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TA CUN - AP01-061-(05-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AP01-061-(05-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

t, . ZON POPULAR Matadero Munic de Bituima / MATADERO MUNICIPIO DE BITUIMA - Inexistencia 'vi Lción derechos colectivos / DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO / DERECHO A LA

SEGURIDAD SOCIAL Y SALUBRIDAD PUBLICA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO r S

CUNDINAMARCA SECCION CUARTASUBSECCION "A" t•iP •

Bogotá. D.C., octubre cinco (5) de dos mil uno (2001).- \

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF.: EXPEDIENTE No. A.P. 01-061

DEMANDANTE: JAVIER ARMANDO RINCÓN GAMA, JUAN

MANUEL SUAREZ MEJIA Y OTRO

ACCION POPULAR.

Los señores JAVIER ARMANDO RINCÓN GAMA, JUAN MANUEL SUAREZ MEJIA Y HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA, instauran acción popular con fundamento en la ley 472 de 1998 contra el Municipio de Bituima (Cundinamarca), con el fin de que se protejan los derechos colectivos vulnerados y amenazados a saber: el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y la protección de los recursos naturales. PRETENSIONES Solicitan los accionantes que en la sentencia que ponga fin al proceso se atiendan favorablemente las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Se ordene la adecuación o construcción de un nuevo Matadero Municipal o regional de acuerdo a las recomendaciones obtenidas de los estudios

Solicitan los accionantes que en la sentencia que ponga fin al proceso se atiendan favorablemente las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Se ordene la adecuación o construcción de un nuevo Matadero Municipal o regional de acuerdo a las recomendaciones obtenidas de los estudios realizados y garantizando la protección de los recursos naturales y la salubridad pública.a EXPEDIENTE No. 01-061.- 2

ACCION POPULAR.- SEGUNDA: Se ordene inmediatamente tomar las medidas necesarias tendientes a disminuir el deterioro del medio ambiente.

TERCERA: Se condene a los demandados a tomar las medidas necesarias para resarcir los daños hasta la fecha causados con la inadecuada operatividad y ubicación del Matadero.

CUARTA: Se ordene las medidas necesarias para corregir el problema en torno al sacrificio animal para consumo humano.

QUINTA: Se adopten medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción.

SEXTA: Que se condene a los demandados a pagar a los actores el incentivo de conformidad con el articulo 39 de la Ley 472 de 1998.

SEPTIMA: Que se condene en costas a los demandados.

HECHOS: Figuran expuestos a folios 2 y 3 del expediente, en resumen y con relación al matadero municipal de Bituima consisten: Se construyó en 1980 de acuerdo con el decreto 1036 de 1991 del Ministerio de Salud; el matadero se categoriza como planchón.

No posee licencia ambiental, autorización sanitaria, ni tiene autorización de la CAR para su funcionamiento; tampoco tiene reglamento de trabajo y seguridad ocupacional. Las prácticas de sacrificios y faenado, no cumplen ni técnica ni sanitariamente

No posee licencia ambiental, autorización sanitaria, ni tiene autorización de la CAR para su funcionamiento; tampoco tiene reglamento de trabajo y seguridad ocupacional. Las prácticas de sacrificios y faenado, no cumplen ni técnica ni sanitariamente con el proceso normativo, lo que origina condiciones higiénicas y sanitarias inapropiadas, contaminando la carne; carece de protección sanitaria y no tiene cerramiento penmetral.EXPEDIENTE Pdo. 01.061.- 3 ACCION POPULAR.- La capacidad es de dos bovinos y dos porcinos por hora, no cuenta con sistema de tratamiento de aguas residuales, agregan que el pachón es una fuente fija de contaminación atmosférica debido a los procesos que en el se generan, como malos olores causando molestias a la comunidad, contaminación atmosférica por la acción de vísceras, por falta de tratamiento de las aguas se produce alta degradación de los recursos naturales, produciéndose una contaminación equivalente en un día a 445 personas. Que es prioritario la iniciación de la construcción de una planta de beneficio con todos los requerimientos legales y técnicos, argumentando que los mataderos Ñw tienen gran importancia social, ya que benefician el saneamiento ambiental, la seguridad y salubridad públicas y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. El municipio de Bituima ha omitido en relación con el matadero municipal, sus funciones de: control, vigilancia y constitucionales referentes al saneamiento ambiental y la protección de los recursos naturales. PARTE OPOSITORA El Municipio de Bituima mediante apoderada contesta la demanda en forma extemporánea. AUDIENCIA ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO El 21 de mayo de 2001 se realizó audiencia especial de cumplimiento, la cual se

PARTE OPOSITORA El Municipio de Bituima mediante apoderada contesta la demanda en forma extemporánea. AUDIENCIA ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO El 21 de mayo de 2001 se realizó audiencia especial de cumplimiento, la cual se declaró fallida de conformidad con el literal a) del artículo 27 de la Ley 472 de 1998.

CONSIDERACIONESEXPEDIENTE No. 011411611.7 4

ACCION POPULAR.- Llegado el momento de dictar sentencia sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello. Pretenden los accionantes se declare que el matadero de Bituima por su ubicación y funcionamiento, viola los derechos colectivos antes referidos. Para tal fin agregan que el Municipio ha omitido sus funciones de: control, vigilancia, funciones constitucionales, saneamiento ambiental y protección de los recursos naturales en relación con el matadero municipal, amenazando los recursos naturales y la salubridad pública, por lo que se deben ordenar las medidas para disminuir el deterioro del medio ambiente, haciéndose necesaria la construcción de una planta de beneficio con todos los requerimientos legales y técnicos. Las peticiones y argumentos fueron reiterados en el alegato de conclusión, previa referencia y análisis de determinadas pruebas. De las pruebas que obran en el proceso surge lo siguiente: El estudio efectuado por la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la

Universidad Nacional de Colombia, sobre Diagnostico Matadero del Municipio de Bituima, contiene las condiciones del matadero de esa localidad y concreta la situación, la problemática y las propuestas a noviembre de 1999.

Universidad Nacional de Colombia, sobre Diagnostico Matadero del Municipio de Bituima, contiene las condiciones del matadero de esa localidad y concreta la situación, la problemática y las propuestas a noviembre de 1999. El Secretario de Salud de Cundinamarca sobre la prueba decretada de oficio y en respuesta al oficio No. 01-0144, informa que de acuerdo al convenio Interadministrativo 892 de 1999, firmado entre le Hospital San Vicente de Paul, la Alcaldía municipal de Bituima y la Secretaría de Salud de Cundinamarca, al municipio le corresponde determinadas responsabilidades contenidas en la cláusula quinta a saber entre otras:" a) Presentar el Plan de Atención Básica y! o los ajustes necesarios conforme a los lineamientos y políticas en materia de .EXPEDIENTE No. 01.061.- 5 ACCION POPULAR.- Salud Pública establecidos por la Secretaría de Salud, para su evaluación y viabilidad técnica. b) Garantizar la cofinanciación de las acciones del PAB, asignando recursos de ingresos comentes de la Nación, Recursos propios u otros recursos que puedan ser asignados. " (fi. 104 c.p.). El Director Regional Gualiva y Magdalena Centro en respuesta al cuestionario contenido en el oficio número 010142 indica que la autoridad municipal de Bituima, "no ha iniciado formalmente trámite administrativo ante la Corporación tendiente a obtener el permiso de la Licencia Ambiental para el funcionamiento del matadero del citado municipio ".(fl 106) "El citado matadero no cuenta con plan de manejo ambiental aprobado por la S Corporación.", no cuenta con permisos ambientales para realizar sus vertimientos de aguas residuales industriales, ni de aguas residuales domésticas, ni con

"El citado matadero no cuenta con plan de manejo ambiental aprobado por la S Corporación.", no cuenta con permisos ambientales para realizar sus vertimientos de aguas residuales industriales, ni de aguas residuales domésticas, ni con permisos de emisiones atmosféricas. Adicionalmente indica que mediante el informe técnico No. DRV-CA 00383 de febrero 27 de 2001, se recomienda la "Reubicación del matadero debido a que se encuentra en zona urbana, donde se pueden generar problemas de salud pública a los residentes de los predios aledaños"; anexa entre otros documentos fotocopia del citado informe técnico.

  • Por último indica que la "CAR se encuentra dispuesta a ejecutar en coordinación con el citado ente territorial, proyectos o medidas tendientes para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables ".(fl. 107) El Jefe Oficina de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura del Departamento de Cundinamarca, en respuesta al cuestionario formulado en este asunto informa: "La propuesta de solución presentada por la Universidad Nacional contempla la construcción de un matadero provincial que incluye algunos municipios de laEXPEDIENTE No. 01-061.- 6

ACCION POPULAR.- región del Magdalena Centro e incluye a BITUIMA, la propuesta se denomina PROYECTO DE REESTRUCTURACIÓN MAGDALENA CENTRO se anexa al oficio remisorio. Esta propuesta de carácter técnico no se ha analizado por los municipios y la comunidad vinculada a la actividad de los mataderos. Una vez se realice la concertación de la solución con la comunidad se inscribirá el proyecto en el Banco de Proyectos Departamental para su posterior gestión de recursos".

comunidad vinculada a la actividad de los mataderos. Una vez se realice la concertación de la solución con la comunidad se inscribirá el proyecto en el Banco de Proyectos Departamental para su posterior gestión de recursos". También indica que la " actividad de los mataderos en todos los municipios representan alguna fuente de trabajo e ingresos para ciertas familias, generalmente de escasos recursos, además, es la fuente que provee de carne a la mayoría de sus habitantes". Por último informa que la " Administración Departamental conocedora de la situación de los mataderos municipales de Cundinamarca, contrató con la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia el diagnóstico de los mataderos de los 116 municipios y la formulación de una propuesta técnica de reestructuración de los mataderos del Departamento". (fi. 115) El Alcalde del Municipio de Bituima en repuesta al interrogatorio que en este asunto se le formuló indica que "dentro del Plan de desarrollo 2001-2003, el cual fue aprobado y adoptado mediante acuerdo número 013 de mayo 31 de 2001, se dejo plasmado la necesidad de reubicar y construir un nuevo matadero municipal". También informa que dentro del esquema de ordenamiento territorial, esta plasmado y de carácter urgente la reubicación del matadero municipal y por ello la Gobernación de Cundinamarca a través del Dr. Eduardo Machado Escamilla Director de Construcciones, realizo visita al lote de posible reubicación y que ha tenido visita de la CAR Regional Gualiva y Magdalena Centro, para verificar la idoneidad del lote por comprar.EXPEDIENTE No. 01-061.- 7

ACCION POPULAR.-

Director de Construcciones, realizo visita al lote de posible reubicación y que ha tenido visita de la CAR Regional Gualiva y Magdalena Centro, para verificar la idoneidad del lote por comprar.EXPEDIENTE No. 01-061.- 7 ACCION POPULAR.- De otra parte el citado burgomaestre con relación al matadero, admite contaminación del medio ambiente por los residuos y desechos sólidos, que no cuenta con planta de tratamiento de aguas residuales, que los residuos líquidos son arriados de alcantarillado del municipio y que no se da tratamiento a los residuos sólidos. De otra parte la Sala advierte que atendiendo la prueba de oficio que en este proceso se decretó (fis. 167-168 C. P), obra el Acuerdo No 013 de mayo 31 de 2001, expedido por el Concejo Municipal de Bituima con constancia sobre su sanción y publicación , mediante el cual se crea y adopta el Plan de Desarrollo Municipal 2001-2004 para el citado Municipio, en el cual entre otras cosas y en S

relación al programa matadero, proyecto reubicación matadero municipal se indica entre otros aspectos los siguientes: FICHA TÉCNICA : 5.3.7.1

OBJETIVOS : Reubicar el matadero municipal y mejorar la prestación del servicio en calidad e higiene, brindar un aspecto agradable en las instalaciones.

DESCRIPCIÓN : Compra de un predio y construcción de un nuevo matadero, cumpliendo con las normas.

COBERTURA : Casco urbano.

ENTIDADES

PARTICIPANTES: Alcaldía Municipal, Concejo Municipal,

Planeación Municipal, Servicios Públicos, Gobernación de Cundinamarca.

ENTIDAD

COBERTURA : Casco urbano.

ENTIDADES

PARTICIPANTES: Alcaldía Municipal, Concejo Municipal,

Planeación Municipal, Servicios Públicos, Gobernación de Cundinamarca.

ENTIDAD

EJECUTORA : Alcaldía Municipal, Departamento.EXPEDIENTE No. 01.061.- 8

ACCION POPULAR.- DURACIÓN DEL Identificación 2 meses PROYECTO : Formulación 2 meses Ejecución 1 año COSTOS : $ 180'000.000, 00 Financiación año 2001 otros total $ 180'000.000,00

INDICADOR DE ÉXITO: Número de reses sacrificadas.

Calidad en lá prestación del servicio. (fi. 47 Plan de Desarrollo Municipal 20012004 - Bituima. Oficina de Planeación Municipal). Con relación al estudio del matadero municipal de Bituima de noviembre de 1999, aportado por los accionantes (fis. 6 a 44c. p.), la Sala observa que si bien contiene un diagnóstico sobre las condiciones del matadero de esa localidad, no prueba que actualmente se violen los derechos colectivos referidos en la demanda, ya que no se acreditó la forma en que el diagnóstico fue realizado, valga decir si lo fue directa y físicamente en el matadero, con qué trabajo de campo, que muestras fueron recogidas y el criterio empleado que permita avalar por ejemplo la afirmación que se hace en la demanda "Que se produce una contaminación equivalente en un día a 445 personas". (fi. 2 c.p.). Del análisis probatorio en la forma reseñada y en particular al obrar en el expediente el Acuerdo No 013 de mayo 31 de 2001, expedido por el Concejo

contaminación equivalente en un día a 445 personas". (fi. 2 c.p.). Del análisis probatorio en la forma reseñada y en particular al obrar en el expediente el Acuerdo No 013 de mayo 31 de 2001, expedido por el Concejo Municipal de Bituima con constancia sobre su sanción y publicación , mediante el cual se crea y adopta el Plan de Desarrollo Municipal 2001-2004 para el citado Municipio, en el cual entre otras cosas se decide reubicar el matadero municipal en un término de ejecución de la obra de un añó y a un costo de $180.000.000.00, significa a las claras que se satisface la petición principal de la demanda desestimando con ello las pruebas invocadas por los actores y aparejando por consiguiente la improspendad de la acción.EXPEDIENTE No. 01.061.- 9 ACCION POPULAR.- Lo anterior no obsta para instar al señor Alcalde Municipal de Bituima para que en el interregno de la reubicación del matadero municipal, mantenga el funcionamiento del actual matadero municipal en condiciones ambientales acordes con la normatividad vigente y para que mejore las condiciones de todo orden con el fin que de se ofrezcan condiciones óptimas de ambiente y salubridad, tanto en sus instalaciones como en su funcionamiento; igual recomendación se formula a las autoridades encargadas de su vigilancia, en particular a la Corporación Autónoma Regional, Regional Gualiva y Magdalena Centro. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, S Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

FA L L A:

1.-NIÉGASE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

S Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

FA L L A:

1.-NIÉGASE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 2.-NO SE CONDENA EN COSTAS POR NO ENCONTRARSE PROBADAS. 3.-PARA LOS FINES PREVISTOS EN EL ARTICULO 80 DE LA LEY 472 DE

1998, REMITASE AL DEFENSOR DEL PUEBLO COPIA DE LA PRESENTE

DECISIÓN.

4.-EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en la Sesión de la fecha, según Acta No. 39.EXPEDIENTE No. 01-061.- 10

ACCION POPULAR.-

Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

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