TA CUN - AP01024-(22-05-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AP01024-(22-05-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
INVACION DEL ESPACIO PUBLICO - Cerramiento de unidades inmobiliarias multifamiliares / BIEN DE USO PUBLICO - Inexistencia (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Bogotá, D.C., mayo nueve (9) de dos mil uno (2001). -.4
DE COLOM
Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero Trtbu'al Air° ¿IB 2 2 MAYO Z(O
REF: ACCION POPULAR No. 01-024
ACTOR: ELIAS VALENZUELA CALCEDO ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA El señor ELIAS VALENZUELA SALCEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 41.470 de Bogotá, en ejercicio de la Acción Popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y Ley 472 de 1998, solicitó de esta Corporación, que por el tramite establecido, se acceda alas
siguientes: PRETENSIONES: "PRIMERO.- Declarar que el encerramiento efectuado en la Transversal 731 con Calle 40 F sur Bloque HB Timiza, esta invadiendo el espacio Público perteneciente a los bienes de uso público de nuestra ciudad capital. "SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene a la Alcaldía Local de Kennedy se sirva demoler la construcción allí realizada. Señala como H E C H 0 5 de la demanda los siguientes: "PRIMERO: Hacia el mes de julio de 1998 tuve conocimiento de que se iban a realizar obras de encerramiento de los bloques de los edificios multifamiliares HB Timiza localidad de Kennedy
"PRIMERO: Hacia el mes de julio de 1998 tuve conocimiento de que se iban a realizar obras de encerramiento de los bloques de los edificios multifamiliares HB Timiza localidad de Kennedy de esta ciudad, situación que propicio mi rotundaPROCESO No AP-O 1-024
ACTOR: ELIAS VALENZUELA SALCEDO
PAGINA No. 3
El PROCESO La apoderada de la entidad accionada dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello, según documental de folios 26 a 35 del expediente. Debidamente vencido el término de traslado de la demanda, mediante providencia de julio 04 del año en curso (folio 51), se señaló día y hora para el adelantamiento de AUDIENCIA ESPECIAL con anuencia de las partes y del Ministerio Público y con participación de la Defensoría del Pueblo. El día 27 de febrero del 2.001, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se llevó a cabo la diligencia de AUDIENCIA ESPECIAL, en la que no se logró el pacto de cumplimiento pretendido. El Apoderado de la Alcaldía Mayor de Bogotá descorrió el término para alegar mediante memorial visible a folios 121 a 127 y el Apoderado de la parte actora guardo silencio. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala piocede a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Recapitulando, el accionante, actuando en nombre propio, solicita que se declare que el encerramiento efectuado en la transversal 73A con calle 40 sur Bloque HB del
siguientes, CONSIDERACIONES: Recapitulando, el accionante, actuando en nombre propio, solicita que se declare que el encerramiento efectuado en la transversal 73A con calle 40 sur Bloque HB del Barrio Timiza, esta invadiendo espacio público pertenecientes a los bienes de uso público del Distrito Capital. En consecuencia, pide que se ordene demoler la referida construcción.