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TA CUN - AP01-076-(25-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AP01-076-(25-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

-11 MATADERO PUBLIO) - Salubridad pública / RESIDUOS - Manejo inadecuado / INCENI'IVO - Procedencia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA DE COLOMIIA SECCION TERCERA - SUBSECCION "B" -- Trjbn&I ÁCiFnjrefr31jy0 de CUdjppr Bogotá, D.C., Octubre veinticinco (25) de dos mil uno (2001).

MAGISTRADO PONENTE: FABIOLA OROZCO DUQUE

Expediente No. : A. P. 01-076

Actor : CLAUDIA SAMPEDRO TORRES Y OTROS ACCION POPULAR Ü NOv, ?OI1Í Procede la Sala a resolver la demanda presentada por los señores CLAUDIA SAMPEDRO TORRES, JUAN MANUEL SUAREZ MEJIA y HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA quienes actúan en nombre propio, y en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, y desarrollada por la Ley 472 de 1998, contra el Municipio de EL PEÑÓN - (Cundinamarca).

ANTECEDENTES 1.- los señores JUAN MANUEL SUAREZ MEJIA, CLAUDIA SANPEDRO TORRES y HECTOR ALFREDO SUAREZ MEJIA, quienes actúan en nombre propio, y en ejercicio de la acción popular, solicitan a este Tribunal se respeten los derechos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, los

servicios que garantice la salubridad pública, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, los derechos de los consumidores y usuarios, y la protección de los recursos naturales, los que considera vulnerados por el Municipio del Peñón - (Cundinamarca).

Concretan sus pretensiones así: "PRIMERA: Se ordene la construcción o adecuación de un nuevo matadero municipal o regional de acuerdo a las recomendaciones obtenidas de los estudios realizados y garantizando la protección de los recursos naturales y la salubridad pública SEGUNDA: Se ordene inmediatamente tomar las medidas necesarias tendientes a disminuir el deterioro del medio ambiente ocasionado por el Matadero municipal del Peñón.

TERCERA: Se condene a los demandados a tomar las medidas necesarias para resarcir los daños hasta la fecha causados con la inadecuada inactividad y ubicación del matadero Municipal del Peñón.

CUARTA: Se ordenen las medidas necesarias para corregir el problema en torno al sacrificio de ganado.

QUINTA: Se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción.

SEXTA: Se condene a los demandados a pagar a la parte actora el incentivo de conformidad con el Art. 39 de la ley 472 de 1998.

SÉPTIMA: Se condene en costas a los demandados".2 A.P. 01-076

Acción Popular Fallo 2.- El libelista narra como hechos los siguientes: Que el matadero municipal del Peñón, se encuentra ubicado dentro de la zona urbana del Municipio.

Acción Popular Fallo 2.- El libelista narra como hechos los siguientes: Que el matadero municipal del Peñón, se encuentra ubicado dentro de la zona urbana del Municipio. Que de acuerdo al Decreto 1036 de 1991 expedido por el Ministerio de Salud el establecimiento no se puede catalogar como matadero, sino como un planchón en el cual se realiza el sacrificio de animales sobre el piso. El matadero, carece de licencia ambiental, autorización sanitaria en la parte de aguas, residuos sólidos y emisiones atmosféricas, no cuenta con permiso de la CAR para su funcionamiento, área de protección sanitaria; las prácticas de sacrificio y faenado no cumplen ni técnica ni sanitariamente el proceso normativo. Las condiciones de higiene son deficientes y no existen programas de higiene y mantenimiento, que el matadero no cuenta con un programa de tratamiento de aguas residuales, que no se hace ningún control de manejo de residuos sólidos, que el matadero es fuente de contaminación atmosférica. Que al no existir en el matadero un sistema de tratamiento de aguas residuales, de disposición y aprovechamiento de residuos sólidos y control y emisión de gases y partículas, se produce un impacto ambiental negativo que se concreta en la alta degradación de los recursos naturales, especialmente el hídrico y sobre la población del entorno del planchón al producirse malos olores. 3.- La Sala Unitaria, mediante auto de febrero 22 del año en curso, resolvió admitir la solicitud de acción popular. (folio 46 y 47).

4. La Parte demandada Alcaldía Municipal del Peñón - Cundinamarca, actuando por medio de apoderado judicial en escrito del quince (15) de marzo del año en curso,

solicitud de acción popular. (folio 46 y 47).

4. La Parte demandada Alcaldía Municipal del Peñón - Cundinamarca, actuando por medio de apoderado judicial en escrito del quince (15) de marzo del año en curso, da contestación a la demanda, y se opone a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones, manifestado que: "(..) e! Municipio para el momento de notificación de la demanda, ya había tomado las decisiones administrativas correspondientes para la construcción de un nuevo matadero(..)".

Propuso como excepciones Temeridad e improcedencia de las pretensiones por sustracción de materia o haberse tomado las medidas procedentes pretendidas con la demanda, por cuanto "el municipio mediante el acuerdo 0017 de diciembre 07 de 2000 asigno una partida para la remodelación del matadero municipal por la suma de $500.000 (..) "

5. Una vez vencido el término de traslado de la demanda, mediante auto de fecha marzo 28 del año en curso, el Magistrado instructor del proceso cito a las partes y la Ministerio Público a AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO, en los términos del artículo 27 de la Ley 472 de 1998 (fi. 113).

La audiencia se realizó el 27 de abril de 2001, con la presencia de las partes, el representante del Ministerio Público, el Representante de la Defensoría del Pueblo. El Magistrado titular del despacho se encontraba con permiso. Sin embargo en la referida audiencia, el representante de la CAR entregó al despacho copia del oficio No. DRRIO-000317 y la resolución No. 048/2001, por lo cual se decidió suspender la audiencia de pacto de cumplimiento con la presencia del magistrado Juan Carlos

audiencia, el representante de la CAR entregó al despacho copia del oficio No. DRRIO-000317 y la resolución No. 048/2001, por lo cual se decidió suspender la audiencia de pacto de cumplimiento con la presencia del magistrado Juan Carlos Garzón. (fi 129 a 131, Ci). Con fecha junio 15 del año en curso se llevó a cabo la audiencia en la cual se acordó realizar una visita técnica al matadero municipal. Finalmente con fecha julio 27 del año en curso, a solicitud de la parte actora y del Ministerio Público y teniendo en cuenta que la parte demandada no tiene voluntad de efectuar pacto alguno, se declara fracasada la audiencia. En la misma diligencia se3 A.P. 01-076 Acción Popular Fallo dejo copia del acta de visita técnica realizada a la planta de sacrifico de animales del municipio del Peñón suscrita por el Alcalde Municipal, el Jefe de Planeación Municipal, funcionarios de la CAR y de la Secretaría del Medio Ambiente, en la cual consta que en el matadero municipal del municipio esta efectuando el tratamiento a los residuos sólidos a través de un programa de lombricultora, quedando pendiente el manejo de los residuos líquidos para lo cual la Alcaldía viene desarrollando los respectivos proyectos. (fi 168 a 170, CI)

6. Mediante auto de fecha agosto del año en curso se decretaron las pruebas oportunamente pedidas por las partes. (folio 187, CI).

7. Solo la parte actora presento alegato de bien probado en el cual afirma que el Diagnostico presentado pro la Universidad Nacional constituye prueba suficiente para demostrar el problema ambiental presentado en el municipio del Peñón, toda vez que la planta de sacrificio animal no cuenta con un sistema de tratamiento de aguas

Diagnostico presentado pro la Universidad Nacional constituye prueba suficiente para demostrar el problema ambiental presentado en el municipio del Peñón, toda vez que la planta de sacrificio animal no cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales, se encuentra localizado en zona urbana y no cuenta con los permisos sanitarios para su funcionamiento. Solicitan los demandantes, que mientras el matadero municipal sea reubicado se ordene a la administración municipal, adoptar "medidas de mitigación al grave impacto ambiental ocasionado por los vertimentos y residuos del matadero (..)". La Sala procede a decidir teniendo en cuenta los siguientes, RAZONAMIENTOS JURIDICOS La acción popular se encuentra consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que la ley define. La Ley 472 de 1998, desarrolla el citado mandato constitucional en relación con el ejercicio de las Acciones Populares y de Grupo, y en el artículo 40 determina los derechos e intereses colectivos. En el caso en estudio los accionantes acuden a la acción popular, invocando la violación de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, los derechos de los consumidores y usuarios, y la protección de los recursos naturales, y en

desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, los derechos de los consumidores y usuarios, y la protección de los recursos naturales, y en consecuencia pide que se declare que el Matadero del Municipio del Peñón (Cundinamarca), es inadecuado; por su ubicación y funcionamiento viola las disposiciones legales; que el Municipio del Peñón no ha cumplido adecuadamente su función de control y vigilancia del sacrificio de ganado, que se ordene las medidas necesarias para corregir el problema en torno al sacrificio animal para consumo humano, la construcción de un nuevo matadero Municipal o Regional de acuerdo a las recomendaciones obtenidas de los estudios realizados y respetando en un todo los requisitos exigidos por la ley para la construcción y operación de un matadero. Se encuentra en el expediente el estudio efectuado por la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootécnica de la Universidad Nacional de Colombia sobre DIAGNOSTICO Y ESTUDIOS PARA LA REESTRUCTURACION DEL MATADERO DE MUNICIPIO DEL PEÑÓN, contiene un diagnóstico sobre las condiciones de funcionamiento del matadero, la problemática y la propuesta a fin de mejorar las condiciones ambientales del municipio y del matadero. En el mencionado informe consta que al no existir sistemas para el tratamiento de aguas residuales, de disposición y aprovechamiento de residuos sólidos y control de la emisión de gases"4 A.P. O1-076 Acción Popular Fallo se produce una alta degradación de los recursos naturales especialmente el hídrico y sobre la población del entorno del planchón al producirse olores, ruidos y proliferación

Acción Popular Fallo se produce una alta degradación de los recursos naturales especialmente el hídrico y sobre la población del entorno del planchón al producirse olores, ruidos y proliferación de ratas, gaillinazos y moscas". (folio 29, CI). Por otra parte la CARRegional de Cundinamarca mediante resolución No. 048 del 25 de abril de 2001, resuelve que el representante legal del Municipio de el Peñón debe presentar un Plan de Manejo de Ambiental a fin de mitigar, controlar y compensar el impacto ambiental negativo causado con la actividad del matadero, para el efecto se concedió el término de 4 meses para que allegue el mencionado plan (fi 115 a 119, CI). Dentro de las recomendaciones dadas por la CAR se dice que la administración municipal de El Peñón deberá considerar lo contemplado en el Esquema de Ordenamiento Territorial en su sección "Componente Humano" en el sentido de reubicar el matadero. (fi 124, CI). De conformidad con las pruebas técnicas de la Universidad Nacional, realizadas en el año de 1.999, la Sala observa que el actual Matadero Municipal del Peñón no cumple con los requisitos generales de infraestructura básica para el área de sacrificio tal como lo dispone el Decreto 1036 de 1.991 del Ministerio de Salud, vulnerando en consecuencia los derechos e intereses colectivos consagrados en los literales a), c), g), h) y n) del artículo 40 de la Ley 472 de 1998; además dice el estudio que las aguas residuales (cargadas de contenido rumial, estiércol, sangre y grasa) son descargados sin ningún tipo de tratamiento por medio de un desagüe combinado directamente a

residuales (cargadas de contenido rumial, estiércol, sangre y grasa) son descargados sin ningún tipo de tratamiento por medio de un desagüe combinado directamente a alcantarillado. (fi 21, CI). Así mismo de acuerdo al memorando CCAO-RRIO-R-I 55 la CAR Regional Rionegro, luego de efectuar visita técnica el día 27 de marzo del año en curso, concluye que las actividades de la planta de sacrificio del municipio de El Peñón ocasiona un impacto ambiental negativo a los recursos naturales afectando la calidad de vida de lo moradores de la población; que los residuos sólidos y líquidos son dispuestos sin ningún tipo de tratamiento a un campo abierto continguo, que la permanencia de los residuos en campo abierto desencadena además la emisión de olores nauseabundos. Que las aguas residuales son vertidas directamente sin ningún tipo de tratamiento a un campo abierto mezclándose con las aguas lluvias, produciendo en consecuencia por su cercanía a la quebrad ala Oscura la contaminación de la misma. (fi 120 y ss., CI) En cuanto al informe rendido por el Director Regional CAR - Rionegro visible a folio 209 y s.s. del cuaderno principal, se informa que el matadero municipal de el Peñón no cuenta en la actualidad con un Plan de Manejo de Ambiental, ya que acuerdo al resolución No. 048 de abril 25 del año en curso expedida por la CAR se concedió un término de 4 meses y que mediante solicitud el 16 de agosto del año en curso el Alcalde del municipio solicito una prórroga a la Dirección regional de la CAR quien mediante auto DRRIO-0239 le concedió un término adicional de 60 días, a fin de que

término de 4 meses y que mediante solicitud el 16 de agosto del año en curso el Alcalde del municipio solicito una prórroga a la Dirección regional de la CAR quien mediante auto DRRIO-0239 le concedió un término adicional de 60 días, a fin de que presente el respectivo proyecto. Adicionalmente manifiestan que : "La Corporación mediante Resolución CAR No. 501 de marzo 30 de 2001 aprobó el Esquema de Ordenamiento Territorial, donde la Planta de Sacrificio de Animales del municipio debe ser reubicada a largo plazo fuera del perímetro urbano y en corto plazo, se debe dar solución al manejo de los residuos sólidos y líquidos que produce (..) los residuos sólidos y líquidos de la planta de sacrificio de animales, son dispuestos sin ningún tipo de tratamiento a un campo abierto contiguo a ella, sin afectación directa a fuente hídrica. El matadero del municipio no cuenta con planta de tratamiento de aguas residuales. Del material probatorio allegado al expediente se observa en efecto que la Alcaldía Municipal de el Peñón está realizando las actividades tendientes al mejoramiento del establecimiento, sin embargo aún no existe un manejo adecuado de los residuos sólidos y líquidos, los cuales son vertidos directamente en un campo abierto ubicado a 300 metros de la quebrada La OscWa, donde son vertidas las aguas residuales de la red de alcantarillado del municipidrazón por la cual se ordenará al señor Alcalde Municipal del Peñón, ejecute las obras necesarias para la adecuación y manejo de los residuos sólidos y líquidos provenientes de la actividad diaria del matadero.5 A.P. 01-076 Acción Popular

Fallo

Municipal del Peñón, ejecute las obras necesarias para la adecuación y manejo de los residuos sólidos y líquidos provenientes de la actividad diaria del matadero.5 A.P. 01-076 Acción Popular Fallo Por lo anterior la Alcaldía Municipal del Peñón deberá ejecutar las obras necesarias a fin de realizar un manejo adecuado de los residuos sólidos y líquidos a fin de evitar la contaminación ambiental y paisajistica del municipio la cual tiene directa consecuencias sobre sus habitantes, en este sentido advierte la Sala y teniendo en cuenta que el manejo del presupuesto es anual ordena al Alcalde Municipal del Peñón incluir en el presupuesto para el año 2002 los rubros necesarios para la ejecución de la planta de tratamiento para las aguas residuales y los permisos de Sanidad y Ambientales para el buen funcionamiento del matadero. Para vigilar el cumplimiento de la presente sentencia, la Sala designará como auditores al Director Regional de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - Rionegro o a quien haga sus veces y al señor Personero del Municipio de el Peñón. En cuanto al incentivo solicitado por los actores, a juicio de la Sala se debe conceder en el porcentaje mínimo, toda vez que se observa que el Municipio de el Peñón, ha realizado las gestiones necesarias a fin de obtener el "buen funcionamiento del matadero", así como el estudio, diseño y adecuación del mismos, para realizarlos a corto y mediano plazo, lo que indica que así no existiera esta acción el municipio adelantaría todas las diligencias con la finalidad de mejorar las condiciones de su matadero. Adicionalmente advierte esta Sala que el interés que debe mover a los ciudadanos para que accedan a la justicia a fin de obtener la protección de los derechos colectivos,

adelantaría todas las diligencias con la finalidad de mejorar las condiciones de su matadero. Adicionalmente advierte esta Sala que el interés que debe mover a los ciudadanos para que accedan a la justicia a fin de obtener la protección de los derechos colectivos, -

como a un ambiente sano y a la salubridad pública, debe ser un interés altruista de contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes y el mejoramiento del medio ambiente. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección TerceraSubsección "B", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1.- CONCEDASE el amparo de los derechos e intereses colectivos contemplados en los literales a), c), g), h) y n) del artículo 40 de la Ley 472 de 1998. 2.- ORDENASE al señor Alcalde Municipal de el Peñón, para que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, ejecute las obras necesarias para el buen manejo de los residuos sólidos y líquidos de la planta de sacrificio. Además se ordena que en el presupuesto para el año 2002 se disponga los rubros necesarios para la ejecución de las obras necesarias las que deben realizarse durante el periodo señalado, de conformidad con la recomendación dada por la CARRegional Rionegro, memorando CCAO-RRIO-R-1 55. 3.- DESIGNANSE al Director Regional - Rionegro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y al señor Personero del Municipio de el Peñón, como Auditores del cumplimiento del fallo. 4.- ORDENASE la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de

Regional de Cundinamarca y al señor Personero del Municipio de el Peñón, como Auditores del cumplimiento del fallo. 4.- ORDENASE la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional, a costa del Municipio de el Peñón, en un término máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de su notificación. Cumplido lo anterior, deberá acreditarlo en ese mismo término ante este Tribunal. 5.- CONCEDASE el incentivo a favor de los demandantes en una cantidad de diez (10) salarios mínimos legales mensuales. 6.- No se condena en costas por cuanto no aparecen probadas.6 A.P. 01-076 Acción Popular Fallo 7.- Remítase copia de este fallo al señor Defensor del Pueblo, para el registro de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998. 8.- En firme esta providencia y efectuadas las anotaciones correspondientes, archívese el expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Aprobada en Sala de la fecha. Acta No. 110)

FABIOLA OROZCO DUQUE

OCTAVIO GALINDO CARRILLO LEONARDO A. TORRES CALDERON

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