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TA CUN - AP000022-(21-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AP000022-(21-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

(. A Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil uno (2001) ZOQj

MAGISTRADA PONENTE: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Expediente No. : A. P. 00-0022

Actor : HILDA AMPARO BULLA Acción Popular Procede la Sala a resolver la demanda presentada por la señora HILDA AMPARO BULLA, quien actúa en nombre propio, y en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, y desarrollada por la Ley 472 de 1998, contra la Alcaldía Municipal de Madrid - Cundinamarca y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid - Cundinamarca.

ANTECEDENTES

1. La señora Hilda Amparo Bulla, quien actúa en nombre propio, y en ejercicio de la acción popular, señala como derechos e intereses colectivos amenazados o vulnerados los contemplados en los literales a), b), c), d), g), h), j), 1) y m) del artículo 41 de la Ley 472 de 1998, y formula ante el Tribunal las siguientes pretensiones:A.P. 00-0022

Acción Popular

Fallo

1. Que se condene a la administración municipal a recuperarlos terrenos de la

artículo 41 de la Ley 472 de 1998, y formula ante el Tribunal las siguientes pretensiones:A.P. 00-0022 Acción Popular

Fallo

1. Que se condene a la administración municipal a recuperarlos terrenos de la Franja de protección del río, en un área de treinta metros (30 Mtrs), al lado y lado del río Subacho que a la Altura del Barrio: El Escallón del Municipio de

Madrid (Cund).

2. Que se condene a la administración Municipal de Madrid (Cund,), como consecuencia de la primer condena a volver todos las cosas a su estado previo a la construcción y edificación dentro de la franja de protección.

3. Que se condene a la administración Municipal de Madrid (Cund), como consecuencia de las dos anteriores condenas, a la indemnización total de perjuicios (Materiales y Morales) de la Comunidad del Barrio Escallon, como consecuencia de la recuperación de los terrenos.

4. Que se condene a la administración Municipal de Madrid (Cund), de la indemnización total, la individual a pagar al Sr. Rafael Antonio Rubio Aguillon y a la Sra. Hilda Bulla, en su calidad de Cónyuges, propietarios de uno de los bienes ubicados dentro de la Ronda de río, por estar así autorizados por la Oficina de Planeación Municipal de Madrid y encontrarse en grave peligro su vivienda, la suma de cincuenta millones de pesos moneda corriente ($50.000.000) mas los perjuicios morales que se estimen en el proceso, cifra está, que solicitamos al Honorable Tribunal actualizar al momento de la

Condena.

5. Que se condene a la administración Municipal de Madrid (Cund), de la indemnización total, la individual a pagar a cada una de las personas que

está, que solicitamos al Honorable Tribunal actualizar al momento de la Condena.

5. Que se condene a la administración Municipal de Madrid (Cund), de la indemnización total, la individual a pagar a cada una de las personas que prueben la acción u omisión ilícita por parte de la Administración municipal y el grave peligro en que se encuentran.

6. Que se condene a la administración Municipal de Madrid (Cund.), de la indemnización total, la individual a pagar a la junta de Acción Comunal del barrio El Escallon, el valor que estime un perito en cuanto a la adecuación, construcción y recuperación del espacio público que se está viendo vulnerado por la edificación dentro de la ronda de Río

7. Que se condene a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid (Cund.) EAAAM-ESP al mantenimiento adecuado de la franja de Protección del Río Subacho que, una vez sea recuperada por la Administración Municipal de Madrid (Cund.).

8. Que se condene a la administración Municipal de Madrid (Cund.) a las costas y agencias en Derecho que genere el presente Proceso" (fi. 4).

2. En los hechos que sustentan la acción relata que el Municipio de MadridCundinamarca, está vertido por las aguas del río Subachoque, que por ser unA.P. 0-0022

Acción Popular Fallo afluente natural, si es debidamente cuidado, imprime un alto nivel de calidad de vida a los habitantes de este municipio de la Sabana de Bogotá, quienes tienen derecho a un ambiente sano y al goce del mismo, para tal efecto las normas sobre el cuidado de estos recursos han dispuesto que al margen de todo río,

vida a los habitantes de este municipio de la Sabana de Bogotá, quienes tienen derecho a un ambiente sano y al goce del mismo, para tal efecto las normas sobre el cuidado de estos recursos han dispuesto que al margen de todo río, debe surgir la denominada franja de protección o también llamada Ronda de Río, la cual debe tener por lo menos 30 mts., garantizando así que en esta zona no se va a edificar algún tipo de vivienda, y por otra parte será una zona para el desarrollo de la vida propia del afluente natural, pero en el recorrido del río, ya en el casco urbano del municipio de Madrid, hacia el norte del mismo, sobre la margen derecho del río Subachoque, en el Barrio El Escallón, la oficina de Planeación del Municipio de Madrid ha permito que se comercialicen predios dentro de la franja de protección y se expidan licencias de construcción, atentando así contra el medio ambiente de la comunidad Madrileña que ve cómo se le quita espacio al curso del río. Cita el artículo 123 de la Constitución Política, del cual infiere que si a una persona se le ofrece un predio en venta, lo adquiere y acude a la Oficina de Planeación Municipal, y está le concede la licencia de construcción, el funcionario de la oficina actúa con dudosa moralidad y causa un perjuicio, pues ha debido negarla y no permitir edificaciones dentro de la ronda del río. Afirma, que resulta fundamental el cuidado al medio ambiente, por cuando sólo con un adecuado manejo de éste, se procura la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, garantizando un desarrollo sostenible, una fuente hídrica como es el Río Subachoque, fuente natural de agua para consumo humano y demás usos

ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, garantizando un desarrollo sostenible, una fuente hídrica como es el Río Subachoque, fuente natural de agua para consumo humano y demás usos domésticos para innumerables familias del municipio de Madrid, tan es así que parte del agua distribuida allí es tomada de este río. Y si no se preserva el afluente hídrico, es imposible un desarrollo sostenible, luego se debe recuperar la zona, en procura de los derechos al medio ambiente.4 A.P. 00-0022 Acción Popular Fallo Como consecuencia de la cercanía del río al sector residencial (B. Escallón), una de sus vías de acceso identificada como la calle trece (13), se derrumbó por la inestabilidad del suelo, con lo cual se está viendo en grave peligro el goce del espacio público y su utilización dentro de un marco de seguridad. Asevera, que la seguridad y la salubridad pública son derechos que se encuentran vulnerados, por cuanto la Administración Municipal tiene suspendida la licencia de construcción a un grupo de personas que residen en el sector, quienes se han visto en la necesidad de tomar agua directamente del río y expulsar allí su alcantarillado. La E.A.A.A.M. E.S.P. tiene la obligación de tener y mantener una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, entre esto se encuentra en adecuado mantenimiento del río, pero están ante el incumplimiento por parte de la misma, la cual solo se ha preocupado por cobrar unos servicios deficientes y no por entrar a recuperar la ronda de río, junto con otras dependencias de la administración municipal. Actualmente se encuentran en presencia de una catástrofe anunciada, y es la

unos servicios deficientes y no por entrar a recuperar la ronda de río, junto con otras dependencias de la administración municipal. Actualmente se encuentran en presencia de una catástrofe anunciada, y es la misma Ley 472 de 1998 la que contempla el derecho colectivo que se tiene a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, razón por la cual solicita se les agracie con una condena al Municipio de Madrid (Cund), y a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid (Cund), para que sean ellos, las personas jurídicas de derecho público, quienes eviten una desgracia de mayor magnitud. Agrega, que se encuentran en presencia de una violación flagrante a un sin número de disposiciones del orden nacional, departamental, municipal, en las cuales la inspiración es la preservación de las rondas de río, y la seguridadA.P. 00-0022 Acción Popular Fallo pública, que se han visto violentadas por la falta de control de la Oficina de Planeación Municipal de Madrid. Por último, pone en conocimiento del Tribunal que presentó acción de tutela ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Madrid (Cund.), por encontrar en grave e inminente peligro el derecho a la vida, integridad personal, salud, derechos a los niños, a un ambiente sano, a la igualdad y a la propiedad, por cuanto el río, ante un invierno bastante fuerte, subió su nivel, logrando rodear su casa por el sur y por el occidente, el pasado 14 de diciembre de 1998, la cual una vez resuelta favorablemente por el Juzgado de instancia fue impugnada por el municipio, conociendo en segunda instancia el Juzgado Promiscuo del Circulo de Funza, despacho que revocó los numerales segundo

cual una vez resuelta favorablemente por el Juzgado de instancia fue impugnada por el municipio, conociendo en segunda instancia el Juzgado Promiscuo del Circulo de Funza, despacho que revocó los numerales segundo y tercero de la providencia impugnada.

3. La Sala de la Sección, mediante auto de 15 de febrero de 2000, resolvió admitir la solicitud de acción popular; ordenó notificar personalmente al señor Alcalde Municipal de Madrid (Cundinamarca) y al señor Gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid (Cundinamarca), al Procurador Delegado ante esta Corporación, al señor Gobernador de Cundinamarca, al Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y al Defensor del Pueblo; dispuso informar a los miembros de la comunidad sobre la presente acción popular; y resolvió tener al señor Raúl Turriago Castillo, en su calidad de Representante Legal de la Junta de Acción Comunal del Barrio Escallón del Municipio de Madrid, como coadyuvante, en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998 (fIs. 47-50).

4. La señora Alba Sabina Agudelo Hernández, en escrito visible a folio 64 del expediente, coadyuva la Acción Popular contra la Alcaldía Municipal de Madrid

(Cund.) y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid (Cund.).(3 A.P. 00-0022 Acción Popular

Fallo

5. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 5 de mayo de 2000, resolvió tener a la precitada señora como coadyuvante, en los términos del artículo 24

A.P. 00-0022 Acción Popular

Fallo

5. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 5 de mayo de 2000, resolvió tener a la precitada señora como coadyuvante, en los términos del artículo 24 de la Ley 472 de 1998 (fIs. 178-180).

PARTE DEMANDADA Alcaldía Municipal de Madrid - Cundinamarca El señor Alcalde, en escrito que obra a folios 94 a 99 del expediente, da contestación a la demanda y se opone a la prosperidad de la misma. Afirma, que en el presente asunto no se determinan con claridad los derechos e intereses colectivos amenazados o vulnerados, sino que, con excepción de algunos literales, reproducen el listado que trae el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, lo cual coloca a la entidad territorial en grave dificultad para dar una respuesta adecuada. Se refiere a los hechos, actos y omisiones que motivan la acción, y precisa que las disposiciones vigentes, entre ellas el Código de Recursos Naturales, disponen que la ronda del río vaya hasta 30 metros (artículo 83, literal d) del Decreto 2811 de 1974 en concordancia con el artículo 14 del Decreto 1541 de 1978), es decir, que podrá tener hasta treinta metros. Anota, que el casco urbano del municipio de Madrid tiene existencia desde el período colonial, época en que se denominaba Serrezuela, y que existen construcciones sobre la ronda del río Subachoque que pueden tener cerca de 100 años o más, razón por la cual afirmar la existencia de una ronda del río fijada en 30 metros al lado y lado del cauce, no deja de ser una afirmación7

construcciones sobre la ronda del río Subachoque que pueden tener cerca de 100 años o más, razón por la cual afirmar la existencia de una ronda del río fijada en 30 metros al lado y lado del cauce, no deja de ser una afirmación7 A.P. 00-0022 Acción Popular Fallo subjetiva, poco probable desde el punto de vista técnico y difícilmente aplicable desde el punto de vista fáctico. Dice, que la administración que preside ha venido tomando acciones tendientes a ser rigurosa en la aplicación de las normas sobre expedición de licencias. Y ha ejercido sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento, razón por la cual considera injusta la acción popular contra funcionarios públicos que dan cumplimiento a las mismas. Sostiene, que algunos hechos son confusos y pretenden endosarle a la Administración Municipal una responsabilidad que al mismo tiempo niegan. Manifiesta, que el cuidado del medio ambiente es compartido por la Alcaldía de Madrid y toda acción que la empresa municipal de servicios públicos ha tomado sobre el río, ha sido consultada y autorizada por la CAR que es la entidad manejadora del recurso agua por disposición del Código de Recursos Naturales y de la Ley 99 de 1993. Alega, que dentro de las pruebas allegadas al proceso no encuentra que exista una catástrofe anunciada, y resulta que la accionante tramitó licencia de construcción a sabiendas que estaba a cinco (5) metros del cauce del río Subachoque. Precisa, que en los dos últimos años la Administración de Madrid ha gastado ingentes recursos económicos y humanos en la formulación básica de ordenamiento territorial; dentro de su desarrollo se han realizado más de 100

Subachoque. Precisa, que en los dos últimos años la Administración de Madrid ha gastado ingentes recursos económicos y humanos en la formulación básica de ordenamiento territorial; dentro de su desarrollo se han realizado más de 100 reuniones comunitarias y mesas de trabajo, se han consultado comunidades, gremios, organizaciones cívicas y comunitarias, y en este momento se encuentran en proceso de concertación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.A.P. 00-0022 Acción Popular Fallo En relación con las pretensiones, se opone a la condena, por cuanto la denominada "recuperación" de la franja del río Subachoque en sector urbano como lo es el Barrio Escallón, no puede tomarse sobre la base de 30 metros, sino que tiene que hacerse con base en estudios técnicos que determinen, sin lugar a dudas, la dimensión específica de la ronda del río en cada sitio que transcurre por el perímetro urbano. Adicionalmente, y por disposición del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, asisten obligaciones a la CAR de destinar recursos provenientes del porcentaje ambiental del impuesto predial unificado para tales fines. Observa, que lo que se propone allí significa una inversión altísima que supera el presupuesto anual del Municipio, dada la cantidad de construcciones que por cientos de años se han venido asentando en la pretendida ronda de 30 metros. Dice, que resulta un imposible físico y económico volver al río Subachoque al estado en que se encontraba antes de la primera construcción del Barrio Escallón. Se opone a que se condene al Municipio de Madrid a pagar los perjuicios por

Dice, que resulta un imposible físico y económico volver al río Subachoque al estado en que se encontraba antes de la primera construcción del Barrio Escallón. Se opone a que se condene al Municipio de Madrid a pagar los perjuicios por cumplir la decisión del tribunal y a favor de la comunidad del Barrio Escallón, cuando aquí no se ha demostrado ni se ha planteado que toda la comunidad de dicho barrio esté afectada. En cuanto a la indemnización individual y particular, se opone rotundamente, por salirse de la esencia misma de la acción que se propone, en cuantía que no ha sido demostrada en forma alguna y alegando unos perjuicios sin base apreciable.9 A.P. 00-0022 Acción Popular Fallo Adicionalmente, resulta un contrasentido solicitar la indemnización a una Junta de Acción Comunal por concepto de espacio público, cuanto éste, por definición, no le pertenece a la Junta sino a toda la comunidad. Agrega, que el mantenimiento del río y su franja de protección ha sido señalado como obligación, por parte de la Constitución y la Ley, al Estado en general, al Ministerio del Medio Ambiente, a la CAR, a la entidad territorial del municipio de Madrid y a todos los ciudadanos del mismo. Si se condenara como se solicita a la EAAAM ESP se estaría liberando a los demás de sus obligaciones. Finalmente, no entiende cuáles costas se generarían con una acción popular y mucho menos cuáles agencias en derecho, dado que la accionista no es abogada, y si aún lo fuera, no deberían estar alegando un derecho propio sino uno colectivo, uno de la comunidad, uno de un sector de la población afectada. Otras actuaciones procesales

mucho menos cuáles agencias en derecho, dado que la accionista no es abogada, y si aún lo fuera, no deberían estar alegando un derecho propio sino uno colectivo, uno de la comunidad, uno de un sector de la población afectada. Otras actuaciones procesales Por petición de la señora Procuradora Sexta Judicial ante esta Corporación (fi. 182), la presente acción se notificó al señor Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios (fIs. 186 y 187). AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Vencido el término de traslado de la demanda, el Despacho conductor del proceso, por auto de 14 de agosto de 2000, citó a la partes y al Señor Agente del Ministerio Público a la audiencia especial, en los términos del artículo 27 delo A.P. 00-0022 Acción Popular Fallo la Ley 472 de 1998 que regula la posibilidad de un "Pacto de Cumplimiento" (fI. 212). La audiencia se realizó el 15 de septiembre de 2000, y a ella asistieron la señora Procuradora Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios, el delegado de la Defensoría del Pueblo Regional de Cundinamarca, el señor Alcalde del Municipio de Madrid, la señora Gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid, la demandante, la señora Alba Sabina Agudelo, como coadyuvante reconocida en la presente acción, los apoderados de la Gobernación de Cundinamarca y de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y el señor Ricardo Manuel Velasco Samudio, quien presenta escrito de coadyuvancia y es reconocido como tal, en

apoderados de la Gobernación de Cundinamarca y de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y el señor Ricardo Manuel Velasco Samudio, quien presenta escrito de coadyuvancia y es reconocido como tal, en los términos del artículo 24 de la Ley 472 de 1998. La Magistrada conductora del proceso puso en conocimiento de los asistentes que el objeto de la misma era surtir el trámite de la Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento, para lo cual concedió el uso de la palabra, en su orden, a la demandante, a los demandados, a la coadyuvante, al Representante de la Defensoría del Pueblo y a la Representante de la Procuraduría General de la Nación (fis. 224-228). La demandante, expresa que en reiteradas oportunidades ha hablado con la alcaldía sin lograr acuerdo, ante la violación de la ronda del río, franja del cauce, equilibrio ecológico como ambiental, advierte que inicialmente antes de adquirir su predio, la ley fijaba la ronda del río en más de 8 a 15 metros. Su vivienda hoy está a menos de 75 cms. La Magistrada pregunta a la actora en qué fecha compró, ella manifiesta que en el 83 y construyó en el 94, asevera que adquirió de buena fe el predio, advierte que la escritura la puede presentar. El Alcalde Municipal de Madrid, manifiesta que su administración no ha variado el cauce del río, y cede la palabra a la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía, quien advierte que hoy el Plan de Ordenamiento Territorial "POT" de11 A.P. 00-0022 Acción Popular

Fallo

variado el cauce del río, y cede la palabra a la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía, quien advierte que hoy el Plan de Ordenamiento Territorial "POT" de11 A.P. 00-0022 Acción Popular Fallo Madrid prevé estudios para evaluar la ronda del río y sus construcciones, que en Madrid hay construcciones con mas de 100 años en la ronda del río que baña la zona urbana del municipio, lo cual debe evaluarse, aspecto que además implica un alto costo. Asevera que en el expediente reposan conclusiones de la CAR sobre la zona objeto de demanda, se han colocado pilotes en la ronda del río, lo que ha realizado junto con la empresa de acueducto. La señora Gerente de la Empresa de Acueducto, expone que ha adelantado el mantenimiento de la ronda aunque los residentes vierten sus basuras allí, el tratamiento del agua lo hacen conforme a las directrices de la ley, acepta que existen tres predios invadidos que la administración central está recuperando. Afirma que mantienen la cuenca, hacen constantes pilotajes, se han rellenado zonas conforme a las directrices de la CAR, advierte que la población que no ha legalizado sus predios toma el agua del río, que no ve la razón por la cual se le vincula en la presente acción, puntualiza que es gran parte de la población que no colabora con la preservación de la zona, y que la empresa actúa de acuerdo con la ley. Advierte que la CAR ha hecho lagunas de oxidación, igualmente el Municipio proyecta, conforme a sus recursos, adelantar otras obras. La Secretaria de Gobierno, puntualiza que la zona objeto de la demanda cuenta con el servicio de acueducto, a excepción de 7 familias cuyos predios

oxidación, igualmente el Municipio proyecta, conforme a sus recursos, adelantar otras obras. La Secretaria de Gobierno, puntualiza que la zona objeto de la demanda cuenta con el servicio de acueducto, a excepción de 7 familias cuyos predios son irregulares, que son apoyadas en su permanencia en la zona por el presidente de la Junta Comunal del Barrio. El señor Alcalde, manifiesta su disposición para adelantar la reubicación de los pobladores a objeto de mitigar riesgos, dice que están en permanente mejora de los servicios del municipio, entre ellos el del acueducto.12 A.P. 00-0022 Acción Popular Fallo El señor RICARDO MANUEL VELASCO SAMUDIO, habitante de Madrid (coadyuvante), y quien ostenta la calidad de ABOGADO, expone que de acuerdo al Código de Recursos Naturales se permite construir, pero es la Alcaldía la que otorga el marco legal para construir y la distancia mínima conforme a la ley, luego vulnera el derecho colectivo al respeto del medio ambiente. EL representante de la CAR, se remite a lo que reposa en el expediente en cuanto a aspectos técnicos, dice que su representada es autoridad ambiental, que solo actúa ante hechos concretos, en la acción se advierte de vertimientos de aguas y basuras, que si se concretan, adelantarán las sanciones de ley. En cuanto a las construcciones, su legalidad y distancia de construcción, depende de la autoridades del municipio, la CAR ayuda en la concertación del POT, y las viviendas objeto de la demanda son construidas con anterioridad, en zonas de alto riesgo, precisa que toda vivienda construida en ronda viola el código ambiental, la situación de hecho que se vive en

concertación del POT, y las viviendas objeto de la demanda son construidas con anterioridad, en zonas de alto riesgo, precisa que toda vivienda construida en ronda viola el código ambiental, la situación de hecho que se vive en MADRID se sale de sus manos, además hay que atender a factores económicos y jurídicos, sugiere que la CAR puede facilitar el apoyo técnico y ante queja concreta adelantará los procesos sancionatorios del caso, y afirma que hacia el futuro el POT prevé los aspectos para construir. El Defensor de Pueblo, advierte que no hay aproximación para lograr un pacto, por cuanto se ha tornado en aspecto económico el debate y que si se han vulnerado derechos por la Alcaldía al otorgar algunas licencias, ese aspecto no se puede controvertir en este proceso, estudiando a fondo las pretensiones de la demanda ve que son la protección del medio ambiente y la ronda del río, advierte que la Defensoría está a disposición de las partes para prestar colaboración, pero el Fondo de la Defensoría carece de recursos para la práctica de pruebas.13 A.P. 00-0022 Acción Popular Fallo La representante del Ministerio Público, puntualiza que no se puede hablar de aspectos indemnizatorios, y se que deben buscar medias para proteger a la comunidad, atendiendo las prevenciones de la ley de preservar los 30 mts. de la ronda, dice que se deben concertar medidas para evitar desastres de los hoy ubicados en la ronda con alto riesgo. Considera, que es un grave error que pese a que se habla de la conservación de la ronda, se expidan licencias, e invita al Sr. Alcalde a que se llegue a un pacto o acuerdo.

ubicados en la ronda con alto riesgo. Considera, que es un grave error que pese a que se habla de la conservación de la ronda, se expidan licencias, e invita al Sr. Alcalde a que se llegue a un pacto o acuerdo. La representante de la Empresa, ante el cuestionamiento de la actora de no adelantar medidas de prevención en la ronda del río, afirma que se están adelantando estudios, se han construido muros de contención, advierte que el río no tiene un fondo definido por cuanto su lecho es de fango, lo que dificulta llevar a cabo actividades de prevención como las adelantadas para proteger las vías, anuncia que se colocaron pilotes en madera especial de más de 8 mts., que se les ha presentado dificultades para fijarlos por cuanto la población por cercados y construcciones impiden efectuarlo con eficacia, sostiene que no es viable la solicitud de cambiar el cauce del río, y que el riesgo para la viviendas es cuando éste se seca y no cuando es caudaloso. La actora indica que en alto riesgo se encuentran dos viviendas del barrio "Escallón", entre las que están la suya y la de la señora Alba Sabina Agudelo. La Magistrada Sustanciadora propone fórmulas de acercamiento entre las partes y las conmina para que adopten medidas frente a situaciones de riesgo. El señor Alcalde destaca que en su administración ha respetado las normas, no ha concedido licencias en la franja del río y a raíz de la tutela instaurada por la señora Hilda Bulla, le ofrecieron la mejor casa que tenía en la escuela y ella no la aceptó. El señor representante de la Defensoría solicita se suspenda la audiencia para que las partes presenten un proyecto de pacto. El Despacho

señora Hilda Bulla, le ofrecieron la mejor casa que tenía en la escuela y ella no la aceptó. El señor representante de la Defensoría solicita se suspenda la audiencia para que las partes presenten un proyecto de pacto. El Despacho Sustanciador, una vez oídas la posición de los asistentes y en atención a la14 A.P. 00-0022 Acción Popular Fallo referida solicitud, suspendió la audiencia para el día 2 de octubre de 2000, a las 8:30 A.M. (fIs. 224-229). En la fecha indicada se reanudó la audiencia de Pacto de Cumplimiento (fIs. 239-243), con la asistencia de la señora Procuradora Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios, la Defensora del Pueblo Regional de Cundinamarca, la demandante, el Alcalde del Municipio de Madrid, la Gerente General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid; los coadyuvantes, la apoderada de la Gobernación de Cundinamarca, y una funcionaria de la Secretaría del Medio Ambiente de esta Gobernación. La Magistrada la declaró abierta y le concedió el uso de la palabra: Al señor Alcalde, quien presenta a la Magistrada propuesta de pacto de cumplimiento por escrito, el cual una vez leído anexa al acta, y allega el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, aprobado y sancionado el pasado mes de septiembre. La Magistrada indaga a qué título se entregarían las viviendas. La asesora de la Alcaldía contesta que a título de permuta, la accionante entrega la vivienda y se le otorga un lote siendo la construcción sufragada por la

septiembre. La Magistrada indaga a qué título se entregarían las viviendas. La asesora de la Alcaldía contesta que a título de permuta, la accionante entrega la vivienda y se le otorga un lote siendo la construcción sufragada por la Alcaldía o la Gobernación, advierte que el sitio de ubicación es en uno de los mejores barrios de Madrid, sin riesgo alguno, afirma que el proyecto mejora la condición de vida de las actoras. Preguntadas las accionantes en torno a la propuesta, la Sra. Hilda Bulla no la acepta, argumenta que el barrio Los Cerezos, es demasiado lejos del lugar donde estudian sus hijos, lo cual le implicaría pagar transporte. La Procuradora insta a la accionante para que indique en qué sitio le parece se le debería ubicar. El Coadyuvante celebra la propuesta de pacto, pero discrepa de la calidad de la construcción que ofrece la Alcaldía. La Procuradora II para Asuntos Ambientales y Agrarios, solicita se deje constancia en el acta de en qué calidad o interés actúa el coadyuvante. Este indica que actúa en esa calidad, como coadyuvante, vive en el municipio de Madrid, no muy cerca del Barrio "Escallon", su preocupación radica en la protección de derechos e intereses de carácter colectivo, lo más importante1.5 A.P. 00-0022 Acción Popular Fallo dentro de este acápite es la moralidad administrativa. La Procuradora II para Asuntos Ambientales y Agrarios indaga si en parte del interés colectivo que manifiesta prima algún interés particular o económico?. El coadyuvante resp

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