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TA CUN - AP000-0020-(08-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AP000-0020-(08-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

AX.LUI t'UtUkAR /u'NIDAD PERMANENTE DE JUSTICIA ¡ESTABLECIMIENTO CARCELARIO

-funcionamiento ¡MORALIDAD ADMINISTRATIVA ¡DERECHO A LA DEFENSA DELPATRIMO

NIO PUBLICO/PARTICIPACION CIUDADANA ¡DERECHO A UN AMBIENTE SANO ¡DERECHO A

LA SEGURIDAD Y PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES (E )t"

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION C

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre Ocho (08) de dos mil (2000).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION POPULAR:

Expediente: Nro. AP000-0020

Accionante: DEFENSORIA DEL PUEBLO

Accionada: ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE

BOGOTA ¡VAN VILLAMIZAR LUCIANI C.C. Nro. W439.611 de Cúcuta, en su calidad de DEFENSOR EL PUEBLO Regional de Santafé de Bogotá, debidamente facultado Por el DEFENSOR DEL PUEBLO, mediante apoderado judicial, conforme a escrito visible a folios 1 a 14 del expediente (C. Ppal.), radicado ante la Secretaría General de esta Corporación en febrero 08 de 2000, remitido a ésta Subsección mediante Oficio 00-0347 de febrero 09/000, ejercita ACCION POPULAR conforme a lo contemplado en el artículo 88 de la Carta Política , desarrollado mediante la Ley 472 de 1998, contra la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., para que previos los trámites señalados en dicha ley, se protejan los derechos

Carta Política , desarrollado mediante la Ley 472 de 1998, contra la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., para que previos los trámites señalados en dicha ley, se protejan los derechos colectivos amenazados y vulnerados con la puesta en funcionamiento de una UNIDAD PERMANENTE DE JUSTICIA en la CALLE 168 No. 41-35 en el Barrio el Toberín de esta ciudad...".Expediente Nro. AP000-0020 2

Accionante : DEFENSOR!A DEL PUEBLO

Accionada : ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ Para efecto de la presente acción relaciona las siguientes PRETENSIONES: "a' Que se protejan judicialmente los derechos e intereses colectivos as que me he referido en esta demanda en defensa de los habitantes del sector del TOBERIN. "b) Que se ordene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, desistir o no llevar a cabo la instalación de la UPJ en el Barrio el Toberín. "c) Que se Invite a la Alcaldía Mayor de Bogotá a que continúe desarrollando tan importante proyecto, repito siempre y cuando no se vulneren derechos e intereses colectivos como los aquí expuestos. "d) Que se reconozca y se ordene el pago del incentivo al demandante DEFENSORIA DEL PUEBLO con cargo al Fondo de defensa de Intereses colectivos a que se refiere la ley 472 de 1988, en la cantidad de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales o en la que el H. Tribunal considere apropiada.".

Soporta la presente Acción en los HECHOS narrados a

1988, en la cantidad de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales o en la que el H. Tribunal considere apropiada.". Soporta la presente Acción en los HECHOS narrados a folios 2 a 5 de¡ expediente, que son del siguiente contenido: 1.- El día 19 de agosto de 1999, el Diario el Espectador publicó una nota periodística en la que dio cuenta de la construcción de una UPJ que significa UNIDAD PERMANENTE DE JUSTICIA, y que la enunciaré en el transcurso de esta demanda como UPJ, en el Barrio el Toberín de Santafé de Bogotá D.C., medio único Por el cual Los habitantes del barrio se enteraron por primera vez, y se informaba que tendía una inversión de $1.500.000.000.00 y que estaría Lista antes de terminar el año 1999, lo cual no incurrió así. (adjunto fotocopia de la difusión periodística). "2.- La Comunidad del Barrio El Toberín, por fortuna jurídica, estaban debidamente organizados a través de la ASOCIACION DE EMPRESAS EL TOBERIN "ASEMPTO" y la Junta deExpediente Nro. AP000-0020 3

Accionante : DEFENSORIA DEL PUEBLO

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Acción Comunal entidades sin ánimo de Lucro, representadas por el Dr. RAFAEL GUERRERO VERNAZA con un Director Ejecutivo Sr. FERNANDO GARCIA HERREROS, quien de forma inmediata tan pronto se enteró por dicho medio periodístico, alertó a las organizaciones de los barios cincunvecino, entidades de

Sr. FERNANDO GARCIA HERREROS, quien de forma inmediata tan pronto se enteró por dicho medio periodístico, alertó a las organizaciones de los barios cincunvecino, entidades de enseñanza, deportivas y culturales y resientes en general, decidiendo enviar una carta al Alcalde Mayor de Bogotá, en la que requirió información del proyecto y el impacto social que el mismo tendría sobre el Barrio, oficio del cual adjunto fotocopia. "3.- El día 7 de septiembre se recibe respuesta de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía en la que dio cuenta que era una UPJ, sin aclarar en detalles cual iba a ser el impacto social, sin siquiera insinuar la preocupación de la ALCALDIA por dicho impacto, demostrando que su único interés era el de poner en funcionamiento una UPJ a como diera lugar en el Toberín, violando el derecho de Información previa a que tiene todo ciudadano en Los términos del artículo 79 de la Constitución Nacional (respuesta de la cual adjunto fotocopia). "4.- En forma continúa y sin interrupción dicha (sic) organizaciones como representantes de la comunidad, enviaron sendos derechos de petición a la Secretaría de Gobierno sobre la Puesta en funcionamiento de la UPJ en Los que se requería información entre otros temas los de ubicación, seguridad, organización, que en una UPJ, que es una cárcel, que es una Estación de Policía, que es una Sub-estación de policía, beneficios para el barrio, haciéndole saber mediante el derecho de petición referido la voluntad, unánime de la Comunidad para rechazar la Instalación de una UPJ, con más de 4.200 firmas, de cuyos documentos adjunto sendas fotocopias.

el derecho de petición referido la voluntad, unánime de la Comunidad para rechazar la Instalación de una UPJ, con más de 4.200 firmas, de cuyos documentos adjunto sendas fotocopias. "5.- Desde el comienzo en que solicitaron información de la UPJ, se les informó por escrito y a la comunidad en general por medios periodísticos que en la UPJ solo se retendrían contraventores del Código de Policía, tales como riñas callejeras, escándalo público, ensuciar las calles, además de atracos y robos menores entre otros, sosteniendo durante todo el tiempo y hasta la fecha, que las UPJ serían para delitos menores y contravenciones. "6.- En carta enviada por la Secretaría de Gobierno del Distrito al Concejo de Bogotá, ésta el día 1 de diciembre de 1999, respondió un cuestionario que le requirió la COMISION SEGUNDA DE GOBIERNO del Concejo de Santafé de Bogotá D.C., de la cual adjunto fotocopia, en la que se da respuesta exacta y sin equivocación alguna, que por los hechos anteriores la Alcaldía le está mintiendo a la Comunidad por que a éstos siempre les informó que las UPJ atenderían delitos menores del Código de Policía y al Concejo les expresó en la página segundaExpediente Nro. AP000-0020 4

Accionante : DEFENSORIA DEL PUEBLO

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ de dicho escrito que "LOS DELITOS POR LOS CUALES SE PODRIA

CONDUCIR A UNA PERSONA A LA UPJ SON TODOS AQUELLOS

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ de dicho escrito que "LOS DELITOS POR LOS CUALES SE PODRIA

CONDUCIR A UNA PERSONA A LA UPJ SON TODOS AQUELLOS ESTIPULADOS EN EL CODIGO DISTRITAL Y NACIONAL DE POLICIA, ADEMAS DE AQUELLOS TIPIFICADOS EN EL CODIGO PENAL)" es decir todos. LO anterior reafirma, que la UPJ programada para el Barrio EL TOBERIN, encaja dentro del concepto de cárceles determinado en los artículos 17 y 21 de la ley 65 de 1993, por lo cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, dado que allí se cumplirán detenciones y retenciones preventivas a sindicado de cometer hechos u omisiones constitutivos de contravención o hechos punibles. Es destacar por demás que el establecimiento y funcionamiento de la pretendida UPJ en la que funcionará un establecimiento de la pretendida UPJ en la que funcionará un establecimiento de reclusión, requiere del cumplimiento de reglas mínimas establecidas para el tratamiento a personas privadas de la libertad cualquiera sea el tiempo que fuere, promulgadas por la organización Mundial de las Naciones Unidas, las cuales hacen referencia a las condiciones de salubridad, higiene, privacidad, alimentación adecuada y balanceada, ropas y camas, celdas o cuartos para el aislamiento nocturno, de recreación y deporte, servicios médicos y odontológicos, bibliotecas acordes con la dignidad de la persona humana, condiciones que muy difícilmente (por solo razones locativas) se pueden cumplir.

".7.- EL COMITÉ INTERBARRIAL TERCER PUENTE "No A LA

odontológicos, bibliotecas acordes con la dignidad de la persona humana, condiciones que muy difícilmente (por solo razones locativas) se pueden cumplir. ".7.- EL COMITÉ INTERBARRIAL TERCER PUENTE "No A LA CARCEL", expidió el comunicado número 3 del cual adjunto fotocopia, dirigido al Honorable Concejo de Bogotá, Procuraduría, Personería, Contraloría, Defensoría del Pueblo, Medios de comunicación y otros, en el que se analiza punto por punto las respuestas dadas por el Dr. Riveros Secretario de Gobierno del Distrito, llegando a la conclusión que las contracciones y omisiones son grandes para lograr poner en funcionamiento la UPJ (CARCEL.) en detrimentos de los derechos que se vulneran con dicha Institución y que han sido definidos en el capítulo de DERECHOS COLECTIVOS AMENAZADOS Y VULNERADOS de esta demanda. "8.- En Carta abierta al señor Alcalde de Bogotá, el día 2 de noviembre de 1999, la Comunidad del Barrio Toberín y Barrios circunvecinos en unión con los colegios: CALASANZ, LAS

ESCLAVAS, LICEO CERVANTES, ANGLO COLOMBIANO, SANS FACON,

LA SALLE, EUCARISTICO, ANGLO AMERICANO, ENGLISH SCHOLL,

DISTRITAL EL TOBERIN, INGLATERRA, AHBRAHAM LINCON, MARIA

AUXILIADORA, MARIA MOTESSORI, JARDIN INFANTIL PIOLIN, JARDIN

INFANTIL MI BELLA IMAGEN, JARDIN INFANTIL EL RINCON DEL TERCER PUENTE (CON LA POBLACION ESTUDIANTIL DE MENORES SUPERIOR A 15.000—, solicitaron entre otros y recolectándose

INFANTIL MI BELLA IMAGEN, JARDIN INFANTIL EL RINCON DEL TERCER PUENTE (CON LA POBLACION ESTUDIANTIL DE MENORES SUPERIOR A 15.000—, solicitaron entre otros y recolectándose por fuera de dicha población infantil, es decir entre adultos,Expediente Nro. AP000-0020 5

Accionante : DEFENSORIA DEL PUEBLO

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ más de cuatro mil doscientas firmas (4.200), para elevar la susodicha carta abierta por derecho de petición que se tradujo a un rechazo unánime por parte de la comunidad para la Instalación como se quiera llamar o traducir de una UPJ y/o cárcel. Solicitando dentro de dicho derecho de petición que el Distrito desistiera de dicho proyecto. "9. Con fecha 21 de septiembre de 1999 la Alcaldía Mayor por intermedio de su Secretaría de Gobierno Doctor HUGO ACERO VELASQUEZ admite por interpretación natural que W instalarse una UPJ por motivos de seguridad, la misma, contara con un circuito cerrado de televisión, detectores de metales, espejos convexos, y un maletín antiexplosivos en caso de que se presente una emergencia, y mediante escrito sin fecha que dio respuesta al derecho de petición enunciado en el numeral anterior en el segundo punto manifiesta, que la vigilancia y seguridad del interior de la cárcel denominada UPJ y para su exterior estaría a cargo de la policía metropolitana, la cual tendría ubicada allí una estación de policía con cerca de treinta (30) hombres armados. Todo Lo anterior señor

vigilancia y seguridad del interior de la cárcel denominada UPJ y para su exterior estaría a cargo de la policía metropolitana, la cual tendría ubicada allí una estación de policía con cerca de treinta (30) hombres armados. Todo Lo anterior señor Magistrado, que obra en documentos públicos que no admiten prueba en contrario, dejan observar con claridad que al disponerse o planearse este dispositivo de seguridad, es porque en realidad existe amenaza y peligro al instalar la UPJ pretendida, documentos de las cuales adjunto fotocopia. "10.- Dentro de toda investigación adelantada y porque se tiene ya experiencia en el Distrito Capital de una UPJ del centro, ubicada en la carrera 32 No. 13 A 20, con capacidad para retener 700 personas, existen estadísticas serias, contundentes, que van desde enero a agosto de1999, de la misma Secretaría de Gobierno del Distrito en las que se dan cuenta que a las UPJ no van solo contraventores sino también delitos graves conocidos en las siguientes cantidades, repito por estadísticas: Ataque a funcionario 41, cohecho 18, daño en bien ajeno 169, embriaguez segundo grado 0, estafa 100, extorsión 4, falsedad 180, homicidio 82, hurto 2.583, Ley 30394, Ley 44 - 669, porte ilegal 265, receptación 124, riña 114, secuestro 9, violación carnal 33, terrorismo 7 y otros que no comento pero que pueden observar en el documentos adjunto a esta demanda y que del mismo se colige que no e cierto que la UPJ sea para atender delitos menores o contravenciones. Basta observar que solo como contravenciones, por ejemplo embriaguez

pueden observar en el documentos adjunto a esta demanda y que del mismo se colige que no e cierto que la UPJ sea para atender delitos menores o contravenciones. Basta observar que solo como contravenciones, por ejemplo embriaguez segundo grado en dicha estadística se observa que la retención por dicha contravención fue cero y riña 14, (anexo informe sobre la UPJ presentado por el Secretario de Gobierno al Sr. Alcalde Enrique Peñalosa de fecha de octubre de 1999 en 78 folios). 11.. Anexo oficio No. 17514 de fecha 3 DE DICIEMBRE DE 1999 expedido por el señor Defensor del Pueblo Regional de1• Expediente Nro. AP000-0020

Accionante : DEFENSORIA DEL PUEBLO

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ.

Santafé de Bogotá Dr. IVAN VILLAMIZAR LUCIANI, en el que se observa con claridad violación a Derechos Humanos, con la Instalación de la UPJ tantas veces citada. 12.- La mayor población de retenidos aumenta el número de Visitantes; por cada retenido hay tres Visitantes promedio. Así lo dicen las estadísticas del INPEC. Las colas ocupan el espacio público y su mayor volumen da lugar al menor espacio público. De esos visitantes hay muchos que aprovechan la ocasión para perjudicar los bienes a las personas del sector. .". COMO DERECHOS COLECTIVOS AMENAZADOS Y VULNERADOS relaciona los siguientes: 111) El goce a un ambiente sano, artículo 40 literal a) de la ley 472 del 998.

del sector. .". COMO DERECHOS COLECTIVOS AMENAZADOS Y VULNERADOS relaciona los siguientes: 111) El goce a un ambiente sano, artículo 40 literal a) de la ley 472 del 998. 1(2) De la participación de la comunidad, artículo 79 de la Constitución Nacional. «3) La defensa del patrimonio público literal e) de la Ibídem norma citada. «4) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, literal 1) de la Ibídem norma cltada. Bajo las consideraciones de existencia de daño contingente (que puede suceder o no) , daño inminente (que va a suceder prontamente) por sufrir el patrimonio público del Distrito la accionante - DEFENSORIA DEL PUEBLO - solicitó MEDIDA CAUTELARExpediente Nro. AP000-0020

Accionante : DEFENSORIA DEL PUEBLO

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ para que fuera suspendido el provecto de instalación de la UPJ en el Barrio el TOBERIN de Santafé de Bogotá (f l. 10 C. Ppal.).

La Magistrada sustanciadora, mediante providencia de febrero 14/2000 (fIS. 18 a 20 C. Ppal.) admitió la presente acción ordenando las correspondientes notificaciones, comunicaciones traslados y, aplazando la decisión respecto a la solicitud de aplicación de medidas cautelares por no existir suficiente acervo probatorio, decisión que fuera debidamente confirmada mediante providencia de marzo 1 0 de 2000 (fIs. 68 a 70 del expediente C. Ppal.), al decidir el

de medidas cautelares por no existir suficiente acervo probatorio, decisión que fuera debidamente confirmada mediante providencia de marzo 1 0 de 2000 (fIs. 68 a 70 del expediente C. Ppal.), al decidir el recurso de reposición interpuesto contra la misma. Conforme a escrito visible a folios 32 a 58 dei expediente (C. Ppal.), la accionada ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., mediante el Director de la Oficina de Asuntos Judiciales, facultado para el efecto, DESCORRIO EL TRASLADO y contestó la acción popular impetrada en contra del Distrito, oponiéndose a las pretensiones de la misma al considerar que no han sido violados derechos comunitarios algunos y explica que : "... Las Unidades Permanentes de Justicia, conocidas como UPJ, hacen parte del programa "Cualificación y fortalecimiento institucional para la seguridad ciudadana" propuesto por el Alcalde Mayor en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Santafé de Bogotá, D.C. 1998-2001- "Por la Bogotá que queremos", artículo 26, contenido en el Acuerdo 6 de 1998. ... la Alcaldía Mayor consciente de la necesidad de una interacción rápida, concertada y eficaz entre autoridades judiciales y de Policía, desarrolló el programa de las Unidades Permanentes de Justicia, como estrategiaExpediente Nro. AP000-0020

Accionante : DEFENSORIA DEL PUEBLO

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ integral de seguridad y convivencia, con el objetivo de fortalecer la acción de las

Accionante : DEFENSORIA DEL PUEBLO

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ integral de seguridad y convivencia, con el objetivo de fortalecer la acción de las autoridades de la ciudad. En este sentido, la Unidad Permanente de Justicia, es un centro de retención transitoria, que funciona con la participación activa y coordinada de cuatro instituciones (Alcaldía Mayor - Secretaría de GobiernoFiscalía General de la Nación, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses) y Policía Nacional, que atienden los casos de contravenciones del Código de Policía, y en el caso de la Fiscalía, atiende la orimera etaoa de la iudicialización de infractores de la lev oenal oor delitos comunes y contraventores esoeciales caoturados en flacirancia los fines de semana Esta acción acordada entre las entidades integrantes, tiene como fundamento un convenio interadministrativo celebrado el día 28 de enero de 1999. ..." y, continua explicando los beneficios de dicho programa y mencionando el consentimiento dado por el DAMA y lo referente con la licencia de adecuación sobre las instalaciones de la upi norte para, terminando relacionando los beneficios que considera genera cada una de las instituciones que conforman las UPJ

(ver folios 37 a 46 del C. Ppal.). Luego analiza cada una las normas invocadas como violadas y los derechos mencionados como tal en su protección. Mediante providencia de marzo 09/2000 (fIs. 72 - 73 C. Ppal.), se señaló fecha para Audiencia Especial. En cuanto concierne a las COADYUVANCIAS, fueron

protección. Mediante providencia de marzo 09/2000 (fIs. 72 - 73 C. Ppal.), se señaló fecha para Audiencia Especial. En cuanto concierne a las COADYUVANCIAS, fueron allegadas al presente proceso, las correspondientes a: EL BARRIO TOBERIN (FIs. 127 a 133)- COMITÉ INTERBARRIAL "TERCER PUENTE" (fIs. 243 a 247) , ASOCIACION DE EMPRESAS DE 'EL TOBERIN" (FIs. 153 a 166) y 251 a 260) - BARRIO SERREZUELA Y CONJUNTO TOBERIN (fIs. 97 a 106)-Expediente Nro. AP000-0020 9

Accionante : DEFENSOR!A DEL PUEBLO

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ COLEGIO SAN FACON (fIs. 107 a 125 y 134) - HOGAR INFANTIL "PIOLiN" (f ¡s.

7475FUNDACION COLEGIO DE INGLATERRA (fis. 220 a 233)- COLEGIO "LA SALLE" (fIs. 141) - COLEGIO CALASANZ (FL. 142 a 147), BARRIO "LA URIBE" (fIs. 202 205) - INSTITUTO COOPERATIVO DE CANAPRO (FIS. 206 a 216) - LILIANA PATRICIA URREGO DIAZ, OLGA ROCIO VUGAR y VLADIMIR JUGAR BAQUERO (FIS. 217 a 219). Conforme se establece del contenido del ACTA DE DILIGENCIA DE AUDIENCIA ESPECIAL que obra a folios 135 a 138 del

JUGAR BAQUERO (FIS. 217 a 219).

Conforme se establece del contenido del ACTA DE DILIGENCIA DE AUDIENCIA ESPECIAL que obra a folios 135 a 138 del expediente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 472 de agosto 5 de 1998, se llevó a cabo AUDIENCIA ESPECIAL en busca de PACTO DE CUMPLIMIENTO , que no fue posible lograr, habida consideración a que, la accionante y coadyuvantes de la presente acción, no aceptaron ninguna de las propuestas hechas por la accionada y se mantuvieron en la exigencia principal cual es el no funcionamiento de la UPJ en el sitio escogido. Tal situación dio origen a apertura de pruebas, conforme se establece de la providencia de abril 06 de 2000 (fIs. 169 a 172 C. Ppal.) ADICIONADO mediante providencia de junio 07 de 2000 (fIs. 357 a 362 C. Ppal.), PRUEBAS que fueron debidamente practicadas en el curso del proceso, dentro de las posibilidades de ley para, una vez cerrado el término probatorio, CORRER TRASLADO a las partes con el fin que arrimaran los alegatos de conclusión pertinentes. Fue descorrido el traslado para alegar, por parte de laExpediente Nro. AP000-0020 lo

Accionante : DEFENSORIA DEL PUEBLO

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR U!Z.

ASOCIACION INTERBARRIAL TERCER PUENTE (FIS. 507 -508), JULIO

FRANCISCO JUYAR LEYVA. LILIANA PATRICIA URREGO y VLADIMR JUYAR

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR U!Z.

ASOCIACION INTERBARRIAL TERCER PUENTE (FIS. 507 -508), JULIO FRANCISCO JUYAR LEYVA. LILIANA PATRICIA URREGO y VLADIMR JUYAR BAQUERO (FIS. 509 a 514) - ASOCIACION DE EMPRESAS DE EL TOBERIN' (FIS. 515 a 517 y 525 a 530), la DEFENSORIA DEL PUEBLO (fis. 520 a 523) y,

la ALCALDiA MAYOR DE BOGOTA D.C. (Fls.531 a 539).

Por su parte el Agente del ministerio ibIico, no hizo pronunciamiento alguno con respecto a este asunto. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: Conforme al escrito de Acción Popular arrimado, mediante apoderado judicial, por la DEFENSORIA DEL PUEBLO, la presente acción tiene por objeto la protección de DERECHOS COLECTIVOS AMENAZADOS O VULNERADOS conocidos como EL GOCE A UN AMBIENTE SANO - LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD - LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PUBLICO y el DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES TECNICAMENTE, los cuales se consideran en peligro de ser violados en razón a la construcción de la UNIDAD PERMANENTE DE JUSTICIA del norte ubicada en el inmueble distinguido con el no. 41-35 de la calle 168 de ésta ciudad.Expediente Nro. AP000-0020 11

Accionante : DEFENSORIA DEL PUEBLO

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA

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Accionante : DEFENSORIA DEL PUEBLO

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA HETANCUR RWZ La DEFENSORIA DEL PUEBLO fundamenta la violación antes mencionada bajo la consideración "... que Los habitantes del sector van a

estar posiblemente visitados por drogadictos, habitantes de la calle, jaladores de carros, vendedores ambulantes, y en general por un sinnúmero de de personas a las que no están acostumbrados a ver en el sector, además del incremento vehícular y con la obstrucción al espacio público de la zonas...", con la construcción de la UPJ, argumenta la existencia de DAÑO CONTINGENTE, PELIGRO Y AMENAZA permanente a la población, según el sentir de 4.200 firmas de habitantes del sector, quienes no desean la instalación de dicha UPJ en la dirección antes mencionada, posición que ha sido asumida mediante diferentes escritos presentado a la administración invocando el artículo 79 de la Carta Política como manera participativa de la comunidad.. Menciona, que sobrevendrá un detrimento patrimonial al peculio de cada uno de los propietarios , empresarios, etc., del sector, por la posible desvalorización de todos los inmuebles y la reestractificación tal y como sucedió con los propietarios afectados de la Cárcel Distrital. Manifiesta que a... Existe peligro inminente en detrimento del patrimonio público, por cuanto el Distrito celebró contrato de arrendamiento con la firma INMOBILIARIA MORALES HERMANOS LTDA, por un canon mensual de $10 000.000.00 y cuyo contrato se firmó al término de un año ..." frente a cuyo

patrimonio público, por cuanto el Distrito celebró contrato de arrendamiento con la firma INMOBILIARIA MORALES HERMANOS LTDA, por un canon mensual de $10 000.000.00 y cuyo contrato se firmó al término de un año ..." frente a cuyo valor se considera que no sobrepasa de $4 000.000.00, además del valor de las adecuaciones y reformas a efectuar para garantizar las condiciones humanas de quienes lo van a habitar, inversiones que, alExpediente Nro. AP000-0020 12

Accionante : DEFENSORIA DEL PUEBLO

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA HETANCUR RWZ. entender del accionante, no se justifican y, con dicho actuar, si se está poniendo en peligro el ambiente sano, la seguridad y la salubridad pública.

Respecto a el Derecho a la Seguridad y Prevención de Desastres previsibles técnicamente, considera que dicho derecho está amenazado con la instalación de la UPJ en el barrio Toberín, habida consideración del funcionamiento de una Estación de Policía con cuerpo armada de treinta (30) hombres que, ante el estado de "guerra" que vive el país sería blanco expuesto a atentados poniendo en peligro la vida de muchos particulares, especialmente de vida escolar y la niñez, para significar que el funcionamiento de la UPJ es "peligrosa" en inmediaciones de establecimientos educativos y residenciales, encajando e el concepto de "amenaza" permanente. nace un discurso de lo que significa el sentido de la Política y el ligamento que sostiene a la estrategia y acción colectiva,

residenciales, encajando e el concepto de "amenaza" permanente. nace un discurso de lo que significa el sentido de la Política y el ligamento que sostiene a la estrategia y acción colectiva, para exigir la prevención de peligros como el que conlleva la instalación de la UPJ mencionada. Por su parte, los COADYUVANTES, en sus diferentes escritos, expone similar contenido basados en la presunción de generamiento de inseguridad por "pandillaje" consumo veta y distribución de sustanciales ilegales, asaltos, aparición de residenciashostales y casas de lenocinio, detrimento del sector, peligro para la comunidad escolar, sentimiento de inconveniencia e incomodidad general, posibles desordenes, etc..Expediente Nro. 000-X2 13

Accionante : DEFENSORIA DEL PUEBLO

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA EETANcUff' RUIZ Al arrimar el ALEGATO DE CONCLUSION, la ACCIONANTE, DEFENSORIA DEL PUEBLO, mediante el apoderado judicial reconocido al proceso, insistió en sus planteamientos iniciales y, luego de hacer planteamiento de orden filosófico, reitera la violación al derecho de participación ciudadana en el proceso de instalación de la UPJ en Toberín y, la violación a los derecho de la comunidad por detrimento al patrimonio público, haber sido burlada la dignidad de la comunidad y, atentar contra el ambiente sano, considerando que "... lo que aparece como necesario, y está demostrado dentro del proceso, es entender democráticamente el bienestar de la comunidad del Toberín, Pues, con

comunidad y, atentar contra el ambiente sano, considerando que "... lo que aparece como necesario, y está demostrado dentro del proceso, es entender democráticamente el bienestar de la comunidad del Toberín, Pues, con más de 5.000 firmas anexas al proceso han demostrado ante ese Tribunal que No quieren la U.P.J. en su barrio, un Estado es legítimo cuando tiene paz, libertad, Bienestar y democracia. ... Sin duda la Instalación de la U.P.J. debe hacerse e inagurarse, es un Buen provecto, pero en otros sitios de la ciudad, como por ejemplo, el Centro Administrativo Distrital que bastante terreno tiene para que se construya y a largo plazo una UPJ, digna, que sin duda no atropellará los derechos humanos. ..". La ASOCIACION DE EMPRESAS DE EL TOBERIN, mediante apoderado judicial debidamente, acreditado al proceso, descorrió traslado para alegar recalcando la violación de Normas urbanísticas por parte de la Alcaldía y desmejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona basado en el expedición de la licencia de construcción expedida por la Curaduría 4, la cual no comparte y ataca su expedición. Asímismo, insiste en la necesidad de acoger ele Expediente Nro. AP000-0020 14

Accionante : DEFENSORIA DEL PUEBLO

Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA DETANCUR RUIZ clamor ciudadano contenido en la democracia participativa, para concluir exponiendo que : "... Las pruebas que se recaudaron son certeras en

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA DETANCUR RUIZ clamor ciudadano contenido en la democracia participativa, para concluir exponiendo que : "... Las pruebas que se recaudaron son certeras en demostrar que la Curaduría Urbana y Planeación Distrital no le pueden cambiar el USO del suelo de comercial a Institucional clase II, solamente para responder a los caprichos e improvisaciones de la Alcaldía .... Las UNIDADES PERMANENTES DE JUSTICIA deben funcionar en un suelo clase institucional III, como lo sostiene la personería, según anexo que obra en el expediente. ... Las (sic) UNIDAD PERMANENTE DE JUSTICIA del NORTE ubicada en el Barrio El Toberín desmejora la calidad de vida de los ciudadanos de la zona y produce alto impacto social y económico, como lo demuestran las tantas coadyuvancias que obran en el expediente y las reiteradas oposiciones de la comunidad en la Alcaldía . .

LOS habitantes, LILIANA PATRICIA URREGO y VLADIMIR JUYAR BAQUERO, conforme a escrito que reposa a folios 509 a 514 del expe

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