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TA CUN - AP01-462-(30-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AP01-462-(30-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

MEDIDAS PREVIAS - Fundación Instituto Nacional de Inmunologa / PROYD'IO DE INVESTIGACION DE VACUNAS SINTETICAS = Inscripción en Banco de Programas y proyectos de Inversión Nacional / SUS(RIPCION DE (X)NVEIO ESPECIAL DE CX)OPERACION - Procedencia (E) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUB SECCION "A"

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre del año dos mil uno (2.001)

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR o

REF: Proceso A.P. No. 01-462

Actores: LUIS ALFONSO ACEVEDO PRADA

Y OTRO ACCION POPULAR 1.- En providencia de 23 de agosto del año 2.001 (fls.19 a 22 C. Principal), la Sala procedió a decretar como medidas previas las siguientes: "PRIMERO.- Ordénase al MINISTERIO DE SALUD, por conducto de la señora Ministra de Salud, continuar suministrando, al INSTITUTO NACIONAL DE INMUNOLOGIA, los recursos necesarios para sufragar los costos del Proyecto de Investigación Científica relacionado con la producción de la vacuna sintética contra la malaria. SEGUNDO.- El INSTITUTO NACIONAL DE INMUNOLOGIA, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, presentará al MINISTERIO DE SALUD, por conducto de la señora Ministra de Salud, el presupuesto para el desarrollo del Proyecto y el estado de cuenta pormenorizado y actual del Proyecto". II.- El Ministerio de Salud, en escrito presentado con fecha 10. de septiembre

Salud, el presupuesto para el desarrollo del Proyecto y el estado de cuenta pormenorizado y actual del Proyecto". II.- El Ministerio de Salud, en escrito presentado con fecha 10. de septiembre del año 2.001 (fls.90 a 96 C. Principal) interpuso recurso de reposición contra la providencia antes mencionada, para lo cual adujo que "..no existe el Instituto Nacional de Inmunología, como se expresó en al auto recurrido", pues de lo que se trata es de la Unidad Institucional Instituto de Inmunología, que hace parte de la Fundación San Juan de Dios; que "En la actualidad se está tramitando la creación de la Fundación Instituto Nacional de Inmunología como persona jurídica independiente de la Fundación San Juan de Dios-Instituto de Inmunología", que "En el Ministerio de Salud no se encuentran inscritos proyectos de inversión eninvestigación a nombre del INSTITUTO NACIONAL DE INMUNOLOGIA, siendo necesaria su inscripción ante el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, para que a través del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asigne los recursos correspondientes."; que "... existe imposibilidad legal y presupuestal para que el Ministerio de Salud suministre recursos al proyecto de Investigación Científica en la producción de nuevas acunas.- Debe estarse a lo dispuesto por el trámite que rige en la próxima vigencia fiscal."; que "No existen recursos financieros disponibles.... Debe registrarse en el Macroproyecto de Inversión del Ministerio, el proyecto de Investigación, para efectos de incluirlo en el Banco de Programas y proyectos de Inversión Nacional ante el Departamento Nacional de Planeación. Tampoco existe la persona jurídica hábil para contratar. Y la existencia de un contrato o convenio

Investigación, para efectos de incluirlo en el Banco de Programas y proyectos de Inversión Nacional ante el Departamento Nacional de Planeación. Tampoco existe la persona jurídica hábil para contratar. Y la existencia de un contrato o convenio que respalde el gasto, si existiere disponibilidad presupuestal y viabilidad para el pago". III.- La Sala, en auto de 11 de octubre del año 2.001 (fis.268 a 270 C. principal), accedió a revocar la providencia que decretó las medida previas, anteriormente mencionada, con fundamento en que "..la orden de suministrar los recursos necesarios para sufragar los costos del Proyecto de Investigación Científica relacionado con la producción de la vacuna sintética contra la Malaria, se profirió con destino al Instituto Nacional de Inmunología, cuando éste carece de personería jurídica. Anota la Sala que los recursos del Presupuesto General de la Nación, que se destinaron a la financiación de las investigaciones para el desarrollo de las vacunas, durante los año de 1.989 a 2.000, fueron suministrados con destino a la Fundación San Juan de Dios, siendo el Instituto de Inmunología una Unidad Institucional de éste. Finalmente anota la Sala que, solamente, una vez adelantados los trámites pertinentes ante el Departamento Nacional de Planeación y suscrito el respectivo contrato, es jurídicamente viable la destinación de recurso financieros del Presupuesto General de la Nación para la financiación del Proyecto de Investigación a que se ha hecho mención, a través de la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia". IV.- Los actores, dentro del término legal, procedieron a corregir la demanda, entre otros aspectos, para señalar que el Proyecto de Investigación con destino al

Fundación Instituto de Inmunología de Colombia". IV.- Los actores, dentro del término legal, procedieron a corregir la demanda, entre otros aspectos, para señalar que el Proyecto de Investigación con destino al cual se solicita suministrar los recursos, no es el Instituto Nacional de Inmunología, sino la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia "FIDIC" (fis.45 a 47 C.Principal), reforma de la demanda que fue admitida en providencia de 11 de octubre de 2.001 (fi. 267 C. Principal). IV.- Los actores en escrito de 22 de octubre del año 2.001 (fis. 1 a 12 C. No.3) y la Coadyuvante Fundación Instituto de Inmunología de Colombia, por conducto de su representante legal, doctor Manuel Elkin Patarroyo Murillo, en escrito de 19 de octubre del año 2.001 (278 A 281 C.Principal) han solicitado el decreto de medidas previas atinentes a ordenar al MINISTERIO DE SALUD la inscripción del Proyecto Investigación de Vacunas Sintéticas Año 2.001presentado por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia FIDIC en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional BPIN, en un término nomayor de 24 horas; se ordene al Ministerio de Salud proceder a celebrar el correspondiente contrato de cooperación con la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia, teniendo en cuenta los parámetros y directrices técnicas y jurídicas con los cuales se venían celebrando en los años anteriores los contratos asociados de cooperación de Investigación Básica Aplicada entre el Ministerio de Salud y la Fundación Hospital San Juan de Dios-Instituto de Inmunologíarelacionados con el Proyecto de Vacunas Sintéticas, dentro de un

contratos asociados de cooperación de Investigación Básica Aplicada entre el Ministerio de Salud y la Fundación Hospital San Juan de Dios-Instituto de Inmunologíarelacionados con el Proyecto de Vacunas Sintéticas, dentro de un término de 48 horas; se ordene al MINISTERIO DE SALUD proceder a la elaboración, firma y desembolso del anticipo del 50% del valor del convenio especial de cooperación científica y tecnológica en un término no mayor a 48 horas. CONSIDERACIONES 1.- A tenor del artículo 25 de la Ley 472 de 1.998 "Antes de ser notificada la demanda y en cualquier estado del proceso podrá el juez de oficio o a petición de parte, decretar, debidamente motivadas, las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado. En particular, podrá decretar las siguientes: b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado;....". II.- Conforme al material probatorio allegado al proceso se encuentra acreditado: a.- La existencia y represebtacipon Legal de la Entidad sin ánimo de lucro FUNDACION INSTITUTO DE INMUNOLOGIA DE COLOMBIA, constituida según Escritura Pública No. 0000370 de 31 de enero del año 2.001, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 23 de marzo del año 2.001, representada legalmente por el señor Manuel Elkin Patarroyo Murillo (fls.244 y 245 C. Principal).

b.- Que la FUNDACION INSTITUTO DE INMUNOLOGIA DE COLOMBIA

legalmente por el señor Manuel Elkin Patarroyo Murillo (fls.244 y 245 C. Principal). b.- Que la FUNDACION INSTITUTO DE INMUNOLOGIA DE COLOMBIA presentó, a consideración y, para fines de su evaluación e inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional BPIN, del Ministerio de Salud, el Proyecto de Investigación de Vacunas Sintéticas Año 2001Desarrollo de Métodos Inmunoprofilácticos y se Innovación Diagnóstica a Través de Síntesis Química de Moléculas (C.No.2). c.- Que con fecha 9 de abril del año 2.00, la Interventoría Técnica del Ministerio de Salud, emitió concepto favorable al Proyecto de Investigación presentado por la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia y a la celebración con ésta del CONTRATO-CONVENIO-AÑO 2001, concluyendo que "La nueva propuesta garantiza la continuidad de las actividades desarrolladas porel grupo de investigación en lo convenios anteriores y la viabilidad técnica del mismo basada en la ejecución de tareas nuevas que involucran la obtención de objetivos planteados con anterioridad. Los estudios se orientan hacia la creación de una vacuna de segunda generación contra el Plasmodium Falciparum que muestre mayor grado de eficacia (actualmente entre el 30 y el 65%) y a su vez, una vacuna de primera generación contra Plasmodium Vivax, especie de mayor prevalencia en países americanos y asiáticos" (fis. 234 a 238 C. Principal). d.- Que la Dirección General de Salud Ppublica, con destino a la Dirección General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial del Ministerio de Salud,

prevalencia en países americanos y asiáticos" (fis. 234 a 238 C. Principal). d.- Que la Dirección General de Salud Ppublica, con destino a la Dirección General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial del Ministerio de Salud, conceptuó, con fecha 18 de abril de 2001, que la propuesta del Proyecto Desarrollos de Métodos lnmunoprofilácticos y de Innovación Diagnóstica a través de Sínteses Química 2001, presentada por el Profesor Manuel Elkin Patarroyo, Director de la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia, asegura la continuidad de las líneas de investigación del macroproyecto tal como se ha venido desarrollando en años anteriores. Las metas establecidas en cada uno de los subproyectos para al año 2000, se cumplieron entre el 95 y el 100% de acuerdo al informe final de lnterventoría Técnica correspondiente a la ejecución de¡ 2000. Las metas propuestas para el año 2001 está planteadas en los mismos términos de las anteriores dando continuidad a los procesos que llevan a cabo cada uno de los grupos de investigación. El monto solicitado para el desarrollo del Proyecto en el año 2001 es de $10.182233.000.00 (fi. 239 C. Principal). e.- Que en Oficio de fecha 2 de octubre de 2001 de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, se informó a la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia que, para el registro del Proyecto de Investigación de Vacunas Sintéticas año 2001 a nombre de esa Fundación, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN y

informó a la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia que, para el registro del Proyecto de Investigación de Vacunas Sintéticas año 2001 a nombre de esa Fundación, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN y según el Estatuto Orgánico de Presupuesto General de la Nación, el trámite debe realizarse en el Ministerio de Salud. Copia de este Oficio fue remitido a la Dirección General de Planeación del Ministerio de Salud (fi.241 C. Principal). f.- Que en Oficio de fecha 12 de septiembre de 2001, el Director General del Departamento Nacional de Planeación informó al señor Contralor General de la República que "No obstante la difícil situación fiscal por la que atraviesa el país, el Gobierno Nacional incluyó, dentro del proyecto de Ley de adiciones al Presupuesto General de la Nación que cursa en el Congreso de la República, una partida de 8.000 millones para el proyecto de inversión "Implantación plan de investigaciones en salud" del Ministerio de Salud, mediante la cual ese Ministerio destinará los recursos a la financiación de las actividades de investigación en salud que desarrolla el Doctor Patarroyo". En razón a que hasta el año 2000 dichos recursos se asignaban a la Fundación San Juan de Dios-Instituto de Inmunología y que en la presente vigencia se solicita asignarlos a la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia, se hace necesaria la inscripción del Proyecto en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional-BPIN-, a nombre de dicha Fundación, la cual está pendiente (fis.242 y 243 C. Principal).g.- Que en la Ley No.698 de 5 de octubre de 2001 "POR LA CUAL SE

EFECTUAN UNAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA

nombre de dicha Fundación, la cual está pendiente (fis.242 y 243 C. Principal).g.- Que en la Ley No.698 de 5 de octubre de 2001 "POR LA CUAL SE EFECTUAN UNAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN DEL AÑO 2001 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", Artículo 60 ., se dispone: "Contracredítese la suma de OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($8.000.000.000) de los gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y se acredite la misma suma para la financiación del plan de investigación en salud, a través del Ministerio de Salud" (fls.246 a 251 C.Principal). II.- Conforme a lo expuesto anteriormente y a lo expresamente manifestado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su escrito de contestación al libelo de demanda (fls.204 a 213 C. Principal), en el sentido de que "La NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público ha obrado de conformidad con la Constitución Política y la ley, asignando recursos al Ministerio de Salud para el programa de investigación en salud a través de la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia encabezada por el científico Manuel Elkin Patarroyo.", los fundamento que dieron origen a la revocatoria de la providencia de 23 de agosto del año 2.001, han cambiado substancialmente, encontrándose satisfechos todos los requisitos de orden legal, presupuestal y técnico para que proceda el decreto de nuevas medidas previas solicitadas, tanto por la parte actora, como por la Coadyuvante Fundación Instituto de Inmunología de Colombia. fil En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

decreto de nuevas medidas previas solicitadas, tanto por la parte actora, como por la Coadyuvante Fundación Instituto de Inmunología de Colombia. fil En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, SUB SECCION "A", RESUELVE PRIMERO.- Ordénase al MINISTERIO DE SALUD, por conducto de la señora Ministra de Salud, proceder, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, a adelantar las gestiones necesarias y pertinentes para la inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional BPIN, del Proyecto de Investigación de Vacunas Sintéticas Año 2001, a nombre de la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia. SEGUNDO.- Ordénase al MINISTERIO DE SALUD, por conducto de la señora Ministra de Salud, proceder en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la inscripción del Proyecto de Investigación de Vacunas Sintéticas Año 2001, a nombre de la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, a suscribir el respectivo Contrato o Convenio Especial de Cooperación entre elMinisterio de Salud y la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia, siguiendo lo lineamientos o parámetros consignados en los Contrato o Convenios suscritos en los años anteriores con la Fundación San Juan de Dios-Instituto de Inmunología-. TERCERO.- Ordénase al MINISTERIO DE SALUD, proceder, dentro del término perentorio de cuarenta y ocho horas siguientes a la suscripción del

suscritos en los años anteriores con la Fundación San Juan de Dios-Instituto de Inmunología-. TERCERO.- Ordénase al MINISTERIO DE SALUD, proceder, dentro del término perentorio de cuarenta y ocho horas siguientes a la suscripción del Contrato o Convenio Especial de Cooperación conforme a lo anteriormente dispuesto, a adelantar los trámites administrativos y presupuestales para el efectivo desembolso del anticipo pactado en el Contrato o Convenio mencionado, en los términos y con el lleno de los requisitos allí estipulados. CUARTO.- Notifíquese telegráficamente a los actores y a la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia. QUINTO.- Notifíquese personalmente a la señora Ministra de Salud. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobada en sesión de la fecha .Acta No.

JUAN CARLOS GARZON M.

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada

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