TA CUN - AP-082-(21-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AP-082-(21-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
POPULAR = Impiracedencia / M EDIO DE DEFENSA JUDICIAL Acción de nulidad y w®becen2o ec© / LICENCIA AMBIENTAL [PARA EJECUClON DE OBRAD -Exigencia / DERECHO AL MEDIO ABETE SANO - Inexieftencia de vocó ¡ACCION POPULAR
TR#SUMAL ADM#bWSTRAT#VO DE COIIIIbWALCA LDCCIIC/M SEGUNDA UBBCCllOLM 911AY9 ¡ - 1frfl "
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero del dos mil uno (2001);
Magistrado Ponente: DR. FA 290 JOL! MEVANO U/E VA í!/O
Expediente : NaAP082
Demandante : BEATRIZ EUGENIA MADRIÑAN Y OTROS
Entidad : BOGOTA D. C. Y OTROS
Acción Popular a¡ I Se decide sobre Ja demanda presentada por §os señores BEATRIZExpediente No-AP-082 TCT
A LOS HECHOS.
Los hechos en que se fundamente la presento demanda son los siguientes: "5.1. Las sociedades PARQUES DEL COUNTRY S.A. EN LIQUIDACION Y TORRES DE LA CASTELLANA S.A. EN LIQUIDA ClON se declaran propietarias del predio con matricula inmobiliaria 50N - 20331437, tipo urbano, con dirección: calle 134 No. 1541/43 14-51 Transversal 16 No. 133 - 44, contenido en los planos topográficos No. U28011 de Bogotá, (en adelante EL PREDIO). 5.2. EL PREDIO no tiene frente sobre ningún eje metropolitano vial y en particular no
de Bogotá, (en adelante EL PREDIO). 5.2. EL PREDIO no tiene frente sobre ningún eje metropolitano vial y en particular no tiene frente sobre la avenida 98 (Avenida Laureano Gómez). Dicho frente en efecto está ocupado por construcciones pertenecientes a terceras personas, que se reputan dueñas, y que son, desde luego distintas de PARQUES DEL COUNTRY S.A. EN LIQUIDA ClON y TORRES LA CASTELLANA S.A. EN LIQUIDA ClON. Estas áreas construidas que se interponen entre el PREDIO y la avenida 9. Aparecen achuradas en el plano de manzana catastral elaborado por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital para el año de 1999, como consta en el plano de manzana catastral digitalizado, expedido el 11 de octubre de 1999 que acompaña esta demanda, 5.3. Según el Plano Catastral, los inmuebles que se interponen entre EL PREDIO y la avenida 98 Son los comprendidos entre el inmueble situado en la avenida 98, # 133-91 (matricula #50N-20337956) y el ubicado en la Avenida 90, #133-15. 5.4. Entre los inmuebles que se interponen entre el PREDIO y la Avenida 98 Están los marcados con las nomenclaturas Avenida 98, # 133-43 (50N.20336715), Avenida 98, 133-45 (50N-20336713) y Avenida 98 # 133-47 (50N-20336711). Y de los cuales se acompaña la respectiva matricula inmobiliarias. 5.5. Los demás predios de la franja anotada se encuentran actualmente en proceso de pertenencia. Mediante tutela de primera instancia les fue reconocido a quienes aún no
acompaña la respectiva matricula inmobiliarias. 5.5. Los demás predios de la franja anotada se encuentran actualmente en proceso de pertenencia. Mediante tutela de primera instancia les fue reconocido a quienes aún no tienen títulos registrados el derecho al debido proceso y a la igualdad que cabe aplicar a todos aquellos que reivindican derechos sobre esta franja ante la intención del Distrito de desconocerlos. La existencia de otros medios de defensa judicial tendientes precisamente a obtener el reconocimiento judicial de su propiedad, así como la nul4dad de las actuaciones que pretenden desconocer dicho derecho, fue por su parte objeto de la decisión de segunda instancia en este caso. 5.6. EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA (IDU), ha iniciado la compra de los inmuebles situados en la franje que se interponen entre el PREDIO y la Avenida 98 En particular ha hecho oferta de compra dirigida a los propietarios del inmueble situado en la Avenida 98 # 133-91 por el Director Técnico de Construcciones del IDU, mediante oficio STAP-34001661 del 28 de marzo de 1999 que acompaña esta demanda. Con lo cual se demuestra como es apene lógico que dicha franja no pertenece a las sociedades arriba mencionadas, pero tampoco es espacio público, ni podía considerarse espacio público en el momento de expedición de la licencie que amenaza los derechos colectivos señalados aquí como más adelante se verá. 5.7. El 27 de octubre de 1997, PARQUES DEL COUNTRY S.A. fue declarada disuelta y en estado de liquidación, mediante escritura pública 3.643 otorgada ante notario 50 de Bogotá e inscrita el 27 de noviembre del mismo año en el Registro Mercantil de la
disuelta y en estado de liquidación, mediante escritura pública 3.643 otorgada ante notario 50 de Bogotá e inscrita el 27 de noviembre del mismo año en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.Expediente No-AP-082 5.8. El 18 de diciembre de 1998, TORRES LA CASTELLANA S.A. fue declarada disuelta y en estado de liquidación, mediante escritura pública 3.329 otorgada ante el notario 50 de Bogotá e inscrita el 22 de enero de 1999 año en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 5.9. El 10 de noviembre de 1998, mediante comunicación radicada bajo en número 98-02-01187 fue presentada ante la Curaduría Urbana 2, la solicitud de licencia de urbanismo y construcción del proyecto Country Comodoro por parte del señor Fernando Jarramillo Mutis, identificado con C.C. No. 79' 147. 437, en su calidad de representante legal de las sociedades comerciales denominadas Parques del Country S.A. en liquidación y Torres la Castellana S.A. con NIT No. 860351528-2 y 860354075-1, respectivamente, propietarias del PREDIO reseñado en el hecho número 1, para desarrollar el uso "compatible" de comercio de cobertura zonal (clase II-A y ll-B). 5.10. Pese a que e! PREDIO limita por el sur con el Conjunto los Cigarrales de Toledo, compuesto de 81 unidades de vivienda y pese a que como se ha dicho, el frente sobre la avenida 9a. colindante con el predio se encuentra ocupado por propietarios y
Toledo, compuesto de 81 unidades de vivienda y pese a que como se ha dicho, el frente sobre la avenida 9a. colindante con el predio se encuentra ocupado por propietarios y Ø poseedores en procesos de pertenencia, en la Solicitud de Licencie (punto E. 1.) ("Nombres Vecinos") las sociedades solicitantes anotaron textualmente: "1. Nombre Vecinos Manzana Completa Sin Vecinos Colindante", Esta falta a la verdad impidió que los vecinos fueran notificados personalmente de la iniciación del trámite de la licencia, e inexplicablemente las autoridades competentes omitieron la realización de las gestiones necesarias para la notificación exigida en la ley a terceros intermediarios que pudieran resultar interesados en el procedimiento que se adelantaba. 5.11. Dentro de la actuación relativa a la expedición de la licencie solicitada la Curaduría Urbana 2, mediante Oficio No. CU2-98-651 del 22 de diciembre de 1998 y radicado con referencia número 1199847532 del 29 de diciembre de 1998, pidió a la Subdirección de Planeamiento y Ordenamiento Urbano del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la aprobación el USO COMPATIBLE de comercio de cobertura zonal (clase II -A y lI-B), para el predio Country Comodoro. 5.12. De acuerdo con el informe técnico 1-1998-47532., el D.A. P. D. exigió a los promotores la transformación del proyecto de comercio Zonal a Metropolitana y ello debido a que los usos de comercio de cobertura zonal no pueden desarrollarse en forma aislada en las zonas denominadas DREA-1 (E.MET. V) Y DREA2 (E.MET. y), pues para que
a que los usos de comercio de cobertura zonal no pueden desarrollarse en forma aislada en las zonas denominadas DREA-1 (E.MET. V) Y DREA2 (E.MET. y), pues para que puedan esta allí, deben formar parte de Comercios de Cobertura Metropolitana de manera que cumplan las importantes exigencias señaladas por la ley para este tipo de comercios, como más adelante se verá. 5.13. Mediante comunicación del Vicepresidente Técnico de Almacenes Éxito Dr. Carlos Duque Uribe, dirigida al Alcalde Mayor DE Santafé de Bogotá D. C., el 28 de enero de 199, se reclama de la Administración Distrital el hecho de haber exigido la catalogación del proyecto como metropolitano y no zonal. Afirma que: "Planeación Distrital ha considerado que este almacén debe ser clasificado como por departamentos, aplicándole en consecuencia la reglamentación de comercio metropolitano, aunque el edificio y el almacén cumplan todas las normas de autoservicio zonal. Al así hacerlo, deben incluirse sobra unos sebreanchos so isis vías y unas calzadas iodsipsiodisiotss para al asease y salida del almacén, con las que estamos completamente de acuerdo. El resultado es un proyecto mejorado, con mínimo impacto urbano, paro con ársa útil daD lota pus í4a cdsi caros da 20.00 m2 que lo hace apto solamente parea sil comercio zonal y no metropolitano ( ... ). El cambio de su clasificación afecta el proyecto en forma tal que de adaptarse a ello, el área útil restante luego de las modificaciones necesarias para cumplir las especificaciones viales necesarias, sólo lo4 Expediente No-AP-082
afecta el proyecto en forma tal que de adaptarse a ello, el área útil restante luego de las modificaciones necesarias para cumplir las especificaciones viales necesarias, sólo lo4 Expediente No-AP-082 íría at© para el comercio zonaJ y no r eftr©©tan©." Afirma adicionalmente que "la confusión se origina en la cleeilcec5n nuestra como elmecán por departamentos, que no lo somos, pues el proyecto tiene todas las exigencias, y más, para entroncarse adecuadamente en el contexto urbano. Nos enfrentamos, entonces, a una dificultad para desarrollar nuestro proyecto, que más que de fondo es de forma y que se podría resolver a la luz del buen criterio" (negrillas fuera de texto). 5.14. La solicitud inicialmente presentada, señalada en el hecho 5.9 reseñado atrás fue nuevamente formulada por la Curaduría Urbana 2 mediante oficio CU2-99-091, radicación 1-1999-02112, el 10 de febrero de 1999, pero esta vez referida a la autorización para desarrollar el uso compatible de comercio de cobertura metropolitana, en atención a la solicitud que en este medio sentido presentaran por su parte ante ella los interesados. 5.15. Durante la tramitación del concepto de uso compatible se presentaron claras dudas y advertencias por parte de importantes responsables del D.A.P.D, sobre la aplicación de determinadas normas que hoy que hoy se convierten en elementos claves de la argumentación jurídica que sustenta la denunciada amenaza a los derechos colectivos. Sin embargo , ellas no fueron atendidas y por el contrario, fueron objeto de memorandos expedidos por la Subsección Jurídica del D,A.P.D,, la cual incurrió, como más adelante se
embargo , ellas no fueron atendidas y por el contrario, fueron objeto de memorandos expedidos por la Subsección Jurídica del D,A.P.D,, la cual incurrió, como más adelante se verá largamente, en interpretaciones altamente discutibles, que en definitiva permitieron dar vía libre a un concepto de uso compatible contrario a la ley.
Así por ejemplo: Mediante memorando No, 3199902298 de¡ 26 de febrero de 1,999 la Subdirectora de Planeación y Ordenamiento Urbano del D.A. P. D., Dra. Sandra Consuelo Forero, señalaba a la subdirectora de Productividad Urbana, Dra. Nury del Rosario Forero, que: Revisada la norma en esta subdirección se encuentra el artículo 49 del Decreto 323 1992 en el que se estipula: El tamaño máximo para super manzanas no podrá exceder las cuatro hectáreas rodeadas por vías vehiculares de uso público con un ancho no menor a 16 metros (V6) en áreas residenciales y de iIt metros (tí) en ársas indusliriales, institucionales © comerciales, siempre y cuando las vías correspondas a la categoría de locales principales y no contradigan la exigencia de las vías de mayores especificaciones correspondientes a la malla local principal' Revisado el proyecto de la propuesta uno avalada por su despacho, se observó que
la calle 133 tiene un perfil inferior a los 18 metros; va gue el uso _propuesto es el comercial el la
diseño presentado iría en contra de ella normatividad enunciada anteriormente. Por ellos devolvemos el expediente.....(negrilla y subrayado fuera de texto). Previamente en su comunicación SPU 1533198 del 16-12-98 dirigida a la Curadora
diseño presentado iría en contra de ella normatividad enunciada anteriormente. Por ellos devolvemos el expediente.....(negrilla y subrayado fuera de texto). Previamente en su comunicación SPU 1533198 del 16-12-98 dirigida a la Curadora Urbana Brianda Renis por la Subdirectora de Productividad Urbana, Dra. Nury del Rosario Forero, se había dicho claramente: De acuerdo al uso planteado sobre el predio (comercio de cobertura metropolitana clase IDA) el impacto que generaría la construcción del proyecto en el sector y la proximidad del predios s la intersección entre las avenidas del Contador (calle 134) y Laureano Gómez (avenida 9,) la vía localizada al costado sur del predio debe tener un ancho mínimo de 20 m25. correspondiente a una vía V5 con la siguiente sección transversal: calzada de 10 mts y andenes de 5 mts a cada lado repartidos en zona dura de 3 mts y zona verde de 2 mts, antejerdín de 5 mts". (resaltado y subrayado fuera de texto) A pesar de ello, la vía aprobada en el proyecto es de 16 metros. La Directora de Planeación Distrital, Doctora Carolina Barco de Botero en la comunicación No. 1-1999-0 7934 del 24 de junio de 199 dirigida al señor Vicepresidente de Alamacenes Éxito, Dr. Carlos Duque, hizo el recuento del proceso de discusión del uso compatible y al respecto precisó:la 5 Expediente No-AP-082 «(...) e) Ante las alternativas presentadas, la subdirección de Productividad Urbana dio concepto favorable a la alternativa No. 1 que contemplaba lo siguiente: Calzada
compatible y al respecto precisó:la 5 Expediente No-AP-082 «(...) e) Ante las alternativas presentadas, la subdirección de Productividad Urbana dio concepto favorable a la alternativa No. 1 que contemplaba lo siguiente: Calzada de servicio para acceso al proyecto sobre la carrera 16 y la calle 133, así como de carril de desaceleración sobre la avenida Laureano Gómez (Avenida 98). «Aunque dicho concepto fue compartido por la Subdirección de Planeamiento y Ordenamiento Urbano, por cuanto se consideraba que era el más benéfico para la ciudad y para el sector surgian dudas cuanto a la in2a7,pistacián da la norma a aíioar, as tras aspectos. - Definir el carácter público o privado de la calzada de servicio. - Estudiar la posibilidad de aplicación del artículo 7 numeral 2 del Decreto 737 de 1993, en cuanto se refiere a condiciones de accesibilidad. - Aclarar la aplicación del artículo 49 del Decreto 323 de 1992. «En tal sentido se realizó la consulta a la Subdirección Jurídica y adicionalmente se discutió con los representantes de la firma CONTEXTO URBANO en reunión sostenida el 9 de marzo de 1999. « Las consultas realizadas a la Subdirección jurídica ya fueron resueltas mediante los memorandos 3-1999-02450 de marzo 3 de 1999, 3-1999-03014 de marzo 12 de 1999, 3199-04347 de abril 15 de 1999, los cuales reposan en el expediente» (negrillas fuera de texto). 5.16. Mediante oficio No. 2-1999-07945 del 24 de mayo de 1999, recibido en la
199-04347 de abril 15 de 1999, los cuales reposan en el expediente» (negrillas fuera de texto). 5.16. Mediante oficio No. 2-1999-07945 del 24 de mayo de 1999, recibido en la Curaduría Urbana 2 el 25 de los mismos mes y año, la Subdirección de Planeamiento y Ordenamiento Urbano, expidió el concepto solicitado sobre el uso compatible de comercio de cobertura metropolitana mediante esquema básico , en el predio tantas veces referido, dictaminado que aquel viable, siempre y cuando se corrigieran claras inconsistencias encontradas en el proyecto, antes de la expedición de la licencie de urbanismo. Dichas inconsistencias fueron: a)Por ser un desarrollo comercial se debe plantear acceso desde calzada paralela aleje metropolitano vial (art. 18, 0 737 de 1993). b)El acceso a zonas de parqueos o a agrupaciones a menos de 15 metros de/punto de terminación de la curva de intersección del sardinel no está permitido. (art. 26 del D. 323 de 1992),. e,) En concepto de la subdirección de Productividad Urbana " el impacto del proyecto desde el punto de vista de tránsito es particularmente alto (..,) sin ninguna oferta adicional de infraestructura que permita garantizar el giro occidente-sur en condiciones de funcionamiento aceptables, máxime si se considera que la carrera 9 constituye una fracción de la vía expresa NQS, sobre la cual se prevé la operación de Transmilenio". d) Lo expuesto, junto con otros puntos considerados como" sumamente conflictivos" en materia de tráfico, hacen señalar que "es preciso estudiar opciones de mitigación que deberán incorporar a los diseños definitivos para su aprobación.
d) Lo expuesto, junto con otros puntos considerados como" sumamente conflictivos" en materia de tráfico, hacen señalar que "es preciso estudiar opciones de mitigación que deberán incorporar a los diseños definitivos para su aprobación. Finalmente, después de afirmar que los puntos anteriores fueron expuestos en conocimiento de los interesados en varia reuniones, resalta que 'aa iunpoínanta lanar en cuanta que sil afcectusr lles canrbioa anunciados anlanilouvnanlo se ale/be conservar al área rsffoiiinva cexiqi/bila da des llvac reas' (el resaltado es nuestro). Dicho concepto, dictado sin que se hubiera dado la participación alguna de los vecinos afectados, no estudio ninguno de los impactos ambientales, económicos, ni sociales involucrados en el proyecto y mucho menos su mitigación, y en cuanto al impacto de tráfico, se limitó a los elementos remitidos por los propios promotores en el informe contratado con la empresa PIV Ingeniería LTDA, el cual adolece de fallas sustanciales como más adelante se verá. .6 Expediente No-AP-082 5.17. En el oficio 2-199-07945 de 24 de mayo de 199, el DAP.D. se pronunció desfavorablemente sobre la idoneidad de la estructura urbana del entorno del proyectado almacén, puntualizando las siguientes deficiencias: "El impacto del proyecto desde el punto de vista de tránsito es particularmente alto, principalmente en sí tramo de la carrera 91. En al tramo da la carrera 134 133, por cuanto alE confluye todo al trlFico da entrada al almacán con al tráfico que sala día allí con destino sur sin ninguna oferta adicional de infraestructura que permita garantizar
principalmente en sí tramo de la carrera 91. En al tramo da la carrera 134 133, por cuanto alE confluye todo al trlFico da entrada al almacán con al tráfico que sala día allí con destino sur sin ninguna oferta adicional de infraestructura que permita garantizar al giro occidente en condicionas día fundonamieneo acsp2alblaa9 máxime si se considera que la carrera ga• Constituye una fracción de la vía expresa NQS, sobre la cual se prevé la operación de Transmilenio. "Así las cosas cuando Transmilenio se encuentre en operación y, adicionalmente se haya construido una intersección a desnivel con la calle 134 con carrera ga Los vehículos que quieran tomar hacia el sur díficilmente encontraran cabida en las horas de más alta demanda. "Otro tramo particularmente difícil lo constituye el tramo de la calle 134 entre carrera 16 y 90, donde confluyen tres flujos (los provenientes del sur, oriente y occidente de la intersección en estudio) de ingreso al almacén con tres de salida, es decir cerca del 75% del volumen total generado por el proyecto (incluye el volumen entrando y el volumen saliendo de la misma hora). "Existe un tercer punto sumamente conflictivo adicional a los mencionados con anterioridad. Ese es el giro que sobre el canal de Contador deberá adecuarse para dar cabida a cerca del 40% del tráfico del proyecto en un giro en "U" en inmediaciones del club" (Resaltado fuera de texto). En síntesis, el D.A.P.D. dictamina: - Que no existe infraestructura que permita garantizar el giro occidente - sur por el tramo de la avenida 98 Entre calles 134 y 133 en condiciones de funcionamiento aceptables.
En síntesis, el D.A.P.D. dictamina: - Que no existe infraestructura que permita garantizar el giro occidente - sur por el tramo de la avenida 98 Entre calles 134 y 133 en condiciones de funcionamiento aceptables.
- Que el tramo de la calle 134 entre carreras 16b y 9a Es "particularmente difícil",
puesto que en la intersección de la calle 134 con la carrera (transversal) 16 confluyen tres flujos de entrada al proyectado almacén (los vehículos . provenientes del sur; oriente y occidente) con tres de salida del mismo. - Que adicionalmente, sería "sumamente con flictivo2 el giro en "U" sobre el canal de Contador (situado a lo largo de la calle 134). 5.18. Las estructuras urbanas, que según el D,A.P.D. no eran idóneas para el funcionamiento de un Comercio de Cobertura Metropolitana en el predio, permanecen idénticas hasta la fecha y sin embargo sirvieron para que se expidiera la licencie respectiva. 5.19. El D.A.P.D. no solicitó concepto o estudio alguno a la Secretaría de Tránsito y Transportes (S. T. T) sobre la posibilidad de controlar el impacto que el tráfico metropolitano atraído por el Almacén habría de causar sobre la calidad de vida de los residentes del sector. Tampoco solicitó ningún estudio sobre la capacidad de las vías del plan vial ni de las vías locales del sector en cuanto a su capacidad para contener el volumen de vehículos generados por el uso propuesto. 5.20. El D.A.P.D. no solicitó concepto o estudio previo alguno del departamento
vías locales del sector en cuanto a su capacidad para contener el volumen de vehículos generados por el uso propuesto. 5.20. El D.A.P.D. no solicitó concepto o estudio previo alguno del departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (D.A,M,A) sobre la magnitud del impacto y deterioro que el ruido y la contaminación ocasionados por el almacén habrían de causar al medio ambiente del sector. 5.21. El D.A. P. O. únicamente consideró el estudio "Almacén Éxito Country - Estudio de implantación urbanística" que presentaron los interesados en el trámite de licencie, elaborado por P.I. V. Ingeniería Ltda.,, según se desprende de su respuesta al Consejo7 Expediente NoAP082 Disrital, transcrita en la resolución 0093 de 8 de marzo do 2000 (confirmatoria de la licencia): "El Departamento no ha solicitado más estudios por cuanto considera que los espacios para los que fueron realizados no permiten inferir, técnicamente halando, nada diferente de lo que abordó el estudio realizado para el proyecto específico. Desborda la competencia del Departamento solicitar estudios generales del tráfico de la ciudad para un proyecto de esta naturaleza" (Resolución 0093 de 2000, pág. 139. En otro de los apartes de esta resolución, el D.AP.D. señala simplemente que admitió de buena fe el estudio presentado con la solicitud de licencia, para no entrar a responder los numerosos cuestionamientos que sobre su contenido se hicieron desde la expedición misma del uso compatible y posteriormente de la licencia atacada como violatoria de los derechos colectivos. En una palabra el D.A.P,D. se atuvo al estudio allegado por los
responder los numerosos cuestionamientos que sobre su contenido se hicieron desde la expedición misma del uso compatible y posteriormente de la licencia atacada como violatoria de los derechos colectivos. En una palabra el D.A.P,D. se atuvo al estudio allegado por los interesados, dejando en manos de éstos la suerte de la comunidad. 5.22. El D.A.P.D,, en oficio 2499.18643 de 6 de octubre de 1999,pretende que el . impacto de tráfico se mitiga con los solos parqueaderos del Almacén: "Al proyecto se le exigió más da un 1D0 % de cupos adicionales de parqueo respecto de los que determina la norma (1000 sobre 500). Con esta infraestructura se mitiga parte del impacto de tráfico. Sin embargo , si el incremento del tráfico fuese del orden del 30%,la vialidad soporta razonablemente bien esta diferencia dado que el número de parqueos depende fundamentalmente de la rotación, es decir del tiempo de permanencia de los clientes detalle que no corresponde al DAPD medir cuanto implicaría el conocimiento detallado del funcionamiento de este almacén, y, se considera del ámbito de manejo del negocio mismo donde el departamento no tiene competencia" (Resaltado fuera de texto). 5.23. El D.A. P. D, Confiesa que la exigencia de un 100% más de parqueos para reducir el impacto de tráfico apenas lo mitiga en "parte". Pero nada proveyó para mitigar el resto de/impacto. 5.24. El D.A. P. D. confiesa no conocer el funcionamiento de un almacén de este tipo, ni interesarle la forma en que opera, no obstante de ello dependan tanto el diseño del proyecto, como para os impactos del mismo.
5.24. El D.A. P. D. confiesa no conocer el funcionamiento de un almacén de este tipo, ni interesarle la forma en que opera, no obstante de ello dependan tanto el diseño del proyecto, como para os impactos del mismo. 5.25. Por contrate, el estudio técnico suscrito por el Ex Subdirector de Tránsito de Bogotá, Ingeniero Civil Rafael E. Rodríguez Z., establece que las vías aledañas a! PREDIO ya representan saturación de tráfico, y que la instalación de dicho almacén traería alto riesgo de accidentes a la población escolar que habita en el sector. 5.26. Así mismo, el estudio técnico elaborado por el Ingeniero Eduardo Silva pone de manifiesto que el estudio del PIV Ingeniería Ltda. Aportado por los interesados en la licencia, no examina factores fundamentales, que imprescindiblemente debían haber sido considerados. 5.27. El estudio de PIV Ltda., demuestra sin embargo por sí solo que la califa 134 estaría copada desde aif primar día de operación dell proyecto. Porque mientras las tablas 15, 16 y 17 de este estudio estiman la Qpçidad de cada calzada de la calle 134 en 1500 vehículos/hora, los datos de volúmenes de tráfico por calzada, si funcionara el proyecto (indicados en las figuras de Simulación de Viajes nos. OJO!!!! 12, 13, 148 y 14b del mismo estudio), arrojan 142 vehículos en la calzada norte y 1725 en la calzada sur. 5.28. Comunicado el 26 de mayo de 1999 a los solicitantes enunciados, más no a los terceros eventualmente afectados, el concepto de uso compatible señalado en el hecho
5.28. Comunicado el 26 de mayo de 1999 a los solicitantes enunciados, más no a los terceros eventualmente afectados, el concepto de uso compatible señalado en el hecho 5.16, estos presentaron ante la Curaduría Urbana 2, una nueva solicitud de licencia de urbanización y construcción, la cual fue radicada bajo el número 99. 02.0451 del 28 de mayo de 1999.8 Expediente No-AP-082 5.29. Mediante oficio CU2-MT990103 del 16 de julio, la Curaduría Urbana dirigió un memorando de observaciones a los promotores, señalándoles precisas recomendaciones que, como se verá más adelante, no fueron cumplidas en su totalidad. 5.30. En el curso de la actuación ante la Curaduría, las sociedades solicitantes de la licencia allegaron copia de la escritura pública No. 0006 Bis de/ 5 de enero de 1999, otorgada en la notaria 50 de Bogotá y registrada el 28 de julio del mismo año, mediante la cual englobaron los cuatro predios urbanizables no urbanizados objeto de la licencia(50N545152, 50N-1122924, 50N-605478 y 50N-410859), englobe del cual resultó el PREDIO identificado con la matricula inmobiliaria 5oN20331437. 5.31. Nuevamente y pese a que el PREDIO limita por e! Sur con el Conjunto Los Cigarrales de Toledo, compuesto de 81 unidades de vivienda y pese a que como se ha dicho, el frente sobre la avenida 9a. colindante con el predio se encuentra ocupado por propietarios y poseedores en proceso de pertenencia, en la Solicitud de Licencia (punto E. 1.
dicho, el frente sobre la avenida 9a. colindante con el predio se encuentra ocupado por propietarios y poseedores en proceso de pertenencia, en la Solicitud de Licencia (punto E. 1. "Nombres Vecinos") las sociedades solicitantes anotaron textualmente: . "Nombre Vecinos Manzana Complete sin Vecinos Colindantes. Esta falta a la verdad impidió OTRA VEZ que los vecinos fueran notificados personalmente de la iniciación del trámite de licencie, impidiéndoles la posibilidad de ejercer sus derechos en materia de participación ciudadana. Solamente el 7 de agosto de 1999 fue publicado en el diario La República de Bogotá, el aviso sobre la iniciación del trámite de la licencie. 5,32. A la solicitud de la licencia no se acompaño ningún proyecto de división en lotes o inmuebles resultantes. 5.33. En el expediente tampoco figura ningún proyecto de copropiedad. 5.34. En carta del 30 de agosto de 1999 la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá, manifiesta a los representantes de la comunidad, que en la sesión del 26 de agosto dicha sociedad analizó: "Por segunda vez y con detenimiento, la posible construcción de un gran almacén de . carácter metropolitano en un terreno ubicado, parcialmente, en un área que debería ser parte de una futura solución a una importante intersección vial de la ciudad y ubicado en inmediaciones de barrios residenciales que gozan de especial protección legal" y que, al respecto, "desea expresar, en primera instancia, el respaldo institucional a las inquietudes planteadas por los ciudadanos que, en su calidad de residentes y vecinos del sector, han solicitado que los impactos que un proyecto de estas dimensiones puede acarrear frente al
respecto, "desea expresar, en primera instancia, el respaldo institucional a las inquietudes planteadas por los ciudadanos que, en su calidad de residentes y vecinos del sector, han solicitado que los impactos que un proyecto de estas dimensiones puede acarrear frente al carácter residencial de los barrios, sean eliminados antes de que se otorgue licencia al proyecto". Así mismo denuncia como" Bogotá está llena de ejemplos de estadios, clínicas, centros administrativos o comerciales, colegios y universidades que, por imprevisión de las normas o por inexistencia de ellas, han arruinado barrios completos, han imposibilitado adecuadas soluciones viales o han generado la aparición de usos en unas intensidades incompatibles con el carácter residencial de barios de gran importancia histórica y patrimonial. Esta imprevisión ha resultado muy costosa para Bogotá". 5.35. Mediante comunicación del 1