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TA CUN - AP01-060-(30-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AP01-060-(30-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO /DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLI CAS /DERECHO DE ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS GARANTICE LA SALUBRI DAD PUBLICA /MATADERO MUNICIPAL /PACTO DE CUMPLIMIENTO -Aprobación /INCENETIVO

-Improcedencia /PUBLICACION DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL PACTO DE CUMPLIMIENTO

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMiNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "C"

Bogotá, D.C., Treinta (30) de Abril de Dos mil uno (2.001).

REFERENCIAS

Expediente No. : A.P. 01-060

Solicitante : JAVIER ARMANDO RINCON GAMA y Otros

Contra : MUNICIPIO DE APULO

ASUNTO : APROBACION PACTO CUMPLIMIENTO

Magistrado Ponente: DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

1. ANTECEDENTES Los señores JAVIER ARMANDO RINCON GAMA ,JUAN MANUEL SUAREZ MEJIA y HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA, - quienes actúan como personas naturales -, impetraron contra el Municipio de Apulo la acción popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y en la Ley 472 de 1998, por la presunta vulneración de los derechos o intereses colectivos a gozar de un medio ambiente sano , a la seguridad y salubridad pública, la realización de las construcciones , edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas , de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de

ambiente sano , a la seguridad y salubridad pública, la realización de las construcciones , edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas , de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y la protección de los recursos naturales, debido a que el Municipio posee un matadero que no cumple con las condiciones higiénicosanitarias ni ambientales , omitiendo así el municipio de Apulo no sólo sus funciones de control y vigilancia en relación con el matadero municipal , sino además sus funciones constitucionales en relación con el saneamiento ambiental y la protección de los recursos naturales. La parte accionante relaciona los siguientes

II. HECHOSTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. AP.O1-060 .- El matadero de Apulo se construyó en 1962. Su representante legal es el Señor Alcalde, funciona en zona urbana, barrio Gaitán , entre calle 713 con carrera 4 , siendo pública la propiedad tanto del lote como de la edificación , sin que tenga cerramiento perimetral, licencia ambiental, no cuenta con autorizaciones sanitarias ni de impacto sobre los recursos naturales, no cuenta , según su dicho, con permiso de la CAR para su funcionamiento, no cuenta con reglamento de trabajo y seguridad ocupacional , área de protección sanitaria, programas de higiene y mantenimiento , equipos y, según su dicho, en condiciones ambientales e higiénico sanitarias no adecuadas, siendo foco de insalubridad para ¡a comunidad, ya que, las prácticas de sacrificio y faenado no cumplen ni técnica ni sanitariamente con el proceso normativo, lo que origina condiciones higiénicas y ambientales

para ¡a comunidad, ya que, las prácticas de sacrificio y faenado no cumplen ni técnica ni sanitariamente con el proceso normativo, lo que origina condiciones higiénicas y ambientales que conllevan la contaminación de la carne. No se hace manejo ambiental adecuado de los residuos sólidos; el sistema de combustión utilizado en la cocción de las vísceras es inapropiado generando gases inquemados y partículas que producen contaminación atmosférica y deterioro de las canales. 20.- Es prioritario iniciar la construcción de una planta de beneficio con todos los requerimientos legales y técnicos. La inversión en construcción de mataderos e implementación de equipos y técnicas adecuadas es inversión social pues hace parte del saneamiento ambiental, la seguridad y salubridad públicas y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Que el municipio de Apulo ha omitido sus funciones de control y vigilancia en relación con el matadero municipal, así mismo, sus funciones constitucionales en relación con el saneamiento ambiental y la protección de los recursos naturales. 30. - De acuerdo al decreto 1036 de 1991 expedido por el Ministerio de Salud el matadero se categoriza planchón.

III. PETICIONES Se invoca la protección de algunos derechos colectivos que se consideran amenazados y vulnerados , cuales son, el derecho a gozar de un medio ambiente sano , a la seguridad y salubridad pública, la realización de las construcciones , edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas , de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y la protección de los recursos naturales.

W. PRUEBAS La parte accionante aportó como pruebas documentales las visibles a folios 6-52 del expediente.

vida de los habitantes y la protección de los recursos naturales.

W. PRUEBAS La parte accionante aportó como pruebas documentales las visibles a folios 6-52 del expediente.

Al despacho se encuentra la diligencia de AUDIENCIA ESPECIAL de PACTO DE CUMPLIMIENTO, contenida en el Acta de fecha Abril 23 de 2.001, la cual se llevó a cabo entre el señor JAVIER ARMANDO RINCON GAMA, quien actúo en nombre y representación de los Señores JUAN MANUEL SUAREZ MEJIA yTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. AP.O1-060 HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA, peticionarios - junto con el primero de los citados - de la Acción Popular de la referencia y la Doctora SANDRA CRISTINA BARRAGAN I:•, en su calidad de Apoderada del Municipio de Apulo, razón por la cual, al tenor de lo establecido en el inciso noveno del artículo 27 de la Ley 472 de 1998 - agosto 5 - procede ésta Sala de Decisión, al estudio de la viabilidad del PACTO DE CUMPLIMIENTO suscrito, teniendo en cuenta las siguientes

V. CONSIDERACIONES Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2.001 (folio 55-56 del exp.), se procedió a admitir la presente Acción Popular, esto es, dentro del término de tres días que señala la ley para el efecto.

No obstante que al Señor Alcalde Municipal de Apulo se le notificó en debida forma el auto admisorio de la acción de la referencia (FIs. 64-65 del exp.), guardo silencio al respecto.

que señala la ley para el efecto. No obstante que al Señor Alcalde Municipal de Apulo se le notificó en debida forma el auto admisorio de la acción de la referencia (FIs. 64-65 del exp.), guardo silencio al respecto. Debidamente vencido el término de traslado de la demanda, mediante proveído calendado 5 de abril del año en curso (folio 67 del exp.), se señaló día y hora para el trámite de AUDIENCIA ESPECIAL con anuencia de las partes y del Ministerio Público y con participación de la Defensoría del Pueblo. El día 23 de Abril de 2.001, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dio inició a la diligencia de AUDIENCIA ESPECIAL, contemplada en el artículo 27 de la Ley 472 del 5 de agosto de 1998. Audiencia ésta en donde la Apoderada del Municipio de Apulo, haciendo uso de la palabra a ella otorgada, se refirió a algunos aspectos que según su criterio, no se tuvieron en cuenta , como por ejemplo ,el hecho de que el documento base de esta acción a saber el estudio realizado por la

U. Nacional de Colombia que obra a folios tiene una antigüedad de aproximadamente año y medio y esto hace que la realidad actual del matadero sea otra , tal y como se logra colegir del video por ella aportado. Así mismo, hizo mención , entre otras cosas , a las actividades que el Municipio de Apulo ha realizado para mitigar los efectos de la problemática planteada en la acción de laTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. AP.O1-060 referencia, para sustentar su dicho aporta al sub-exámine algunas cotizaciones

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. AP.O1-060 referencia, para sustentar su dicho aporta al sub-exámine algunas cotizaciones para el mejoramiento y reparación del matadero Municipal y se compromete allegar un video que refleja el estado actual del mismo . Acto seguido, pone en conocimiento de las partes intervinientes la propuesta del municipio, cual es, adecuar lo que más se pueda , atendiendo el hecho que lo que falta es muy poco, para que el impacto ambiental sea mínimo .De igual manera, se comprometió a cumplir con el plan de manejo ambiental que la CAR le apruebe y a suplir en los términos que éstas les indique, todos los requerimientos a que haya lugar, dentro del término que la CAR indique. Señala que, lo de la reubicación el compromiso es de gestión , en la medida en que no depende sólo del municipio de Apulo; el municipio se compromete a poner todo lo que se necesite, pues se tiene la mejor voluntad política para colaborar . Así mismo se compromete a continuar con el desarrollo de éstas obras. Lo anterior en la medida en que la idea es que al término de ésta administración, el matadero cumpla con todas las reglas y requisitos de higiene. También hicieron uso de la palabra, el Sr. JAVIER ARMANDO RINCON G. identificado con CC. No. 6773 .463 de Tunja quien actúo en nombre propio y de los demás accionantes conforme el poder a él otorgado visible a folio 76 y 77 del expediente y la Procuradora Cuarta Judicial , quienes en su oportunidad y respectivamente, manifestaron las inquietudes surgidas al respecto, - las cuales una vez fueron aclaradas permitieron llegar a un acuerdo, tal y como las mismas

expediente y la Procuradora Cuarta Judicial , quienes en su oportunidad y respectivamente, manifestaron las inquietudes surgidas al respecto, - las cuales una vez fueron aclaradas permitieron llegar a un acuerdo, tal y como las mismas partes intervinientes lo manifestaron -, así como, que consideraban solucionada la problemática planteada. Otro punto objeto de estudio , fue el concerniente a los incentivos, frente a los cuales, las partes acordaron sometersen a lo que la ley señale al respecto. Por último y en cuanto la publicación a que alude el artículo 27 de la ley 472 de 1998, por mutuo acuerdo de las partes intervinientes , se acepta que , la misma esté a cargo de la parte demandada, esto es, del municipio de Apulo. En este orden de ideas, para la Corporación resulta claro entonces que , dentro de la Audiencia Especial se llegó al siguiente PACTO DE

CUMPLIMIENTO:TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. AP.01-060 "...la propuesta del municipio es que se va adecuar lo que más se pueda por que lo que falta es muy poco , para que el impacto ambiental sea mínimo y ha cumplir con el plan de manejo ambiental que la Car le apruebe y a suplir en los términos que éstas les indique, todos los requerimientos a que haya lugar , dentro del término que la CAR indique. Lo de la reubicación el compromiso es de gestión , en la medida en que no depende sólo del municipio de Apulo; el municipio se compromete a poner todo lo que se necesite, pues se tiene la mejor voluntad política para colaborar . Así mismo se compromete a continuar con el desarrollo de éstas obras. Lo anterior

Apulo; el municipio se compromete a poner todo lo que se necesite, pues se tiene la mejor voluntad política para colaborar . Así mismo se compromete a continuar con el desarrollo de éstas obras. Lo anterior en la medida en que la idea es que al término de ésta administración, el matadero cumpla con todas las reglas y requisitos de higiene. 11 En cuanto al incentivo, se manifestó: por mutuo acuerdo de las partes se someten a lo que la ley señale al respecto ." Frente a la publicación a que alude el artículo 27 de la ley 472 de 1998, acordaron: "...que, la misma esté a cargo de la parte demandada, esto es, del municipio de Apulo. Acorde con lo expuesto, es claro que, el motivo de la acción incoada en esta oportunidad contra el Municipio de Apulo , esta dado por la presunta vulneración del Derecho a gozar de un medio ambiente sano , a la seguridad y salubridad pública, la realización de las construcciones , edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas , de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y la protección de los recursos naturales, los cuales son objeto de estudio por parte de ésta Sala , en los siguientes términos: Examinado la problemática planteada a través de la acción de la referencia , frente al matadero municipal, es claro que se trata de un problema "Ambiental", el cual resulta ser de gran importancia. Veamos: El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - Decreto No. 2811 del 18 de diciembre de 1974-, ha establecido en su artículo 1°: El ambiente es patrimonio común. El estado y los particulares deben

El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - Decreto No. 2811 del 18 de diciembre de 1974-, ha establecido en su artículo 1°: El ambiente es patrimonio común. El estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad pública e interés

social....TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. AP.O1-060 El Artículo 70 del citado Código reafirma el derecho de toda persona a "disfrutar de ambiente sano". Así mismo, el art. 8 ibídem, alude a los factores que deterioran el ambiente, citando, entre otros: 11 La Contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables La Degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras Las alteraciones nocivas de la topografía Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras , desechos y desperdicios IR El ruido nocivo Así las cosas, es evidente entonces que , por aludirse a un típico derecho e interés colectivo relacionado con el goce de un ambiente sano, tal y como lo consagra el art. 79 de la Carta Política , que es del siguiente tenor: "...todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar

garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de éstos fines." para su protección y amparo es procedente la acción popular, al tenor de lo dispuesto en el Art. 88 de la Constitución Política. Acción ésta que igualmente, resulta procedente frente al Derecho colectivo a la Seguridad y salubridad pública, el cual , conforme lo aportado, también se considera vulnerado. En el informe de ponencia sobre derechos colectivos, presentado por los constituyentes Iván Marulanda, Guillermo Perry, Jaime Benítez, Angelino Garzón, Tulio Cuevas y Guillermo Guerrero, el 15 de abril de 1991 , se señaló que el Derecho colectivo a la Seguridad y salubridad pública: 11 .constituye, por su especial naturaleza un acicate a la solidaridad social puesto al servicio de la prevención de calamidades que generalmente ocasionan daños colectivos." Continúa: "En verdad, el ser humano tiene derecho a vivir libre de peligros y riesgos públicos, razón por la cual no debe estar expuesto , aTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C" Exp. No. AP.O1-060 sabiendas, a daños contingentes capaces de afectar su integridad personal o patrimonial. ( ... )." Luego agregan: "El derecho colectivo a la eliminación del daño contingente se encuentra arraigado en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo

personal o patrimonial. ( ... )." Luego agregan: "El derecho colectivo a la eliminación del daño contingente se encuentra arraigado en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 2359 de¡ Código Civil. Allí se concede acción popular en todos los casos de daño contingente que por imprudencia o negligencia de alguno amenaza a personas indeterminadas . La obligación de relocalizar las comunidades que vivan en sectores de alto riesgo impuesta al Estado por la ley de reforma urbana, le dio un renovado impulso al ejercicio de este derecho. Su reconocimiento en la nueva Carta no haría otra cosa que acoger una tradición jurídica nacional ."(Gaceta Constitucional No. 58, abril 24,1991). Por su parte, la Ley 9 del 24 de enero de 1979 - denominada Código Sanitario -, "Por la cual se dictan medidas sanitarias " , contiene tanto las reglas generales básicas de las disposiciones y reglamentos encaminados a preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana, como los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación , legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del ambiente. En los términos del artículo 564 de la ley en cita: "Corresponde al Estado como regulador de la vida económica y como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades ,así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud." Lo que evidencia , sin duda alguna, que el derecho a la seguridad y salubridad pública ,permiten la interposición de acciones populares de conformidad

seguridad en todas las actividades ,así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud." Lo que evidencia , sin duda alguna, que el derecho a la seguridad y salubridad pública ,permiten la interposición de acciones populares de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley 472 de 1998. Se Considera pertinente , traer a colación el fallo del H. Consejo de Estado , Sección Primera , con Ponencia del H. Consejero Dr. JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA, el cual fue proferido el 13 de julio de 2.000 , Exp. No. AP-055. Actor Fernando Céspedes Villalobos, en el que se pronunció frente al Derecho a la Seguridad Pública, en los siguientes términos: "La Seguridad Pública es uno de los elementos que tradicionalmente se identifican como constitutivo del orden público y, por tanto , como uno de los objetos a proteger por parte el poder de policía. En la doctrina se le delimita como ausencia de riesgos de accidentes' ,como 'De Laubadére André, "Manual de Derecho Administrativo", Editorial Temis, 1984, Pág. 198.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. AP.O1-060 la prevención de accidentes de diversos tipo y de flagelos humanos y naturales , v.g incendios, inundaciones, accidentes de tránsito, etc., lo mismo que como la prevención de atentados contra la seguridad del Estado2. .este elemento del orden público cobija la protección de la vida , la integridad física y los bienes de las personas de allí que se puede decir que su consagración como derecho constitucional pasó del

Estado2. .este elemento del orden público cobija la protección de la vida , la integridad física y los bienes de las personas de allí que se puede decir que su consagración como derecho constitucional pasó del artículo 16 de la Constitución de 1886 al artículo 20 de la actual, en tanto las autoridades están instituidas para proteger a las personas residentes en Colombia en su vida » honra y bienes, entre otros derechos; en concordancia , entre otros, con los artículos 11, 12 y 15 ejusdem en cuanto consagran el derecho a la vida, a la integridad física y la inviolabilidad de domicilio. De modo que la seguridad pública habla de las condiciones objetivas necesarias para que todas las personas puedan ejercer y disfrutar de tales derechos con ausencia de riesgos o amenazas por parte de agentes externos a la misma persona y controlables o previsibles por el Estado, Para desplegar, entonces , las actividades pertinentes y viables tendientes a su efectividad, no es necesario , entonces, que se presenten hechos atentatorios de los derechos asociados a la misma, cuya violación es justamente el resultado material o concreto dela vulneración al interés colectivo de la seguridad pública. Basta con que se presenten situaciones que propicien los hechos o conductas que puedan lesionar tales derechos para que se le considere amenazada y sea procedente reclamar su especial protección, mediante el mecanismo de las acciones populares , dado que éstas se pueden ejercer para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza , así como la vulneración o el agravio sobre los derechos colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

se pueden ejercer para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza , así como la vulneración o el agravio sobre los derechos colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Por lo anotado , y por su expresa inclusión en el artículo 40 de la ley 472 de 1998, es claro que la seguridad pública es un derecho colectivo, y como tal comporta el interés de todas las personas residentes en Colombia por que se remuevan todas las circunstancias que amenacen o vulneren este derecho. 11 No siendo necesario hacer comentario alguno al respecto, por la claridad del texto transcrito. Frente al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, se ha de anotar: Siendo la atención de la salud y el saneamiento ambiental servicios públicos a cargo del Estado, conforme se colige del texto del artículo 49 de la Constitución Política de 1991, el Estado está en la obligación de garantizar a todas 2 Rodríguez Rodríguez Libardo, "Derecho Administrativo", décima edición, Editorial Temis, 1998, Pág. 406TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA SUBSECCION Exp. No. AP.O1-060 las personas el acceso a los servicios de promoción , protección y recuperación de la salud. Así mismo, del artículo en cita , se logra colegir que corresponde al Estado "organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También ,establecer las políticas para la protección de servicios de salud por entidades privadas , y ejercer su vigilancia y control."

habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También ,establecer las políticas para la protección de servicios de salud por entidades privadas , y ejercer su vigilancia y control." De manera concordante el artículo 596 de la Ley ga del 24 de enero de 1979, expresa: "todo habitante tiene el derecho a vivir en un ambiente sano en la forma en que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proteger y mejorar el ambiente que lo rodea". Código éste que, como ya se indicó, regula las condiciones sanitarias sobre la salud humana y las condiciones sanitarias del ambiente , no quedando duda alguna respecto a que, mediante la acción popular se puede pretender que los servicios garanticen la salubridad pública, como efectivamente se pretendió en el sub-¡¡te. Respecto a la realización de las construcciones , edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas , de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes , se expresa: Las denominadas leyes de reforma urbana , de 1989 - Ley 9 del 11 de enero de 1989 "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones ", que ha sido modificada por la Ley 388 del 18 de julio de 1997 -, y de ordenamiento territorial ,de 1997, permiten el ejercicio de la acción popular con fundamento en los objetivos de la Ley 388 de 1997, consagrados en el artículo 10 Ibídem, dentro de los cuales se contemplan, entre otros: a) El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en

objetivos de la Ley 388 de 1997, consagrados en el artículo 10 Ibídem, dentro de los cuales se contemplan, entre otros: a) El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento e su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa delTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA lo SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. AP.01-060 patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes; b) El velar por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres; c) El Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y, d) El Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política. Leyes éstas que fijan las normas urbanísticas estructurales y generales , así como las de clasificación del suelo, la actuación urbanística, el desarrollo y construcción prioritaria, la vivienda de interés social, y el régimen de licencias y sanciones urbanísticas.

generales , así como las de clasificación del suelo, la actuación urbanística, el desarrollo y construcción prioritaria, la vivienda de interés social, y el régimen de licencias y sanciones urbanísticas. Así las cosas, es evidente entonces que , dada la naturaleza de los derechos antes mencionados es procedente , como ya se indicó, la acción popular, al tenor de lo dispuesto en el Art. 88 de la Constitución Política, a efectos de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza , la vulneración o agravio sobre dichos derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando ello fuere posible; acción ésta que ha sido consagrada por la Carta Política de 1991 como un mecanismo de participación ciudadana en el ámbito de la administración de justicia ante el cual debe el Estado promover las condiciones para una igualdad real y efectiva en el respectivo proceso. La Constitución de 1991 ha considerado la participación social como un principio del Estado y como un derecho; es así como en su artículo 10 consagró: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria , descentralizada , con autonomía de sus entidades territoriales, democrática , participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana , en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". De manera concordante en el artículo 21 Ibídem, dispuso: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios , derechos y deberes consagrados en la Constitución ; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,

prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios , derechos y deberes consagrados en la Constitución ; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación ; defender la independencia nacional,TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. AP.O1-060 mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra , bienes, creencias y demás derechos y libertades , y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Frente al tema objeto de estudio la H. Corte Constitucional, mediante sentencia C-180 del 14 de abril de 1994, con ponencia del Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA, Exp. No. P.E. 005, hizo las siguientes precisiones: 11 El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares..., sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanente en procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación,

que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanente en procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. Acorde con lo expuesto, la participación de la comunidad ha de mirarse no sólo como una finalidad sino también como un derecho a la intervención ciudadana en la definición de prioridades, en la búsqueda de opciones y en la toma de decisiones. En este orden de ideas, se hace necesario entrar a analizar los compromisos hechos a efectos de lograr determinar si con ellos se logran proteger en debida forma los derechos colectivos aludidos por los accionantes y en el evento en que ello se de, proceder a APROBAR EL PACTO DE CUMPLIMIENTO suscrito entre las partes s

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