TA CUN - AP000051-(13-04-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AP000051-(13-04-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
' cJ ACCION POPULAR - Auto admisorio / AUTO ADMISORIO EN ACCION POPULAR - Cierre de puentes peatonales / DAÑO INMINENTE - Inexistencia / MEDIDA CAUTELAR
- Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil (2000). 3
EXPEDIENTE No. : A.P. 00-0051 7.
ACTOR : GERMAN HUMBERTO RINCON PERF.TTI Acción Popular El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, constituido en Sala Unitaria y, CONSIDERANDO: 1 . Que el día 11 de abril de 2000, el señor Germán Humberto Rincón Perfetti, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.452.167 de Bogotá, quien actúa en nombre propio, presentó ante este Tribunal acción popular, conforme lo establece la Ley 472 de 1998.
21. Que dicha solicitud pretende se respeten los derechos a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. 30 Que los presuntos infractores son el Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" y
el Alcalde Local de Barrios Unidos Zona 12.
41. Que el accionante solicita en su escrito demandatorio como Medida Cautelar, mientras se decide de fondo la acción, se ordene el cierre de los
puentes peatonales ubicados en la Avenida NQS por Calle 65, Avenida NQS por Calle 75 A, Autopista Norte por Calle 99, Carrera 68 por Calle 63,
puentes peatonales ubicados en la Avenida NQS por Calle 65, Avenida NQS por Calle 75 A, Autopista Norte por Calle 99, Carrera 68 por Calle 63, y Autopista Norte por Calle 100 (costado Sur), con base en el conceptoA.P No. 00-0051 emitido por el IDU, mediante oficio 09700 de 7 de febrero de 2000, y con el fin de prevenir un daño inminente.
Para resolver se considera: Como la demanda reúne los requisitos formales de ley, habrá de admitirla.
En cuanto a la medida cautelar de cierre de los puentes peatonales que son objeto de la acción, con base en el oficio No. 09700 de 7 de febrero de 2000, expedido por la Directora Técnica del Espacio Público del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en el que los califica como de alta prioridad en la intervención, la Sala considera que ello es un criterio de Administración, que por sí no conlleva la amenaza de un daño inminente, razón por la cual y ante la ausencia en esta etapa del proceso de otra prueba al respecto. la Sala negará la medida. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,
RESUELVE:
1. ADMITIR la solicitud de acción popular presentada por el señor Germán Humberto Rincón Perfetti, quien actúa en nombre propio.
2. Notifíquese personalmente al señor Director del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU", y al señor Alcalde Local de Barrios Unidos Zona 12, o a quienes éstos hubieren delegado la facultad de recibir notificaciones, entregándoles copia de la demanda, de sus anexos, y de este proveído. Si
Urbano "IDU", y al señor Alcalde Local de Barrios Unidos Zona 12, o a quienes éstos hubieren delegado la facultad de recibir notificaciones, entregándoles copia de la demanda, de sus anexos, y de este proveído. Si no fuere posible hacer dicha notificación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de este auto, notifíquese en la forma subsidiaria prevista en el inciso primero del artículo 150 del Código Contencioso Administrativo, y déjense las constancias del caso en el expediente.
3. Adviértase a los señores antes citados, conforme lo prevé el inciso segundo del artículo 22 de la Ley 472 de 1998, que dentro de los diez (10) díasA.P No. 00-0051 siguientes a la notificación, podrán contestar la demanda y solicitar la práctica de pruebas.
4. Notifíquese al Procurador Delegado ante esta Corporación.
5. Notifíquese al señor Contralor de Santa Fe de Bogotá, D.C.
6. Notifíquese al señor Defensor del Pueblo y remítasele fotocopia de la demanda y de este auto para el registro de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
7. A costa del demandante, infórmese a los miembros de la comunidad, a través de un medio masivo de comunicación -prensa o radioque en el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, expediente No. A.P. 00-0051, se adelanta una acción popular contra el Instituto de Desarrollo Urbano "IDU", y la Alcaldía Local de Barrios Unidos Zona 12, con el objeto de preservar la Defensa del Patrimonio Público, la seguridad y
A.P. 00-0051, se adelanta una acción popular contra el Instituto de Desarrollo Urbano "IDU", y la Alcaldía Local de Barrios Unidos Zona 12, con el objeto de preservar la Defensa del Patrimonio Público, la seguridad y salubridad públicas, y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, en relación con el mantenimiento preventivo de los puentes peatonales ubicados en la Avenida NQS por Calle 65, Avenida NQS por Calle 75 A, Autopista Norte por Calle 99, Carrera 68 por Calle 63, y Autopista Norte por Calle 100 (costado Sur), que corresponden a la zona de Barrios Unidos. Los interesados podrán coadyuvar la presente acción en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.