TA CUN - AP0057-(12-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AP0057-(12-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
t AOOT_ONOPUL / DFECHO A LA SUTIDAD Y PREVENCION DE DESASNES — Mantenimiento preventivo e puentes peatonales / PTJNACION URDNA — Procelente a través 3e las acciones populares (E) /
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B /dminisirat&YD r.Du tmdinamarc$ Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre del ano dos n'iW (zu)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. A.P.-0057
Actora: CLAUDIA NELLY SASTOQUE M.
Acción Popular Adelantado el trámite legal correspondiente, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción popular, consagrada en la Ley 472 de 1.998, instauró la ciudadana Claudia Nelly Sastoque Martínez contra el Instituto de Desarrollo Urbano-IDUy la Alcaldía Local de Bosa Zona 7. ANTECEDENTES 1.- En escrito presentado ante esta Corporación la señora Claudia NeIly Sastoque Martínez formuló las siguientes pretensiones procesales: "DECLARACIONES PRINCIPALES "31. Ordenar al DIRECTOR DE EL INSTITUTO DE DESARROLLO UIRBANO "IDU" y/o quien corresponda que en un término perentorio inicie el mantenimiento preventivo de los puentes que amenazan riesgo y que dieron lugar a esta acción. "32.Ordenar al DIRECTOR DE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU" y/o quien corresponda, que se realice de forma permanente
mantenimiento preventivo de los puentes que amenazan riesgo y que dieron lugar a esta acción. "32.Ordenar al DIRECTOR DE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU" y/o quien corresponda, que se realice de forma permanente y oportuna el mantenimiento de los puentes vehiculares y peatonales para evitar que se produzcan calamidades públicas. "DECLARACION SUBSIDIARIA "33. Ordenar al ALCALDE MENOR DE CIUDAD BOLIVAR, Y AL IDU que de no existir la Disponibilidad Presupuestal para la REPARACION y/o MANTENIMIENTO PREVENTIVO de los puentes que motivaron la presente acción y que son una amenaza para la comunidad en general, sean CERRADOS hasta tanto se designe el presupuesto para tal fin".Proceso No. 00-0057 2 II.- Como derechos colectivo violados o amenazados, se indica: a.- La defensa del patrimonio público, derecho colectivo amenazado, en razón a que el IDU, a pesar de la prioridad existente para la reparación y mantenimiento preventivo tanto de los puentes peatonales como vehiculares, por el riesgo que ofrecen parta los transeúntes y la comunidad en general, no ha realizado dicho mantenimiento, ni ha ordenado su cierre temporal mientras se hace la obra pertinente. b.- Derecho a la seguridad y salubridad pública, el cual se encuentra amenazado, en razón a la posible caída de un puente peatonal o vehicular, derecho que, por su especial naturaleza, constituye un acicate a la seguridad social, puesto al servicio de la prevención de calamidades que generalmente ocasionan daños colectivos, como ocurrió con la caída del
vehicular, derecho que, por su especial naturaleza, constituye un acicate a la seguridad social, puesto al servicio de la prevención de calamidades que generalmente ocasionan daños colectivos, como ocurrió con la caída del puente de la Autopista por Carrera 124, que ocasionó pérdidas de vidas humanas e importantes daños materiales. C.- Derecho a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, desastres como el enunciado anteriormente. El derecho colectivo a la eliminación del daño contingente se encuentra consagrado en el artículo 2359 del C.C., en el cual se concede acción popular en todos los casos de daño contingente que por imprudencia o negligencia amenace a personas indeterminadas. III.- Como hechos sustento de las pretensiones se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- Los puentes vehiculares y peatonales, bienes de uso público, requieren de un mantenimiento preventivo para evitar catástrofes. b.- El IDU contrató con la Universidad de los Andes un estudio de riesgo a todos los puentes peatonales y vehiculares de la ciudad. C.- El estudio efectúa una calificación de riesgo discriminada en: baja prioridad, media prioridad y alta prioridad. La primera implica que el mantenimiento del puente debe ser inmediato. d.- El IDU y la Alcaldía Local han sido omisivas, al no iniciar las acciones pertinente con miras a eliminar los riesgos que el deterioro de estos puentes ocasiona, en general, a la comunidad que hace uso de ellos. e.- Se solicitó al IDU certificación sobre los puentes vehiculares o peatonales que estuviesen en riesgo y aquél en comunicación de 7 de febrero del año en curso, certificó como de alta prioridad los puentes
e.- Se solicitó al IDU certificación sobre los puentes vehiculares o peatonales que estuviesen en riesgo y aquél en comunicación de 7 de febrero del año en curso, certificó como de alta prioridad los puentes ubicados en la Autopista Sur por Apogeopeatonaly en la Calle 13 por Carrera 17-Peatonal-, puentes que corresponden a la Zona 7 de Bosa y que son los que, dado su estado, originan esta acción.Proceso No. 00-0057 3 III.- En providencia de 4 de mayo del año 2.000 fue admitida la demanda y se ordenó notificar personalmente a los señores Director del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" y Alcalde Local de Bosa Zona 7, contra quienes se dirige la demanda, así como al señor Defensor del Pueblo y al señor Agente del Ministerio Público (fls.12 y 13), notificaciones que fueron debidamente efectuadas. Se ordenó, igualmente, en la providencia informar a los miembros de la comunidad, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 472 de 1.998. IV.- Las Entidades vinculadas al proceso asumieron las siguientes posiciones: a.- El Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" acepta como ciertos algunos de los hechos de la demanda, niega otros y se atiene a lo que resulte probado sobre los restantes; se opone a la prosperidad de las F para lo cual aduce que la Entidad ha suscrito una Orden de Prestación de Servicios con el Centro Internacional de Física (CIF) para el monitoreo de dos puentes peatonales y cuenta con profesionales de la Universidad de los Andes, encargados de realizar un diagnóstico "estructural
Prestación de Servicios con el Centro Internacional de Física (CIF) para el monitoreo de dos puentes peatonales y cuenta con profesionales de la Universidad de los Andes, encargados de realizar un diagnóstico "estructural preliminar visual" de los puentes de la ciudad, a fin de priorizar la atención requerida, teniendo en cuenta los recursos presupuestales; el IDU se encuentra adelantado procesos de contratación con miras a efectuar la revisión de los diseños estructurales, la realización de un diagnóstico concienzudo con relación a la actualización sísmica de los puentes; los profesionales de la Universidad de los Andes en su diagnóstico preliminar visual han catalogado la necesidad de intervención en los diferentes puentes en alta, media y baja prioridad, sin que ello implique que tales puentes se encuentren en inminente colapso, la priorización tiene como objeto la asignación de recursos para tal fin; propone la excepción de "IMPROCEDENCIA DE LA ACCION POPULAR PARA DEMANDAR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROPIAS DE LA PLANEACION URBANA", por cuanto la inclusión de una obra en el Plan de Desarrollo, no significa su ejecución inmediata, dada la necesidad de actuar con base en prioridades atendiendo los recursos presupuestales, además de las pruebas aportadas no se colige que los puentes se encuentren en inminente peligro de desplomarse y por ello amenacen derechos colectivos, tales pruebas establecen que el IDU se encuentra cumpliendo sus funciones, al adelantar un primer estudio, estructural preliminar visual, para determinar el mantenimiento prioritario; el IDU ha adjudicado, a la fecha tres invitaciones, contratos cuya finalidad es efectuar la evaluación, diagnóstico, diseños
un primer estudio, estructural preliminar visual, para determinar el mantenimiento prioritario; el IDU ha adjudicado, a la fecha tres invitaciones, contratos cuya finalidad es efectuar la evaluación, diagnóstico, diseños estructurales y actualización símica de los puentes peatonales que a partir del diagnóstico preliminar se han catalogado como de mayor prioridad, tales contratos conciernen a 39 puentes peatonales, entre los cuales se encuentran comprendidos los dos puentes a que se hace relación en la demanda; se estima que para finales del mes de mayo se inicien las labores de consultoría, cuya duración es de tres meses y obtenidos los resultados de éstas se adelantarán las obras correspondientes a los diseños obtenidos; los plazos definidos para la realización de los trabajos corresponden a tiempos reales, que bajo condiciones normales deben cumplirse, pero debe tenerse en cuenta las situaciones imprevistas, como la declaratoria de desierta de un proceso licitatorio, o prórrogas de los contratos por hechos imprevisibles, elloProceso No. 00-0057 4 aunque el Instituto trabaja diligentemente para que se cumplan los plazos fijados en los cronogramas; debe aclararse que en desarrollo de las etapas del programa de atención a los puentes se han encontrado situaciones que ameritan una intervención inmediata, como es el caso de los puentes de la Autopista Norte por Calles 161 y 105, el puente de la Avenida 1°. de Mayo por Carrera 49C y el puente de la Avenida Circunvalar por Funicular, para los cuales se han tomado medidas particulares , como reforzamiento, desmonte y cierre de los pasos peatonales, decisiones que se soportan en el concepto técnico de especialistas dentro de la etapa de diagnóstico preliminar visual;
cuales se han tomado medidas particulares , como reforzamiento, desmonte y cierre de los pasos peatonales, decisiones que se soportan en el concepto técnico de especialistas dentro de la etapa de diagnóstico preliminar visual; el IDU ha adelantado en los últimos meses un programa para la atención de puentes de la ciudad que se desarrolla en tres etapas, cuales son diagnóstico estructural preliminar, diagnóstico estructural reparación y mantenimiento estructural, en el primero de tales estudios se establece la prioridad de intervención con respecto a la totalidad de los puentes de la ciudad, en la segunda etapa se realiza la evaluación de la vulnerabilidad del puente con énfasis en la sismicidad de la región, estudio del cual se desprenden las condiciones reales de servicio de las estructuras y las condiciones geotécnicas que pueden realmente establecer amenaza, se establece así la identificación de los Factores de Seguridad para poder describir con certeza la patología de los puentes y estudiar su vulnerabilidad, los conceptos como el de amenaza y riesgo están asociados a la ocurrencia de eventos y a la capacidad de las estructuras de afrontarlos, eventos éstos como el sísmico que es de especial importancia, para lo cual se toman en cuenta los estudios mas recientes de que se dispone para la ciudad de Bogotá como el de Microzonificación, esta segunda etapa culmina con la obtención de los diseños correspondientes a las soluciones estructurales que se deben realizar para atender las exigencias de las estructuras, en la tercera etapa se contrata la realización de obras tendientes a la rehabilitación, mantenimiento y actualización sísmica de los puentes, con base en los estudios y diseños obtenidos en la etapa anterior; solicita el
tercera etapa se contrata la realización de obras tendientes a la rehabilitación, mantenimiento y actualización sísmica de los puentes, con base en los estudios y diseños obtenidos en la etapa anterior; solicita el decreto y práctica de pruebas (fis. 23 a 31). b.- La Alcaldía Local de Bosa expresa que a ella no compete la construcción, diagnóstico de diseños estructurales, estudios y mantenimiento de vías principales y puentes peatonales, funciones que están a cargo del IDU, razón para que la Alcaldía no sea sujeto pasivo de la acción (fis.79 y 80). AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Vencido el término de traslado de la demanda se citó a las partes a la audiencia especial prevista en el artículo 27 de la Ley 472 de 1.998, cuya finalidad es la de posibilitar y procurar un "pacto de cumplimiento". La audiencia tuvo lugar el día 5 de julio del año 2.000. A ella asistieron la actora, la señora apoderada del IDU, la señora Alcaldesa de Bosa, el señor representante de la Defensoría del Pueblo y el señor Procurador Judicial ante el Tribunal. a.- La parte actora, conforme al escrito por ella presentado, con fecha junio 22 del año 2.000, que contiene en términos preciso un ProyectoProceso No. 00-0057 5 de Pacto de Cumplimiento, conforme al cual y dado que el IDU ha adelantado las acciones pertinentes para atender el mantenimiento estructural de los puentes, pero en razón a que tal mantenimiento es en la actualidad una mera expectativa, propone que la Entidad señale una fecha
adelantado las acciones pertinentes para atender el mantenimiento estructural de los puentes, pero en razón a que tal mantenimiento es en la actualidad una mera expectativa, propone que la Entidad señale una fecha para la verificación de las acciones como adjudicaciones, reparaciones, evaluaciones, licitaciones, etc., agrega que su propuesta de pacto de cumplimiento se fundamenta en que conforme a la documentación allegada al proceso, en la actualidad se elaboran los estudios necesarios encaminados a efectuar, en últimas, las reparaciones a que haya lugar en relación con los puentes peatonales de la Autopista Sur por Carrera 86 y Calle 13 por Carrera 17 (Bosa), lo que demuestra el interés que asiste a la parte demandada en velar por los derechos colectivos de quienes hacen uso de los puentes peatonales, que fue la razón que la impulsó a intentar la acción, no siendo su "motivación el incentivo económico que estableció la misma ley "no los accionantes", lo que en últimas se pretende es que no se repitan hechos como el del puente peatonal de la Autopista Sur frente a la Escuela General Santander, o el mas reciente de la Autopista Norte con Calle 122 que causaron lamentables consecuencias. b.- La parte denandada -IDUexpresa que no está dispuesta a llegar a ningún acuerdo, en razón a que la Entidad está cumpliendo con las obligaciones a su cargo en lo que concierne a los puentes en mención y no considera, en tales condiciones, sea procedente el verse abocada al pago del incentivo que contempla la ley. La suscrita Magistrada Ponente, oída la opinión del señor Defensor del Pueblo y del señor Procurador Judicial, expresa que los términos del
considera, en tales condiciones, sea procedente el verse abocada al pago del incentivo que contempla la ley. La suscrita Magistrada Ponente, oída la opinión del señor Defensor del Pueblo y del señor Procurador Judicial, expresa que los términos del Proyecto de Pacto de Cumplimiento, conducen de manera por demás clara a que éste se lleve a cabo y agrega que en el Expediente obra un cuadro de Diagrama de Barras (fl.51) que indica que los estudios de diagnóstico para los puentes peatonales del grupo 1, dentro de los cuales se encuentran los puentes antes mencionados, se iniciaron en el mes de marzo y que los trabajos de reparación, a que haya lugar, estarán concluyendo para el mes de agosto del presente año. Ante la posición asumida por la señora apoderada del IDU, hace énfasis en que en el Proyecto de Pacto de Cumplimiento presentado por la parte actora, se reconoce que el IDU ha acometido las acciones pertinentes para la protección de los derechos colectivos que dieron origen al proceso y que la información pertinente ha sido aportada como material probatorio a lo largo de éste, razón para considerar que se dan, e insiste en ello, todos los supuestos de hecho y de derecho para llegar a un Pacto de Cumplimiento y agrega que no debe existir preocupación alguna por una posible condena al pago de un incentivo, conforme a lo expresado por la parte actora y, que, además, sólo es procedente en el evento de una sentencia condenatoria. Ante la posición expresada por la señora apoderada del IDU cita para una nueva audiencia de Pacto de Cumplimiento, con asistencia personal del Director General del IDU, quedando las partes notificadas en estrados.
procedente en el evento de una sentencia condenatoria. Ante la posición expresada por la señora apoderada del IDU cita para una nueva audiencia de Pacto de Cumplimiento, con asistencia personal del Director General del IDU, quedando las partes notificadas en estrados. Con fecha 17 de julio del año 2.000 tuvo lugar la audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento, conforme a lo antes expresado. A ella asistieron la parte actora, el Director General del IDU, el señor apoderado de ésta, el señor Director Legal del IDU, el señor Director de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C, la señora Alcaldesa Local de Bosa, el señor representante de la Defensoría del Pueblo, el doctor JoséProceso No. 00-0057 6 Humberto Pulido Sierra de la Defensoría del Pueblo, como coadyuvante de la acción y el señor Procurador Judicial ante este Tribunal. La suscrita Magistrada conductora del proceso hace una síntesis de los aspectos que fueron materia de análisis en la anterior audiencia realizada con el fin de llegar a la concresión de un Pacto de Cumplimiento. El señor Director General del IDU expresa que dado que la Entidad que representa viene cumpliendo las funciones que le corresponden en relación con la toma de medidas preventivas y, de ser el caso, correctivas en relación con los puentes sobre los cuales se formulan las pretensiones en el presente proceso, medidas que no son el resultado de la acción instaurada, considera que no es posible llegar a ningún acuerdo, "pues no es posible pactar cumplimiento sobre lo que ya se está cumpliendo como obligación a cargo de la entidad que gerencia". La suscrita Magistrada expresa que, como ya lo expuso en la audiencia
que no es posible llegar a ningún acuerdo, "pues no es posible pactar cumplimiento sobre lo que ya se está cumpliendo como obligación a cargo de la entidad que gerencia". La suscrita Magistrada expresa que, como ya lo expuso en la audiencia anterior de Pacto de Cumplimiento, están dados todos los supuestos para llegar a un Pacto de Cumplimiento dentro del marco de los principios que orientan la filosofía de esta acción constitucional, pero que dada la posición de la parte demandada-IDU-, ello no es posible, debe declararse fracasada la audiencia y continuar el trámite pertinente. El señor Defensor del Pueblo expresa su conformidad con lo expresado por el Despacho y recalca que bien valdría la pena que la acción popular fuese mirada desde otro punto de vista que permitiera que un compromiso sobre el cumplimiento de funciones a cargo del Estado no se entendiera como una simple aceptación de que éstas están siendo incumplidas, como lo entiende la parte demandada. El señor Procurador Judicial manifiesta que dada la no posibilidad de acuerdo, el proceso debe continuar su trámite. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora solicita acceder a sus pretensiones y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso, del cual se desprende que a pesar de los afirmado por el señor Director del IDU, el estado de los dos puentes que dio origen a esta acción, aún no ha sido materia de intervención, pues efectuado el diagnóstico preliminar, se concluyó que ellos requieren de un diagnóstico estructural mas detallado, por lo que fueron incluidos en el grupo de puentes para evaluación, diagnósticos y diseños estructurales para actualización sísmica y a la fecha el IDU se
concluyó que ellos requieren de un diagnóstico estructural mas detallado, por lo que fueron incluidos en el grupo de puentes para evaluación, diagnósticos y diseños estructurales para actualización sísmica y a la fecha el IDU se encuentra en proceso de adjudicación de las Invitaciones, de donde se colige que hace mas de un año se viene adelantando labores de diagnóstico y que concluidas éstas se adelantarán las gestiones para la correspondiente intervención, de acuerdo a la disponibilidad de recursos en el rubro de mantenimiento de puentes vehiculares, lo cual no deja ninguna duda que los ciudadanos, aunque algunos puentes que están en mal estado no presenten riesgo inminente, deben alarmarse cuando se encuentran las barandasProceso No. 00-0057 7 deterioradas, las estructuras con fisuras y los puentes se mueven cuando las personas transitan por ellos (fis.160 a 163). b.- La parte demandada-IDUsolicita negar las pretensiones de la demanda y para ello reitera los argumentos expuestos en el escrito de contestación a ésta; agrega que el IDU adjudicó la invitación pública formulada para fines de la contratación de los estudios de evaluación, diagnóstico de actualización sísmica de varios puentes peatonales que a partir de los diagnósticos preliminares se ubicaron como de mayor prioridad, entre los cuales se encuentran los puentes que dieron origen a la demanda y que el respectivo Contrato No. IDU-337-2000 fue suscrito con la firma Placas Modulares S.A.; el cronograma de trabajo aportado al proceso permite concluir que la Entidad ha cumplido con los cometidos a su cargo en lo que concierne al mantenimiento preventivo de los puentes de la ciudad y
Modulares S.A.; el cronograma de trabajo aportado al proceso permite concluir que la Entidad ha cumplido con los cometidos a su cargo en lo que concierne al mantenimiento preventivo de los puentes de la ciudad y teniendo en cuenta la planificación y el presupuesto con que ella cuenta (fis.155 a 159). C.- El señor representante de la Defensoría del Pueblo y coadyuvante de la parte actora solicita acceder a las pretensiones de la demanda y para ello reitera los argumentos expuestos en el escrito de coadyuvancia; agrega que existe una amenaza a la colectividad que transita por el lugar y hace uso de los puentes peatonales ubicados en la Autopista Sur con Apogeo y en la Calle 13 con Carrera 17 Bosa, dado su abandono y deterioro y al no realizarse su mantenimiento preventivo o su conservación por parte de las autoridades Distritales y Locales del sector, que puede significar una tragedia si no se toman a tiempo las medidas correctivas del caso, razones éstas que implican la vulneración de derechos e intereses colectivos, cuales son el goce del espacio público y la utilización adecuada de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente (fís. 172 y 173). d.- El señor Procurador Judicial ante este Tribunal solicita negar las pretensiones de la demanda en razón a que no se allegó prueba que acredite que los puentes peatonales ubicados en la Autopista Sur por Apogeo y en la Calle 13 por Carrera 17 Bosa se encuentren en situación de causar un daño contingente y que, por ende, amenacen o vulneren derechos colectivos, pues y tal como se expresó en la providencia de Sala de la
Apogeo y en la Calle 13 por Carrera 17 Bosa se encuentren en situación de causar un daño contingente y que, por ende, amenacen o vulneren derechos colectivos, pues y tal como se expresó en la providencia de Sala de la Sección de 10 de agosto del año en curso, que negó la medida cautelar de cierre de los mismos, del Estudio de Instrumentación no se desprende en forma evidente la vulneración de los derechos colectivo cuya protección se pretende, situación que a la luz de las pruebas aportadas al proceso no ha variado (fis.165 a 171). LAS PRUEBAS APORTADAS Al proceso se allegaron los siguientes medios de prueba: a.- Oficio No. 09700 de 7 de febrero del año 2000 dirigido por la Dirección Técnica del Espacio Público del IDU al doctor Germán Humberto Rincón Perfetti, en el cual se consigna que los puentes ubicados en la Autopista Sur por Apogeo y Calle 13 por Carrera 17 Bosa se ubican enProceso No. 00-0057 8 prioridad de intervención alta y que el monto presupuestado para su intervención y mantenimiento junto con los puentes peatonales ubicados en la Avenida Caracas por Calle 51 Sur y Carrera 68 por Calle 63, es de $973'000.000 y de $65'000.000, respectivamente (fis.7 y 8). b.- Memorando No.STME-1415 de 15 de mayo del 2000 de la Dirección Técnica del Espacio Público enviado a la Subdirección técnica de Procesos Judiciales en el cual se informa, en relación con el estado de los puentes materia de este proceso, incluidos en los Puentes del Grupo 1, que
Dirección Técnica del Espacio Público enviado a la Subdirección técnica de Procesos Judiciales en el cual se informa, en relación con el estado de los puentes materia de este proceso, incluidos en los Puentes del Grupo 1, que con relación a ellos se adjudicó la Invitación Pública No. IDU-ID-DTE-0942000 para la evaluación, diagnósticos, diseños estructurales y actualización sísmica; a finales de mayo se inician las labores de consultoría cuya duración es de tres meses y una vez recibidos los resultados se adelantarán las obras correspondientes de acuerdo a los diseños obtenidos (fis.45 a 51). C.- Informe de Actividades del Grupo de Física Aplicada del CIF en relación con el Proyecto de Monitoreo de Puentes, en su fase inicial, que permitirá dar inicio a la etapa de instalación del sistema de monitoreo de éstos (fi.52). d.- Estudio de Análisis Dinámico del Puente Peatonal CAD., proveniente del CIF, de fecha mayo del año 2000 (fis. 54 a 78). e.- Memorando No.STME-5300-1 358 de 8 de mayo del año 2000 proveniente de la Subdirección Técnica de mantenimiento del Espacio Público y dirigido a la Gerencia de la Zona 3 del IDU en el cual se expresa que efectuada visita técnica ocular a los puentes que pertenecen a la Localidad de Bosa Zona 3, entre los cuales se encuentran los ubicados en la Autopista Sur por Apogeo y en la Calle 13 por Carrera 17, el diagnóstico estructural preliminar establece que ellos requieren de un diagnóstico estructural mas detallado, por lo que se incluyeron en los grupos de puentes
Autopista Sur por Apogeo y en la Calle 13 por Carrera 17, el diagnóstico estructural preliminar establece que ellos requieren de un diagnóstico estructural mas detallado, por lo que se incluyeron en los grupos de puentes peatonales para evaluación, diagnósticos y diseños estructurales para actualización sísmica. El Instituto se encuentra en proceso de adjudicación de las respectivas Invitaciones Públicas para los puentes de los grupos 1, 3 y 4 (fi.81). Oficio No. STME-5300/4234 de 19 de mayo del año 2000 de la Dirección Técnica del Espacio Público, en el cual se consigna que los puentes peatonales de la Autopista Sur por Apogeo y de la Calle 13 por Carrera 17, teniendo en cuenta los diagnósticos estructurales preliminares, fueron incluidos en el grupo 1, grado de prioridad de intervención Alta. A la fecha el Contrato se encuentra en perfeccionamiento, se iniciará para finales del mes de mayo, con una duración de tres meses y culminados los estudios de diagnóstico y diseño "se adelantarán las gestiones correspondientes para las intervenciones de acuerdo con los recursos asignados en el rubro de mantenimiento de puentes peatonales" (fi.82). En la copia del estudio de diagnóstico estructural remitido a este Tribunal, se consigna en relación con el puente peatonal de la Calle 13 por Carrera 17 (Bosa) "...La cercha se encuentra simplemente apoyada sobre unas bases construidas en concreto ciclópeo sin forma geométrica definida. Los taludes de aproximación son de gran pendiente y no presentan ningún tipo de revestimiento o protección contra la corriente del río. La zona de paso peatonal la conforman plaquetas
ciclópeo sin forma geométrica definida. Los taludes de aproximación son de gran pendiente y no presentan ningún tipo de revestimiento o protección contra la corriente del río. La zona de paso peatonal la conforman plaquetas prefabricadas en concreto reforzado simplemente apoyadas. ... Se destaca una inclinación transversal de la cercha notoria a simple vista proporcionadaProceso No. 00-0057 9 por la deficiencia de apoyos. El estado de los elementos ante la corrosión es malo y las vibraciones del puente ante el paso peatonal son elevadas. Las estructuras de apoyo en concreto ciclópeo presentan un mal acabado, falta de refuerzo y deficiencia en la calidad de la construcción. Los taludes de aproximación se encuentran desprotegidos ante la acción de la corriente del río. Se destaca la construcción de un puente vehicular escasos diez metros en la misma dirección que éste. Este puente se encuentra actualmente en estudios y diagnósticos para su futura intervención". En lo que concierne al puente peatonal de la Autopista Sur por Apogeo se concluye que "En términos generales el estado de la estructura según la inspección preliminar es bueno. Sin embargo se destacan algunos elementos que pueden mejorar su funcionamiento, no hay presencia de juntas de dilatación que presten ese servicio en los extremos, únicamente en el centro. La rigidez de los elementos parece ser apta ante las cargas gravitacionales de servicio, sin embargo se destaca el hecho de que los suelos de la zona corresponden a la clasificación de Cerros según la Microzonificación Sísmica de Santa Fe de Bogotá, lo cual puede ser contraproducente ante la alta rigidez de los
embargo se destaca el hecho de que los suelos de la zona corresponden a la clasificación de Cerros según la Microzonificación Sísmica de Santa Fe de Bogotá, lo cual puede ser contraproducente ante la alta rigidez de los elementos de soporte. Aunque no se puede inspeccionar la cimentación no se observan detalles que comprometan su funcionamiento. Este puente se encuentra actualmente en estudios y diagnósticos para su futura intervención. Resulta importante realizar en estos estudios una verificación del comportamiento sísmico de la estructura en conjunto para verificar las solicitaciones de las aletas de las vigas. Este comentario nace de las buenas restricciones laterales que ofrecen las pilas a las vigas, las cuales se conciben en el diseño como elementos que no participan en la disipación sísmica (fls.83 y 84). CONSIDERACIONES 1.- Analizado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análi