TA CUN - AP055-(22-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AP055-(22-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DERECHOS COLECTWIS ACCESO A LOS SERYJICIIOS IPUL1ICOS Y A SU IPRIESTAC]ION
EFIICIIENTE Y OPORTUNA / A1PROAC1ION IFACTO DE CUMIPLIIMIENTO
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"
Bogotá D. C. veintidós (22) de junio de dos mil uno (2001)
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA
Expediente No. : A.P. 055
Demandante : PERSONERO MUNICIPAL. DE FOSCA
Demandada : EMPRESA DE ENERGIA DE
CUNDINAMARCA E.S.P.
El señor Diego Alonso Pérez Zárate, en su calidad de Personero Municipal de Fosca ( Cundinamarca), en ejercicio de la acción consagrada en la ley 472 de 1998, propone demanda popular para que mediante demanda se resuelva sobre las siguientes PRETENSIONES Se ordene a la empresa de Energía Eléctrica de Cundinamarca tomar las medidas necesarias y que sean del caso, con el fin de solucionar los inconvenientes presentados por la deficiente prestación del servicio público domiciliario de energía en el municipio de Fosca, por falta de mantenimiento de las redes.
HECHOS:
1. Que desde el año de 1996, el demandante ha requerido reiteradamente a la empresa de Energía Eléctrica de CundinamarcaDemandante :Diego Alonso Pérez Zárate
Radicación: 055
Página: 2 en aras de lograr que a través del mantenimiento de redes que conducen el fluido eléctrico, se preste un eficiente servicio, como lo ordena el artículo 365 de la Constitución Nacional.
Radicación: 055
Página: 2 en aras de lograr que a través del mantenimiento de redes que conducen el fluido eléctrico, se preste un eficiente servicio, como lo ordena el artículo 365 de la Constitución Nacional.
2. Sin embargo, la respuesta de la empresa ha radicado en el hecho de que no cuenta con los recursos y que próximamente tomará cartas en el asunto en tal fecha empezaremos trabajos", pero los trabajos necesarios para solucionar el inconveniente no se han efectuado, amenazando incluso la vida de las personas por el avanzado estado de deterioro que presenta.
3. Con comunicación D7C-0953-00 del 19 de junio de 2000 en respuesta a una petición indicó Conforme a su requerimiento le informo que programamos iniciar los correctivos a más tardar el 10 de julio del presente año. Cabe anotar que para esto se requiere de suficiente personal, lo que hace un poco dificultoso la labor en este momento, pues estamos efectuando trabajos programados a nivel de veredas de otros municipios."
4. Que al 13 de diciembre de 2000 se continúa en espera de que se tomen los correctivos del caso.
5. Concluye que las redes mediante las cuales se presta el servicio público de energía, presentan deterioro, que amenaza peligro de las personas que habitan en la zona.
DERECHOS COLECTIVOS VULNERADOS: Se considera vulnerados los derechos colectivos consagrados en los artículos 365, 366 y 367 de la Constitución Nacional, y 4 literal J de la ley 472 de 1998.Demandante :Diego Alonso Pérez Zárate Radicación : 055
Página: 3
CONTESTACION DE lA DEMANDA:
literal J de la ley 472 de 1998.Demandante :Diego Alonso Pérez Zárate Radicación : 055
Página: 3
CONTESTACION DE lA DEMANDA: La entidad demandada se hizo parte mediante escrito visible a folios 92 a 94.
PACTO DE CUMPLIMIENTO El 19 de junio de 2001, se efectúo la audiencia especial de pacto de cumplimiento con los fines establecidos en el artículo 27 de la ley 472 de 1998, diligencia en que las partes llegaron a los acuerdos que se consignaron en el acta visible a los folios 141 y siguientes del expediente.
CONSIDERACIONES: Propuso el señor Personero del municipio de Fosca, demanda popular con el propósito de amparar los derechos colectivos referidos al "acceso a los servicio públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna" a que se refieren los artículos 365, 366 y 367 de la Constitución Política, los que se ven afectados para muchos de los habitantes del municipio de Fosca y sus veredas por el estado de deterioro en que se encuentran varios tramos de la línea de transmisión eléctrica del que se sirve la comunidad.
En efecto, reposan en el expediente varias solicitudes de vecinos del municipio y sus veredas dirigidas unas a la Personería y otras a la Superintendencia de Servicios Públicos buscando solución a diferentes aspectos que presenta la red eléctrica que llega al lugar, sin que estas hayan sido resueltas. Ante esas circunstancias, el Personero del municipio optó
Demandante : Diego Alonso Pérez Zárate Radicación : 055
Página: 4 por proponer demanda en ejercicio de la acción popular consagrada en el
sido resueltas. Ante esas circunstancias, el Personero del municipio optó
Demandante : Diego Alonso Pérez Zárate Radicación : 055
Página: 4 por proponer demanda en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Nacional contra la Empresa de Energía de Cundinamarca, la que se ha hecho parte en el proceso.
En desarrollo del procedimiento establecido en la ley 472 de 1998, se convocó a las partes a la diligencia de pacto de cumplimiento el día 30 de mayo del año que cursa, obteniendo como resultado que la Empresa de Energía de Cundinamarca haría dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que quede en firme esta providencia, las actividades de mantenimiento de la red eléctrica en los términos en que está señalado en el acta que se suscribió para ese efecto. De consiguiente, esta sentencia tiene como propósito aprobar dicha acta la actuaciones estas que en conjunto determinan las respectivas obligaciones de hacer, el término en que se deben desarrollar y su destino final por lo que tienen efectos de cosa juzgada en relación con los temas que fueron propuestos en la demanda. En cuanto al reconocimiento del incentivo previsto en el artículo 39 de la ley 472 de 1998, si bien es cierto su reconocimiento se daría en beneficio de la Defensoría del Pueblo por ser la entidad demandante una entidad pública, como que quien la propuso fue el Personero del municipio de Fosca, en razón a que se llegó a un acuerdo de solución sobre los aspectos materia de la demanda, no habría lugar a su reconocimiento, como así se dispondrá. Al satisfacer, entonces, el pacto de cumplimiento los propósitos
municipio de Fosca, en razón a que se llegó a un acuerdo de solución sobre los aspectos materia de la demanda, no habría lugar a su reconocimiento, como así se dispondrá. Al satisfacer, entonces, el pacto de cumplimiento los propósitos consignados en la demanda y no contener vicios de ilegalidad y estar suscrito por funcionarios con capacidad para compromete a las entidades que representan, se aprobará el acta que lo contiene y de esta manera darDemandante :Diego Alonso Pérez Zárate Radicación : 055
Página : 5 cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27, in fine, de la ley 472 de 1998, con el compromiso, desde luego, de hacer la publicación a que se refiere la misma norma de dicho pacto, lo que estará a cargo del municipio de Fosca y la Empresa de Energía de Cundinamarca.
Finalmente y en cuanto hace a la nulidad propuesta por la entidad demandada de que por no haberse hecho una correcta denominación de la razón social de la empresa por ese hecho se la debe relevar de toda responsabilidad, la Sala llega a la conclusión que no hay lugar a ella en razón a que esa sola circunstancia no tiene el mérito para no ubicar en ella el deber que tiene hacer el mantenimiento solicitado siendo que hay varias respuestas a las cartas de los usuarios y de la propia Personería suscritas por la Empresa ofreciendo esas soluciones, solo que no se concretaron. Además la demanda está dirigida contra la empresa de Energía Eléctrica de Cundinamarca y sea por eso que con ella se entablo la relación procesal, por ser la empresa social prestadora del servicio público de energía como lo indica el documento visible a folios 98 y siguientes del expediente.
Eléctrica de Cundinamarca y sea por eso que con ella se entablo la relación procesal, por ser la empresa social prestadora del servicio público de energía como lo indica el documento visible a folios 98 y siguientes del expediente. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. Aprobar el acta de fecha 19 de junio de 2001 continente del pacto de cumplimiento a que llegaron la Personería del municipio de Fosca y los representantes de la Empresa de Energía de Cundinamarca.Demandante :Diego Alonso Pérez Zárate
Radicación: 055
Página: 6
2. No reconocer el incentivo a que se refiere el artículo 39 de la ley 472 de 1998, por lo expuesto en la parte motiva.
3. Estará a cargo de las partes la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de cobertura nacional, la que se realizará dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, enviando copia de la publicación al Tribunal.
4. Permanezca en la secretaría de la Sección el expediente para la valoración de los compromisos de acuerdo con la información periódica que debe suministrar el comité de verificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en la sesión No.21