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TA CUN - AP00-0282-(06-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AP00-0282-(06-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ACIION IPOFU]LAR - MdIer© Macfipall de Ck / llJERIEGllO A GOZAR D1E

UN AMI:UIEN SANO / DIEIP1ECHÜ A LA S]EGURIIDAD Y SALURDAD

FUI:;ILWAS / MA7ADIEO MUN=IPAL DIE CAJIICA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTASUBSECCION "A"

Bogotá. D.C., julio seis (6) de dos mil uno (2001).-

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF.: EXPEDIENTE No. A.P. 00-0282

DEMANDANTE:JUAN MANUEL SUAREZ MEJIA, CLÁÜDIA

SAMPEDRO TORRES Y HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA.

ACCION POPULAR.

Los señores JUAN MANUEL SUAREZ MEJIA, CLAUDIA SAMPEDRO TORRES Y HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA instauran acción popular con fundamento en la ley 472 de 1998 contra el Municipio de Cajica, con el fin de que se protejan los derechos colectivos vulnerados y amenazados a saber : el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, los derechos de los consumidores y usuarios y la protección de los recursos naturales. PRETENSIONES Solicitan los accionantes que en la sentencia que ponga fin al proceso se atiendan favorablemente las siguientes pretensiones:

los habitantes, los derechos de los consumidores y usuarios y la protección de los recursos naturales. PRETENSIONES Solicitan los accionantes que en la sentencia que ponga fin al proceso se atiendan favorablemente las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Se declare que el actual Matadero Municipal de CAJIGA es inadecuado y constituye una vulneración al derecho a gozar de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, a los derechos de los consumidores y usuarios y a la realización de edificaciones y desarrollosEXPEDIENTE No. 00.0282.- 2 ACCION POPULAR. - urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

SEGUNDA: Se declare que el actual Matadero de CAJICA por su ubicación y funcionamiento viola las disposiciones legales que rigen la materia.

TERCERA: Se declare que el Municipio de CAJIGA no ha cumplido adecuadamente su función de control y vigilancia del sacrificio de ganado amenazando la seguridad y salubridad públicas.

CUARTA: Se ordene las medidas necesarias para corregir el problema en torno al sacrificio animal para consumo humano.

QUINTA: Se ordene la construcción de un nuevo Matadero Municipal o regional de acuerdo a las recomendaciones obtenidas de los estudios realizados y respetando en un todo los requisitos exigidos por la ley para la construcción y operación de un matadero.

SEXTA: Se ordene tomar las medidas necesarias tendientes a disminuir el deterioro del medio ambiente y de la calidad de vida de las personas residentes en el sector hasta que el nuevo Matadero entre en funcionamiento.

SEPTIMA: Se condene a los demandados a tomar las medidas necesarias para resarcir los daños hasta la fecha causados con la inadecuada

residentes en el sector hasta que el nuevo Matadero entre en funcionamiento.

SEPTIMA: Se condene a los demandados a tomar las medidas necesarias para resarcir los daños hasta la fecha causados con la inadecuada operatividad y ubicación del Matadero.

OCTAVA: Se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción.

NOVENA: Que se condene a los demandados a recompensar a los actores de conformidad con el artículo 39 e la Ley 472 de 1998.

' JEXPEDIENTE No. 00.0282.- 3

ACCION POPULAR.- DECIMA: Que se condene en costas a los demandados." HECHOS: Figuran expuestos a folios 2 a 5 del expediente, en resumen y con relación al

matadero municipal de Cajicá consisten: Se construyó en 1980, se encuentra ubicado en el casco urbano calle 1 sur este con carrera primera y en su frente hay viviendas familiares y tiendas. La propiedad tanto del lote como de la edificación es pública. No posee licencia ambiental, autorización sanitaria, ni tiene autorización de la CAR para su funcionamiento. La respectiva labor se realiza, en condiciones higiénicas y sanitarias inapropiadas, carentes de técnicas adecuadas, desconociéndo determinadas disposiciones, conviniéndose en una amenaza permanente tanto para los operarios como para la comunidad en general. La capacidad de beneficio instalada es de 40 bovinos y 20 porcinos por turno y la capacidad utilizada es de 60 bovinos por turno y 12 porcinos por turno. El municipio de Cajica ha omitido sus funciones de control y vigilancia y de "acuerdo a las conclusiones de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

capacidad utilizada es de 60 bovinos por turno y 12 porcinos por turno. El municipio de Cajica ha omitido sus funciones de control y vigilancia y de "acuerdo a las conclusiones de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia y la Gobernación de Cundinamarca, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y Secretaría de Desarrollo Económico, el actual matadero de CAJICA no tiene las instalaciones mínimas ni el espacio adecuado para el sacrificio y faenado de animales, presentando deficientes condiciones ambientales e higiénicas sanitarias lo que lo convierte en un grave problema para la salud pública y el medio ambiente."EXPEDIENTE No. 00.0282.- 4 4CCION POPULARPARTE OPOSITORA El Municipio de Cajica mediante apoderada contesta la demanda oponiéndose a sus súplicas, argumentando en síntesis que el municipio ha cumplido a cabalidad con las funciones y competencias que le asigna la ley en materia de saneamiento ambiental, propendiendo por el control de factores de riesgos, por la vigilancia y control en salud pública, garantizando un medio ambiente sano; agrega que mediante diferentes contratos ha garantizado la seguridad y salubridad pública, el mejoramiento de la infraestructura ya sea en capacitación del personal que opera en el matadero, mejorando la calidad de vida de los habitantes, a través de las diversas dependencias como la Secretaria de Salud y la Umata se ha propendido por los derechos y las obligaciones de los consumidores y usuarios, finalmente asevera que se ha realizado inversión de recursos con el fin de no alterar el medio ambiente circundante al matadero. El apoderado de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en

por los derechos y las obligaciones de los consumidores y usuarios, finalmente asevera que se ha realizado inversión de recursos con el fin de no alterar el medio ambiente circundante al matadero. El apoderado de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en escrito presentado el 21 de febrero del presente año (fis 69 y 70 c. p. ), formula algunas consideraciones referente a la problemática que presentan la mayoría de los mataderos de los municipios de su jurisdicción, por lo que ha diseñado un programa de asistencia técnica a mataderos municipales, el cual entre otros aspectos comprende, la constitución de comités técnicos conformados por los mismos municipios y la CAR para establecer un diagnóstico de los mataderos sobre el estado y labores a seguir, mediante el correspondiente plan de ejecución. MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Sexta Judicial ante esta Corporación emitió concepto de fondo fIs 114 a 116 c, p, ), solicitando no dar prosperidad a la presente acción, por cuanto el Municipio de Cajica consciente de su problemática ambiental, había adoptado las medidas tendientes a minimizar su impacto con anterioridad a la demanda, agrega que los actores se valieron del trabajo realizado por laEXPEDIENTE No. 00.0282.- 5 ACCION POPULAR. - Universidad Nacional para instaurar su acción; finalmente y en el evento de que su concepto absolutorio no sea acogido, solicita no reconocer el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, por la labor desplegada por el municipio demandado en defensa de los derechos colectivos. AUDIENCIA ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO El 22 de febrero de 2001 se realizó audiencia especial de cumplimiento, la cual

municipio demandado en defensa de los derechos colectivos. AUDIENCIA ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO El 22 de febrero de 2001 se realizó audiencia especial de cumplimiento, la cual se declaró fallida de conformidad con el literal b) del artículo 27 de la Ley 472 de 1998. CONSIDERACIONES Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello. Pretenden los accionantes se declare que el matadero de Cajicá por su ubicación y funcionamiento, viola las siguientes disposiciones: Constitución Política de 1991; leyes 99 de 1993 y 9 de 1979; decretos : 2811 de 1974, 475 de 1998, 02 de 1982, 948 de 1997, 2278 de 1982 y 1758 de 1994. Agregan que el Municipio no ha cumplido con la función, control y vigilancia del sacrificio de ganado, amenazando la seguridad y salubridad pública, por lo que se deben ordenar las medidas necesarias para corregir el problema, disminuir el deterioro del medio ambiente y de la calidad de vida de las personas residentes en el sector y ordenar la construcción de un nuevo matadero municipal o regional de acuerdo a las recomendaciones obtenidas en los estudios realizados; peticiones y argumentos que reiteran en el alegato de conclusión. De las pruebas que obran en el proceso surge lo siguiente: El estudio efectuado por la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, sobre Diagnostico Matadero del Municipio deEXPEDIENTE No. 00.0282.- 6

ACCION POPULAR. -

Cajicá,

OPULAR. -

Universidad Nacional de Colombia, sobre Diagnostico Matadero del Municipio deEXPEDIENTE No. 00.0282.- 6

ACCION POPULAR. -

Cajicá, OPULAR. - Cajicá, contiene las condiciones del matadero de esa localidad y concreta la situación, la problemática y las propuestas a diciembre de 1999. De la respuesta dada por el Sr. Alcalde Municipal de Cajicá a determinadas preguntas que le formuló la parte actora, surge que la administración municipal consciente de la problemática ambiental que se deriva del matadero, en forma conjunta con la Gobernación de Cundinamarca y la CAR, previa a la instauración de la presente acción, inició la ejecución de algunos proyectos que permiten mejorar las condiciones higiénico-sanitarias, tales como la realización de un estudio técnico sobre el diagnóstico de funcionamiento elaborado por la Universidad Nacional de Colombia - Facultad de Medicina Veterinaria y Zootécnia, amen de la realización de "actividades de desinfección, desinsectación y desratización circundante dentro y fuera del matadero con el fin de garantizar un ambiente sano, no alteración en el entorno y el medio ambiente de la comunidad que colinda con el matadero. "(fI 91 c. p ) También consta que el Municipio de Cajicá en agosto del año 2000, suscribió con la CAR el Convenio Interadministrativo No.207, cuyo objeto fue "aunar esfuerzos para la construcción de las obras de pretratamiento del Matadero Municipal, de las obras complementarias necesarias para conducir las aguas residuales provenientes del Matadero municipal y las del Sector Calahorra a la PIAR, para su respectivo tratamiento y las obras de optimización para la PTAR del

las obras complementarias necesarias para conducir las aguas residuales provenientes del Matadero municipal y las del Sector Calahorra a la PIAR, para su respectivo tratamiento y las obras de optimización para la PTAR del Municipio:",io que indica que se está avalando por la autoridad competente, la proyección y realización de obras destinadas al matadero municipal sobre pretratamiento y complementarias necesarias,para conducir las aguas residuales. De otra parte consta que el Municipio suscribió los Convenios 018/99 con sus modificaciones y aclaraciones y 014 de 2000, con la Empresa Social del Estado Hospital Jorge Cavelier. El convenio 018/99 propende "el desarrollo de actividades de orientación, información y educación a los diferentes sectores poblacionales del Municipio de Cajicá, para la promoción de estados de vida saludables y la prevención de la enfermedad, que propenden por la disminución de los índices de morbilidad y mortalidad por causas relacionadas con losEXPEDIENTE No. 00.0282.- 7 i'CCION POPULARaspectos de salud abordados en los diferentes programas y proyectos definidos en el "PROGRAMA DE EJECUCION DEL PAB MUNICIPAL 1999-2000" que hace parte constitutiva del presente convenio..... El convenio 014/2000 tiene por objeto, "la implementación de la Estrategia de Escuela Saludable y Control de Factores de Riesgo en el municipio, desarrollando las actividades contempladas dentro del PROGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PAB MUNICIPAL 2000-2001, que hacen parte constitutiva del presente convenio...", relacionando entre otras actividades a realizar las siguientes:

- OCHO (8) TOMAS DE CONTROL DE ALIMENTOS.

- DIECISÉIS (16) MONITOREOS DE AGUA DE CONSUMO HUMANO.

relacionando entre otras actividades a realizar las siguientes:

- OCHO (8) TOMAS DE CONTROL DE ALIMENTOS.

- DIECISÉIS (16) MONITOREOS DE AGUA DE CONSUMO HUMANO.

- DOCE (12) MONITOREOS DE CALIDAD DE AIRE.

- CIENTO TREINTA Y CINCO (135) CONTROLES DE MATADERO.

- CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO (461) CONTROLES DE ZOONOSIS.

- DIEZ (10) JORNADAS DE CONTROL DE ROEDORES.

- DOS (2) JORNADAS DE CONTROL DE ARTROPODOS.

Consta igualmente que se firmaron los contratos 02-12-99 y 02-24-99, cuyo objeto hace referencia a la adecuación, mantenimiento y recuperación de la parte sanitaria del matadero municipal de Cajicá. El Alcalde informa (fI. 91 c.p.) haber realizado actividades de desinfección, desinsectación y desratización en área circundante dentro y fuera del matadero, con el fin de garantizar un ambiente sano, a la comunidad colindante. Igualmente se observa fotocopia de los Estatutos 2000 de la Asociación de Usuarios del Matadero de Cajicá, en los cuales y entre otros objetivos específicos se señalan los siguientes: "b. Procurar la contratación de servicios del sector pecuario con los entes regionales y nacionales.

C. Estimular la agroindustria y Facilitar a los asociados el mercado de sus productos y la adquisición de insumos que requieran para la producción y su mercadeo directo.EXPEDIENTE No. 00.0282.- 8

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d. Prestar el servicio de mercado, selección, clasificación empaque y procesos

productos y la adquisición de insumos que requieran para la producción y su mercadeo directo.EXPEDIENTE No. 00.0282.- 8

ACCION POPULAR. -

d. Prestar el servicio de mercado, selección, clasificación empaque y procesos agroindustriales a sus asociados y a terceras personas naturales o jurídicas cuyas actividades sean similares o complementarias con las de asociación. e. Organizar a los usuarios del matadero para ser receptores de los planes y programas de fomento y desarrollo comunitario promovidos por los organismos gubernamentales y no gubernamentales." También constan varias actas de compromiso otorgadas ante el Despacho de la Secretaría de Salud de Cajicá, en las cuales determinados usuarios del matadero se comprometen a cumplir lo reglamentado en el Capitulo V, articulo 135 del decreto 2278 de 1982, relativo al personal de los mataderos. Obra certificación de enero 12 del presente año expedida por el Director de la Umata de Cajicá, en la que da cuenta que durante el segundo semestre del año 2.000 se realizó un curso de capacitación teorico-práctico para todos los operarios y usuarios del matadero municipal de Cajicá, dictado por el especialista Dr. JUAN CORREA PARRA adscrito al Sena seccional Chía, cuyo objetivo fue: "Optimizar el sacrificio y faenado de Bovinos y porcinos con el ánimo de mejorar la calidad de la carne." Dicho curso fue de carácter obligatorio para los vinculados al matadero y se dictó en el aula de la UMATA todos los viernes de 1 a 5 p.m. a partir del viernes 18 de Agosto hasta Diciembre 01 de 2000 con una intensidad horaria de 60 horas teoría

en el aula de la UMATA todos los viernes de 1 a 5 p.m. a partir del viernes 18 de Agosto hasta Diciembre 01 de 2000 con una intensidad horaria de 60 horas teoría y 10 horas de práctica. Por último se observa que por escritura pública No. 082 de marzo 11 de 1998 se constituyó la Empresa de AGUAS DE CAJICA SL.A. E.S.P. encargada de prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y las actividades complementarias de las anteriores. Con relación al estudio del matadero municipal de Cajica de diciembre de 1999, aportado por los accionantes (fis 9 a 47 c. p.), la Sala observa que si bienEXPEDIENTE No. 00.0282.- 9 ACCION POPULAR. - contiene un diagnóstico sobre las condiciones del matadero de esa localidad, no prueba que actualmente se violen los derechos colectivos referidos en la demanda, ya que no se acreditó la forma en que el diagnóstico fue realizado, valga decir si lo fue directa y físicamente en el matadero, con qué trabajo de campo, que muestras fueron recogidas y el criterio empleado que permita avalar por ejemplo la afirmación que se hace en la demanda "Que según estudio realizado la actividad de éste matadero en un día de alto sacrificio genera una contaminación equivalente a 5.459 personas". Del análisis probatorio en la forma reseñada y en su conjunto, surge que la administración del Municipio de Cajicá ha adelantando labores pertinentes tendientes a minimizar el impacto ambiental, mejorar las condiciones de salud y de servicio que el funcionamiento del matadero municipal implica, incluyendo actividades de capacitación teórico práctica para todos los operarios y usuarios

tendientes a minimizar el impacto ambiental, mejorar las condiciones de salud y de servicio que el funcionamiento del matadero municipal implica, incluyendo actividades de capacitación teórico práctica para todos los operarios y usuarios del matadero, en la forma como aparece certificado por el Director Umata del Municipio de Cajicá, al igual que las actividades de entidades privadas tales como las que pretende realizar la Asociación de Usuarios del Matadero de Cajicá. Por lo expuesto la acción instaurada no tiene vocación de prosperar, ya que el municipio de Cajica está realizando las acciones pertinentes, tendientes a mantener y mejorar las condiciones para mitigar el impacto ambiental en el matadero ubicado en su jurisdicción; en tal orden de ideas y con el fin de desestimar la acción instaurada, la Sala coincide con el acertado y objetivo concepto de la Procuradora Sexta con funciones ante este Tribunal, cuando después de analizar ojetiva y detenidamente el caso, concluye que " el Municipio de Cajicá consciente de su problemática ambiental, había adoptado las medidas tendientes a minimizar su impacto con anterioridad a la presentación de la Acción Popular, por consiguiente, no debe darse prosperidad a la misma," (fI. 116 c.p.) Lo anterior no obsta para instar al señor Alcalde Municipal de Cajica, para que mantenga el funcionamiento del matadero municipal en condiciones ambientales acordes con la normatividad vigente y para que mejore las condiciones de todo orden con el fin de que se ofrezcan condiciones óptimas de ambiente yEXPEDIENTE No. 00.0282.. 10 ACCION POPULAR. - salubridad, tanto en sus instalaciones como en su funcionamiento; igual recomendación se formula a las autoridades encargadas de su vigilancia, en particular ala "CAR".

ACCION POPULAR. - salubridad, tanto en sus instalaciones como en su funcionamiento; igual recomendación se formula a las autoridades encargadas de su vigilancia, en particular ala "CAR". De otra parte y como a folio 117 del expediente obra poder otorgado por el Sr. Alcalde Municipal de Cajicá, se considera del caso reconocer la respectiva personería, Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

FA L L A:

1.- NIÉGASE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 2.- NO SE CONDENA EN COSTAS POR NO ENCONTRARSE PROBADAS. 3.- PARA LOS FINES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY 472 DE

1998, REMÍTASE AL DEFENSOR DEL PUEBLO COPIA DE LA PRESENTE

DECISIÓN.

4.- RECONÓCESE PERSONERÍA A LA DRA. AMANDA PARDO OLARTE

COMO APODERADA DEL MUNICIPIO DE CAJICA, EN LOS TÉRMINOS Y

PARA LOS EFECTOS DEL PODER CONFERIDO.

5.- EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en la Sesión de la fecha, según Acta No. 23EXPEDIENTE No. 00.0282.- 11 iCCION POPULAR. - Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

Ausente con excusa

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

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