andenes y el deterioro de las fachadas y cimientos de las casas vecinas producidos por la humedad y el cerramiento de ventanas y jardines al que se han visto obligados los vecinos del sector accionado......
U. E. -v RCLAWRIA o.
t'atjsjgExpediente Nro. AP001032 2
Accionante : LUIS MIGUEL SA BOCAL CAMARGO
Accionada : DISTRITO CAP/TAL DE BOGOTA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ.
Para efectos de la presente acción relaciona las siguientes PRETENSIONES: 10 Que se declare mediante sentencia la protección de los Intereses y derechos Colectivos consagrados en los artículos 1,2,58,63,82 y 102 de la Constitución Nacional, literales b), d), e) y m) del Art. 40 de la Ley 472 de 1998 y Art. 1005 del Código Civil vulnerados por parte del Distrito Capital por omisión en la tolerancia , falta de vigilancia y control del espacio público y de los bienes de uso público bajo su responsabilidad correspondientes a la calle 10 sur entre
1005 del Código Civil vulnerados por parte del Distrito Capital por omisión en la tolerancia , falta de vigilancia y control del espacio público y de los bienes de uso público bajo su responsabilidad correspondientes a la calle 10 sur entre carrera 6 y 7 de Bogotá en el Barrio San Cristóbal sur, calle en la que han permitido la construcción y funcionamiento de una Estación de gasolina en donde se venden combustibles y se presta servicio de lavadero de automóviles, buses y camiones y donde se han Instalado sobre la carrera 6 puertas y rejas que impiden a la comunidad el goce de los bienes de uso público y el tránsito tanto vehicular como peatonal, debido a la construcción sobre calle de rampas, bahías para el expendido de combustibles, baños y edificios de oficinas que no solo ocupan espacio público, si no que destruyen el pavimento y las capas de compactación del terreno invadido para construir tanques subterráneos, además de la destrucción de los andenes y el deterioro de las fachadas y cimientos de las casas vecinas producidos por la humedad y el cerramiento de ventanas y jardines al que se han visto obligados los vecinos del sector accionado. '20 Que se ordene al Distrito Capital recuperar el espacio público accionado en un término de tiempo perentorio e improrrogable no mayor de 60 días. "30 Que se ordene al Distrito Capital demoler las construcciones y los obstáculos que impiden la Libre circulación por la Calle 10 sur entre carrera 6 y 7 de Bogotá en el Barrio San Cristóbal Sur en un término de tiempo perentorio e improrrogable no mayor de 30 días. "40. Que se ordene al Distrito Capital la reconstrucción del
circulación por la Calle 10 sur entre carrera 6 y 7 de Bogotá en el Barrio San Cristóbal Sur en un término de tiempo perentorio e improrrogable no mayor de 30 días. "40. Que se ordene al Distrito Capital la reconstrucción del Subsuelo, de los Pavimentos, de los andenes, y de Los cimientos y fachadas de los vecinos dela calle recuperadas, deteriorados por la construcción y funcionamiento de la estación de gasolina en LIfl término de tiempo perentorio e improrrogable no mayor de 120 días. "5°. Que el caso concreto sea remitido a las autoridades competentes para que determinen las responsabilidades y sanciones del Distrito Capital. '60. Que si prospera esta ACION POPULAR el HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA determine el monto del incentivo de que trata el art. 39 de la Ley 472 de 1998. "70. Que si prospera esta ACCION POPULAR el HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA determine elExpediente Nro. AP001032 3
Accionante : LUIS MIGUEL SABOGAL CAMARGO
Accionada : DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ monto del incentivo de que trata el art. 1005 del Código Civil, en el evento en que sean concedidas las Pretensiones 3 y 4 de esta demanda. '80. Que si prospera esta ACCION POPULAR el HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ordene adjudicar al demandante el 50% del valor de las multas o sanciones pecuniarias que resulten como consecuencia
'80. Que si prospera esta ACCION POPULAR el HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ordene adjudicar al demandante el 50% del valor de las multas o sanciones pecuniarias que resulten como consecuencia directa de esta Acción Popular conforme al Art. 1005 de¡ Código Civil en el evento de que haya lugar a dichas sanciones. "90. Que si el demandado es vencido en juicio se condene en costas. Soporta la presente Acción en los HECHOS narrados a folios 1 - 2 del expediente, que hacen referencia a la construcción Lavadero de carros y Estación de Gasolina con todas las adaptaciones que para dicho servicio se requieren, en espacio que, a su entender, es considerado público. Que tal razón genera omisión por parte de la administración Distrital al no permitir disfrutar del espacio público, pues la invasión de andenes y de terreno público causa problema a los habitantes del sector y vecino de dicho establecimiento.
COMO DERECHOS COLECTIVOS AMENAZADOS Y
• VULNERADOS relaciona los siguientes: "1) LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA "2) GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS
BIENES DE USO PUBLICO
"3) DEFENSA DEL PATRIMONIO PUBLICO
4) REALIZACION DE LAS CONSTRUCCIONES , EDIFICACIONES Y
DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURIDICAS , DE
MANERA ORDENADA Y, DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA
CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES.Expediente Nro. AP001032
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Accionante : LUIS MIGUEL SA BOCAL CAMARGO
MANERA ORDENADA Y, DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA
CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES.Expediente Nro. AP001032
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Accionante : LUIS MIGUEL SA BOCAL CAMARGO
Accionada : DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA
Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. La Magistrada sustanciadora, mediante providencia de febrero 05/2001 (fIs. 14 a 16 C. Ppal.) admitió la presente acción ordenando las correspondientes notificaciones, comunicaciones y traslados. La accionada DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA contestó la demanda, mediante apoderado judicial (FIs. 32 a 40) Ó
Mediante providencia de febrero 26/2001 (fIs. 49 - 50 C. Ppal.), se señaló fecha para Audiencia Especial. En cuanto concierne a las COADYUVANCIAS, solo se presentó la de la señora ADRIANA ACEVEDO MUÑOZ (FI. 132) al traslado para alegar de conclusión. Conforme se establece del contenido del ACTA DE DILIGENCIA DE AUDIENCIA ESPECIAL que obra a folio 64 del expediente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de • la Ley 472 de agosto 5 de 1998, se llevó a cabo AUDIENCIA ESPECIAL en busca de PACTO DE CUMPLIMIENTO, que no fue posible lograr, habida consideración a que, los accionados, consideraron no existir puntos a conciliar por no ser viable las pretensiones del accionante, habida consideración de estar sometidos a la ley tanto desde el punto de vista sustancial como procesal y llegando a la conclusión
habida consideración a que, los accionados, consideraron no existir puntos a conciliar por no ser viable las pretensiones del accionante, habida consideración de estar sometidos a la ley tanto desde el punto de vista sustancial como procesal y llegando a la conclusión que es necesario evacuar el estado procesal probatorio '...para poder evacuar una serie de situaciones que son difícil demostrar a la altura de la Audiencia Pública, tales como la determinación del predio como de propiedad privada o pública, la no presencia de/as personas propietarias del inmueble y vinculados de oficio como accionado.s Tal situación dio origen a apertura de pruebas, conforme se establece de la providencia de marzo 23 de 2001 (fIs. 73 a 75 C. Ppal.) PRUEBAS ciue fueron debidamente practicadas enExpediente Nro. AP001032 5
Accionante LUIS MIGUEL SA BOCAL CAMARGO
Accionada DISTRITO CAP/TAL DE BOGOTA Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. el curso del proceso, dentro de las posibilidades de ley para, una vez cerrado el término probatorio, CORRER TRASLADO a las partes con el fín que arrimaran los alegatos de conclusión pertinentes (FIS. 103 y 128 a 130 C. Ppal.) Fue descorrido el traslado para alegar, por parte del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA (FIS. 108 a 117 - 134) y, del accionante
LUIS MIGUEL SABOGAL CAMARGO (FIs. 139 - 140 C. PpaI.).
Por SLI parte el Agente del Ministerio Público, representado por el Procurador Judicial octavo ante esta
LUIS MIGUEL SABOGAL CAMARGO (FIs. 139 - 140 C. PpaI.).
Por SLI parte el Agente del Ministerio Público, representado por el Procurador Judicial octavo ante esta Corporación, hizo uso de la facultad selectiva y descorrió el traslado especial No. 01-01 de fecha mayo 07 de 2001, emitiendo concepto negativo, mediante escrito que reposa a folios 123 a 126 del expediente. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: Conforme al escrito de Acción Popular arrimado, la presente acción tiene por objeto la protección de DERECHOS COLECTIVOS AMENAZADOS O VULNERADOS conocidos como LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA, GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO, DEFENSA DEL
PATRIMONIO PUBLICO y, la REALIZACION DE LAS CONSTRUCCIONES
EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS, DE MANERA ORDENADA Y, DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES, los cuales se consideran violados en razón a la construcción de lavadero de carros y estación de gasolina en "espacio público" ubicado en la calle 10 sur entre carreras 6 y 7Expediente Nro. AP001032 6
Accionante : LUIS MIGUEL SA BOCAL CAMARGO
Accionada DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA
Magistrada Ponente. Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. Barrio San Cristóbal, de ésta ciudad.
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Accionante : LUIS MIGUEL SA BOCAL CAMARGO
Accionada DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA
Magistrada Ponente. Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. Barrio San Cristóbal, de ésta ciudad. El accionante fundamenta la violación antes mencionada bajo la consideración a que, por parte de la administración Distrital, existe "...omisión en la tolerancia , falta de vigilancia y control del espacio público y de los bienes de uso público bajo su responsabilidad correspondientes a la calle 10 sur entre carrera 6 y 7 de Bogotá en el Barrio San Cristobal sur, calle en la que han permitido la construcción y funcionamiento de una Estación de gasolina en donde se venden combustibles y se presta servicio de lavadero de automóviles, buses y camiones y donde se han Instalado sobre la carrera 6 puertas y rejas que impiden a la comunidad el goce de los bienes de uso público y el tránsito tanto vehicular como peatonal, debido a la construcción sobre calle de rampas, bahías para el expendido de combustibles, baños y edificios de oficinas que no solo ocupan espacio público, si no que destruyen el pavimento y las capas de compactación del terreno invadido para construir tanques subterráneos, además de la destrucción de los andenes y el deterioro de las fachadas y cimientos de las casas vecinas producidos por la humedad y el cerramiento de ventanas y jardines al que se han visto obligados los vecinos del sector accionado..." Menciona, que '... inicia/mente particulares pusieron en funcionamiento un lavadero de automóviles, buses y camiones que después de un tiempo en que fue manifiesta la Omisión de las autoridades distritales y la
Menciona, que '... inicia/mente particulares pusieron en funcionamiento un lavadero de automóviles, buses y camiones que después de un tiempo en que fue manifiesta la Omisión de las autoridades distritales y la tolerancia de la notoria situación se convirtió en una estación de gasolina para lo cual se invadió la totalidad de la calle, se Instalaron sobre la carrera 6 puertas y rejas que impiden a la comunidad e! goce de los bienes de uso público y el transito tanto vehicular como peatonal, se construyeron sobre la calle rampas y bahías para el expendió de combustible , baños y edificios de oficinas que ocupan espacio público, se destruyeron el pavimento y las capas de compactación del terreno invadido, se construyeron tanques subterráneos y se destruyeron los andenes..." todo lo anterior, con deterioro a las fachadas y cimientos de las casas vecinas, por causa de humedad, las autoridades distritales expidieron concepto favorable de uso de suelo correspondiente a espacio público o han tolerado el funcionamiento de la estación de gasolina en Los respectivos requisitos.Expediente Nro. AP001032 7
Accionante LUIS MIGUEL SA BOCAL CAMARGO
Accionada DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA
Magistrada Ponente Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ. Al arrimar el ALEGATO DE CONCLUSION, el ACCIONANTE, insistió en sus planteamientos iniciales e hizo comentarios respecto a la Practica de pruebas y, a los pronunciamientos del despacho conductor del proceso, por no haberle sido concedidas algunas peticiones relacionadas con medidas previas, traslado para controvertir pruebas allegadas por entes especializados, la
respecto a la Practica de pruebas y, a los pronunciamientos del despacho conductor del proceso, por no haberle sido concedidas algunas peticiones relacionadas con medidas previas, traslado para controvertir pruebas allegadas por entes especializados, la negativa de práctica de Inspección judicial, no allegamiento de informes solicitados al Alcalde Local de San Cristóbal y demás; que como, se puede observar al expediente, se encuentran debidamente justificados en su respectivo estado procesal. El accionante o actor popular, como fundamento de la violación a dichos derechos enunciados, sostiene que la comunidad ha sido privada del espacio público ocupado con la construcción de un lavadero y Estación de Servicio, con la anuencia y aprobación del estudio de suelos por parte de la administración. Argumenta que, con la construcción de los tanques subterráneos y la función del lavadero, han sido deterioradas las fachadas y provocado humedad de paredes y cimientos de los vecinos a dicho sitio e, • insiste en la existencia del sector corno espacio público conforme a cartografía que allegó y que considera es la única verdadera y fiable por estar acorde con la Normatividad que regula lo pertinente, esto es, el acuerdo 6 de 1990 y Decreto 920 de 1994. La accionada, DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, mediante apoderado judicial, debidamente acreditado al expediente, conforme al escrito que reposa a folios 32 a 40 del expediente, contesta la demanda y se opone a las pretensiones del actor popular bajo la consideración de no estar siendo vulnerado derecho colectivo alguno de los invocados en la demanda. Da una amplia ilustración de lo que es considerado espacio público por las
contesta la demanda y se opone a las pretensiones del actor popular bajo la consideración de no estar siendo vulnerado derecho colectivo alguno de los invocados en la demanda. Da una amplia ilustración de lo que es considerado espacio público por las normas vigentes sobre la materia (Ley 9 de 1989 - Acuerdo 6 de 1990 - Artículo 63 de la C.N.).Expediente Nro. AP001032 8
Accionante LUIS MIGUEL SABOGAL CAMARGO
Accionada DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ.
Manifiesta que la administración no ha sido indiferente a la situación, tanto es así que en ... la Alcaldía Local de San Cristóbal ha informado a esta Dirección que ante dicha Localidad cursaron los procesos administrativos 026 de 1989, de restitución del espacio público en la carrera 7 No. 10-06sur y 045 de 1987 de cese de actividades contra el señor Arbey Gómez, en el establecimiento ubicado en la Carrera 7 NO. 10-06, expedientes estos que se llevaron hasta su culminación y se archivaron .." y que , '... En el caso que Nos Ocupa se denuncia una Nueva y supuesta invasión sin entrara analizar si ya antes había sido conocida esta situación y si corresponde a los mismo hechos que ya habían sido Objeto de pronunciamiento por parte de la autoridad local Avisa de las medidas adoptadas por la Alcaldía Local a efecto de establecer si la estación de servicio cumple con las disposiciones de funcionamiento (Ley 232/95) así, como la posible restitución del espacio público, de existir. Descorrió el traslado para alegar de conclusión,
efecto de establecer si la estación de servicio cumple con las disposiciones de funcionamiento (Ley 232/95) así, como la posible restitución del espacio público, de existir. Descorrió el traslado para alegar de conclusión, conforme al escrito visible a folios 108 a 117 del expediente, manteniendo los argumentos jurídicos expuestos en el escrito de defensa y, solicitando aplicación del artículo 38 de la Ley 472798 al considerar que existe acción temeraria y de mala fe por parte del accionante, quien además, adelanta cuatro (4) acciones más ante ésta Corporación, con los mismos defectos e inversión de la carga, lo cual desgasta el aparato judicial de manera malintencionada. Siendo estos los temas centrales de la posible violación de los derechos e Intereses colectivos invocados, ésta Sala de Decisión habrá de tener en cuenta el siguiente acervo probatorio arrimado al proceso: -A folios 23 a 31 del expediente obra escrito de febrero 19 de 2001 suscrito por la Directora de la DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO, mediante el cual, Una vez ¡lustrado sobre la normatividad que regula lo relacionado con el espacio público, informa de laExpediente Nro. AP001032 9
Accionante : LUIS MIGUEL SA BOCAL CAMARGO
Accionada DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ. practica de visita efectuada al predio objeto de la presente acción, en compañía del señor Alcalde Local de San Cristóbal , el día 15 de febrero de 2001, levantando una acta ... en la cual se consideró la necesidad de establecer con certeza la naturaleza del bien y si se presenta o no
en compañía del señor Alcalde Local de San Cristóbal , el día 15 de febrero de 2001, levantando una acta ... en la cual se consideró la necesidad de establecer con certeza la naturaleza del bien y si se presenta o no invasión del espacio público. Para lograr tal certeza se hace necesario solicitar un concepto al Departamento Administrativo de Planeación Distrital sobre la naturaleza del bien. "(Ver contenido del acta y anexos a folios 28 a 30 del expediente). El anterior informe, fue ampliado mediante oficio que obra a folios 80 a 83 emitido de la Oficina Asesora Jurídica de la Defensoría del Espacio Público que da cuenta de las . gestiones adelantadas y que generaron datos como en de '... no figuran bienes de uso fiscal o de uso público según las direcciones solicitadas. Por lo anterior no es posible emitir concepto alguno sobre la titularidad y destinación del predio..." y, una vez consultada la cartografía del Departamento Administrativo de Planeación Distritf so pudo establecer que el sector de la calle 10 sur entre carrera 6 y 7, aún cuan cío es una área urbana consolidada no cuenta con plano urbanístico adoptado por este Departamento El ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL, mediante oficio A.J. 0564 de abril 2 de 2001 informa del Inicio dado a proceso administrativo 050/2001 de restitución de espacio público en la calle 10 sur entre carrera 6 y 7 donde se estableció que por ambas carreras conserva la tipología de andenes pero "... no fue posible determinar la continuidad de la ca/le 10 sur por carreras 6 y 7..
Por su parte el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
carreras conserva la tipología de andenes pero "... no fue posible determinar la continuidad de la ca/le 10 sur por carreras 6 y 7.. Por su parte el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL, mediante oficio de abril 06 de 2001 suscrito por el Subdirector Jurídico (FIs. 92-93 Expediente) avisa que la dirección correspondiente al predio objeto de la presente acción no cuenta con Plano urbanístico por esta entidad...." Y que , "... en las anteriores circunstancias / es Imposible, para esta entidad, determinar la naturaleza jurídica del predio ubicado en la Calle 10 sur, entre carrera 6 y 7...". Así mismo, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO, mediante oficio 000252 de abril 17 de 2001 suscrito por el Director (FIs. 92-93) luego de hacer una completa relación deExpediente Nro. AP001032 :io Accionante LUIS MIGUEL SA BOCAL CA MARCO
Accionada : DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA SETANUR RUIZ. características y clasificación del inmueble que nos ocupa, determina que consultada I escritura 4508 del 28 de diciembre de 1995
Notaría 41, el predio de interés fue transferido a IMPROSID S.A., por liquidación de la Sociedad Importadora y Distribuidora Automotora S.A. SIDAUTO S.A.. Se trata de un predio privado..." (resaltado de la Sala) . Fue allegado BOLETIN CATASTRAL (FI. 100 y 105). La documental allegada por al accionante con el escrito de alegato de conclusión, corresponde a conceptos emitidos por .
CATASTRAL (FI. 100 y 105).
La documental allegada por al accionante con el escrito de alegato de conclusión, corresponde a conceptos emitidos por .
Planeación Distrital y oficios de la Junta de Acción Comunal de Villa Javier que datan de 1981 a 1986 y que, para el caso en estudio no ameritan ningún tipo de prueba, pues solamente hacen referencia a una Posible perturbación a la tranquilidad pública que se estaba generando para dicha época por parte de la compañía SIDAUTO al utilizar el espacio que hoy es objeto de la acción popular, para parqueadero de sus buses, pero que, de persistir dicha situación, el proceder es de orden policivo ante la Alcaldía Local respectiva para que cese la contravención mediante la aplicación de medidas preventivas y, hasta represivas, de ser necesario. El hecho de no haber accedido, el Despacho sustanciador , a las medidas cautelares solicitadas obedeció al no lleno de las exigencias legales para el efecto, observación que se hizo en la providencia de enero 29 de 2001 para que se procediera a la corrección respectiva. Al estar dirigida dicha medida, a que la administración no adelantará ninguna otra actuación, sin establecer la existencia del daño inminente, estas fueron negadas conforme a lo decidido al numeral 6 de la providencia de febrero 05 de 2001, sin que ello genere violación al debido proceso como lo menciona el accionante. Los informes que suministraron las entidades DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO - PLANEACION DISTRITAL y CATASTRO, no son considerados experticios provenientes de peritazgos , sino asesoramiento solicitado por el juez de
Los informes que suministraron las entidades DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO - PLANEACION DISTRITAL y CATASTRO, no son considerados experticios provenientes de peritazgos , sino asesoramiento solicitado por el juez de conocimiento, de cuyo contenido no tenía que dar traslado a las partes para someterlos a contradicción alguna , de ahí elExpediente Nro. AP001032
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Accionante LUIS MIGUEL SA BOCAL CAMARGO
Accionada DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. pronunciamiento contenido en providencia de mayo 14 de 2001 (FIs. 128 a 130) y, que no genera causal de nulidad, ni violación al debido proceso. La inspección Judicial no tenía razón de ser, toda vez que tanto la DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO como el ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL la había practicado e informado de dicha situación al expediente, antes del decreto de pruebas y, al ser considerada inconducente siendo sustituida por la documental solicitada. Situación que no afecta el proceso adelantado. El ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL dio respuesta a las exigencias hechas por ésta Corporación , en los términos que poseía en cuanto al conocimiento de la situación. Su respuesta ha sido valorada y no es viable exigir otra diferente, lo cual generaría constreñimiento en su contra. Si la Estación de Servicio que funciona actualmente en el lote Objeto de la presente acción no cuenta con los respectivos permisos o Licencias de funcionamiento, es responsabilidad de las autoridades administrativas Locales el exigir la misma so pena de las sanciones policivas nue pueda ejercitar pero, para cuyo fin, la
el lote Objeto de la presente acción no cuenta con los respectivos permisos o Licencias de funcionamiento, es responsabilidad de las autoridades administrativas Locales el exigir la misma so pena de las sanciones policivas nue pueda ejercitar pero, para cuyo fin, la acción popular no ha sido estahlecida71 La Ley 472/98, al artículo 40, contempla taxativamente los derechos e intereses colectivos llamados a ser protegidos mediante el presente accionar y, respecto a los invocados por la parte accionante, encontramos • LA MORALIDAD PUBLICA, hace referencia al actuar de los servidores públicos, creada para proteger en especial, la con 1ratación administrativa. • EL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO, definido por el artículo 5 0 de la Ley 93 de 1989 - enero 11 - como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza , por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidadesExpediente Nro. AP001032
12 Accionante : LUIS MIGUEL SABOGAL CAMARGO
Accionada : DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ. urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites ¡ndviduales de los habitantes". La Ley 388 de julio 18/97 que modificó la Ley ga de 1989 y, la Ley 3 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones, no tocó la acción popular en defensa de los bienes públicos, estableciendo los mecanismos que permitan al municipio el ejercicio autónomo para promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y
acción popular en defensa de los bienes públicos, estableciendo los mecanismos que permitan al municipio el ejercicio autónomo para promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, etc.. ES así como el Acuerdo 9 de 1990 del H. Concejo Distrital estableció CESIONES para la conformación del sistema público de áreas verdes y de equiparamento Comunal en las urbanizaciones señalando el TIPO A como las cesiones obligatorias gratuita que al urbanizar hace o deber hacer al Distrito Capital con destino de uso público, es decir, la forma más común de crear espacio público, zonas que son de exclusiva propiedad del Distrito capital y, su uso , goce y disfrute corresponde a todos los habitantes y, la TIPO B, que corresponde al conjunto de áreas, servicios e instalaciones de uso y propiedad comunal privada destinada para edificaciones o adecuada integración al espacio público y subordinación de las zonas o bienes de propiedad privada individual, a la cual pertenece la zona afectada con el encerramiento y objeto de a presente acción. • la DEFENSA DEL PATRIMONIO PUBLICO, entendido éste como la totalidad de los Bienes, derechos y obligaciones en donde el Estado es el propietario y que sirven para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la legislación positiva, de los cuales hacen parte el subsuelo y las calles, puentes, plazas V caminos.
• la REALIZACION DE LAS CONSTRUCCIONES,
EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS
RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURIDICAS , DE
MANERA ORDENADA, Y DANDO PREVALENCIA AL
BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS
EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS
RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURIDICAS , DE
MANERA ORDENADA, Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES, dirigido a los planes de desarrollo1•
Expediente Nro. AP001032 13
Accionante : LUIS MIGUEL SABOG/4L CAMARGO
Accionada DISTRITO CAP/TAL DE BOGOTA agistrada P0I1E(1tE; Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ. municipal, en cuanto hace al uso, goce y disfrute visual de bienes, mediante la remoción, suspensión o prevención delas conductas que comprometan el interés pulalico o la seguridad del usuario, así como para la defensa de los elementos constitutivos del espacio publico y del medio ambiente, teniendo a favor de cualquier persona los caminos, Plazas u otros lugares de uso público, para seguridad de los que transitan por ellas. Tiene permanente concordancia con los establecido en el Plan de Ordenamiento territorial y de reforma urbana. • w Así las cosas 'la Sala de Decisión ha de concluir que, conforme al acervo probatorio arrimado al proceso no ha sido demostrada violación alguna a lo