TA CUN - AP025-(20-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AP025-(20-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
E JLA 139PEraEmanIQ de / DERECHO llFE -,)GADMOS A PARTIUPAR EN LA CONFORMACION DEL POR ,Acceso al desempeño de funcionesy cargos públicos / AREÍA AMTFATDVADefinición / CONGRESO NAClONAL = ,zxpedicién ley para conformar la Comisión Servicio civil /
CONFORMACION CAO A TATVO
TUNAL E CUNNAMACA §ECCON SEGUNDA = SLJFSFECCON
D.C., ene (2) de uno de das mV .t( 20).
ne JOSE EEJNEY
Expediente Na. A.P. No. 025
Demandante WS ALFONSO ACEVEDO PRADA
Demandado CONCEESO NACD(S)NAL, DEAETAM1ENTO
DE LA FUNOON EFÚLA PRE9DENGA -DE LA REPUBUCA El señor Luís Alfonso Acevedo erada en ejerccDe, de a acdón consagrada en Da ley 472 de 1991, propone demanda popular para que mediante sentencia se resue va sobre Do siguiente: LQue se ordene a Da Comisión Nacional ceO Servicio CvH1, Departamento Administrativo de Da Función Pública y a Presidencia de Va República proceda dentro de térmno precDusvo y perentorio, que se es fije, a cumplir con sus obgacDons constDtudona es y Degaes, Articulo 130 de Va Constitución Nacional , Ley 443 de 1998, decreto 1572 de 199; que Des asignan Da administración y vganda de as carreras de Vos servidores públicos y en tal sentido iniciar Va convocatoria de todos Vos concursos de mérDtos que se encuentran pendientes tanto de ascenso como de ingreso en e servicio púbc
de as carreras de Vos servidores públicos y en tal sentido iniciar Va convocatoria de todos Vos concursos de mérDtos que se encuentran pendientes tanto de ascenso como de ingreso en e servicio púbc en todas y cada una de as entidades públicas cuya competencia e ha sido asignada por Da constitución politica. Todo Do anterior teniendo en cuenta todas Vas directrices jurídicas trazadas por DaExpediente no. AP 025 2 Corte Constitucional en e fa o de Inexequibi !dad número C-372 de 26 de mayo de '1999. 2= Condenar a as entidades demandadas, especialmente a a Comisión Nacional de Servicio Civil al pago de los perjuicios que e sean causados a los servic ores púb icos, 1En el evento ele no aparecer e va or concreto de os perjuicios al mornent del fa lo, proceder a hacer a condene in genere respecto de os comparecientes beneficiarios y ordenar a iquidación mediante el incidente ordenado en el artícu o 34 de ey 472 de 199 en concordancia con e a rile u o 307 del C. de P.C.
HECHOS
1. E Art. 125 CN, previene que "los empleos en os órganos
del estado son de carrera.......".
2. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley ,"serán nombrados por concurso púb leo.
3. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo e cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley...
4. Se creo un ente especial, para que desarro e, vigile, ejecute, todas estas materias relacionadas con el acceso o ingreso, así
mismos, se harán previo e cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley...
4. Se creo un ente especial, para que desarro e, vigile, ejecute, todas estas materias relacionadas con el acceso o ingreso, así como e ascenso, al servicio público, Art. 130 CMExpediente no. AP025 3
S. Posteriormente se realizó el desarro o de as precedentes DIRECTRICES SUPERIORES, y fue así como se expidió a ey 443 de
199
6. Sin embargo, con Da sentencia de a Corte Constitucional C372, fueron decDarados DnexequDb es a mayoría de sus artículos, dejando a a postre grandes vacíos a nDve de Da regulación y contro
de a carrera administrativa y por ende de Dos emp eados púb Dcos, quedanc o inoperante el Art. 130 de aCN,e cual dispone que abra una Comisión NacDonaD de Servicio Civil responsable de Da admDnDstracDón y vigilancia de as carreras de Vos servidores púb cos, excepción hecha a Das que tengan carácter especia DERECHOS COLEECTWOS VULNERADOS Se consideran vu nerados Vos derechos colectivos consagrados en el Art.. ; de a Constitución Nacional y Dos literales a, b, e, d, e ,g, , de Art, 4 de Da Ley 472 de 19911. CON57ES7AC0N DE LA DEMANDA El Departamento Administrativo de Da Función Púb Vea se hizo parte mediante escrito visible a folios de 62 a 71. La Presidencia de a Repúb Vea hace Do propio a fo Dos 73 a 90. E Congreso de Da República a través de Presidente del Senado se hizo parte a foos 119a 1126.
ALEGATOS DE CONCWSBON
La Presidencia de a Repúb Vea hace Do propio a fo Dos 73 a 90. E Congreso de Da República a través de Presidente del Senado se hizo parte a foos 119a 1126. ALEGATOS DE CONCWSBON La parte actora Dos presentó a folios 2
6a302. (.) (1(•) 11. - Expediente no. AP 025 4 La parte coadyudante os presentó a foDos 283 a 24. La Presidencia de Da República izo o propio a folios 264 a 273 El Congreso de Da República a través de apoderado judicial os presentó, como consta a folios 274 a 2 CON ON ES Haciendo una interpretación global de Da demanda, Da Sala ega a Da conclusión que o pretendido por el demandante es que se protejan derecios colectivos referidos, fundamentalmente, de a participación de Dos ciudadanos en Da conformación de] poder púb co accediendo al desempeño de funciones y cargos públicos, a que Vos administrados gocen de una actividad estata ónea, oportuna y eficaz y de que Dos funcionarios que Da conforman ingresen a servicio público mediante el sistema de mérito que haga posible su permanencia en razón a esa circunstancia, como Do seña a el actor en a adición de Da demanda, ya que esa vio ación se origina ante a ausencia de ey que reglamente as actividades de a Comisión Nacional del Servicio Civil con ocasión de Dos diferentes pronunciamientos de ]nexequ]bWdad que se dieron para Da ley 443 de 199
que a dejó sin funciones y, por ende, todo Do atinente a a (•i
carrera administrativa a n]ve nacional y territorial. Y si dicha
pronunciamientos de ]nexequ]bWdad que se dieron para Da ley 443 de 199
que a dejó sin funciones y, por ende, todo Do atinente a a (•i
carrera administrativa a n]ve nacional y territorial. Y si dicha Comisión no puede ejercer Das funciones que le asigna e art. 130 de Da C.nsttudón Nacional, no cabe duda que el sistema de mérto para ingreso al servicio pública no existe. Son, pues, cerechos colectivos implícitos en Dos artículos 1, 40 y 125, entre otros, de a Constitución Naciona que es posible avizorar ante la Dista, no taxativa, de articulo 4 de a ey 472 de 199 (e .Expediente no. AP 025 5 Si a a Comisión antes mencionada De impuso Da Constitución Nacional Da administración y vigilancia de as carreras de los servidores públicos, dichas activicades no pueden ser desarro ladas y ejecultacas en virtud a que Das reglamentaciones que se habían expedido para esos fines dejaron de tener vigencia, en especia cuando se expidió la sentencia de inexequibiDidad de a Corte Constitucional C-372 de 1999 que tocó directamente con Das funciones que debía desarro Dar Da comisión para e cumplimiento de os propósitos previstos en la carta primaria. Y si como o señala Da misma sentencia, la decisión cobija igualmente a Da ley 27 de 1992, es de conc uir que el panorama de ausencia de Degis ación es completo y o es porque no hay ey que emerja, con sobrada razón, e Consejo de Estado por intermedio de a Sala de Consu ta y Servicio Civil en su concepto del ¡ de Septiembre de 1999 advierte de los
completo y o es porque no hay ey que emerja, con sobrada razón, e Consejo de Estado por intermedio de a Sala de Consu ta y Servicio Civil en su concepto del ¡ de Septiembre de 1999 advierte de los alcances que puedan tener Dos recientes fallos de a Corte Constitucional en materia de concursos y provisión de empleos. ,/Para Da Sala no cabe hesitación alguna de que esa ausencia de reglamento para e ejercicio de a actividad e e Da Comisión Naciona del Servicio Civil ha traído y traerá consecuencias muy críticas en la conformación de los cuac ros administrativos de los diferentes nive es territoriales a que se proyecta a carrera ac ministrativa si se tiene en cuenta que ella ia sido diseñada, como reza el artículo 1 dei proyecto de ey número 25 de 2000 que ia sido registrado en e Congreso Nacional, como "un sisteía técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en los empleos y el ascenso". yExpediente no. 4,, =P= 025 6 De acuerdo con esos objetivos, es fácil identificar unas fueHtes materia es que siendo necesidades públicas sólo pueden ser subsanadas proveyendo con Da correspondiente reglamentación que o haga posib e. a conformación de os cuadros administrativos no se hace con e persona idóneo, o que resulta de establecer e mérito persona de los postulantes, es claro que la actividad de la administración no va ia ser a mejor comprometiendo otros derechos co ecitivos distintos a os referidos, si es a comunidad a que va ha sufrir as consecuencias de una mala administración de a cosa
persona de los postulantes, es claro que la actividad de la administración no va ia ser a mejor comprometiendo otros derechos co ecitivos distintos a os referidos, si es a comunidad a que va ha sufrir as consecuencias de una mala administración de a cosa púb lea y, en menor escala pero igualmente importante para el grupo de personas que ya están vincu adas a a administración, sin que puedan ser favorecidas en situaciones administrativas como e ascenso o Da provisión de emp eos por la va ce os encargos recurriendo a personal esca afonado, 1 Sobre Da necesidad y urgencia de Da citada ley, fue a misma Corte Constituciona Da que abogó por a elaboración oportuna de ese reglamento cuando en a sentencia C-372 del 26 de mayo de 1999, señaló que : "Declaradas las inexequibilidades que se acaban de enunciar, la Corte Constitucional debe advertir que, según ema: dato 130 de la Constitución Política, el Congreso de la República está obligado a expedir con la mayor prontitud, para el efectivo y adecuado desarrollo de la carrera en los términos que la Carta dispone, la ley que estructure, con arreglo a este Sentencia la Comisión Nacional del Servicio Civil, órgano autónomo e independiente de aquellos que estableció el artículo 113 de la Constitución". De acuerdo con os antecedentes que obran en e exped lente si bien cierto a Secretaría General del Congreso Naciona ha certificaco que e proyecto sobre reg arnentación de la Comisión-Expediente no. AP= 025 7 Nacional del Servicio Civil, ha tenido tres debates y que sóo falta e cuarto y fina en el Senado de Va RepCb ica, como se
certificaco que e proyecto sobre reg arnentación de la Comisión-Expediente no. AP= 025 7 Nacional del Servicio Civil, ha tenido tres debates y que sóo falta e cuarto y fina en el Senado de Va RepCb ica, como se confirma con el docuento que obra al fo lo 307, senci lamente ocurrió que no fue posible obtener en esta legislatura extraordinaria tan importante ey, contingencia que hay necesidad de prever en Va legisatura ordinaria que comienza el próximo 20 de julio para que en Va misma sea definido el citado proyecto. Ta inactividad llevará Va Sala a que se acceda a as súplicas de la demanda entendiendo que con ellas se protegen Vos derec los colectivos implícitos en Vas pretensiones de a demanda para que el Congreso Nacional haga ley ce Va República e proyecto radicado por el Gobierno Naciona sin perjuicio, desde luego, del ejercicio de su propia capacidad egisVativa derivada de Va cláusula general de competencia en esa materia. T No está de más señalar que si bien el reglamento del Congres Si Naciona contenido en Va Ley 5 de 1992 no estab ece un término para que se estudie y se iaga ley un proyecto, Va ausencia de reglamentación sobre Vas materias a que se refiere el proyecto de ley radicado por el Gobierno Nacional exige una definición oportuna que bien puede ser decidido en Va próxima legislatura ordinaria, con mayor razón si se trata de una ley ordinaria que no exige un tratamiento de formación especia Fina mente, la Sala no participa de las hipótesis planteadas por los representantes jurídicos de os Departamentos Administrativos de a Presicencia de Va República y de Va Función Pública, en cuanto a que Da demanda propuesta Do era en función de Va acción de
Fina mente, la Sala no participa de las hipótesis planteadas por los representantes jurídicos de os Departamentos Administrativos de a Presicencia de Va República y de Va Función Pública, en cuanto a que Da demanda propuesta Do era en función de Va acción de cumpli lento y, de consiguiente, debe declararse improcedente.Expediente no. AP025 8 En efecto, sí e demandante recurre a Da cita de disposiciones de Das cuales cree se está dando incumplimiento es porque hace precisión de Das normas y autoridades cuyo incumplimiento está generando o afectando el derecio colectivo y determinar, de un Dado, Da jurisdicción competente y, de otro, Da conducta omísva generadora de daño, supuestos de procedDbDDdad necesarios de estab ecer para utilizar a acción prevista en e artícu o 9 de a ey 472 de 199 Lo cierto es que si así se entendiera, tales normas si bien establecen una regulación para cada una de as materias de que tratan, incluyendo deberes no ejecutados, el sentido de Da cemanda se orienta a que se provea con una DegDs acDón adecuada a regular Das actividades de a Comisión NacDona del Servicio CvD en Da carrera administrativa, como se entendió desde un principio que era Do buscac o en Da demanda. En mérDto a Do expuesto, e Tribunal Administrativo de Cune Dnamarca, Sección Segunda, SubseccDón "A", administrando en nombre de Da República de Co ombDa y por autoridad de Da ley. -14 1. [roteger jos derechos colectivos referidos a Da participación en Da conformación del poder público por parte de os ciudadanos, a que Dos administrados gocen de una actividad estata idónea,
-14 1. [roteger jos derechos colectivos referidos a Da participación en Da conformación del poder público por parte de os ciudadanos, a que Dos administrados gocen de una actividad estata idónea, oportuna y eficaz y e ingreso a servicio público en Dos diferentes niveles de Da administración pública, por e sistema de mérDto,Expediente no. A-P025 9
2. El Congreso Nadona proveerá dentro de os dos (2) meses siguientes al inicio de a legislatura ordinaria que comenza el 20 de julio del arto en curso, con a expedición de Va ley para conformar a
Comisión Nacional del Servicio Civil y expedir normas sobre carrera administrativa a que se refiere el proyecto de ley número 25 radicado en a Cámara de Representantes. 3;- Reconocer proporcionalmente al doctor LUIS ALFONSO PRADA y LUIS ALBERTO DELGADO AMES, un incentivo de diez (0) salarios mínmos mensua es, con cargo al Congreso de a República. 4;- Re evar a Vos Departamentos Administrativos de a Repúb ca y de Da Función Pública de toda responsabilidad en os compromisos que se establecen en esta sentencia. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado en Sesión no.
OSEE HERNEY VCOA LOZANO
MARGARA HERNANDEZ DE ALARRAON
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