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TA CUN - AP055-(15-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AP055-(15-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

Santa Fe de

ogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos ()

Magistrado P Expediente Demandante Entid. d APO55

AN HUMBERTO Rl

INSTITUTO DE DESA CON FTi 4' 1 NOV, zoea

OLLO UR4NO IDU" Y 1!

nente: DR. FA 3#O JOL! LllVAWI© LllI.E :No, :GE ( 1 OT o ACCION POPULAR - Mantenimiento preventivo de puentes peatonales y vehiculares (Teusaquillo) ¡ EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION PARA DEMANDAR EL EJER - 'CIClO DE ACTIVIDADE DE PLANEACION URBANA - Improcedencia / MANTENIMIENTO DE PUENTES PEATONALES Y VEHICULARES - Cumplimiento TLRllLBUfr?IALL iWfflllllTR/A TIIVO LL! CUllNAMACA íEC©llOTf8 LLECCllOffB 66 Acción Popular Se decide s.bre le demanda presentada por el! señor GE[MAN HUA ¡1]EF!TO 1NCON PEiFETTI, en su propio nombre y en ejercicio dr la acción popular consagrada en el articulo U? de 1/a Constitución Nacional y desarrollada por 1/a Ley 472 de 199 L AÍMT1ECÍEO1IITLS A LOS HECHOS: Los hechos en que se fundmenta la presente demanda son los siguientes: "1. Los puentes vehiculares y peatonales son instrumentos para el uso público son instrumentos para el uso público en general.2 xpecente FoAP-055

2. Por & volumen de personas que los transitan sea a pie o en

siguientes: "1. Los puentes vehiculares y peatonales son instrumentos para el uso público son instrumentos para el uso público en general.2 xpecente FoAP-055

2. Por & volumen de personas que los transitan sea a pie o en vehículo requieren un mantenimiento preventivo para evitar catástrofes.

3. El IDU contrató e varios profesionales de la Universidad de Los Andes 1/a realización mediante INSTRUMENTA ClON un estudio de riesgo instrumental a todos los puentes pee tonales y vehiculares de la ciudad,

4. El estudio realizado por estos expertos fue entregado al IDU con diferentes calificaciones así,' baja prioridad, media prioridad y alta prioridad.

5. Los puentes con ALTA PRIORIDAD requieren de mantenimiento inmediato,

6. El IDU y la ALCALDIA LOCAL han sido omisivas al no iniciar las acdll.nes pertinentes con mirar a eliminar los riesgos que el! deterioro de estos puentes general (sic) para la comunidad que hacen uso de ellos,

7. Germán Humberto Rincón Perterti haciendo uso & derecho de petición solicitó al IDU que certificara 1/os puentes vehiculares o peatonal-s que estuvieran en riesgo.

El IDU contestó mediante comunicación 09700 fechada 7 de febrero del año en curso y allí relacionaron los puentes de ALTA

PRIO Pr 1/DAD.

9. Los puentes vehiculares y peatonales que se denuncian en esta acción y que c.rresponden a la zona de Teusa quilla son:

  • Av. NQS por Calle 408 Peatonal, - Av. NQS p r CA[D,= Peatonal,
  • Pontón entrada Gobernación Cundinamarca, Peatonal.
  • Av. Calle 26 por Can. Peatonal!.,
  • Av. NQS por Calle 408 Peatonal, - Av. NQS p r CA[D,= Peatonal,
  • Pontón entrada Gobernación Cundinamarca, Peatonal.
  • Av. Calle 26 por Can. Peatonal!.,
  • Av. Calle 26 por Transversal 4/ Peatonal,3

Expediente Nc-AP055

  • Av. NQS por Calle 45 Vehicu/lar.

EPTllOE: El demandante, mediante la presente acción, pretende I/o siguiente:

DECLAI!AC/I

NES PI!INCIPA LES. O

"1. Ordenar al DIIECTOR DEL ITISTITUTO DE DESARR LLO

1)

'y O "NO U" que en un término perentorio inicie el manteni, ;i-nto preventivo de los puentes que amenazan riesgo y q 'e dieron lugar a esta acción.

2. Ordenar al ID1 ECTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO UR A/iO "IIDU" y/o q' 'jan e rresponda, que se realice de forma permanente y opoinluna el mantenimiento d los puentes vehiculares y pee t.nales par evitar que se produzcan calamidades públicas.

DECLAMACIONES SU SIDIARIAS. "3. Ordenar al ALCALDE MENOR DE TEUSAQ('ILLO y al IDU que de no existir la Disponibilidad Presupuestal para la F/EPAí:AClO ' y/o MAli TENI / IETiTO P EVENTIIVO de los puentes que m tivaron la presente / acción y que son una amenaza para la comunidad en general, sean CE FIA DOS hasta tanto se designe el presupuesto para tal fin, ".

C COt!/TLTACIIOÍIB D LA DEMANDA.-

acción y que son una amenaza para la comunidad en general, sean CE FIA DOS hasta tanto se designe el presupuesto para tal fin, ". C COt!/TLTACIIOÍIB D LA DEMANDA.- El Instituto de Desarrollo Urbano mediante escrito visible a folios 29 a 37 del expediente contestó la demanda. Propuso la excepción de

"IMPFOCEDENCIA DE LA ACCION OPULA PAFA DEMANDA EL4 Expediente No-AP-055

EJE M-11

ClIC/lO DE ACTIVO 11 DES PROPIAS DE LA PLANEA ClON U ANA",

la que fundamente en la competencia que ejecuta el Instituto de Desarr.11o Urbano, pues, plantea que si bien es cierto une determinada obra debe estar contemplada en el plan de desarrollo, es necesario definir 1/as fuentes de recursos de su financiación para iniciar el proceso de ejecución del proyecto, el cual debe obedecer a una estrategia de prioridades dadas las ncesidades de la comunidad, contando con un rubro específico. Argumenta que las pruebas ap.rtadas por el demandante no permiten determinar que las puentes se encuentran en peligro inminente de desplomarse en cualquier m.mento, por el csntrario, se encuentra demostrado que el Instituto de Desarrollo Urbano está cumpliendo con las funciones que le competen, no solamente adelantando como primera medida un diagn6stico "estructural preliminar visual" sobre todos los puentes de ¡la ciudad con el fin de determinar su mantenimiento prioritario, sino que de igual forme señaló el presupuesto necesario dependiendo del estado, por lo cual concluye que en la actualidad se están ejecutando las obras necesarias para la ¡.restación del servicio público (ficiente, sin menoscabo de derechos e intereses colectivos.

presupuesto necesario dependiendo del estado, por lo cual concluye que en la actualidad se están ejecutando las obras necesarias para la ¡.restación del servicio público (ficiente, sin menoscabo de derechos e intereses colectivos. O= PACTO DE CUPLllll/E/MTO La audiencia de pact de cumplimiento consagrada en el artículo 27 de la Ley 472 de 199, se celebró el 2 de junio de 2000, la cual se declaró fallida, por cuanto no se concertó una fórmula de arreglo entre las partes. /E TRASLADO PARA ALEGAR.- Vencida la etapa probatoria, el apoderado del Instituto de Desarrollo Urbano presentó sus alegatos de conclusión, mediante escrito visible folios 246 a 249, en el cual reafirme su posición negatoria de les pretensiones de la demanda, "...toda vez que de lo demostrado dentro del proceso no se5 Expedente c-AP-055 pueif e concluir qi 'e los pue tes objeto de la presente acciól! se encuentren en mai estado de co 'seivaci'4n, de tal manera que impliquen un peligro inmi/ 2 ente para la comunidad o amenacen o vulneren los derechos colectivos, máxit 2 ie cuando se ha demostrado la diligencia de la entidad demandada IDU para el mantenimiento preventivo de los mismos, teniendo en cue,, la la planificación y el presupuesto de la entidad, ". Igualmente, el dei a dante medinte escrito visible a folios 252 a 253, reitere su solicitud .para que el Instituto de Desarrollo Urbano se le ordene que en un término perentorio inicie el mantenimiento de todos los puentes q2 'e amenazan riesgo y que requieren ser actualiz.dos coi I.rme a la legislación sismo.,.".

.para que el Instituto de Desarrollo Urbano se le ordene que en un término perentorio inicie el mantenimiento de todos los puentes q2 'e amenazan riesgo y que requieren ser actualiz.dos coi I.rme a la legislación sismo.,.". La delegada de la Defensoría del Pueblo, mediante escrito visible a folios 255 a 256 del expedie te, propone se nieguen las pretensiones de le dema da, por cuanto la entidad distritai está realizando las actividades tendientes a la protección de bienes de uso público. Considera que ". . .en el caso que nos ocupa el mantenimiento adecua,!o y oportuno de los bienes de uso público -Puentes vehiculares y peatonales se hace necesario garantizar la vida e colectivo, por tal motivo, se hace necesario se efectúe un manteni iento ¡a re ventivo con el objeto de prevenir trage.iias; en ese sentido podríamos afirmar que les asiste a los accionantes el derecho en el carácter preventivo, se CO cede la Acción popular para evitar un perjuicio irre ediable que cause daño irreparables e incluso pérdidas humanas, pero debemos también analizar como, t.mando como sustent., probatorio una información suministrada respecto de actividades programadas por la entidad demandada, incluso llegando a establecer en forma detallada hasta discriminar el wresupuesto asignado para tal fin, como una pr. gramación de su trabajo a seguir, no daría por sí sola paute para dar vida a 1/a acción popular; es por ello, que con este referente fue mi intervención dentro de la A diencia de pacto, en donde no se observ que hubiese vulnerado por parte de la entidad demandada derechos colectivos, porque la información suministrada a los peticionarios estaría dentro del giro normal de sus obligaciones."

A diencia de pacto, en donde no se observ que hubiese vulnerado por parte de la entidad demandada derechos colectivos, porque la información suministrada a los peticionarios estaría dentro del giro normal de sus obligaciones." 16 Expedente No-AP-055 lllldll/PMCWu,!: 8 señor GERL ¡A (y HU

ERTO lNCO( 1 PE/FETTI, mediante el E.'

ejercicio de la presente acción, pretende que se ordene al [Director del Instituto de ¡Desarrollo Urbano "ID U", disp.ner e/ mantenimiento preventivo de los puentes vehiculares y peatonales de alto riesgo ubicidos en la zoi ¡a de Teusa quilla "...Av. NQS por Calle 40a= Peatonal; Av. NQS por CAD "eatonal; Pontón entrada Gobernación Cundinamarca Peatonal; Av. Calle 26 por Can. Peatonal; Av. Calle 26 por Transversal 48 Peatonal; Av. NQS por Calle 45 Vehicular." De manera subsi.!iaria, y de no existir la disponibilidad presupuestel necesaria para dicho mantenimiento, igualmente solícita que se ordene al Director de/Instituto de [Desarrollo Urbano "ID U" y a! Alcalde Local de Teusa quilla 'SI cierre respectivo de dichos puentes hasta tanto se designe (sic) dicho presupuesto. ". La acción se hall..i basada en la protección de los derechos e intereses colectivos para la defensa del patrimonio público, a ¡la seguridad y salubridad públicas y a la prevención de desastres, consagrados en los literales e), g) y 1) del artículo 40 de la Ley de 199., que considera

intereses colectivos para la defensa del patrimonio público, a ¡la seguridad y salubridad públicas y a la prevención de desastres, consagrados en los literales e), g) y 1) del artículo 40 de la Ley de 199., que considera vulnera./os por el Instituto de Desarrollo Urb.ino por la no intervención y mantenimiento de los puentes peaton4es y vehiculares, antes señalados. El! lnstit/ 'to de [Desarrollo Urbano en su con ./ición de demandado propuso la excepción de improcedencia de la acción popular para demandar e/ ejercicio de actividades propias de la planeación u, '.ai a, la cual no tiene vocación de prosperidad, toda vez que constituyen argumentos de la defensa, que deben ser objeto de estu,!io par proferir sentencia de o i6rito. Ahora bien, como las posibles vulneraciones de los derechos e intereses colectivos que invoca e/ demandante se derivan del no mantenimiento de algunos de ¡los puentes peatonales y vehiculares correspondientes a la zona de Teusa quilla, resulta procedente entrar a7 Expediente No-AP-055 determinar las medidas adoptadas por parle del Instituto de Destrroio Urbano encaminadas a la protección de ¡los derechos colectivos que posiblemente se quebrantarían por su no intervención en el mantenimiento de los puentes que conforme al oficio STME5300/026 del 7 de febrero de 2000, visible a folio 7 del expediente, son registrados como de alta y altamedia prioridad. Teniendo en cuenta el memorando STME53002557 del 10 de juli. de 2000 (folios 94 a 97), se tiene que el Instituto de Desarrollo Urbano a través d la Subdirocción Técnica de Mantenimiento del Espacio Público,

Teniendo en cuenta el memorando STME53002557 del 10 de juli. de 2000 (folios 94 a 97), se tiene que el Instituto de Desarrollo Urbano a través d la Subdirocción Técnica de Mantenimiento del Espacio Público, adelantó un programa para la atención a los puentes en la ciud.td, el cual se d-tsarrolla en tres etapas: "ha gnóstico estructural preliminar, que inclt 'ye visitas efectuadas por ingenieros estructurales donde se hace una inspección del deterioro, usos, exposición, incrementos de carga, verificación de las condiciones de servicio acti lales con las normativas y estudios de Microzonificación sis ica recientes. Este diagnóstico se base en una inspección de carácter visual sin toma de muestras de los materiales que conforman la estructl ira, sin exp!oracioi les de la cimentación e los puentes y sin estudios de suelos que describan las condiciones geotéci icas de la zata. A pandr do este trbj© se este/blle©e ile pnilonilded de §n9srvsnc§6n con respecto a la totalidad de los puentes de la ciudad. ... Debe aclararse que prioridad de Alta para u puente no implica inminencia de colapso .'e la estructura sino q 'e en comparación con los demás puentes de la ciudad esos tienen prioridad de intervención por lo que serán atendidos en prin, ter lugar. Diagnóstic. estructural. Esta etapa incluye la co tratación de una fin a especializa.Ia para que realice la evaluación de 1/a vulnerabilida.i del puente con énfasis en la sismicidad de la región... Beeste etepe se © llenen il©s

especializa.Ia para que realice la evaluación de 1/a vulnerabilida.i del puente con énfasis en la sismicidad de la región... Beeste etepe se © llenen il©s dilset©s ©©nnesp©ndllentes e lles s©ilu©i©nes e u©tuneiles qua se daban neeilbzen pene etenden e lles sN§gsnc§as de lles estnctures Reparación y mantenimiento estructural. Esta etapa incluye la contratación de una finta especializada para realizar las obran tediet les a la rehabilitación, mantenimineto y actualización sís' tice de los puentes con base en los estudios y dise/7os obtenidos en la etapa anterior, ". De manera que, el oficio STA lE5300/0826 del 7 de febrero de 2000, que motivo la presente demanda, obedeció a la primera etapa "Diagnóstico Estructural Preliminar", del programa de atención a los puentes de la ciuda O' /U-3362000 con la firma P OYECTOS Y DISEÑOS P 7, LTDA. Dichos 1 ID 8 Expederte No-A{P055 desarrollado por & Instituto de Desarrollo Urbano, determinando que los pue' les, Av. NQS por Calle 40 Peatonal; Av. NOS por CAD.- Peatonal; Pontón entrada Gobernación Cundinamarca Peatonal; Av. Calle 26 por Can. Peatonal; Av. Calle 26 por Transversal 48 Peatonal; Av. / IQS por Calle 45 Vehicular, son de alta prioridad que . Ln© iunpilhce II u7n?flniedile de coilepeo de ile szebrucguffm ellun© que an camparpc#dn can fice demás

Calle 45 Vehicular, son de alta prioridad que . Ln© iunpilhce II u7n?flniedile de coilepeo de ile szebrucguffm ellun© que an camparpc#dn can fice demás puviee de ile dilkqded ee©e tilece prilerfided de II erveflwilóc per ib que eerác etecdidoe ec primer iluetr. . Una vez conformados l.s grupos de puentes peatonales de mayor prioridad de intervención, el Instituto de Desarrollo Urbano, procedió a la gestión administrativa necesaria para la contratación de la evaluación, diagnósticos y diseños estructurales para la actualización sísmica. Los puentes Av. NGS par celle 408 peeoceil, Av. Celle 26 per Ceuv y Avenida Celle 26 por Trecevereefi 4, fueron ubicados en los Grupos 3 y 4 para evaI 'ación y diagnóstico, celebrándose los contratos lOU3372000 e contratos fueron firmados el 5 de julo del presente año co' una duración de tres (3) meses cada uno. le lo anterior, se desprende que dichos contratos se encuentran en ejecución. En relación con el poctóc de ile einn?rede e le GoLercecióc de Cuuvdicemerce en el expediente se encuentra demostrado que dicho paso peatonal fue rehabilitado a través del convenio 087/1999 suscrito con IDlPiOí 1 en el período comprendido entre el 22 de febrero de 2000 y el 2 de mayo de 2000, obrando e/ respectivo registro fotográfico de esa recuperación (folios 98y 99). Los puentes MQS por Celle 45 = velhicfLniler y Av. NS por CAD peeilouveil fueron incluidos en el Grupo 1 para revisión y actualización

recuperación (folios 98y 99). Los puentes MQS por Celle 45 = velhicfLniler y Av. NS por CAD peeilouveil fueron incluidos en el Grupo 1 para revisión y actualización sísmica e» iogotá, celebrando el Instituto de Desarrollo Ut heno el contrato IQUEZ MEZA. hi 039/2000 con el Cons.rcio CONCOMO LTDA PABLO EN¡a es 9 Expedente NoAP055 Por todo ¡lo anterior, la Sala llega a la conclusión que el Instituto de rrollo l.ano ha adelantado gestiones administrativas tendientes al mantenimiento de los puentes correspondientes a 1/a zona de Teusaquifio, sin vulnerar o amenazar derechos e intereses colectivos que invoca el demandante como fundamenit(v de la presente acción. Hay que destacar que las edgdas que adoptó el! Instituto de ¡a) esarrollo Urbano se produjeron con anterioridad a 1/a presentación de la demanda popular, lo ca 1 indica claramente ¡la posición de dich.i entidad en el mantenimient de L s puentes vehiculares y peaton 4/es, pues, c.mo ya se anotó, el diagnóstico estructural preliminar, permitió determinar la intervención de mantenimiento de 1/os puentes, fundamento de la respuesta ofrecida al demandnte, mediante el oficio STA lE5300I026 del 7 de febrero de 2000. En consecuencia, por e ¡ant. se encuentra emostrad

conforie a O

los informes técnicos rendidos por la entidad d,-,mandada, ¡la adopción de medidas ncesarías para la conservación y mantenimiento de los puentes de la ciudad, como fueron la celebración de contratos de consultoría y de

conforie a O

los informes técnicos rendidos por la entidad d,-,mandada, ¡la adopción de medidas ncesarías para la conservación y mantenimiento de los puentes de la ciudad, como fueron la celebración de contratos de consultoría y de obras públicas por ¡.arte del ¡Instituto de Desarrollo Urbano, se colige entoi ces que los bienes de uso público ya mencionados no presentan ningún riesgo para la comunidad, por lo que la Sala negará 1/as súplicas de la de/ anda. En mérito de lo expuesto, el Tlll/!3UNAlL. AVffiVlJllffllTh?ATllVO LGVE CVJNllNiWA1CA, íECCllOfftl/ UII'1A. SCCIIOB A, FALLADeclárase no probada la excepción propuesta por el Instituto de Desarrollo Urbano.10 Expediente No-AP-055 20, r\Jié gansa las súplicas de la demanda.

COPllIElE, I7/OTIILIIQUL!IE, COWll/flQ?UíE/E Y CWllPLAL!.

Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha. Acta número

FAM JS/E UEVANO UEVANO JOiE HEPBEY VllCTOLllA LOZANO

A011T/AOO 1WAOIIThAOO

lYAROARllTA HERNAUIIOIEZ DE A LOA RRA OhM

EMGIISTLMAOA

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