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TA CUN - AP01-315-(17-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AP01-315-(17-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

MATADERO DE RICAURTE - Inexistencia / ACCION POPULAR - Temeridad /

ACCION POPULAR - Costas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA SUBSECCIÓN "A" Bogotá D. O., octubre diecisiete (17) de dos mil uno (2001).

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO - 1 t

RLA: rrA )

CO Ref.: Proceso AP. 01-315

Demandante: JOSE GENDRY MOSSOS DEVIA

Contra: EL MUNICIPIO DE RICAURTE

ACCION POPULAR

FALLO

El doctor JOSE GENDRY MOSSOS DEVIA, identificado con la C.C. No. 5.867.240 de Coyaima y T.P. No. 50.092 de¡ C.S.J., en ejercido de la acción consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, presenta demanda en contra del Municipio de Ricaurte (Cundinamaca), alegando la violación de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y salubridad pública de los habitantes cuya casa es cercana al "matadero de ganado". ENTIDAD DEMANDADA La acción popular se dirige contra el Municipio de Ricaurte (Cundinamarca), representado por el señor Alcalde Municipal o quine haga sus veces. HECHOS Los narra el acdonante a folio 1 del expediente y se pueden resumir de la siguiente manera: Afirma que en el Municipio de Ricaurte (Cundinamarca), utiliza un inmueble ubicado en la zona urbana como matadero público, donde se sacrifican semovientes con el fin de extraer la carne para el consumo humano, sin reunir los requisitos mínimos de sanidad

Afirma que en el Municipio de Ricaurte (Cundinamarca), utiliza un inmueble ubicado en la zona urbana como matadero público, donde se sacrifican semovientes con el fin de extraer la carne para el consumo humano, sin reunir los requisitos mínimos de sanidad poniendo en peligro y vulnerando el derecho a la salubridad pública de quienes adquieren la carne que proviene de dicho matadero en forma antihigiénica. Manifiesta que los semovientes son sacrificados en forma cruel y rudimentaria, además, que los residuos biológicos como cuernos, excrementos, orina, sangre, restos de cuero, huesos, etc., son botados como basura en sitio aledaño al matadero, produciendo olores nauseabundos y la proliferación de bacterias, gusanos, microbios, aves de carroña y otros animales que son atraídos por los desechos arrojados del matadero, los que son -42 Expediente No. 01-315

JOSE GENDRY MOSSOS DEVIA

Cl. MUNICIPIO DE RICAURTE ACCION POPULAR portadores de enfermedades que seguramente son transmitidas a las personas que habitan en lugares aledaños al matadero y las que adquieren la carne. PRETENSIONES Mediante el ejercido de la presente acción, el peticionario solicita:

1. Se declare que el Municipio de Ricaurte es responsable de la contingencia y vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y la salubridad pública de las personas que habitan cerca del matadero de ganados.

2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al señor Alcalde Municipal, cerrar definitivamente el matadero de ganados que actualmente existe y a construir uno nuevo en sitio apartado de los centros poblados o de donde se proyecte la

2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al señor Alcalde Municipal, cerrar definitivamente el matadero de ganados que actualmente existe y a construir uno nuevo en sitio apartado de los centros poblados o de donde se proyecte la construcción de urbanizaciones, con las especificaciones higiénicas necesarias mínimas, las que enumere.

3. Se ordene al Municipio demandado el pago del incentivo señalado por el Tribunal conforme al artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el trámite conforme a lo establecido en la Ley 472 de 1998, se observa que en el sub examen lo pretendido por el accionante es la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y salubridad pública de los habitantes de lugares aledaños al "matadero de ganado" del Municipio de Ricaurte. Señala para el efecto en forma somera, que el "matadero de ganado" del Municipio de Ricaurte, utiliza un inmueble ubicado en la zona urbana del municipio, sin reunir los requisitos mínimos de sanidad, efectuando sacrificios en forma rudimentaria y arrojando los residuos biológicos como basura, ocasionando daño a la salubridad pública y al medio ambiente, por la proliferación de olores nauseabundos, gusanos, bacterias, roedores, aves de carroña entre otros, que son portadores de enfermedades y epidemias que perjudican como ya se ha dicho, a las personas que tienen su lugar de habitación en lugares aledaños al "matadero municipal". Visto el escrito de contestación de la demanda por parte del señor apoderado del Municipio de Ricaurte y estudiados los medios de pruebas que obran dentro del

habitación en lugares aledaños al "matadero municipal". Visto el escrito de contestación de la demanda por parte del señor apoderado del Municipio de Ricaurte y estudiados los medios de pruebas que obran dentro del expediente, esto es:3 Expediente No. 01-315

JOSE GENDRY MOSSOS DEVIA

Ci. MUNICIPIO DE RICAURTE ACCION POPULAR - Certificación expedida el 3 de julio de 2001 suscrita por el Ingeniero Juan Pablo Avila Lombana, Director de la Oficina de Planeación e infraestructura de Ricaurte Cundinamarca, en donde consta "que en el Municipio de Ricaurte, no existe matadero Municipal, ni posee ni utiliza en zona urbana o rural, inmueble alguna para este uso." (fi. 28 exp.). Certificación expedida el 3 de julio de 2001 suscrita por el Dr. Jairo Augusto Merchán Quintana, Tesorero Municipal de Ricaurte, en donde consta que "revisado el Acuerdo No. 035 de Diciembre 27 de 2000" Por medio del cual se expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos vigencia año 2001", se puede establecer que dentro del Presupuesto General de rentas y Gastos no se incluyo el rubro denominado Degüello de Ganado Mayor, tampoco durante la actual vigencia la Tesorería ha recaudado recursos por dicho concepto." (fi. 29 exp.). - Oficio No. 87-01 de fecha julio 5 de 2001 suscrito por la Dra. Melida Garzón Ricardo, Personera Municipal de Ricaurte, donde se refiere a la acción popular interpuesta y manifiesta que en dicho municipio no funciona ningún matadero y por ende no se sacrifica semovientes para vender al público. (fI. 30 exp.).

Ricardo, Personera Municipal de Ricaurte, donde se refiere a la acción popular interpuesta y manifiesta que en dicho municipio no funciona ningún matadero y por ende no se sacrifica semovientes para vender al público. (fI. 30 exp.). Memorando DRTAM No. 407 de fecha julio 26 de 2001 suscrito por el Dr. José Gustavo Pinto Betancourt, Director Regional Tequendama y Alto Magdalena, donde consta que "revisados los archivos de la Regional, no existen antecedentes de matadero y dentro del programa de diagnostico de mataderos municipales se corroboró que no opera dentro de dicho municipio un matadero municipal. " (fi. 52 exp.). Para la Sala, la acción instaurada en acción popular en contra del Municipio de Ricaurte no está llamada a prosperar, por advertir que la misma y tal como se desprende de los medios de prueba aludidos es infundada en razón a que se dirige contra las actividades efectuadas por un "matadero de semovientes" que no existe, lo que necesariamente lleva a desvirtuar las aseveraciones hechas por el autor en cuanto a la posible vulneración de los derechos colectivos citados. Así mismo, desestima la Sala la posibilidad de ordenar la construcción de un "matadero" en el Municipio de Ricaurte, por cuanto y tal como lo explica el apoderado del municipio accionado, no es necesario si se tiene en cuenta la proximidad con el Municipio de Girardot, en donde se acostumbra por parte de los habitantes del municipio accionado abastecerse de mercado. A mas de advertir que la solicitud del accionante en lo que se refiere a la construcción del mismo, se debe es supuestamente a la inadecuada ubicación del existente.4 Expediente No. 01-315

JOSE GENORY MOSSOS DEVIA

accionante en lo que se refiere a la construcción del mismo, se debe es supuestamente a la inadecuada ubicación del existente.4 Expediente No. 01-315

JOSE GENORY MOSSOS DEVIA

CI. MUNICIPIO DE RICAURTE ACCION POPULAR Por lo expuesto, se negará la acción incoada. Por otra parte, el señor apoderado del Municipio de Ricaurte solicita «que por temeridad de la acción, tal y como se ha venido demostrando con las pruebas aportadas, se dé aplicabilidad al artículo 38 de la ley 472 de 1998, toda vez, que este tipo de acción le genera unos costos económicos y de tiempo, al municipio de Ricaurte que judicialmente represento", solicitud que reitera en el escrito de alegatos de conclusión que obra a folios 69 a 71 del plenario. Para resolver sobre la condena en costas al accionante, es del caso advertir que el artículo 38 de la Ley 472 de 1998 remite expresamente al Código de Procedimiento Civil para la aplicación de sus normas y limitó al pago de los honorarios, gastos y costos ocasionados al demandado bajo la condición de que la acción presentada sea temeraria o de mala fe. Por su parte el C.P.C. en sus artículos 392 y 393 determina las reglas a que se sujeta la condena y la forma de liquidarlas, respectivamente. En la primera de las disposiciones citadas en el numeral 80, se restringe a que las costas aparezcan causadas y comprobadas. Ahora bien, la Sala observa que desde la contestación de la demanda (fis. 22 a 26 exp.), en la audiencia de pacto de cumplimiento (fís. 45 a 47) y con ocasión a los

causadas y comprobadas. Ahora bien, la Sala observa que desde la contestación de la demanda (fis. 22 a 26 exp.), en la audiencia de pacto de cumplimiento (fís. 45 a 47) y con ocasión a los alegatos de conclusión (fis. 64 a 66 exp.), la parte demandada ha manifestado expresamente que en el Municipio de Ricaurte no existe ni ha existido matadero alguno. De otro lado el representante de la entidad territorial otorgó poder a un profesional del derecho (fi. 27 exp.) para su defensa y a la audiencia se hicieron presentes tanto éste como aquél, lo que sin duda alguna para la Sala es indicativo de los gastos de traslado en que incurrieron para asistir a la anotada diligencia. De lo expuesto, para la Sala es evidente que el municipio demandado a raíz de la acción instaurada en su contra y para ejercer el derecho de defensa tuvo que hacer erogaciones no previstas, como se demuestra con el poder y con su presencia en la audiencia de pacto de cumplimiento. Así las cosas, encuentra la Sala causadas y demostradas las costas en que incurrió la parte demandada y conforme al citado artículo 38 de la Ley 472 de 1998 en cuanto a la condición prevista en esta disposición relativa a la temeridad o mala fe, la Sala encuentra configurada tal conducta pues no existe razón alguna que justifique incoar una acción popular para erradicar los problemas que genera un matadero, hasta el punto de pedir su cierre, si nunca ha funcionado ni funciona un establecimiento de estos.5 Expediente No. 01-315

JOSE GENDRY MOSSOS DEVIA

Cl. MUNICIPIO DE RICAURTE ACCION POPULAR Por todo lo analizado, se condena en costas a la parte demandante.

establecimiento de estos.5 Expediente No. 01-315

JOSE GENDRY MOSSOS DEVIA

Cl. MUNICIPIO DE RICAURTE ACCION POPULAR Por todo lo analizado, se condena en costas a la parte demandante. De otro lado, el señor apoderado de la CARI Dr. Neil Javier Vanegas Palacio, solicita se compulsen copias de la acción popular con destino al Consejo Superior de la Judicatura, para el estudio de la posible actitud temeraria por parte del accionante, conforme a lo expuesto, pretensión que es coadyuvada por la representante del Ministerio Público. Solicitud a la que se accederá, teniendo en cuenta que tal como se advierte en la presentación de la demanda el actor probó su condición de abogado al exhibir su tarieta profesional y atendiendo lo solicitado por el mismo y las pruebas que obran dentro del proceso, es del caso ordenar se compulse copia de la demanda, la contestación de la misma, la audiencia de pacto de cumplimiento y de esta providencia, con destino al Consejo Seccional de la Judicatura, Dirección Seccional de la Administración Judicial para que investigue la conducta asumida por el Dr. JOSE GENDRY MOSSOS DEVIA, al incoar esta acción. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", FALLA

1.-NIEGASE LA PRESENTE ACCION POPULAR POR LAS RAZONES EXPUESTAS

EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE PROVEÍDO. 2.- POR LA SECRETARIA REMITANSE COPIAS DE LAS PIEZAS PROCESALES INDICADAS EN LA PARTE MOTIVA Y CON DESTINO AL CONSEJO SECCIONAL

DE LA JUDICATURA, DIERECCION SECCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN

2.- POR LA SECRETARIA REMITANSE COPIAS DE LAS PIEZAS PROCESALES INDICADAS EN LA PARTE MOTIVA Y CON DESTINO AL CONSEJO SECCIONAL

DE LA JUDICATURA, DIERECCION SECCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL, PARA LO DE SU CARGO. 3.-CONDENAR EN COSTAS A LA PARTE ACCIONANTE. 4.- PARA LOS FINES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY 472 DE 1998,

REMÍTASE AL DEFENSOR DEL PUEBLO COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

5.- EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.Expediente No. 01-315

JOSE GENDRY MOSSOS DEVIA .

Cl. MUNICIPIO DE RICAURTE

ACCION POPULAR

CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

La presente providencia fue considerada y aprobada en la fecha, según acta No. 44.- Los Magistrados,

FABIO O. CAS11BLANCO CALIXTO

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETE CARVAJAL B.

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