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TA CUN - AP000051-(24-01-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AP000051-(24-01-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

AMO OFU1LAÍ = Oo / ACMON POPULAR = &o pv© / AJTEITO LE PUENTES PEATONALES = a roo

Uirbanna

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

$

ENE. 2OOt

SECCION CUARTA - SUBSECCION

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil uno (2001).

MAGISTRADA PONENTE: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Expediente No. : A. P. 00-0051

Actor : GERMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI Acción Popular Procede la Sala a resolver la demanda presentada por el señor GERMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI, quien actúa en nombre propio, y en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, y desarrollada por la Ley 472 de 1998, contra el Instituto de Desarrollo Urbano 'IDU" y el Alcalde Local de Barrios Unidos Zona 12.

ANTECEDENTES

1. El señor Germán Humberto Rincón Perfetti, quien actúa en nombre propio, y en ejercicio de la acción popular, solicita a este Tribunal se respeten los derechos a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Concreta sus pretensiones así: "DECLARACIONES PRINCIPALESA.P. 00-0051

Acción Popular Fallo Ordenar al DIRECTOR DE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "1DU" y/o quien corresponda que en un término perentorio inicie el mantenimiento preventivo de los puentes que amenazan riesgo y que

Acción Popular Fallo Ordenar al DIRECTOR DE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "1DU" y/o quien corresponda que en un término perentorio inicie el mantenimiento preventivo de los puentes que amenazan riesgo y que dieron lugar a esta acción. Ordenar al DIRECTOR DE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU" y/o quien corresponda, que se realice de forma permanente y oportuna el mantenimiento de los puentes vehiculares y peatonales para evitar que se produzcan calamidades públicas". DECLARA ClON SUBSIDIARIA Ordenar al ALCALDE MENOR DE BARRIOS UNIDOS, y AL IDU que de no existir la Disponibilidad Presupuestal para la REPARA ClON y/o MANTEN/MIENTO PREVENTIVO de los puentes que motivaron la presente acción y que son una amenaza para la comunidad en general, sean CERRADOS hasta tanto se designe el presupuesto para tal fin". Como medida cautelar solicita el cierre de los puentes peatonales ubicados en la Avenida NOS por Calle 65, Avenida NOS por Calle 75 A, Autopista Norte por Calle 99, Carrera 68 por Calle 63, y Autopista Norte por Calle 100 (costado Sur), con base en el concepto emitido por el IDU, mediante oficio 09700 de 7 de febrero de 2000, y con el fin de prevenir un daño inminente (fI. 3).

2. En los hechos que sustentan la acción relata que los puentes vehiculares y peatonales son instrumentos para el uso público en general, y por el volumen de personas que los transitan a pie o en vehículo requieren un mantenimiento preventivo para evitar catástrofes. El IDU contrató a varios profesionales de la

peatonales son instrumentos para el uso público en general, y por el volumen de personas que los transitan a pie o en vehículo requieren un mantenimiento preventivo para evitar catástrofes. El IDU contrató a varios profesionales de la Universidad de los Andes la realización mediante instrumentación de un estudio de riesgo instrumental a todos los puentes peatonales y vehiculares de la ciudad, el cual fue entregado a la entidad con calificaciones de baja prioridad, media prioridad y alta prioridad, estos últimos requieren de mantenimiento inmediato.A.P. 00-0051 Acción Popular Fallo El IDU y la Alcaldía Local han sido omisivas al no iniciar las acciones pertinentes con miras a eliminar los riesgos que el deterioro de estos puentes puede generar a la comunidad que hace uso de ellos. Hizo uso de un derecho de petición ante el IDU para que certificará los puentes vehiculares o peatonales que estuvieran en riesgo, el cual fue contestado mediante comunicación 09700 de 7 de febrero de 2000, y allí relacionaron como puentes de ALTA PRIORIDAD los que son objeto de esta acción y que corresponden a la zona de Barrios Unidos.

3. La Sala de la Sección, mediante auto de 13 de abril de 2000, resolvió admitir la solicitud de acción popular; ordenó notificar personalmente a los señores Director del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU", Alcalde Local de Barrios Unidos Zona 12, Procurador Delegado ante esta Corporación, Contralor de

Santa Fe de Bogotá, D.C., y Defensor del Pueblo; dispuso informar a los miembros de la comunidad sobre la presente acción popular; y negó la medida cautelar solicitada por el accionante, por las razones allí expuestas (fIs. 12-15).

PARTE DEMANDADA

miembros de la comunidad sobre la presente acción popular; y negó la medida cautelar solicitada por el accionante, por las razones allí expuestas (fIs. 12-15). PARTE DEMANDADA Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" La señora apoderada del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU", en escrito que obra a folios 24 a 31 del expediente, da contestación a la demanda, se opone a las pretensiones de la misma, y solicita se declare probada la excepción de improcedencia de la acción popular para demandar el ejercicio de actividades propias de la planeación urbana. Se refiere a los hechos de la demanda, y sostiene que la entidad en cumplimiento de los cometidos estatales que le competen inició y se encuentraA.P. 00-0051 4 Acción Popular Fallo realizando las adjudicaciones para la evaluación y diagnostico de los diferentes puentes de la ciudad, así como la revisión de los diseños estructurales y actualización sísmica de los puentes peatonales que a partir de los diagnósticos preliminares se cataloguen como de mayor prioridad. En la actualidad se cuenta con profesionales de la Universidad de los Andes encargados de realizar un diagnostico "estructural preliminar visual" de los puentes de la ciudad -no siendo su objetivo llevar a cabo estudios de riesgos instrumental-, quienes han catalogado la necesidad de intervención en los diferentes puentes en alta, media y baja prioridad, sin que ello implique que tales puentes se encuentren en "inminente colapso", sino que la priorización se hace con el fin de asignar el rubro respectivo dentro del presupuesto de la entidad de acuerdo con el orden de necesidades planteadas como prioridad. En la actualidad, agrega, se encuentran en ejecución los contratos de

hace con el fin de asignar el rubro respectivo dentro del presupuesto de la entidad de acuerdo con el orden de necesidades planteadas como prioridad. En la actualidad, agrega, se encuentran en ejecución los contratos de consultaría para la revisión y actualización sísmica de los puentes. A renglón seguido, propone la excepción de "IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR PARA DEMANDAR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROPIAS DE LA PLANEACIÓN URBANA", y expresa que una vez involucrada una determinada obra en el plan de desarrollo, es necesario definir las fuentes de recursos de su financiación para así iniciar el proceso de ejecución del proyecto, no olvidando que si bien es cierto las obras pueden estar incluidas en el plan de desarrollo, el Distrito Capital maneja una estrategia de prioridades dadas las necesidades de la comunidad, lo anterior debidamente presupuestado, es decir, contando con un rubro específico, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en especial lo establecido en nuestra Carta Política en su Capítulo Tercero del presupuesto. Principio de Gasto Público, el cual establece que "En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos".A.P. 00-0051 Acción Popular Fa/lo Afirma, que no se demuestra con las pruebas aportadas por el demandante que los puentes se encuentran en peligro inminente de desplomarse en cualquier momento y, por el contrario, con los documentos que anexa, dice, demuestra que la entidad cumple sus funciones a cabalidad, no solo adelantando como primera medida un diagnóstico estructural preliminar visual sobre todos los

momento y, por el contrario, con los documentos que anexa, dice, demuestra que la entidad cumple sus funciones a cabalidad, no solo adelantando como primera medida un diagnóstico estructural preliminar visual sobre todos los puentes de la ciudad e informando lo pertinente en el derecho de petición, sino también ejecutando en la actualidad todas las obras necesarias para la prestación del servicio público en forma eficiente, concluyendo así, que para los efectos no se está incurriendo en hechos violatorios de derechos constitucionales ni en omisiones por parte del IDU. Informa las actuaciones y operaciones administrativas llevadas a cabo por la entidad con el fin de cumplir sus funciones, y precisa que las obras que se encuentran en ejecución en el IDU se realizan bajo los parámetros de las disposiciones vigentes, no solo teniendo en cuenta las normas que regulan el presupuesto sino que, para el caso de los puentes, también las relacionadas con el diseño y construcción sismo resistente. Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. El Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, mandatario suplente del Burgomaestre Distrital, en escrito visible a folios 55 del expediente, da contestación a la demanda, y solicita se deniegue la presente acción. Manifiesta, que la presente acción fue presentada en vista de la respuesta a un derecho de petición formulado al IDU, en donde se informó qué puentes se encontraban para posible mantenimiento, teniendo en cuenta las diferentes prioridades, sin que se pueda inferir de tal respuesta que los mismos amenacen ruina.() A.P. 00-9051 Acción Popular Fallo Dice, que la parte actora considera en forma equivocada que al tener los

prioridades, sin que se pueda inferir de tal respuesta que los mismos amenacen ruina.() A.P. 00-9051 Acción Popular Fallo Dice, que la parte actora considera en forma equivocada que al tener los puentes prioridades altas y medias para mantenimiento, atentan contra los derechos fundamentales mencionados en la demanda, apreciación carente de toda lógica y sustento en la realidad y que pretende absurdamente la reparación y cierre de los puentes hasta tanto no se designe el presupuesto para su reparación en el evento que no se tenga. Agrega, que los documentos aportados por el demandante, lo que en realidad indican es que la Administración ha adoptado los mecanismos tendientes a cumplir con sus funciones a cabalidad, y en ningún momento prueban el riesgo de desplome de dichos puentes. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Vencido el término de traslado de la demanda, el Despacho Sustanciador mediante auto de 23 de junio de 2000, citó a la partes y a la Señora Agente del Ministerio Público a la audiencia especial, en los términos del artículo 27 de la Ley 472 de 1998 que regula la posibilidad de un "Pacto de Cumplimiento" (fi. 85). La audiencia se realizó el 11 de agosto de 2000, y a ella asistieron la señora Procuradora Sexta Judicial Administrativa ante el Tribunal, la delegada de la Defensoría del Pueblo, el demandante, el representante judicial de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, y los señores apoderados del Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la Contraloría Distrital. En virtud de la solicitud hecha

Defensoría del Pueblo, el demandante, el representante judicial de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, y los señores apoderados del Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la Contraloría Distrital. En virtud de la solicitud hecha por la señora apoderada del IDU, y una vez puesta en conocimiento de los asistentes, el Despacho Sustanciador decidió suspender la audiencia y ordenó que por Secretaría de la Sección se oficiara al Despacho correspondiente delA.P. 00-0051 Acción Popular Fallo Tribunal para que informara lo resuelto en torno a la petición de acumulación de acciones populares presentada por aquélla (fIs. 97-98). Vista la respuesta negativa al contenido del referido oficio (fi. 204), el Despacho Sustanciador, mediante auto de 2 de octubre de 2000, citó nuevamente a las partes y a la señora Agente del Ministerio Público (fi. 208). El 27 de octubre de 2000, se reanudó la audiencia de Pacto de Cumplimiento. A ella asistieron la señora Procuradora Sexta Judicial Administrativa ante el Tribunal, la delegada de la Defensoría del Pueblo, el representante judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los señores apoderados del Instituto de Desarrollo urbano IDU y la Contraloría Distrital, y el señor Alcalde Local (E) de Barrios Unidos. Como quiera que el accionante no se hizo presente, la Magistrada conductora del proceso declaró fallida la Audiencia de Pacto de Cumplimiento, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 27 de la Ley 472 de 1998 (fIs. 224-225).

ALEGATOS DE CONCLUSION

Magistrada conductora del proceso declaró fallida la Audiencia de Pacto de Cumplimiento, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 27 de la Ley 472 de 1998 (fIs. 224-225). ALEGATOS DE CONCLUSION Una vez surtida la etapa probatoria, por auto de 24 de noviembre de 2000 se dio traslado a la partes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 472 de 1998 (fI. 232). De tal facultad hizo uso la señora Agente del Ministerio Público, el representante judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y la apoderada del Instituto de Desarrollo Urbano IDU. La señora Procuradora Sexta Judicial ante esta Corporación, con base en la respuesta al derecho de petición dada por el IDU el 7 de febrero de 2000 y el informe de la Dirección Técnica de Espacio Público de esa entidad, deduce la inexistencia de conductas omisivas por parte de los servidores públicos$ A.P. 00-0051 Acción Popular Fallo accionados, y conceptúa que se deben rechazar las pretensiones de la acción popular (fIs. 233-235). Por su parte, los señores representante judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y apoderada del Instituto de Desarrollo Urbano reiteraron, en síntesis, los argumentos expuestos en sus escritos iniciales (fIs. 236-242). CONSIDERACIONES La acción popular se encuentra consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia

Política como un mecanismo dirigido a proteger los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que la ley define. La Ley 472 de 1998, desarrolla el citado mandato constitucional en relación con el ejercicio de las Acciones Populares y de Grupo, y en el artículo 4° determina los derechos e intereses colectivos. En el caso en estudio el actor acude a la acción popular, invocando la violación de los derechos a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, con el objeto de que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU realice el mantenimiento preventivo de los puentes peatonales ubicados en la Avenida NOS por Calle 65, Avenida NOS por Calle 75 A, Autopista Norte por Calle 99, Carrera 68 por Calle 63, y Autopista Norte por Calle 100 (costado Sur), los que a su juicio constituyen una amenaza para la comunidad en general. En caso de no existir la disponibilidad presupuestal para ello, pide como declaración subsidiaria, que se ordene al Alcalde Menor de BarriosA.P. 00-0051 9 Acción Popular Fallo Unidos y a la citada entidad, el cierre de los mismos hasta tanto se designe presupuesto para tal fin (fis. 1-6). La Sala procede inicialmente a resolver la excepción de "Improcedencia de la acción popular para demandar el ejercicio de actividades propias de la planeación urbana, propuesta por la señora apoderada del Instituto de

presupuesto para tal fin (fis. 1-6). La Sala procede inicialmente a resolver la excepción de "Improcedencia de la acción popular para demandar el ejercicio de actividades propias de la planeación urbana, propuesta por la señora apoderada del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en los términos en que se dejó atrás consignado, en relación con lo cual advierte que no está llamada a prosperar, por cuanto mediante la acción popular se busca proteger los derechos e intereses colectivos amenazados o vulnerados -para el caso de esta jurisdicción-, por cualquier entidad pública o persona privada que desempeñe funciones públicas, independientemente de la actividad que desarrollen y de los procedimientos que tengan que cumplir para el efecto, razón por la cual el IDU como entidad pública que es puede ser sujeto pasivo de esta acción en toda su dimensión. Respecto a si existe o no amenaza o vulneración a los derechos colectivos enunciados por el actor, encuentra la Sala que la acción la originó la respuesta que le fue dada a éste por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en la que califica de alta prioridad de intervención, entre otros, los puentes peatonales ubicados en la Avenida NOS por Calle 65, Avenida NOS por Calle 75 A, Autopista Norte por Calle 99, Carrera 68 por Calle 63, y el puente vehicular ubicado en la Autopista Norte por Calle 100 (Costado Sur) (fIs. 7-8). Sin embargo, se observa que el precitado oficio por sí solo, no demuestra la amenaza o vulneración de los derechos colectivos de que aquí se trata, a más que responde, como lo anota la apoderada del Instituto de Desarrollo Urbano

Sin embargo, se observa que el precitado oficio por sí solo, no demuestra la amenaza o vulneración de los derechos colectivos de que aquí se trata, a más que responde, como lo anota la apoderada del Instituto de Desarrollo Urbano (fI. 24) y la Directora Técnica del Espacio Público (fI. 107), a un Diagnóstico Estructural Preliminar, que no implica inminencia de colapso de la estructura, sino que en comparación con los demás puentes de la ciudad tienen prioridad de intervención.A.P. 00-0051 Acción Popular Fallo Adicionalmente, el informe de Gestión de los Puentes que se relaciona a continuación, da cuenta de las actividades desarrollados y proyectadas por el IDU en torno a los mismos, así: "1. Av. NQS por Calle 65 Peatonal Actividades desarrolladas. La estructura de este puente peatonal fue visitada por un ingeniero especialista en estructuras de la Sub dirección Técnica de Mantenimiento del Espacio Público en recorrido de inspección visual realizado entre el 25 de septiembre y el 24 de octubre de 1999 estableciendo las condiciones de servicio a partir de la observación ocular de los diferentes elementos constitutivos en desarrollo de la primera etapa de diagnóstico estructural preliminar establecido por la Subdirección Técnica de Mantenimiento. A partir del informe correspondiente, fue catalogado como de alta prioridad. Teniendo en cuenta lo anterior el puente fue incluido en el Grupo 4 de puentes para Diagnóstico Estructural con el fin de continuar con la segunda etapa definida en el mantenimiento. El Instituto celebró el contrato IDU-336-2000 con la firma PROYECTOS Y DISEÑOS P&D LTDA cuyo objeto es la "Evaluación, diagnósticos y

con el fin de continuar con la segunda etapa definida en el mantenimiento. El Instituto celebró el contrato IDU-336-2000 con la firma PROYECTOS Y DISEÑOS P&D LTDA cuyo objeto es la "Evaluación, diagnósticos y diseños estructurales para la actualización sísmica de 13 puentes peatonales Grupo 4". Dicho contrato fue iniciado el 5 de julio de 2000 con una duración de tres meses y se encuentra actualmente en ejecución. Se adjunta copia de/informe preliminar y del contrato IDU-336-2000. Actividades proyectadas. A partir de los resultados de los estudios y diseños que presente la firma consultora en desarrollo del contrato 336/2000 el Instituto obtendrá el insumo necesario para realizar el mantenimiento estructural y la actualización sísmica que el puente requiere con el fin de que se pueda efectuar la tercera etapa definida en el mantenimiento y descrita en el Memorando mencionado.

2. Vehicular Av. NQS por Calle 75 A -Peatonal.A.P. 00-0051

Acción Popular Fallo Actividades desarrolladas. Con respecto a esta estructura se aclara que este puente no es vehicular. Igualmente fue visitado por un ingeniero especialista en estructuras de la Subdirección Técnica de Mantenimiento del Espacio Público en recorrido de inspección visual realizado entre el 10 y el 24 de septiembre de 1999 estableciendo las condiciones de servicio a partir de la observación ocular de los diferentes elementos constitutivos en desarrollo de la primera etapa de diagnóstico estructural preliminar. A partir del informe correspondiente, fue catalogado como de alta prioridad teniendo en cuenta los aspectos antes mencionados. Este puente fue igualmente incluido en el Grupo 4 de puentes para Diagnóstico Estructural

partir del informe correspondiente, fue catalogado como de alta prioridad teniendo en cuenta los aspectos antes mencionados. Este puente fue igualmente incluido en el Grupo 4 de puentes para Diagnóstico Estructural con el fin de continuar con la segunda etapa definida en el mantenimiento. Se adjunta igualmente copia del correspondiente informe preliminar y del contrato IDU-336-2000. Actividades proyectadas. A partir de los resultados de los estudios y diseños que presente la firma consultora en desarrollo del contrato 336/2000 el Instituto obtendrá el insumo necesario para realizar el mantenimiento estructural y la actualización sísmica que el puente requiere con el fin de que se pueda efectuar la tercera etapa definida en el mantenimiento y descrita en el Memorando mencionado.

3. Autopista Norte por Calle 99 - Peatonal.

Actividades desarrolladas. La estructura del puente peatonal fue visitado por el Ingeniero especialista en estructuras de la Subdirección Técnica de Mantenimiento del Espacio Público en recorrido de inspección visual realizado entre el 27 de septiembre y el 24 de octubre de 1999 estableciendo las condiciones de servicio a partir de la observación ocular de los diferentes elementos constitutivos en desarrollo de la primera etapa de diagnóstico estructural preliminar establecido por la Subdirección de Mantenimiento. A partir de/informe correspondiente, fue catalogado como de alta prioridad. Teniendo en cuenta lo anterior y que además el puente 11A.P. 00-0051 Acción Popular Fallo coincide con una de las estaciones del proyecto Transmilenio sobre la Autopista Norte, fue incluido para diagnóstico estructural dentro del contrato IDU-690-1999 celebrado con la firma PLACAS MODULARES SA.

Acción Popular Fallo coincide con una de las estaciones del proyecto Transmilenio sobre la Autopista Norte, fue incluido para diagnóstico estructural dentro del contrato IDU-690-1999 celebrado con la firma PLACAS MODULARES SA. Dicho contrato se efectuó entre el 9 y el 30 de diciembre de 1999. Con los resultados del diagnóstico se procedió a adelantar la gestión para la Licitación Pública LP-GPTN-047-2000 cuyo objeto es "Implantación de diseño y construcción de puentes peatonales en la Autopista Norte Grupo

1. Proyecto Transmilenio, en Santa Fe de Bogotá, D.C." la cual se encuentra a la fecha en el proceso de adjudicación, se tiene previsto que a comienzos del mes de octubre de 2000 se puede estar perfeccionando el contrato correspondiente. Se adjunta copia del respectivo informe de diagnóstico preliminar, copia del contrato IDU-690-1999 y de páginas del pliego de condiciones de la Licitación Pública LP-GPTN-047-2000 donde se describe el mencionado paso peatonal.

Actividades proyectadas. Cumplir con la tercera fase del programa de mantenimiento denominada Reparación y Mantenimiento Estructural definida por la Subdirección de Mantenimiento. Esta actividad está proyectada iniciar a comienzos del mes de octubre de 2000 dentro del correspondiente contrato de Adecuación de los peatonales al Sistema Transmilenio con una duración de ciento veinte días calendario.

4. Carrera 68 por Calle 63 - Peatonal.

Actividades desarrolladas. Este puente fue igualmente visitado en desarrollo de la primera etapa de diagnóstico estructural preliminar por uno de los ingenieros estructura/es de la Subdirección Técnica de

4. Carrera 68 por Calle 63 - Peatonal.

Actividades desarrolladas. Este puente fue igualmente visitado en desarrollo de la primera etapa de diagnóstico estructural preliminar por uno de los ingenieros estructura/es de la Subdirección Técnica de Mantenimiento en recorrido efectuado entre el 10 y el 24 de septiembre de 1999 estableciendo las condiciones de servicio a partir de una inspección visual. A partir del informe correspondiente se estableció su prioridad de intervención. Teniendo en cuenta lo anterior y que la Dirección Técnica de Construcciones del Instituto tenía proyectada la solución vial de la intersección de la Avenida Carrera 68 por Calle 63, esta 12A.P. 00-0051 Acción Popular Fallo estructura será retirada y reemplazada dentro de la obra correspondiente. En atención a lo anterior el Instituto ha celebrado el contrato IDU-2892000 con el Consorcio CONCONCRETO - CUSEZAR y cuyo objeto es "Estudio, Diseño y Construcción de la intersección de la Calle 63 por Carrera 68", el cual se inició el 4 de julio de 2000 con una duración de 11 meses. Se incluye copia del diagnóstico preliminar correspondiente y del contrato IDU-289-2000. Actividades proyectadas. Este caso particular se encuentra desarrollando las dos etapas definitivas del mantenimiento dentro de la ejecución del contrato 289/2000 por lo que la proyección de mantenimiento futuro se proyectará una vez sean terminadas y recibidas las obras correspondientes.

5. Autopista Norte por Calle 100 (Costado Sur) - Peatonal.

Actividades desarrolladas. Se aclara que la estructura ubicada en esta dirección corresponde a un puente vehicular y no a un paso peatonal.

las obras correspondientes.

5. Autopista Norte por Calle 100 (Costado Sur) - Peatonal.

Actividades desarrolladas. Se aclara que la estructura ubicada en esta dirección corresponde a un puente vehicular y no a un paso peatonal. Este puente fue diagnosticado preliminarmente por la Unión Temporal Cesar Es guerra - Juan Ricardo Torres en desarrollo del contrato IDU-24298, a partir del cual se estableció la Alta Prioridad de Intervención, a partir de esos resultados se procedió a incluir el puente dentro del contrato IDU039-2000 celebrado con el Consorcio CONCOMO LTDA -PABLO ENRIQUEZ MEZA y cuyo objeto es "Revisión y Actualización Sísmica de cuatro puentes vehiculares en Santa Fe de Bogotá, Grupo 1". Dicho contrato fue ejecutado en el periodo comprendido entre el 10 de abril del 2000 y el 24 de mayo de 2000 y el informe final se encuentran en correcciones y ajustes por parte del contratista para el recibo a satisfacción por parte de/Instituto. Se anexa copia del contrato 039/2000, y copia del informe en particular presentado por la Unión Temporal César Es guerra - Juan Ricardo Torres en lo relacionado con este puente vehicular. 13'4 A.P. 00-0051 Acción Popular Fallo Actividades proyectadas. Una vez se reciban a satisfacción los estudios y diseños correspondientes el Instituto procederá a gestionar la tercera fase de mantenimiento teniendo en cuenta la asignación de recursos en el rubro de mantenimiento de puentes vehiculares. Como corolario de lo anterior, se tiene que el Instituto de Desarrollo Urbano ha realizado y se encuentra ejecutando las obras necesarias para el mantenimiento de los puentes objeto de la acción, en aras obviamente de

rubro de mantenimiento de puentes vehiculares. Como corolario de lo anterior, se tiene que el Instituto de Desarrollo Urbano ha realizado y se encuentra ejecutando las obras necesarias para el mantenimiento de los puentes objeto de la acción, en aras obviamente de prestar un buen servicio a la comunidad, razón por la cual se denegará la presente acción. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección CuartaSubsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

1. Declárase no probada la excepción propuesta por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, a través de apoderada.

2. Deniéganse las súplicas de la demanda en la acción popular instaurada por el señor GERMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI, quien actúa en nombre propio.

3. No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas.

4. Remítase copia de este fallo al señor Defensor del Pueblo, para el registro de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998./

STELVAJEANNETTECARVAJAL,SASTO MANUEL

A.P. 00-0051 Acción Pojn, lar

Fallo

5. En firme esta providencia y efectuadas las anotaciones correspondientes, archívese el expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en la sesión realizada en la fecha. Acta. 01. Los Magistrados, 15 e

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO\

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