TA CUN - AP00-0277-(23-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AP00-0277-(23-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
ACCION POPULAR - Matadero Municipal de Guaduas / PACTO DE CUMPLIMIENTO - Aprobación / ACCION POPULAR - Incentivo / MATADERO A0 MUNICIPAL DE GUADAS - Vulneración derecho a gozar de un ambiente sano
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CU
SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN "B" s4
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil uno (.1) Magistrado Ponente doctor Nelson Zuluaga Ramírez
REF: EXPEDIENTE No. A.P. 00-0277
ASUNTO: ACCIÓN POPULAR
ACTOR: JUAN MANUEL SUAREZ MEJÍAY
OTROS.
SENTENCIA.
Juan Manuel Suárez Mejía, Javier Armando Rincón Gama y Hector Alfredo Suárez Mejía, quienes actúan en nombre propio, interponen acción popular contra el Municipio de Guaduas Cundinamarca, para que previo los trámites legales previstos en la Ley 472 de 1.998 se protejan los derechos colectivos invocados como vulnerados y amenazados por la acción y la omisión de la demandada, solicitan que se decreten las siguientes DECLARACIONES «Primera: Se declare que el actúan matadero Municipal de Guaduas es inadecuado y constituye una vulneración al derecho de gozar de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, a los derechos de los consumidores y usuarios y a la realización de edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
Segunda: Se declare que el actual matadero de
de los consumidores y usuarios y a la realización de edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
Segunda: Se declare que el actual matadero de Guaduas por su ubicación y funcionamiento viola las disposiciones legales que rigen la materia.
Tercera: Se declare que el Municipio de Guaduas no ha cumplido adecuadamente su función de control y vigilancia del sacrificio de ganado amenazando la seguridad públicas.Expediente No. 00-0277 2
Acción Popular Demandante: Juan Manuel Suárez Mejía y otros Sentencia aprobatoria de pacto de cumplimiento Cuarta: Se ordene las medidas necesarias para corregir el problema en tomo al sacrificio animal para el consumo humano.
Quinta: Se ordene la construcción de un nuevo Matadero Municipal o regional de acuerdo a las recomendaciones obtenidas de los estudios realizados y respetando en todo los requisitos exigidos por la ley para la construcción y operación de un matadero.
Sexta: se ordene toma las medidas necesarias tendientes a disminuir el deterioro del medio ambiente y de la calidad de vida de las personas residentes en el sector hasta que el nuevo Matadero entre en funcionamiento.
Séptima: Se condene a los demandados a tomar las medidas necesarias para resarcir los daños hasta la fecha causados con la inadecuada operatividad y ubicación del Matadero.
Octava: Se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción.
Novena: Que se condene a los demandados a recompensar a los actores de conformidad con el
Octava: Se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción.
Novena: Que se condene a los demandados a recompensar a los actores de conformidad con el artículo 39 de la ley 472 de 1.998.
Décima: Que se condene en costas a los demandados».
HECHOS Se esgrime que en el Matadero Municipal de Guaduas no cumple con los requisitos mínimos exigidos en los Decreto Nos. 1036 de 1.991 y el 3075 de 1 .997expedidos por el Ministerio de salud, al igual que las condiciones básicas ambientales y sanitarias, tal como se observa folios 2 al 6 del expediente. Como la demanda cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1.998, en diciembre 5 de 2000 se admitió la acción de la referencia y de oficio se vinculo a la CAR Regional Gualivá Magdalena Centro, por ser ésta la encargada de la conservación y la preservación del medio ambiente sano. 4 u. -P PACTO DE CUMPLIMIENTOExpediente No. 00-0277
Acción Popular Demandante: Juan Manuel Suárez Mejía y otros Sentencia aprobatoria de pacto de cumplimiento Trabada la lís y en cumplimiento del artículo 27 de la ley ibídem, en audiencia especial de pacto de cumplimiento realizada el 16 de abril de los corrientes, a las 8:30 A.M., presidida por el Ministerio Público y las partes demandantes y demandados con sus respectivos apoderados, las que llegaron al siguiente acuerdo: El representante del Municipio de Guaduas, manifiesta que han acogido
partes demandantes y demandados con sus respectivos apoderados, las que llegaron al siguiente acuerdo: El representante del Municipio de Guaduas, manifiesta que han acogido las sugerencia de la CAR, pero que el problema es la falta de presupuesto; de otra parte por solicitud de la CAR de la reubicación del Matadero, aspecto que lo prevé el POT, para ello se necesita un periodo de diez años, además arbolizar, según informe técnico de enero 31 de 2001. El representante de la CAR en su intervención manifiesta que el municipio ha adelantado el manejo del pozo séptico y la arbolización, recomienda adelantar el plan parcial de seis meses, debiéndose señalar el lugar donde se levantará el matadero, en ejecución del mismo, el alcalde ya ha citado a la CAR para ver los terrenos. El accionante con base en el aludido informe técnico de la CAR, concluye que el matadero no esta cumpliendo con las exigencias solicitadas, que el municipio mitigue el impacto ambiental y se comprometa con el desarrollo del Plan parcial, para que cese la contaminación. El apoderado del municipio de Guaduas como el representante de la CAR, -' manifiestan como propuesta la siguiente: 1) Que en el término de tres meses contados a partir de la fecha, en el matadero se construye el pozo séptico para un tratamiento adecuado de aguas residuales y además a la siembra de doscientos arboles y suspender el vertimiento a la quebrada de residuos sólidos y líquidos. 2) La presentación del plan parcial en el que se identifique el predio donde va a funcionarel matadero, el cual se ejecutará dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la fecha.
quebrada de residuos sólidos y líquidos. 2) La presentación del plan parcial en el que se identifique el predio donde va a funcionarel matadero, el cual se ejecutará dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la fecha. 3) La adquisición del terreno por parte del municipio en un plazo de un año a partir de la fecha. El accionante solicita que durante los plazos señalados en la propuesta que además comparte se adelante un plan de manejo de manejo adecuado de residuos sólidos que evite la contaminación que actualmente presenta. 4o 24 Expediente No. 00-0277
Acción Popular Demandante: Juan Manuel Suárez Mejía y otros Sentencia aprobatoria de pacto de cumplimiento Las partes manifiesta estar de acuerdo con la propuesta, por lo tanto los demandados se comprometen a cumplirla, el señor Agente del Ministerio Público estima que las acciones populares tienen como finalidad la defensa y protección de los derechos colectivos, a los cuales les compete igual defensa a la Procuraduría, al tener como fundamento los propósitos expuestos por los representantes de la CAR y del Municipio demandado, no tiene reparo alguno a las soluciones prometidas.
La Sala observa, que el ánimo manifestado por las partes en contienda, coinciden que a los miembros de la municipalidad de Guaduas, debe tomarse medidas eficaces y urgentes para evitar que se siga presentado posibles brotes contaminación tanto ambientales como sanitarias; para efectos de que se cumpla a cabalidad lo pactado el día dieciséis de abril de los corrientes, se designan como verificadores de este pacto, al señor Director de la CAR Regional Gualivá Magdalena Centro, el señor Secretario del Medio Ambiente de la Gobernación
cabalidad lo pactado el día dieciséis de abril de los corrientes, se designan como verificadores de este pacto, al señor Director de la CAR Regional Gualivá Magdalena Centro, el señor Secretario del Medio Ambiente de la Gobernación Cundinamarca y al señor Personero Municipal de Guaduas Cundinamarca. En cuanto al incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1.998, la Sala estima, que la labor desarrollada por el actor, representa trabajo y además la comunidad se beneficia del disfrute y goce del ambiente sano, en el presente caso está justificado el incentivo, en consecuencia se cualifica en diez salarios mínimos legales vigentes repartidos en partes alícuotas entre los señores Juan Manuel Suárez Mejía, Javier Armando Rincón Gama y Hector Alfredo Suárez Mejía. En cuanto a la obligación de publicar la parte resolutiva de esta providencia, que ordena el artículo 27 de la Ley 472 de 1.998, se hará a cargo de la Alcaldía Municipal de Guaduas Cundinamarca, tal como lo ha dicho H. Corte Constitucional en sentencia C-215 de abril 14 de 1.999 M. P. Dra. Martha Victoria Sáchica de Moncaleano. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativos Cundinamarca sección Cuarta, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de ley. FALLA 1) Apruébese el pacto de cumplimiento realizado el día 16 de abril de 2001. 2) El señor Alcalde Municipal de Guaduas Cundinamarca, deberá cumplir el compromiso adquirido en el presente pacto que se aprueba.
- Apruébese el pacto de cumplimiento realizado el día 16 de abril de 2001. 2) El señor Alcalde Municipal de Guaduas Cundinamarca, deberá cumplir el compromiso adquirido en el presente pacto que se aprueba. 3) Para efectos de ¡a verificación del cumplimiento de esta providencia se designaron como veedores o verificadores a la PersoneríaExpediente No. 00-0277
Acción Popular Demandante: Juan Manuel Suárez Mejía y otros Sentencia aprobatoria de pacto de cumplimiento Municipal de Guaduas Cundinamarca, a la CAR Regional Gualivá Magdalena Centro y a la Secretaria del Medio Ambiente de la Gobernación Cundinamarca; por la Secretaría líbrese las comunicaciones correspondientes 4)El Tribunal fija en la suma de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes el valor del incentivo que señala el artículo 39 de la Ley 472 de 1.998, a favor de los señores Juan Manuel Suárez Mejía, identificado con la cédula No.7223.344 de Duitama, Javier Armando Rincón Gama, identificado con la cédula No. 6773.463 de Tunja y Hector Alfredo Suárez Mejía, identificado con la cédula No. 7224.895 de Duitama, en partes alícuotas para cada uno, los cuales serán cancelados por parte de la Alcaldía Municipal de Guaduas Cundinamarca. 5) Para los fines pertinentes, previstos en el artículo 80 de la Ley 472 de 1.998, remítase al Defensor del Pueblo copia de la presente decisión. 6) Ordénese la publicación de la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación Nacional, a cargo de Alcaldía Municipal
1.998, remítase al Defensor del Pueblo copia de la presente decisión. 6) Ordénese la publicación de la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación Nacional, a cargo de Alcaldía Municipal de Guaduas Cundinamarca. En firme este providencia archívese el expediente. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha según acta No. Los Magistrados