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TA CUN - AP00-197-(29-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AP00-197-(29-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil uno (2001).

MAGISTRADA PONENTE: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Expediente No. A. P. 00-197 Actor PEDRO PABLO HERRERA ROMERO Acción Popular Procede la Sala a resolver la demanda presentada por el señor PEDRO PABLO HERRERA ROMERO, quien actúa como Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Mosqueral del municipio de Fusagasugá, y en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, y desarrollada por la Ley 472 de 1998, contra la Asociación de Vivienda Social Las Orquídeas 'Asovisor", y el municipio de Fusagasugá. ANTECEDENTES 1.- El señor PEDRO PABLO HERRERA ROMERO, quien actúa como Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Mosqueral del municipio de Fusagasugá, y en ejercicio de la acción popular, solicita a este

ANTECEDENTES 1.- El señor PEDRO PABLO HERRERA ROMERO, quien actúa como Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Mosqueral del municipio de Fusagasugá, y en ejercicio de la acción popular, solicita a este Tribunal se protejan los derechos consagrados en los artículos 65, 78, 79 y 80 de la Constitución Política, los que considera vulnerados por la Asociación de Vivienda Social Las Orquídeas "Asovisor", y el municipio de Fusagasugá - Oficina de Planeación.

Concreta sus pretensiones así: 2

A.P. 00-197 Acció,, Popular Fallo "- Conservar la vereda Mosqueral como zona agropecuaria que es. - Conservar el medio ambiente y en especial los recursos naturales como el agua con los que cuenta la vereda, protegiendo la quebrada Mosqueral fuente de agua potable. - Continuar produciendo alimentos para Fusa gasugá y sus alrededores.

  • Proteger la única franja de tierra con clasificación No. 4 en cuanto a calidad de tierra que posee el municipio de Fusa gasugá. - Impedir una ampliación del casco urbano, siempre que dicho casco presenta una sub utilización, ya que el 60% del mismo no está construido. - Impedir la generación de más problemas sociales dentro de la vereda y el Municipio por los efectos destructores que acarrea una invasión en dicha finca. - Impedir que 60 familias campesinas queden sin empleo por no poder seguir ejerciendo la actividad agrícola en esta zona. - Impedir la contaminación del río cuja, lo que originaría un deterioro notable en el medio ambiente." (fis. 37-38).

seguir ejerciendo la actividad agrícola en esta zona. - Impedir la contaminación del río cuja, lo que originaría un deterioro notable en el medio ambiente." (fis. 37-38). 2.- El libelista narra como hechos en los que fundamenta la acción, los que la Sala sintetiza así: El señor Luis Domínguez, en la campaña política realizada para el Concejo en el año de 1997, organizó una venta de lotes en la finca Los Jazmines, ubicada en la vereda Mosqueral municipio de Fusagasugá, para solucionar el problema de la vivienda en este municipio, y con el fin de conseguir votos ofreció su o actuación como concejal para determinar como zona urbana la finca en mención y para llevar adelante este proyecto sin poseer licencia, y para captar dineros cobró a los usuarios una cuota inicial de $350.000 y mensualidades de La comunidad de la vereda Mosqueral, por intermedio de la Junta de Acción Comunal, envió oficios a la Alcaldía Municipal con copia a Planeación y al Concejo, y un derecho de petición al señor Alcalde con copia a Planeación y a la CAR, con el propósito de que el Gobierno Municipal detuviera el engaño a la comunidad interesada en los lotes y el atropello contra los campesinos productores de la vereda, sin obtener respuesta concreta, por lo que acudió a la CAR para que ésta hiciera un llamado de atención en el sentido de no iniciar las obras dentro de la finca, lo cual sí detuvo el proyecto hasta tanto no fuera urbana dicha zona.A.P. 00-197 Acción Popular Fallo El precitado concejal, continuando con el proyecto pretende incluir en el Plan de Ordenamiento Territorial una franja de la citada vereda como zona urbana,

urbana dicha zona.A.P. 00-197 Acción Popular Fallo El precitado concejal, continuando con el proyecto pretende incluir en el Plan de Ordenamiento Territorial una franja de la citada vereda como zona urbana, para sacar adelante este atentado ecológico, e irrespetando a una comunidad ya establecida y que genera empleo y sustento a 300 familias fusagasugueñas (fIs. 36 y 37, c. No. 5). 3.- La demanda fue presentada el 27 de abril de 1999, y correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá. Una vez • proferida la sentencia esta fue apelada (fis. 160 y 168). Y mediante providencia de 9 de agosto de 2000, la Magistrada Ponente de la Sala Civil-Familia-Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto calendado el 6 de octubre de 1999, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, dentro de la acción popular incoada por el ciudadano Pedro Pablo Herrera frente a la Asociación de Vivienda Social "Orquídea" y la Oficina de Planeación Municipal de Fusagasugá, y ordena la remisión del expediente al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, órgano competente para conocer de la presente acción por mandato del artículo 15 del Decreto 472 de 1998 (fIs. 4850, c.p.). • 4.-La Sala del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, por auto de 24 de agosto de 2000, resolvió remitir el presente proceso al Consejo

50, c.p.). • 4.-La Sala del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, por auto de 24 de agosto de 2000, resolvió remitir el presente proceso al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que dirima el conflicto que se ha suscitado con el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia-Agraria, por cuanto a su juicio debe conocer de la presente acción popular la jurisdicción ordinaria, al tenor de lo dispuesto en los artículos 9 y 15 de la Ley 472 de 1998, por provenir el presunto quebranto de los derechos enunciados en la demanda de la actividad que al parecer realiza una entidad privada (fis. 55-60, c.p.). 5.-El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a través de providencia de 28 de septiembre de 2000, resolvió dirimir el conflicto negativo de competencias, en el sentido de adscribir el conocimiento de la4 A.P. 00-197 Acción Popular Fallo acción popular instaurada por la Junta de Acción Comunal de la vereda Mosqueral del Municipio de Fusagasugá, al tribunal Administrativo de Cundinamarca, y enviar el expediente a esta Corporación para lo de su cargo, al tenor del artículo 9 de la Ley 472 de 1998, acorde con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 15 ibídem, este último que no deja duda respecto de la competencia cuando la acción popular, como aquí ocurre, tiene origen en actos, acciones u omisiones de una entidad pública, caso en el cual conocerá siempre la jurisdicción de los contencioso administrativo "con arreglo a lo

competencia cuando la acción popular, como aquí ocurre, tiene origen en actos, acciones u omisiones de una entidad pública, caso en el cual conocerá siempre la jurisdicción de los contencioso administrativo "con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia" (fIs. 3-9, c. No. 1). . 6.- La Sala Unitaria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, mediante auto de 2 de noviembre de 2000, resolvió avocar el conocimiento del presente proceso, y admitir la solicitud de acción popular presentada por el señor Pedro Pablo Herrera Romero, Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Mosqueral, del municipio de Fusagasugá; dispuso notificar al Gerente de la Asociación de Vivienda Social Las Orquídeas "Asovisor", al Director de Planeación Municipal de Fusagasugá, al Procurador de Asuntos Ambientales y Agrarios, al Personero del Municipio de Fusagasugá, al Director de la Corporación Regional de Cundinamarca, y al Defensor del Pueblo; y ordenó informar a los miembros de la comunidad, a través de un la medio masivo de comunicación -prensa o radio-, sobre la presente acción popular (fIs. 64-67, c.p.). Y mediante auto de 28 de marzo de 2001, ordenó notificar personalmente al señor Alcalde del Municipio de Fusagasugá el auto admisorio de la demanda de 2 de noviembre de 2000 (fis.123-125, c.p.). 7.-El despacho sustanciador, mediante auto de 29 de enero de 2001, resolvió tener a los señores ELSA CLAVIJO FLORES, LEONOR ROMERO, CARLOS GONZALEZ,

7.-El despacho sustanciador, mediante auto de 29 de enero de 2001, resolvió tener a los señores ELSA CLAVIJO FLORES, LEONOR ROMERO, CARLOS GONZALEZ, PEDRO JOSE RUIZ, ANA JUDITH DIAZ, ALBA LUCIA CUESTAS, ROSALIA V. DE CUESTAS,

OFELIA CUESTOR V., HECTOR AUGUSTO CANTOR, MARTHA CECILIA HERRERA,

MARGARITA HERRERA, CARLOS J. HERRERA, MARISELA AGATON, ANGELA ESPITIA,

LUCERO VASQUEZ ANGEL, AMALIA MORENO AMAYA, FERNANDO RODRIGUEZ,

EXEOMO LEON, JOHN ALEXANDER VASQUEZ, MIGUEL A. ESCAMILLA, HERMENCIA DE HERRERA, CESAR GONZALEZ, SALOMON BELTRAN, CELMIRA G. DE PABON, STELLA ZORRILLA, LUZ DARY SANCHEZ, MARYORY PACHON, NATALIA DIAZ, PABLO E. LEON, ANTONIO ZORRO, ESPERANZA ZORRO, JOSE LUIS ZORILLO, PABLO E. HERRERAA.P. 00-197 Acción Popular Fallo ROMERO y AURORA HERRERA ROMERO, como coadyuvantes de la parte demandante en la presente acción, en los términos del artículo 24 de la Ley 472 de 1998 (fIs. 99-100). PARTE DEMANDADA Municipio de Fusagasugá El municipio de Fusagasugá, a través de apoderado, da contestación a la demanda, y se opone a todas las pretensiones, argumentando que ese municipio como ente territorial no ha vulnerado los derechos de los residentes

Municipio de Fusagasugá El municipio de Fusagasugá, a través de apoderado, da contestación a la demanda, y se opone a todas las pretensiones, argumentando que ese municipio como ente territorial no ha vulnerado los derechos de los residentes en la vereda Mosqueral, pues como se evidencia del material probatorio aportado, dicho municipio, por medio de la Oficina de Planeación Municipal, no ha otorgado licencia o permiso alguno a personas que se encuentren vinculadas con la Asociación de Vivienda Las Orquídeas, y la Corporación Autónoma regional CAR, Seccional Cundinamarca, sí ha sancionado a éstas por latentes violaciones contra los recursos naturales; la vereda Mosqueral jamás ha sido incorporada dentro del perímetro urbano del Municipio, y el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial no la tuvo en cuenta, ya que ésta es una despensa agrícola y así se ha tratado. Por lo tanto, no ha vulnerado los derechos consagrados en los artículos 65, 78, 79 y 80 de la Constitución Política (fIs. 145-146). Oficina de Planeación Municipal - Alcaldía de Fusagasugá La Directora (E) de la Oficina de Planeación Municipal - Alcaldía de Fusagasugá, mediante escrito de 30 de noviembre de 2000, alude a la situación actual de la Asociación de Vivienda Social Orquídea, e indica que a la misma se le ha respetado su libre derecho de asociación (art. 38 C.P.); que se halla registrada ante el municipio desde el 24 de noviembre de 1997, con el No. 180, para realizar todos los trámites pertinentes (D. 2610/79); que en la Oficina

halla registrada ante el municipio desde el 24 de noviembre de 1997, con el No. 180, para realizar todos los trámites pertinentes (D. 2610/79); que en la Oficina de Planeación existe un expediente a su nombre con un total de 425 folios que se refieren a los trámites que la Asociación a efectuado ante la citada oficina, e6 A.P. 00-197 Acción Popular Fallo incluyen las solicitudes para la expedición del permiso de captación de dineros del público, el cual, que por razones de documentación incompleta, no ha sido posible expedir (RsI. 044/90). Además, existen unos oficios de información, que contienen solicitudes elevadas por la CAR, la Alcaldía, la Junta de Acción Comunal de la vereda Mosqueral y los afiliados, y otra información de tipo contable y financiero, la cual es materia de estudio por parte de la fiscalía, ya que se presume la captación de dineros en forma ilegal. . Anota, que los procedimientos, actuaciones y la situación actual de la Asociación, fueron diligenciados con base en lo reglamentado en la ley, de acuerdo con la normatividad que relaciona (fI. 79). Aclara, que el predio donde la mencionada Asociación proyecta adelantar el Plan de Vivienda se encuentra fuera del perímetro urbano, y de acuerdo con la solicitud inicial se plantean lotes de 91 metros cuadrados, área no permitida en el sector rural, ya que la mínima de lote permitida es este sector es de 1000 metros cuadrados (Ac. 034/98), e informa que a esta Corporación remitió copia del expediente donde se encuentran archivadas las solicitudes y respuestas •

el sector rural, ya que la mínima de lote permitida es este sector es de 1000 metros cuadrados (Ac. 034/98), e informa que a esta Corporación remitió copia del expediente donde se encuentran archivadas las solicitudes y respuestas •

suministradas a la Asociación por parte de la Oficina de Planeación Municipal, al igual que copia del plano de anteproyecto (fIs. 78-80). Asociación de Vivienda Social Orquídea La Asociación de Vivienda Social Orquídea, a través de apoderado, contestó la demanda extemporáneamente (fis. 129-131). AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Una vez vencido el término de traslado de la demanda, mediante auto de 29 de enero de 2001, se citó a la partes y al señor Procurador de Asuntos Ambientales y Agrarios del Ministerio Público a la audiencia especial, en los7 A.P. 00-197 Acción Popular Fallo términos del artículo 27 de la Ley 472 de 1998 que regula la posibilidad de un "Pacto de Cumplimiento" (fI. 101). La audiencia se realizó el 9 de marzo de 2001, y a ella asistieron la señora Procuradora Sexta Judicial Administrativa ante esta Corporación, la Delegada de la Defensora del Pueblo Regional Cundinamarca, el Personero del municipio de Fusagasugá, y el vocero autorizado de la Oficina de Planeación Municipal de Fusagasugá. Como quiera que el accionante y el señor Gerente de la Asociación de Vivienda Social Las Orquídeas "Avisor", no se hicieron lo presentes, la Magistrada conductora del proceso declaró fallida la Audiencia de

de Fusagasugá. Como quiera que el accionante y el señor Gerente de la Asociación de Vivienda Social Las Orquídeas "Avisor", no se hicieron lo presentes, la Magistrada conductora del proceso declaró fallida la Audiencia de Pacto de Cumplimiento, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 27 de la Ley 472 de 1998 (fIs. 114-115). ALEGATOS DE CONCLUSION Una vez surtida la etapa probatoria, por auto de 26 de octubre de 2001, se dio traslado a la partes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 472 de 1998 (fI. 169). De tal facultad hizo uso el Municipio de Fusagasugá (fIs. 170-174). o Reitera, que de acuerdo con el acerbo probatorio, el Municipio jamás ha otorgado a la Asociación de Vivienda Social Orquídea permiso para desarrollar actividades tendientes a adelantar planes de vivienda o para captar dineros del público con el mismo fin. Expresa, que la Alcaldía como la Oficina de Planeación Municipal, a través de varias comunicaciones que cita, han requerido a la citada Asociación para que cumpla con los requisitos de ley para tal efecto, lo cual no ha cumplido en forma completa; que la Asociación solicitó a la citada Oficina la inclusión dentro del perímetro urbano, del predio donde se proyectaba adelantar su programa de vivienda, y aquella le indicó además de los requisitos, que ello dependía de los estudios que se adelantaran dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, en el cual, como se puede observar actualmente, no se amplió el perímetro urbano en la vereda Mosqueral; y que la misma Oficina, informó a la Fiscalía General8 A.P. 00-197

el cual, como se puede observar actualmente, no se amplió el perímetro urbano en la vereda Mosqueral; y que la misma Oficina, informó a la Fiscalía General8 A.P. 00-197 Acción Popular Fallo de la Nación, para que investigara la captación de dineros del público, por no contar con los permisos que exige la ley. Concluye, que por el contrario la Administración Municipal ha velado para que la zona de que se trata se conserve como reserva agrícola y jamás ha pensado en incluirla en todo o en parte dentro del perímetro urbano del municipio, como se puede constatar dentro del Plan de Ordenamiento Territorial y observar en el plano número 25 del mismo; y que no se han violado los artículos constitucionales 65, porque la Administración Municipal de Fusagasugá jamás ha atentado contra la producción de alimentos en el sector de la vereda Mosqueral, mediante el UMATA ha prestado la asesoría técnica para el normal desarrollo de las actividades agrícolas, las cuales han gozado de apoyo por parte de las autoridades, y no ha permitido cambiar de actividad, pues sigue siendo un sector dedicado a la agricultura tradicional; 78, porque se refiere al control de calidad de bienes y servicios ofrecidos a la comunidad, y la calidad de los productos agropecuarios no es de lo que se trata en la presente acción; 79, porque la Administración Municipal no ha otorgado permiso alguno para alterar el medio ambiente de la vereda Mosqueral, y 80, porque no se concedió licencia alguna a la Asociación de Vivienda Social Orquídea. CONSIDERACIONES La acción popular se encuentra consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger los derechos e intereses

licencia alguna a la Asociación de Vivienda Social Orquídea. CONSIDERACIONES La acción popular se encuentra consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que la ley define. La Ley 472 de 1998, desarrolla el citado mandato constitucional en relación con el ejercicio de las Acciones Populares y de Grupo, y en el artículo 41 determina los derechos e intereses colectivos. .A.P. 00-197 Acción Popular Fallo En el caso en estudio el actor acude a la acción popular, invocando la violación de los derechos e intereses colectivos consagrados en los artículos 65, 78, 79 y 80 de la Constitución Política, los que considera vulnerados por la Asociación de Vivienda Social Orquídea y el municipio de Fusagasugá - Oficina de Planeación, la primera al organizar una venta de lotes en la Finca Los Jazmines, ubicada en la vereda Mosqueral de ese municipio y pretender incluir una franja de la misma como zona urbana -cuando tradicionalmente ha sido agrícola-, y el segundo, se desprende del texto, por autorizar lo anterior. En consecuencia, pide que se conserve la vereda Mosqueral del municipio de Fusagasugá como zona agropecuaria que es, se conserve el medio ambiente, y en especial los recursos naturales como el agua, se continúe produciendo alimentos, y se impida la ampliación del casco urbano (fIs. 36-39, c. 5).

Fusagasugá como zona agropecuaria que es, se conserve el medio ambiente, y en especial los recursos naturales como el agua, se continúe produciendo alimentos, y se impida la ampliación del casco urbano (fIs. 36-39, c. 5). La Sala, una vez valorado el acervo probatorio que obra en el expediente, advierte que si bien la Asociación de Vivienda Social Orquídea, ha realizado una serie de actuaciones tendientes a adelantar planes de vivienda o para captar dineros del público con el mismo fin ante el municipio de Fusagasugá, éste no le ha otorgado ninguno de ellos y, además, en el Plan de Ordenamiento Territorial, no se amplió el perímetro urbano en la vereda Mosqueral. • Es así como la Oficina de Planeación del municipio de Fusagasugá, el 12 de febrero de 1999, le informa a la Junta de Acción Comunal Mosqueral que la Asociación de Vivienda Social Orquídea ha remitido a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, a través de esa oficina, una serie de documentos con los cuales se pretende desarrollar un plan de vivienda con el nombre de la Asociación; que ésta no posee y no tiene permiso para captar dinero público con destino al desarrollo de planes y programas de vivienda, y que para ello debe cumplir con los requisitos exigidos en la Resolución 044 de enero 16 de 1990; que el predio denominado Los Jazmines se encuentra fuera del perímetro urbano y que los planes de vivienda deben contar para su aprobación con el concepto de viabilidad de servicios públicos expedido por las autoridades competentes y correspondientes; y que un predio rural para ser subdividido, el metraje mínimo

planes de vivienda deben contar para su aprobación con el concepto de viabilidad de servicios públicos expedido por las autoridades competentes y correspondientes; y que un predio rural para ser subdividido, el metraje mínimo es de 1.000 metros cuadrados (fi. 16 c. 5).A.P. 00-197 Acción Popular Fallo Esta Corporación, mediante auto de 29 de agosto de 2001, ordenó oficiar a la Oficina de Planeación del municipio de Fusagasugá y a la Alcaldía del mismo, para que, en su orden, certificaran si a la Asociación de Vivienda Social Las Orquídeas le han otorgado licencia o permiso para adelantar un plan de vivienda en la Finca Los Jazmines ubicada en la vereda Mosqueral de ese municipio, si dicha finca o parte de ella se encuentra en el perímetro urbano del mismo, y pidió que le enviaran copia del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio (fIs. 151-153). • Mediante Oficio No. PM-930-09-01 de 17 de septiembre de 2001, la Oficina de Planeación del municipio de Fusagasugá, responde: "A la primera pregunta: Una vez revisados los archivos de esta Oficina se pudo constatar, que a la fecha no se ha otorgado licencia o permiso alguno a la Asociación de Vivienda Social Las Orquídeas, para adelantar un plan de vivienda en la Finca los Jazmines en la Vereda Mosqueral del Municipio de Fusa gasugá A la segunda pregunta: Una vez revisado el Acuerdo 29 del 03 de julio de 2001, por el cual se aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial de este Municipio y en especial su Artículo 23, por el cual se define el perímetro urbano de

A la segunda pregunta: Una vez revisado el Acuerdo 29 del 03 de julio de 2001, por el cual se aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial de este Municipio y en especial su Artículo 23, por el cual se define el perímetro urbano de Fusagasugá, se pudo constatar que la Finca los Jazmines de la Vereda Mosqueral, identificada con los números catastrales 00-02-0017-0203-000 y 0002-0017-0204-000, de propiedad de la Asociación de Vivienda Social Las

.

Orquídeas, no se encuentra dentro del perímetro urbano de este Municipio, ni tampoco parte de ésta.

A la tercera pregunta: Anexo al presente oficio copia digital del Acuerdo 29 del 03 de julio de 2000, por el cual se aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio y Plano del Perímetro Urbano con la respectiva localización del predio los Jazmines con respecto al perímetro. "(fIs. 157 y 165, c.p.).

Y por Oficio No. PM-932-0901 de 17 de septiembre de 2001, la Jefe de Urbanismo del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, informa: una vez revisados los archivos de la oficina de Planeación Municipal no se encontró Resolución de aprobación, ni licencia de construcción de obras de urbanismo expedida a la Asociación de Vivienda Social Las Orquídeas. Por lo tanto dicha urbanización no cuenta con aprobación de desarrollo urbanístico." (fI. 160, c.p.).II - A.P. 00-197 Acción Popular Fallo Como cobrarlo de lo anterior, se impone denegar la acción popular impetrada.

urbanístico." (fI. 160, c.p.).II - A.P. 00-197 Acción Popular Fallo Como cobrarlo de lo anterior, se impone denegar la acción popular impetrada. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección CuartaSubsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, • FALLA 1.- Deniéganse las súplicas de la demanda en la acción popular instaurada por el señor PEDRO PABLO HERRERA ROMERO, quien actúa como Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Mosqueral del municipio de Fusagasugá. 2.-No se condena en costas por cuanto no aparecen probadas. 3.-Remítase copia de este fallo al señor Defensor del Pueblo, para el registro de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998. 4.-En firme esta providencia y efectuadas las anotaciones correspondientes, archívese el expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.A.P. 00-197

Acción Popular Fallo Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. ?/ Los Magistrados, IP: n , 7_—11,

FABIO O. CASTIBLANCO CAL

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