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TA CUN - AP-01-051-(15-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AP-01-051-(15-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR SECCION PRIMERA SUBSECCION "B" DERECHO AL GOCE DE UN AMBIErJTE SANO ¡DERECHO A LA SEGURIDAD

Y EALUBRIDAD PUBLICAS ¡MATADERO MUNICIPAL

Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil uno (2001)

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA

Expediente No. : AP-01-051

Demandante : JUAN MANUEL. SUAREZ MFhA Demandada :MUNICIPIO DE LA PALMA Juan Manuel Suárez Mejía, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción consagrada en la ley 472 de 1998, narra los siguientes

HECHOS

JJ

1. El matadero Municipal de LA PALMA se encuentra

ubicado en la calle 5, Vía cementerio en la autopista Medellín.

2. El matadero Municipal de LA PALMA fue construido en el año de 1956.

3. Que la propiedad tanto del lote como de la edificación es

pública.Demandante: Juan Manuel Suárez Mejía

Radicación: 01-051

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4. Que el representante legal del matadero es el señor alcalde del municipio de la PALMA.

5. Que de acuerdo con el decreto 1036 de 1991, del Ministerio de Salud, el matadero se puede categorizar como MINIMO, aunque buena parte del trabajo se realiza en el piso y presenta graves deficiencias constructivas e higiénicas.

6. Que el matadero no cuenta con licencia ambiental de la CAR

7. Que el matadero no cuenta con autorizaciones sanitarias.

8. Que las condiciones de higiene de las instalaciones del matadero de la PALMA son muy deficientes.

6. Que el matadero no cuenta con licencia ambiental de la CAR

7. Que el matadero no cuenta con autorizaciones sanitarias.

8. Que las condiciones de higiene de las instalaciones del matadero de la PALMA son muy deficientes.

9. Que el matadero no tiene tratamiento de aguas residuales.

Todas las aguas cargas con sangre, tejidos, fluidos corporales, rumen, etc son descargadas por medio de un desagüe combinado al alcantarillado.

10. No existe un sistema adecuado de aprovechamiento de residuos sólidos.

11. El matadero es una fuente fija de contaminación atmosférica debido a los procesos que en el se generan tales como: olores producidos por estiércol y descomposición de derechos alrededor de la construcción.

12. Al no existir sistema para el tratamiento de aguas residuales, de disposición y aprovechamiento de residuos sólidos yDemandante: Juan Manuel Suárez Mejía

Radicación: 01-051

Página: 3 control de la emisión de gases y partículas se produce una elevada degradación del medio ambiente y de los recursos naturales, viéndose especialmente afectado el hídrico.

13. Que la actividad del matadero de la PALMA en un día de alto sacrificio genera una contaminación equivalente a 2258 personas.

14. Que en virtud de su localización y el grave impacto ambiental causado por el vertimiento de efluentes (sic) líquidos y de residuos sólidos y de las limitaciones de espacio no recomiendan medidas de mitigación.

15. Los mataderos tienen una importancia social muy grande dado el beneficio que representan para la población.

residuos sólidos y de las limitaciones de espacio no recomiendan medidas de mitigación.

15. Los mataderos tienen una importancia social muy grande dado el beneficio que representan para la población. 1 6.La inversión en la construcción de mataderos e implementación de equipos y técnicas adecuadas es inversión social pues hace parte M saneamiento ambiental, la seguridad y la salubridad pública y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

17. Que el municipio de LA PALMA ha omitido sus funciones de control y vigilancia en relación con el matadero municipal.

18. Que el municipio de LA PALMA ha omitido sus funciones constitucionales en relación con el saneamiento ambiental y la protección de los recursos naturales."Demandante: Juan Manuel Suárez Mej ja Radicación : 01-051

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PRETENSIONES: PRIMERA: Se ordene la construcción o adecuación de un nuevo Matadero Municipal o regional de acuerdo a las recomendaciones obtenidas de los estudios realizados y garantizando la protección de los recursos naturales y la salubridad pública.

SEGUNDA : Se ordene tomar las medidas necesarias tendientes a disminuir el deterioro del medio ambiente y de la calidad de vida de las personas residentes en el sector hasta que el nuevo Matadero entre en funcionamiento.

TERCERA: Se condene a los demandados a tomar las medidas necesarias para resarcir los daños hasta la fecha causados con la inadecuada operatividad y ubicación de Matadero.

CUARTA: Se ordene las medidas necesarias para corregir el problema en torno al sacrificio de ganado.

QUINTA: Se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que den lugar a la presente acción.

problema en torno al sacrificio de ganado.

QUINTA: Se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que den lugar a la presente acción.

SEXTA: Que se condene a los demandados a pagar a los actores el incentivo de conformidad con el artículo 38 de la ley 472 de 1998.

SÉPTIMA: Que se condene en costas a los demandados."Demandante: Juan Manuel Suárez Mejía

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DERECHOS COLECTIVOS VULNERADOS Ley 472 de 1 998, artículo 4 literales a), g), m) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La entidad demandada no contestó la demanda. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Se celebró el 30 de mayo de 2001, y se continúo el 17 de julio del mismo año, declarándose fallida. (folios 64 a 69 y 71)

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

La parte actora los presenta a folios 92 a 95 La parte demandada guardó silencio.

CONSIDERACIONES: Ha propuesto el señor Juan Manuel Suárez Mejía, demanda en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Nacional y reglamentada mediante la ley 472 de 1998, con el propósito de que se protejan los derechos colectivos referidos al goceDemandante : Juan Manuel Suárez Mejía

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Página: 6 de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad, a la calidad de vida y a la protección de los recursos naturales, que están siendo afectados a la comunidad social del municipio de La Palma por razón del matadero que existe en la localidad.

Página: 6 de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad, a la calidad de vida y a la protección de los recursos naturales, que están siendo afectados a la comunidad social del municipio de La Palma por razón del matadero que existe en la localidad.

De acuerdo con la demanda, la que tiene sustento fundamental en el diagnóstico del matadero del municipio mencionado, realizado por la Universidad Nacional —Facultad de Veterinaria y Zootecnia-, se tiene que las condiciones de operación no son las mejores por la precaria calidad del edificio, faenado y el destino final de algunos despojos que se vierten directamente a la quebrada La Sotelo.7 Vinculado el municipio al proceso, admite que las condiciones en que se encuentra el lugar no son las mejores pero sin que se advierta por no haberse demostrado, que desde ese entonces (el del diagnóstico) se hayan realizado mejoras en las instalaciones, como que tampoco se señalaron cuáles fueron. De acuerdo con el citado documento, se tiene que el matadero presenta las siguientes condiciones que lo hacen inadecuado para la prestación del servicio al que se lo destina: // 9.DIAGNOSTICO HIGIENICO —SANITARIO. 9.1. Aspectos Higiénicos. En la visita realizada al matadero del municipio de la Palma, Se constató que se trata de un matadero donde las condiciones de higiene de las instalaciones son muy deficientes y no existen pro gramas de higiene y mantenimiento. En las prácticas de higiene y desinfectación, se realizan tareas de lavado y desinfectación con jabón y creolina. Es importante establecer la limpieza y desinfectación diaria de los equipos y áreas de proceso bajo programas de

En las prácticas de higiene y desinfectación, se realizan tareas de lavado y desinfectación con jabón y creolina. Es importante establecer la limpieza y desinfectación diaria de los equipos y áreas de proceso bajo programas de higienización, con sustancias para tal fin.Demandante: Juan Manuel Suárez Mejía

Radicación: 01-051

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Existe zona de corrales de bovinos y porcinos piso en cemento, manga de conducción, trampa de aturdimiento, sala de sacrificio y faenado, canaleta de sangría, sala para lavado de vísceras blancas, oreo y sala de almacenamiento de pieles. En condiciones de higiene regulares. Poseen la infraestructura para sacrificio de porcinos pero no se usan. Las vísceras son arregladas por quien las compra, para lo cual utilizan concinetas o gas o bien se llevan a la casa para lavado y cocción. 9.2. Estado higiénico del personal En este aspecto se observó que el personal no cuenta con la indumentaria e implementos para las operaciones de beneficio. Algunos de los operarios trabajan descalzos, lo que constituye un alto riesgo de salud. Los implementos son de propiedad del matarife. No se conocieron programas de capacitación 9.3. Inspección sanitaria Existe inspección ante-mortem a cargo del inspector, funcionario de la Umata. Los periodos de cuarentena no se establecieron. El proceso de sacrificio y faenado incluye prácticas sacrificio y faenado en el piso Las vísceras son arrastradas para el lavado los que las necesitan. Las condiciones higiénicas son deficientes y afectan seriamente la calidad de la carne. La carne es limpiada con trapos.

el piso Las vísceras son arrastradas para el lavado los que las necesitan. Las condiciones higiénicas son deficientes y afectan seriamente la calidad de la carne. La carne es limpiada con trapos. 9.4. Registro y manejo de decomisos Los decomisos se realizan por ranilla y no se llevan registros. Las basuras y decomisos, son recogidas por el municipio. El estiércol y contenido ruminal se arrojan al alcantarillado. Las aguas residuales se vierten a la quebrada. 9.4. Control de plagas y roedores. El matadero no realiza el control de plagas y roedores.Demandante: Juan Manuel Suárez Mejía

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Página: 8 9.6. Agua de consumo La fuente de abastecimiento de agua es del acueducto municipal y no se practican análisis de control..." (folios 24 y 25 cuaderno principal) Dicha prueba documental, a la que se le da la veracidad por provenir de un organismo serio como lo es la Universidad Nacional, hace posible que sea confiable y por que además no fue infirmada.

1 En este orden de ideas, es claro que el matadero no puede continuar prestando ese servicio por el grave riesgo que corre la comunidad social y sea esa la razón para que se disponga su cierre condicionado a que se obtenga de la Corporación Regional de Cundinamarca las reglas de manejo ambiental y realización de las obras que ella sugiera para que mejoren las condiciones de funcionamiento del matadero que hagan viable su misión, incorporando en ese trabajo la prohibición de sacrificar ganado menor en un lugar distinto7 Como una de las pretensiones de la demanda es la de que se construya un nuevo matadero y en un lugar distinto del recinto urbano,

matadero que hagan viable su misión, incorporando en ese trabajo la prohibición de sacrificar ganado menor en un lugar distinto7 Como una de las pretensiones de la demanda es la de que se construya un nuevo matadero y en un lugar distinto del recinto urbano, considera la Sala que esa pretensión si bien solucionaría definitivamente el problema, sería una misión o tarea ingente para la municipalidad, como lo atestigua la propia administración departamental en los escritos que obran a folios 2 y 3 del cuaderno dos. En este orden de ideas, se accederá a las súplicas de la demanda menos en la referente a la construcción de un nuevo matadero, siendo procedente el reconcomiendo del incentivo que otorga la ley a los demandantes, teniendo en cuenta que su gestión dio como resultado una decisión favorable a la comunidad. Su pago se hará en dos contados,Demandante: Juan Manuel Suárez Mejía

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Página: 9 dentro de los tres y seis meses siguientes a la fecha en que quede en firme esta decisión, si se tienen en cuenta las condiciones financieras del ente territorial según anuncio que hace su representante legal en la contestación de la demanda, como que también es significativa la cifra por erogar.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. Clausurar el matadero del municipio de La Palma.

2. La clausura permanecerá vigente por el tiempo necesario para hacer las adecuaciones y se determine el plan de manejo ambiental respectivo que recomiende la Corporación Regional de Cundinamarca.

1. Clausurar el matadero del municipio de La Palma.

2. La clausura permanecerá vigente por el tiempo necesario para hacer las adecuaciones y se determine el plan de manejo ambiental respectivo que recomiende la Corporación Regional de Cundinamarca.

3. Reconocer al señor Juan Manuel Suárez Mejía un incentivo equivalente a diez salarios mínimos mensuales que cancelará el municipio de La Palma en dos cuotas iguales dentro de los tres y seis meses siguientes a la fecha en que quede en firme esta decisión.

4. Envíese copia de providencia al señor Personero de la localidad para el cumplimiento y verificación de lo que dispone, de lo que se levantará una acta remitiendo copia a este Tribunal.

5. Envíese copia de esta providencia a la Corporación Regional de Cundinamarca, oficina principales, para que sirva de antecedente sobre el condicionamlento en el cierre del matadero del municipio de la Palma.Demandante: Juan Manuel Suárez Mejía

Radicación: 01-051

Página: 10

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en la sesión No.

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

liGIA OLAYA DE DIAZ

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

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