TA CUN - AP-01-0118-(24-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AP-01-0118-(24-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
e íA o. E.
J 'flivo 'ACCION POPULAR —Improcedencia ¡OBLIGACION CONTRACTUAL ¡CESTAS DE LA BASURA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION C
(Y) Bogotá, D.C., abril veinticuatro (24) de dos mil uno (2001).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION POPULAR:
Expediente: Nro. AP01-0118
Accionante: LUIS CARL OS MONTO YA GONZALEZ
Accionada: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C.,
CONSORCIO LIME BOGO TA Y EL
CONSORCIO CONSUL TORIA
COLOMBIANA LA. - INGENIEROS
CONSULTORES - COMPAÑIÁ DE
PRO YECTOS TECNICOS L TDA.
LUIS CARLOS MONTOYA GONZALEZ C.C. Nro. 79.294.127 de Bogotá, en su condición de ciudadano, mediante escrito radicado ante la Secretaría General de esta Corporación el día 18 de abril de 2001, remitido a ésta Subsección mediante Oficio 01-849 de abril 19/01, ejercita la ACCION POPULAR conforme a lo establecido en la Ley 472 de agosto 05 de 1998, contra la ALCALDIA
MAYOR DE BOGOTA D.C., CONSORCIO LIME BOGOTA Y EL •
CONSORCIO CONSUL TORIA COLOMBIANA S.A. - INGENIEROS CONSUL TORES - COMPAÑIÁ DE PROYECTOS TECNICOS L TDA.., para que previos los trámites señalados en la ley, se haga un pronunciamiento favorable respecto a las siguientes,
CONSUL TORES - COMPAÑIÁ DE PROYECTOS TECNICOS L TDA.., para que previos los trámites señalados en la ley, se haga un pronunciamiento favorable respecto a las siguientes, PRETENSIONES: "... Se ordene al CONSORCIO LIME BOGOTA, que realice o contrate la realización de los estudios IDONEOS, para establecer la CANTIDAD Y CAPACIDAD de las CESTAS O CANASTILLAS de almacenamiento de basura de losExpediente Nro. AP01-0118 2
Accionante : LUIS CARLOS MONTOYA GONZALEZ
Accionada : ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D. C., CONSORCIO LIME BOGOTA Y EL CONSORCIO
CONSULTORIA COLOMBIANA S.A. INGENIEROS CONSULTORES - COMPAÑÍA DE PROYECTOS
TECNICOS LTDA..
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ. transeuntes, en la LOCALIDAD DECIMA DE ENGATIVA, de esta ciudad y que Inicie los trámites administrativos para la Obtención de la APROBACION DE LA MUNICIPALIDAD, para la Instalación de las mismas. 20.- Que se condene al CONSORCIO LIME BOGOTA de DOTAR DE CESTAS O CANASTILLAS DE BASURA PARA TRANSEUNTES en la cantidad y capacidad acorde a los resultados que arrojen los estudios tal y conforme lo ordena el DECRETO 605 DE 1996 en su artículo 58, en la LOCALIDAD DE ENGATIVA, en la cual le fue contratado la prestación del servicio público de aseo de vías públicas y recolección de basuras, en el tiempo perentorio que señale en la sentencia, pero que no exceda de SESENTA
contratado la prestación del servicio público de aseo de vías públicas y recolección de basuras, en el tiempo perentorio que señale en la sentencia, pero que no exceda de SESENTA (60) DIAS CALENDARIO. "3°.- Que se condene al CONSORCIO LIME BOGOTA al pago del INCENTIVO LEGAL de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 y a favor del demandante. 40.- Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA al pago del INCENTIVO LEGAL de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 y a favor del demandante. "5°.- Que se condene a la EMPRESA CONSULTORIA COLOMBIANA S.A. Ingenieros Consultores en su calidad de interventor del contrato, al Pago del INCENTIVO LEGAL de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 y a favor del demandante. 60.- Que se condene a la EMPRESA COMPAÑÍA DE PROYECTOS TECNICOS LTDA. en su calidad también de interventor, al pago del INCENTIVO LEGAL, de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 y a favor del demandante. 7°.- Que se condene a los demandados al pago de las costas procesales de que trata el artículo 38 de la misma ley. Soporta la presente Acción en los HECHOS narrados a folio 7 del expediente, los cuales hacen referencia al CONTRATO DE CONCESION No. 020 de 1994 de PRESTACION DE SERVICIO DE ASEO URBANO celebrado entre el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA y el CONSORCIO LIME BOGOTA, en sus componentes de recolección de basura, barrido y limpieza de vías en la zona de la LOCALIDAD
URBANO celebrado entre el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA y el CONSORCIO LIME BOGOTA, en sus componentes de recolección de basura, barrido y limpieza de vías en la zona de la LOCALIDAD DECIMA (10) ENGATIVA, por el término de CINCO (5) AÑOS, el cual fuera prorrogado el 14 de octubre de 1999 por el período de DOS (2) AÑOS más y, de cuyo contenido recalca el INCUMPLIMIENTO de la OBLIGACION DE DOTAR LA ZONA O LOCALIDAD DE ENGATIVA , de CESTAS O CANASTILLAS DE BASURA para almacenar la basura de los transeuntes, cuya obligación se encuentra contenida en el artículo 58 del decreto NO. 605 de 1996 y, que e consideración del accionante, la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C., como contratante,Expediente Nro. AP01-0118 3
Accionante : LUIS CARLOS MONTOYA GONZALEZ
Accionada : ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C., CONSORCIO LIME BOGOTA Y EL CONSORCIO
CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. - INGENIEROS CONSULTORES COMPAÑÍA DE PROYECTOS
TECNICOS LTDA..
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
no ha requerido al CONSORCIO LIME BOGOTA D.C. "para su cumplimiento de la ley" y, a su vez , las empresas CONSULTORIA COLOMBIANA S.A. INGENIEROS CONSULTORES Y COMPAÑÍA DE PROYECTOS TECNICOS LTDA, "no han requerido" al CONSORCIO CONTRATADO "para que cumplan con esta factor legal del contrato, ni han reportado a la entidad estatal
INGENIEROS CONSULTORES Y COMPAÑÍA DE PROYECTOS TECNICOS LTDA, "no han requerido" al CONSORCIO CONTRATADO "para que cumplan con esta factor legal del contrato, ni han reportado a la entidad estatal contratante la existencia de eta irregularidad en la ejecución del contrato". Hecho el correspondiente REPARTO, correspondió a ésta Sección - Subsección "C", siendo remitida por la Secretaría General mediante Oficio 01-849 de abril 19 de 2001, de donde es fácil establecer que lo que se está pidiendo es EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION DE UN CONTRATO, el No. 020 de 1994, así como el CUMPLIMIENTO DE NORMA LEGAL CON FUERZA DE LEY - decreto 605 /96 - artículo 58 -., cuyo objeto no se encuentra contemplado en la Ley 472 de 1998, norma reguladora de la Acción Popular preestablecida para la protección de los derechos e Intereses de la colectividad contenidos al artículo 4 ibídem y, cuya procedencia está dirigida contra toda ACCION u OMISION de autoridad pública o de particular que haya violado o amenazado violar los derechos e intereses colectivos, no respecto a las normas o actos administrativos que posean firmeza de ejecutoria, ni contra el cumplimiento de las relaciones contractuales, respecto de los cuales existen otras acciones que permiten el correspondiente control de legalidad. Al respecto, el H. Consejo de Estado1, en caso de similar contenido, cuando mediante la Acción Popular se ha querido dirimir situaciones contenidas en relación contractual, ha expuesto: 1 CONSEJO D E Li CC)NTENCIOS' ADMINISTRATIVO - SECCION a • toe3sgrxia9000 Actor SEGUNDA - SUB
contenido, cuando mediante la Acción Popular se ha querido dirimir situaciones contenidas en relación contractual, ha expuesto: 1 CONSEJO D E Li CC)NTENCIOS' ADMINISTRATIVO - SECCION a • toe3sgrxia9000 Actor SEGUNDA - SUB Fernando paJÇ 19,;e ?61nál y Otro; consejero poffi~ent4rr momentoExpediente Nro. AP01-0118 4
Accionante : LUIS CARLOS MONTOYA GONZALEZ
Accionada : ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C., CONSORCIO LIME BOGOTA Y EL CONSORCIO
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Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. pretendió desconocer las competencias de los distintos órganos del Estado.
En este orden de ideas, cuando existen mecanismos distintos a la Acción Popular para defender los derechos públicos o el interés general esta acción no es de recibo, como en efecto sucede en el sub-¡¡te, va que el cumplimiento de las claúsulas contractuales y las garantías se puede hacer efectivo través de las acciones contenciosas. Cosa distinta sucede con la responsabilidad de los funcionarios que celebraron el contrato, pues en tales casos es menester iniciar la acción fiscal y la disciplinaria, con las consecuencias a que haya lugar según el caso. Así las cosas, es evidente que la acción popular intentada no es de recibo , razón por la cual es proveído impugnado amerita ser confirmado. . En las anteriores condiciones, para ésta Sala de
consecuencias a que haya lugar según el caso. Así las cosas, es evidente que la acción popular intentada no es de recibo , razón por la cual es proveído impugnado amerita ser confirmado. . En las anteriores condiciones, para ésta Sala de Decisión, la acción popular propuesta en tal sentido, es improcedente en razón a que la acción apropiada para dicha reclamación debe ser la ordinaria CONTRACTUAL contenida en el artículo 87 del C.C.A., es decir, que es inadecuado el presente proceder. Por otra parte, es de tener en cuenta que el accionante, mediante el presente accionar, está solicitando el CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 58 DEL DECRETO 605 DE 1996 en razón a considerar su INCUMPLIIMIENTO por parte de las accionadas, petición que, mediante la acción Popular, no es viable lograr el objetivo que se propone, en razón a existir otro medio como el contenido en la ley 393/97 - julio 29 - cuyo objeto es el de poder acudir ante la autoridad judicial, definida en dicha ley, para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. En las anteriores condiciones, esta Sala de decisión habrá de RECHAZAR DE PLANO la presente acción popular habida consideración de ser totalmente improcedente para el logro de los objetivos propuestos y mediante la normatividad invocada. En las anteriores concictones es clara aue la oresenteExpediente Nro. AP01-0118 5
Accionante : LUIS CARLOS MONTOYA GONZALEZ
Accionada : ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C., CONSORCIO LIME BOGOTA Y EL CONSORCIO
Accionante : LUIS CARLOS MONTOYA GONZALEZ
Accionada : ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C., CONSORCIO LIME BOGOTA Y EL CONSORCIO
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Magistrada Ponente: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ demanda de acción popular no cumplió con las exigencias legales preestablecidas razón por la cual, ésta sala de Decisión, procede a su rechazo de plano.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de cundinamarca, Sección segunda, Subsección 't", administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de Ley,.
RESUELVE: 1 0. RECHAZAR DE PLANO la presente ACCION POPULAR, invocada por el señor LUIS CARLOS MONTOYA GONZALEZ C.C. Nro. 79.294.127 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. Ejecutoriada la presente providencia, por la secretaría de la Sección procédase al Archivo correspondiente, previa devolución de los anexos sin necesidad de desglose.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobada en la Sesión de la fecha.