TA CUN - AP01-117-(23-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AP01-117-(23-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
ACCION POPULAR - Improcedencia gor tratarse de controversia contractual
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTASUBSECCION "A" S
Bogotá, D.C., abril veintitrés (23) de dos mil uno (2001).- MAGISTRADO PONENTE DR. MANUEL BERN 4EVALO REF. : EXPEDIENTE No. .A.P 01-117
DEMANDANTE: LUIS CARLOS MONTO YA GONZALZ
ACCION POPULAR ¿7 ABR. 2001
El doctor Luis Carlos Montoya González, actuando en su propio nombre, instaura ante este Tribunal acción popular contra la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Consorcio Ciudad Limpia Bogotá S.A. y las firmas Consultoría Colombiana S.A., Ingenieros ConsultoresCompañía de Proyectos Técnicos Ltda. en su calidad de interventores, por violación de los siguientes derechos e intereses colectivos: saneamiento ambiental, gozar de un ambiente sano, prevención y control de los factores de deterioro ambiental en concordancia con la salubridad pública, el uso y disfrute debido del espacio público y la eficiente y oportuna prestación del servicio público de aseo. Pretende el accionante que se ordene al Consorcio Ciudad Limpia Bogotá S.A., a que realice o contrate la realización de los estudios idóneos para establecer la cantidad y capacidad de las cestas o canastillas de almacenamiento de basura de los transeuntes y se inicien los trámites administrativos para la obtención de la aprobación de la municipalidad para la instalación de los mismas; dotar de cestas
canastillas de almacenamiento de basura de los transeuntes y se inicien los trámites administrativos para la obtención de la aprobación de la municipalidad para la instalación de los mismas; dotar de cestas y canastillas de basuras en la cantidad y capacidad acorde con losEXPEDIENTE No. A.P. 01117.
DEMANDANTE. LUIS CARLOS MONTOYA GONZALEZ
ACCION POPULAR 2 resultados que arrojen los estudios conforme lo dispone el artículo 58 del decreto 605 de 1996 en la Localidad Segunda de Chapinero de esta ciudad, teniendo en cuenta la contratación de la prestación del servicio público de aseo de vías públicas y recolección de basuras en un tiempo perentorio, finalmente solicita se ordene al Consorcio precitado y a la Alcaldía Mayor de Bogotá al pago del incentivo legal de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. Para el fin anterior argumenta en síntesis que el Distrito Capital de Bogotá y el Consorcio Ciudad Limpia Bogotá S.A. celebraron el contrato de concesión No. 018 de 1994 para la prestación del servicio de aseo urbano, en sus componentes de recolección de basura, barrido y limpieza de vías en la zona o Localidad Segunda de Chapinero por un término de cinco años, el cual fue prorrogado el 15 de octubre de 1999 por dos años más, agrega que desde la celebración del contrato inicial, el Consorcio ha venido incumpliendo con la obligación de dotar la zona o localidad de cestas o canastillas de basura en cantidad y capacidad suficiente para almacenar las basuras de los transeuntes, contrariando lo dispuesto por el artículo 58
con la obligación de dotar la zona o localidad de cestas o canastillas de basura en cantidad y capacidad suficiente para almacenar las basuras de los transeuntes, contrariando lo dispuesto por el artículo 58 del Decreto 605 de 1996; también aduce que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. no ha requerido al Consorcio para que de cumplimiento a la norma en cita; manifiesta igualmente que las empresas interventoras no han reportado a la entidad estatal contratante la existencia de esta irregularidad, incumpliendo con sus funciones y permitiendo con su omisión la violación de los derechos e intereses colectivos antes citados. Para resolver la Sala advierte que las acciones populares se consagran en el artículo 88 de la Constitución Política para la protección de los derechos e intereses colectivos, con el fin deEXPEDIENTE No. A.P. 01117.
DEMANDANTE. LUIS CARLOS MONTOYA GONZALEZ
ACCION POPULAR 3 contrarrestar su vulneración o amenaza en contra de la comunidad; la citada disposición fue desarrollada en la ley 472 de 1998 para definir con celeridad los conflictos generados en la actividad u omisión que vulnere o amenace los indicados derechos o intereses colectivos, sin embargo destaca la Sala que en pronunciamiento del H. Consejo de Estado (Sent. Exp. AP 021 Actor: Asociación de Pensionados de la Empresa de Energía de Santa Fe de Bogotá) se indicó el objeto de las acciones populares y de grupo y se destacó que no es propio de ellas reemplazar los mecanismos existentes, especialmente creados para la protección de los derechos dentro de una dimensión y ámbito jurídico diferente. Analizadas las pretensiones de la demanda, se tiene que ellas
reemplazar los mecanismos existentes, especialmente creados para la protección de los derechos dentro de una dimensión y ámbito jurídico diferente. Analizadas las pretensiones de la demanda, se tiene que ellas apuntan básicamente a cuestionar la legalidad del contrato de concesión No. 018 de 1994 celebrado entre el Distrito Capital de Bogotá y el Consorcio Ciudad Limpia Bogotá S.A., por cuanto el contratante no ha requerido al contratista para que cumpla con determinada obligación legal del precitado contrato, incumpliendo a su vez sus funciones en la ejecución de los respectivos contratos, con violación de los derechos e intereses colectivos a la eficiente y oportuna prestación del servicio público de aseo urbano, en sus componentes de recolección de basura, barrido y limpieza de vías en la zona o Localidad Segunda de Chapinero, objeto del contrato vigente entre las partes precitadas, conforme lo ordena el artículo 58 del decreto 605 de 1996. / Siendo las relaciones sobre el servicio público de aseo entre el Distrito Capital de Bogotá y el Consorcio Ciudad Limpia Bogotá S.A. de carácter contractual y el estando el contrato de concesión No. 018 de 1994 vigente, la fuente de las obligaciones del consorcio CiudadEXPEDIENTE No. A.P. 01117.
DEMANDANTE. LUIS CARLOS MONTOYA GONZALZ
ACCION POPULAR
4 Limpia Bogotá S.A. para la eficiente y oportuna prestación del servicio público de aseo, se desprende que las controversias sobre el debido cumplimiento por este consorcio del objeto del contrato de sus obligaciones en la ejecución de ese contrato, como las planteadas en
público de aseo, se desprende que las controversias sobre el debido cumplimiento por este consorcio del objeto del contrato de sus obligaciones en la ejecución de ese contrato, como las planteadas en la demanda, deben dirimirse mediante el ejercicio de la acción ordinaria contractual consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998/, Previa observancia de los respectivos presupuestos procesales, acción a través de la cual se podría demandar la declaración del incumplimiento del objeto del contrato y la orden de su debida ejecución, o las condenas a los responsables atimplir debida y suficientemente las obligaciones contractuales y a indemnizar los perjuicios causados; todo: lo cual no sería procedente mediante la acción popular intentada. También advierte la Sala que como la acción se dirige contra sociedades privadas, el Tribunal carece de competencia para conocer el asunto. Consecuencia obligada de lo analizado es la de rechazar la presente acción. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", RESUELVE: 10._ RECHAZASE por improcedente la acción popular interpuesta por el. doctor LUIS CARLOS MONTOYA GONZALEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.EXPEDIENTE No. A.P. 01117. 5 DEMANDANTE. LUIS CARLOS MONTOYA GONZALEZ ACCION POPULAR 20.- En firme esta providencia archívese el expediente, previa devolución de sus anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Los Magistrados,
ACCION POPULAR 20.- En firme esta providencia archívese el expediente, previa devolución de sus anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Los Magistrados,