TA CUN - AP01-081-(26-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AP01-081-(26-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA SUB - SECCION - B
Bogotá. D. C., veintiséis (26) de julio del año dos mil uno (2001). ACCO A[ municipio de Mairiño ¡ DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO de violación
REF. EXPEDIENTE No. A. P. 01-081
DEMANDANTE: JORGE ANIBAL WILCHES FRANCO.
ACCION POPULAR MA GIS TRADO PONENTE: Dr. AL VARO E. VERA JAIMES Comparece ante esta jurisdicción el demandante de la referencia, representado por apoderado judicial e impetra las siguientes: PETICIONES "PRIMERA: Se ordene las medidas necesarias para corregir el problema en torno al sacrificio animal para consumo humano en el municipio de
NARIÑO.
SEGUNDA: Se ordena (sic) la construcción o adecuación de un nuevo Matadero Municipal o Regional de acuerdo a las recomendaciones obtenidas de los estudios realizados y recuperando en un todo los requisitos exigidos por la ley para la construcción y operación de un matadero.
TERCERA: Se ordene tomar las medidas necesarias tendientes a mitigar el deterioro del medio ambiente como consecuencia del funcionamiento del Matadero entre en funcionamiento (sic).
CUARTA: Se condene a los demandados a tomar las medidas necesarias para resarcir los daños hasta la fecha causados con la inadecuada operatividad y ubicación del Matadero.
QUINTA: Se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción.
SEXTA: Que se conduce (sic) a los demandados a pagar a los actores el
operatividad y ubicación del Matadero.
QUINTA: Se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción.
SEXTA: Que se conduce (sic) a los demandados a pagar a los actores el inventivo de conformidad con el artículo 39 de la ley 472 de 1998.
SÉPTIMA: Que se condene en costas a los demandados." (Folio 1 y 2 del cuaderno principal).EXPEDIENTE No. A. P. 01-081 2
HECHOS Los narra el apoderado de la parte actora a folios 2 a 3 del cuaderno principal, y se pueden resumir así:
1. A partir de la construcción del matadero municipal de Nariño, (Cundinamarca), en 1990, se han venido presentado diversidad de inconvenientes para sus vecinos, por el no cumplimiento con los requisitos de higiene y sanidad, exigidos por la ley, para el debido tratamiento de la carne de los animales allí sacrificados. Por ende, se convierte éste en una fuente de contaminación atmosférica.
2. Como tampoco se tiene un tratamiento especial para las aguas residuales, ni para la disposición de los residuos sólidos y control de la emisión de gases y partículas que producen una elevada degradación de los recursos naturales.
3. Igualmente no se cuenta con los requisitos de ley para su funcionamiento.
4. Otro factor importante es la utilización de mano de obra no calificada para la realización de dichas labores.
PARTE OPOSITORA En el término de contestación de la demanda, mediante apoderado se hace presentes las partes demandadas, solicitando se nieguen las súplicas de la demanda, por carecer de fundamentos suficientes de hecho y de derecho.
PARTE OPOSITORA En el término de contestación de la demanda, mediante apoderado se hace presentes las partes demandadas, solicitando se nieguen las súplicas de la demanda, por carecer de fundamentos suficientes de hecho y de derecho. No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES Las partes opositoras proponen la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva, por considerar que el accionante no esta actuando en defensa de sus derechos vulnerados. Para la Sala esta excepción no está llamada a prosperar, por cuanto la acción popular es pública, por lo que la puede ejercitar cualquier ciudadano, tal como se desprende de lo expresado en el numeral 10. Del artículo 12 de la ley 472, que la referirse a la legitimación, dice que es titular de ella "toda persona natural o jurídica". En cuanto al fondo del asunto, la parte demandante apoyándose en la Constitución Nacional de 1991, afirma que se debe tener derecho al goce de un ambiente sano; a la seguridad y salubridad públicas; acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salud y en general todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas de higiene y sanidad para la preservación de un ambiente sano, de todos los ciudadanos.EXPEDIENTE No. A. P. 01-081 4 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub-Sección "B", administrando justicia en nombre dela República y por autoridad de la ley
F A L L A:
1. SE NIEGA LA EXCEPCION PROPUESTA POR LAS PARTES DEMANDADAS.
2. DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
República y por autoridad de la ley
F A L L A:
1. SE NIEGA LA EXCEPCION PROPUESTA POR LAS PARTES DEMANDADAS.
2. DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Fue aprobada en Sesión de la fecha, según Acta No. 26
ALVARO E. VERA JAIMES MARIA TERESA ARIZA URICOECHEA NELSON ZULUAGA RAMÍREZEXPEDIENTE No. A. P. 01-081 3
Manifiestan las partes demandadas, que se han implementado diferentes actividades tendientes al mejoramiento del matadero. Que tanto las administraciones departamentales y las municipales, han aplicado principios como lo son el de buena fe; igualdad; moralidad; celeridad; economía; imparcialidad; eficiencia; eficacia; participación; publicidad; responsabilidad y transparencia, para la obtención de mayor rendimiento y lograr la satisfacción de las necesidades. Igualmente arguyen, que se han venido implementando y racionalizando los servicios, haciendo énfasis en los que presentan más riesgos, de acuerdo al presupuesto. Por ende, no se puede endilgar descuido a la administración municipal, pues ésta ha venido implementando todos sus procesos para la satisfacción del interés general. La Sala observa, que la parte demandante sin excusa no asistió a la audiencia de pacto de cumplimiento, citada para el día 19 de junio del presente año, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 472 de 1998. Ahora bien, el actor pretende con esta acción que se tomen las medias necesarias para
de cumplimiento, citada para el día 19 de junio del presente año, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 472 de 1998. Ahora bien, el actor pretende con esta acción que se tomen las medias necesarias para corregir los problemas de seguridad y salubridad públicas, para el goce de un ambiente sano, mediante a la realización de construcciones que garanticen los derechos de los consumidores y usuarios del matadero del municipio de Nariño. Hace una serie de observaciones sobre matadero entre la cuales afirma que se construyó en 1.990, en la zona urbana a 200 metros de una quebrada y a 700 metros del Rió Magdalena , y las condiciones de higiene son deficientes. Apoya sus argumentos en un "Proyecto diagnóstico para reestructuración de los mataderos de Cundinamarca", producto de un contrato efectuado por la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia y la Gobernación. El mencionado estudio data de 1.999, y como bien lo anota la parte opositora a partir de esa fecha la condiciones del matadero han cambiado, y de hecho con la pruebas que se aportan al proceso, demuestra que algunas de la deficiencias atacadas en la demanda se han corregido. Es así como se tiene en cuenta que por Decreto 19 de 22 de febrero de 1.999 emanado de la Alcaldía, se tomaron medidas para el control y prevención de enfermedades trasmitidas por consumo de carne. Algunos de dichos controles se traducen en las exigencias de la guía y movilización del ganado expedido por el Ministerio de Agricultura o por el I. C. A.; del certificado de aptitud sanitaria y de concepto para sacrificio de emergencia expedido por el médico
Algunos de dichos controles se traducen en las exigencias de la guía y movilización del ganado expedido por el Ministerio de Agricultura o por el I. C. A.; del certificado de aptitud sanitaria y de concepto para sacrificio de emergencia expedido por el médico veterinario oficial y por el Técnico de Saneamiento Ambiental. Además las personas que realizan las actividad de sacrificio del ganado deben tener los exámenes clínicos de KOH de uñas, BK de esputo, etc. Además, la Secretaria de Salud del Departamento hace seguimiento técnico sanitario a la planta de animales de abasto público del municipio de Nariño. La breves consideraciones anteriores sirven de fundamento para negar las súplicas de la demanda.