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TA CUN - AP00-0299-(05-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AP00-0299-(05-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ACCION POPULAR - Matadero Municipal de Sutatausa / PACTO DE 11 CUMPLIMIENTO - Aprobación / MATADERO MUNICIPAL DE SIBATEViolación derechos colectivos derecho a gozar de un ambiente sano

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., abril cinco (5) de dos mil uno (2001).

MAGISTRADO PONENTE (E) DR. ALVARO E. VEMSIES REF. Expediente No. A.P. 000299 ; Demandante: HECTOR ALFREDO SUÁREZ MEA.

Demandado: MUNICIPIO DE SIBA TE

A CCION POPULAR.

SENTENCIA

El doctor Héctor Alfredo Suárez Mejía. T.P. 75.204, interpone ante este Tribunal acción popular contra el municipio de Sibaté por la presunta violación a los derechos e intereses colectivos a gozar de un ambiente sano, a la seguridad y a la salubridad públicas, a los derechos de los consumidores y usuarios, y a la realización de edificaciones y desarrollos urbanos con respecto de las disposiciones jurídicas y prevalencia del beneficio de calidad de vida de los habitantes. Se expresan así las pretensiones: "PRIMERA. Se declare que el actual Matadero Municipal de SIBATÉ es inadecuado y constituye una vulneración al derecho de gozar de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, a los derechos de los consumidores y usuarios y a la realización de edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

SEGUNDA: Se declare que el actual Matadero de SIBATÉ por su ubicación y

y a la realización de edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

SEGUNDA: Se declare que el actual Matadero de SIBATÉ por su ubicación y funcionamiento afecta los recursos naturales y el medio ambiente.

TERCERA: Se declare que el Municipio de SIBATÉ no ha cumplido adecuadamente su función de control y vigilancia del sacrificio de ganado amenazando la seguridad y salubridad públicas.

CUARTA: Se ordene (sic) las medidas necesarias para corregir el problema en tomo al sacrificio animal para consumo humano.EXPEDIENTE No. 00 -0299

DEMANDANTE. HÉCTOR ALFREDO SUÁREZ MEJÍA

ACCIÓN POPULAR

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QUINTA: Se ordene la construcción o adecuación de un nuevo Matadero Municipal o regional de acuerdo a las recomendaciones obtenidas de los estudios realizados y respetando en un todo las normas para la construcción y operación de un matadero.

SEXTA: Se ordene tomar las medidas necesarias tendientes a disminuir el deterioro del medio ambiente y de la calidad de vida de las personas residentes en el sector hasta que nuevo Matadero entre en funcionamiento.

SEPTIMA: Se condene a los demandados a tomar las medidas necesarias para resarcir los daños hasta la fecha causados con la inadecuada operatividad y ubicación del Matadero.

OCTAVA: Se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción.

NOVENA: Que se condene a los demandados a pagar a los actores el incentivo de conformidad con el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

DECIMA: Que se condene en costas a los demandados". (fi. 1 y 2 c.p.).

NOVENA: Que se condene a los demandados a pagar a los actores el incentivo de conformidad con el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

DECIMA: Que se condene en costas a los demandados". (fi. 1 y 2 c.p.).

HECHOS Los narra el libelista en la demanda (fis. 2 a 5) y pueden resumirse así: El matadero del municipio de Sibaté cuyo representante legal es el alcalde, construído en 1980 en lote y edificación públicas, se encuentra ubicado en zona urbana (Diag. 10 No. 15 - 06 Barrio San Juan) y de reserva por estar aledaño a la represa del Mufla en donde se vierten los deshechos producidos en el sacrificio y faenado. De conformidad con el decreto 1036 de 1991, el matadero se puede categorizar como clase IV por el volumen de sacrificio, no obstante presenta deficiencias en su infraestructura física y en el cumplimiento de las normas mínimas requeridas para su adecuado funcionamiento, y por su contaminación le ha sido negada la licencia por parte de la CAR, y además no cuenta con autorización sanitaria para el agua, aire y residuos sólidos ni reglamento de trabajo y seguridad ocupacional.EXPEDIENTE No. 00-0299

DEMANDANTE. HÉCTOR ALFREDO SUÁREZ MEJÍA

ACCIÓN POPULAR

3 Se indica que la capacidad de beneficio del matadero es de 10 bovinos por hora aunque solo se utilizan máximo seis por el mismo lapso. Se indica que el mismo no cuenta con instalaciones para el sacrificio de porcinos ni control sobre el clandestino, que la carne en canal se transporta en furgones sin frío,

hora aunque solo se utilizan máximo seis por el mismo lapso. Se indica que el mismo no cuenta con instalaciones para el sacrificio de porcinos ni control sobre el clandestino, que la carne en canal se transporta en furgones sin frío, que el 73% de lo producido se comercializa en Bogotá y Soacha, y se refiere a las deficiencias en el funcionamiento. Señala el demandante que el municipio de Sibaté no cuenta con técnica de saneamiento ambiental, y detalla los motivos por los cuales el manejo y funcionamiento del matadero no es el más adecuado, y que en general el municipio de Sibaté ha omitido sus funciones de control y vigilancia respecto del matadero. Contestada oportunamente la demanda por parte del apoderado del municipio de Sibaté el Despacho Sustanciador procedió a decretar la diligencia de que trata el artículo 27 de la ley 472 de 1998. PACTO DE CUMPLIMIENTO Se practicó la audiencia especial el 2 de abril de 2001 en la cual se dejó constancia del acuerdo al que llegaron las partes y del compromiso de la parte demandada como sigue: "... La entidad demandada propone como compromiso en la diligencia un término entre 90y 120 días para poner en funcionamiento y en desarrollo de lo pedido por la CAR consistente en una caja o pozo de sangre. trampa de grasas. estercólero. tanque séptico de acuerdo con lo establecido por la CAR en el memorando No.267... El señor alcalde se refiere a la importancia de la gestión y se compromete a que en el término de 14 meses realizará las diligencias tendientes a la gestión para la consecución de los recursos, la reubicación y el diseño de un nuevo matadero,

El señor alcalde se refiere a la importancia de la gestión y se compromete a que en el término de 14 meses realizará las diligencias tendientes a la gestión para la consecución de los recursos, la reubicación y el diseño de un nuevo matadero, señala que en el plan de ordenamiento territorial se tiene previsto el tema en cuestión y se trabaja en ante el Concejo Municipal para proponer el respectivo acuerdo para que cambiar el previsto allí y ubicarlo en una zona industrial, además se estáEXPEDIENTE No. 00-0299

DEMANDANTE. HÉCTOR ALFREDO SUÁREZ MEJÍA

ACCIÓN POPULAR 4 trabajando para ajustar el proceso (construcción, diseño, ejecución, manejo y cobro) a través de una figura jurídica como por ejemplo la concesión o la que resultare más conveniente. Se compromete así mismo a la gestión para la ejecución del matadero nuevo será a 31 de diciembre de 2003." (Acta de 2 - W - 01 folio 65). En la misma diligencia el Ministerio Público deja la siguiente constancia: .que el municipio ya venía trabajando de tiempo atrás sobre el tema de acuerdo a las pruebas que obran en el proceso y tal conducta no depende de los compromisos adquiridos en esta diligencia sino del desarrollo de la gestión de la administración municipal, situación que deberá tenerse en cuenta al momento de conceder el incentivo" (Acta de 2 - IV - 01 folio 65). Cow Nw Nw De lo transcrito para la Sala es evidente que los compromisos adquiridos por el representante del municipio de Sibaté no adolecen de vicio alguno de ilegalidad que amerite considerar que aquéllos deban ser ajustados y por el

Nw Nw De lo transcrito para la Sala es evidente que los compromisos adquiridos por el representante del municipio de Sibaté no adolecen de vicio alguno de ilegalidad que amerite considerar que aquéllos deban ser ajustados y por el contrario responden a los factores que involucra, tales como la pertinente apropiación presupuestal con todo el trámite que implica, la adquisición de los terrenos en los cuales deberá construirse las instalaciones del nuevo matadero con los estudios técnicos del caso y la adecuación de una caja o pozo de sangre, trampa de grasas, estercólero y tanque séptico de acuerdo con lo establecido por la CAR (memor.267) en el matadero que actualmente tiene el municipio y de esta manera lograr que se mitigue el impacto en el ambiente producido por estos residuos. Lo anterior aunado a lo expresado en la contestación de la demanda, para la Sala denota una clara actitud de defensa y protección de los derechos e intereses colectivos que se invocan en el libelo, razón de más para que se imparta aprobación al acuerdo logrado entre las partes mediante el pacto de cumplimiento que se analiza. En atención a lo previsto en el inciso final del citado artículo 27 de la ley 472 de 1998, la Sala designará como auditor para que vigile y asegure el cumplimiento del acuerdo logrado entre las partes a la CAR, a la Secretaria del Medio Ambiente de la Gobernación de Cundinamarca, y a la Personería del Municipio de Sibaté, dentro del límite de sus respectivas competencias, yEW

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DEMANDANTE. HÉCTOR ALFREDO SUÁREZ MEJÍA

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del Municipio de Sibaté, dentro del límite de sus respectivas competencias, yEW

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DEMANDANTE. HÉCTOR ALFREDO SUÁREZ MEJÍA

ACCIÓN POPULAR 5 en consecuencia por Secretaria se librarán las correspondientes comunicaciones. En cuanto al incentivo previsto en el artículo 39 ibídem, la Sala, teniendo en cuenta la gestión judicial adelantada por el demandante cuyos efectos en el sub-lite se reflejarán en beneficios para la calidad de vida de la comunidad involucrada, considera que el aludido incentivo constituye un reconocimiento de un derecho que la misma ley ha establecido como imperativo, amén de que la participación de los colombianos en los asuntos que afectan a la comunidad es un deber elevado a canon constitucional (art. 95 nums. 5 y 8 C.N.). De otro lado en atención a la constancia de la señora Procuradora Delegada ante este Tribunal y con base en las pruebas recaudadas hasta el momento, la Sala encuentra que por las especiales circunstancias del municipio de Sibaté al estar ubicado en inmediaciones de la represa del Muí'ia, la administración ha tenido que atender los problemas ambientales según los factores que los generan, entre ellos el matadero, aún antes de incoarse esta acción, por lo que se fijará el incentivo en el mínimo legal de diez (10) salarios. Respecto de la obligación de publicar la parte resolutiva de esta sentencia a costa de los involucrados (art. 27 ib.), la Sala acoge la doctrina de la H. Corte Constitucional (Sent. C-215 de 14 - IV - 99, M.P. Dra. Martha Victoria

costa de los involucrados (art. 27 ib.), la Sala acoge la doctrina de la H. Corte Constitucional (Sent. C-215 de 14 - IV - 99, M.P. Dra. Martha Victoria Sáchica de Moncaleano, Exps. D-2176 y D-2184) en la que interpretó la expresión "partes involucradas", así: "debe entenderse que la expresión 'partes involucradas', consignada en el inciso en mención, se refiere exclusivamente al infractor que con su actuación vulneró los derechos e intereses colectivos objeto de dicho pacto." De tal manera que la publicación estará a cargo de la alcaldía municipal de Sibaté como entidad demandada y obligada a cumplir el pacto.DEMANDANTE. HÉCTOR ALFREDO SUÁREZ MEJÍA

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6 ACCIÓN POPULAR En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA l o.- APRUÉBASE el pacto de cumplimiento efectuado el 2 de abril de 2001 entre el demandante y el representante del municipio de Sibaté. Nw 2°.- El Tribunal fija en la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes el valor del incentivo que señala el articulo 39 de la ley 472 de 1998 a favor del señor Héctor Alfredo Suárez Mejía, c.c. No.7.224.895 de Ditama, los cuales serán cancelados por la alcaldía municipal de Sibaté. 3°.- Para los fines previstos en el artículo 80 de la ley 472 de 1998, remítase al

de Ditama, los cuales serán cancelados por la alcaldía municipal de Sibaté. 3°.- Para los fines previstos en el artículo 80 de la ley 472 de 1998, remítase al Defensor del Pueblo copia de la presente decisión. — 4°.- Para efectos de la verificacion del cumplimiento de este fallo, por Secretaría comuníquese a la Personería Municipal de Sibaté, a la Corporación Autónoma Regional CAR y a la Secretaria del Medio Ambiente de la gobernación de Cundinamarca. 5°.- Ordénase la publicación de la parte resolutiva de este proveído en un diario de amplia circulación nacional a costa de la alcaldía municipal de Sibaté.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.EXPEDIENTE No. 00 - 0299

DEMANDANTE. HÉCTOR ALFREDO SUÁREZ MEJÍA

ACCIÓN POPULAR

7 Aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 11.

ALVARO E. VERA JAIMES (E) NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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