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TA CUN - ap1999-033-(25-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - ap1999-033-(25-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

DERECHO AL PATRIMONIO CULTURAL /PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION -Conservación y rehabilitación /IGLESIA DE LA CANDELARIA (E)\-..

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCIÓN B

-1 1, -. RELPQ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil uno (2001) Magistrada Ponente: Dra. LIGIA OLAYA DE DAZ Referencia: Expediente número A.P. 1999 - 033

Demandante: JAIME UMAÑA DIAZ

Demandado: BANCO DE LA REPÚBLICA.

Acción Popular.- Procede esta sala a proferir pronunciamiento de fondo dentro de la acción popular constitucional incoada por parte del señor JAIME UMAÑA DIAZ en contra del BANCO DE LA REPÚBLICA, buscando que se garantice la protección de los derechos colectivos de los habitantés y transeúntes del sector del Barrio la Candelaria, consagrados por los literales f). y m). del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

MATERIA DEL CONFLICTO.

La reparación y restauración del templo de la Iglesia de la Candelaria, que está ubicada en esta ciudad, en la carrera 4a con la calle 11 —esquina-, dado que presenta un avanzado estado de deterioro que, al decir del demandante, ha sido ocasionado, entre otras causas, por la influencia de las obras adelantadas para la construcción del edificio de la Biblioteca Luis Ángel Arango. Se busca establecer, las causas y las entidades o personas responsables del estado de deterioro, así como la restauración del inmueble

obras adelantadas para la construcción del edificio de la Biblioteca Luis Ángel Arango. Se busca establecer, las causas y las entidades o personas responsables del estado de deterioro, así como la restauración del inmueble histórico, por parte de estos.REF : EXPEDIENTE N° AP. 99-033 2 Acción Popular DEMANDANTE Jaime Umaa Díaz

ANTECEDENTES

HECHOS DE LA DEMANDA.

Los relata el actor de la siguiente manera: Comenta que la IGLESIA DE LA CANDELARIA, ubicada en la calle 11 con la carrera 4a, de esta capital, en el sector del mismo nombre, y que tiene el carácter de Monumento Nacional, se encuentra en estado de ruina por las intervenciones negativas que sobre ella han causado las labores de construcción adelantas por el BANCO DE LA REPÚBLICA, para desarrollo de la Biblioteca Luis Angel Arango, la cual es de propiedad del Emisor y se encuentra justo enfrente del mencionado templo. Responsabiliza, en consecuencia de lo anterior, al Banco de la República como la entidad pública llamada a responder por el estado de deterioro y por las afecciones que presenta la Iglesia de la Candelaria, al haber desarrollado la Construcción de la Biblioteca y, además por que esta poniendo en peligro los derechos colectivos consagrados por los literales f) y m) del artículo 4° de la Ley 472. Por ello dicha entidad está llamada a responder por la restauración del Monumento Nacional. Derechos Colectivos Presuntamente Conculcados. El demandante ha denunciado que la actuación de la entidad estatal está infringiendo los derechos colectivos consagrados por los literales f) y m) del artículo 40, Ley 472 de 1998, y que se refieren a los derechos a la

El demandante ha denunciado que la actuación de la entidad estatal está infringiendo los derechos colectivos consagrados por los literales f) y m) del artículo 40, Ley 472 de 1998, y que se refieren a los derechos a la defensa del patrimonio cultural de la nación, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, respectivamente.

Pretensiones.REF : EXPEDIENTE N° AP. 99-033 3

Acción Popular DEMANDANTE: Jaime Umafia Díaz De acuerdo con los parámetros enunciados, el actor solicita de esta Corporación lo siguiente: 1. "Que se vuelvan las condiciones al estado anterior en que se encontraba la IGLESIA DE LA CANDELARIA antes de la construcción, por parte del BANCO DE LA REPÚBLICA, de la Biblioteca Luis Ángel Arango, suspendiendo los hechos que están poniendo en peligro los derechos colectivos a la defensa del patrimonio cultural de la Nación y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.". 2. "Se tomen las medidas necesarias, por parte de la entidad pública involucrada en la presente Acción Popular, que garanticen la suspensión de los hechos y el regreso a las condiciones anteriores en que se encontraba la IGLESIA DE LA CANDELARIA antes de la construcción, por parte del BANCO DE LA REPÚBLICA, de la Biblioteca Luis Angel Arango, a fin de proteger los derechos colectivos

que se encontraba la IGLESIA DE LA CANDELARIA antes de la construcción, por parte del BANCO DE LA REPÚBLICA, de la Biblioteca Luis Angel Arango, a fin de proteger los derechos colectivos invocados como vulnerados en la presente Acción Popular.". 3. "Las demás medidas que se considere necesarias para salvaguardar los derechos colectivos a la defensa del patrimonio cultural de la Nación y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, vulnerados con los hechos enunciados...". Ciudadanos intervinientes. Coadyuvando la demanda de acción popular se presentó un grupo de ciudadanos, en defensa de la Iglesia de la Candelaria, como Patrimonio Cultural e histórico de la nación.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.REF EXPEDIENTE N° AP. 99-033 4

Acción Popular DEMANDANTE Jaime UmaAa Díaz La doctora OLGA LUCIA SERRANO ORTIZ, actuando como apoderada del Banco de la República, manifiesta en su escrito de contestación de la demanda, (folios 25 a 53), que se opone a todas las pretensiones del demandante, afirmando además que los deterioros que han sufrido las instalaciones del templo de La Candelaria no son de responsabilidad de su representada, ni son producto de los trabajos de construcción de la Biblioteca Luis Angel Arango, realizadas por el Banco de la República, ya que ellos se deben a diversas razones como la falta de mantenimiento, los movimientos telúricos de que ha sido objeto la ciudad de Bogotá, citando especialmente los dos ocurridos durante el año de 1967, el

la República, ya que ellos se deben a diversas razones como la falta de mantenimiento, los movimientos telúricos de que ha sido objeto la ciudad de Bogotá, citando especialmente los dos ocurridos durante el año de 1967, el propio peso del edificio que ha hecho especialmente que las torres se asienten de manera mas profunda que el resto del edificio, además del tráfico pesado que circula por el sector. Adicionalmente menciona la apoderada del Banco de la República, que éste, para efectos de realizar la construcción del edificio donde funciona la Biblioteca, se acogió a todas las preceptivas legales y de ingeniería y desarrolló todos los estudios que fueron necesarios. De igual manera, alude al hecho de que su poderdante no esta obligada por mandato de la ley, a reconstruir, reparar, mantener o conservar la iglesia de La Candelaria, y menciona que las funciones del Banco Central son las establecidas por la Constitución y por la Ley 31 de 1992, y que en ninguna de las dos normas se le atribuye aquella obligación. Señala que corresponde la restauración y mantenimiento de los monumentos nacionales al Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido por la Ley 397 de 1997, que se la atribuye a través del artículo 4. Que es esa misma Ley la que establece los mecanismos para coordinar labores y esfuerzos entre los organismos competentes del estado, y las comunidades religiosas propietarias de los templos, para la reconstrucción de los mismos. La Alcaldía Distrital de Bogotá.REF: EXPEDIENTE N° AP. 99-033 5

Acción Popular DEMANDANTE: Jaime Umafia Díaz El Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Alcaldía de

La Alcaldía Distrital de Bogotá.REF: EXPEDIENTE N° AP. 99-033 5

Acción Popular DEMANDANTE: Jaime Umafia Díaz El Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Alcaldía de

Bogotá, D.C., presenta escrito en el cual manifiesta que no le consta ninguno de los hechos de la demanda, y allega copia de algunos documentos relacionados con la Iglesia de la Candelaria, y que denuncia como remitidos por parte de la Alcaldía Local de la Candelaria. En igual forma se vincularon al proceso que se adelanta en desarrollo de la presente Acción Popular la DEFENSORIA DEL PUEBLO y el

MINISTERIO DE CULTURA.

AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO De acuerdo con lo establecido por la Ley 472 de 1998 en su artículo 27, se convocó a las partes dentro del proceso, y al representante del Ministerio Público, a este Despacho para llevar a cabo la diligencia de que trata la norma citada, y no obstante la presencia de todos los involucrados, se declara fallida la audiencia y se procede a continuar con el trámite procesal respectivo.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

PARTE DEMANDANTE.

A través de escrito presentado ante la Corporación, alega el actor que, a pesar de los argumentos de la demandada para salvar responsabilidad en el deterioro y en los daños ocasionados a la estructura del templo, enfocando la defensa en la ausencia de mantenimiento, en la presencia de tráfico pesado, en la ocurrencia de diversos movimientos sísmicos en la ciudad de Bogotá, especialmente durante el año de 1967, y en la responsabilidad de terceros, los diferentes estudios-de las entidades públicas

tráfico pesado, en la ocurrencia de diversos movimientos sísmicos en la ciudad de Bogotá, especialmente durante el año de 1967, y en la responsabilidad de terceros, los diferentes estudios-de las entidades públicas han demostrado que la cimentación del suelo se produjo por la construcción de la Biblioteca y no exclusivamente por dichos factores.• - REF : EXPEDIENTE N° AP. 99-033 6 Acción Popular DEMANDANTE Jaime Umafia Díaz Así defiende y reitera su posición acerca de la necesidad de decretar la restauración del templo católico de la Candelaria, solicitando así la procedencia de las pretensiones.

PARTE DEMANDADA.

Alcaldía de Bogotá D.C. La Alcaldía Distrital de Bogotá, a través del Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaria General, presentó alegatos de conclusión oponiéndose a las pretensiones ya que el Distrito no es responsable de la infracción a los derechos colectivos. Afirma que la Secretaria de Tránsito del Distrito tomó las medidas necesarias para el desvío del tránsito pesado por la carrera 4• (Folios 511 y 512). Además menciona que las acciones constitucionales no pueden utilizarse como sustitutivas de los procedimientos ordinarios o en desviar la responsabilidad hacia otras autoridades, que no tienen la competencia para responder. Para que sea posible imputar responsabilidad al Distrito, debe demostrarse que se presentó la actuación de aquel, y que la misma se dio de forma irregular y la presencia de un perjuicio cierto, aparte de ello un nexo causal entre aquella y este último. De esos elementos no existe prueba en el expediente. Finalmente alega que no es competencia del Distrito la

de forma irregular y la presencia de un perjuicio cierto, aparte de ello un nexo causal entre aquella y este último. De esos elementos no existe prueba en el expediente. Finalmente alega que no es competencia del Distrito la conservación de bienes de la naturaleza del templo, y tampoco ha causado el daño a la Iglesia de La Candelaria. Por el Banco de la República. El apoderado del Ente emisor, doctor Oscar Eduardo Várgas Rozo, expresa que no existe material probatorio que haga imputable la responsabilidad de los daños presentados en el templo al Banco de laREF : EXPEDIENTE N° AP. 99-033 7

Acción Popular DEMANDANTE: Jaime Umaña Díaz República por la construcción de la Biblioteca Luis Ángel Arango, y si se muestra la presencia de otras causas en el deterioro de la Iglesia de la Candelaria. Además afirma que no se demostró el estado del templo colonial, con anterioridad a la realización de la mencionada obra arquitectónica.

Asevera que la carga de la prueba en las acciones populares corresponde asumirla a la parte demandante, de acuerdo con la Ley 472 de 1998. Reitera algunos de los argumentos esgrimidos en el escrito de contestación de la demanda en lo referente a la presencia de algunos factores que tienen relación con la situación del templo. Solicita que, con base en sus alegatos, se desestimen las pretensiones de la demanda.

DEFENSORIA DEL PUEBLO.

Se presentó el representante de la Defensoria del Pueblo para defender los intereses de la comunidad, solicitando que se profiera sentencia que cobije los derechos colectivos, ordenando a los intervinientes en el proceso que adopten las medidas de corrección que hagan cesar la

Se presentó el representante de la Defensoria del Pueblo para defender los intereses de la comunidad, solicitando que se profiera sentencia que cobije los derechos colectivos, ordenando a los intervinientes en el proceso que adopten las medidas de corrección que hagan cesar la amenaza que se cierne sobre la sociedad y sobre los derechos colectivos que se han invocado como vulnerados. Sostiene su solicitud de que se pronuncie la Corporación en pro de las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo preceptuado por el artículo 88 de la Constitución Política de 1991, corresponde al legislador la regulación de las acciones populares encaminadas a la protección de los derechos colectivos,REF : EXPEDIENTE N° AP. 99-033 8

Acción Popular DEMANDANTE: Jaime Umafia Díaz relacionados con el patrimonio, el espacio público y la seguridad entre otros asuntos.

En consecuencia el legislador de 1998, desarrollando el mandato constitucional referido, expidió la Ley 472 de ese año, que en su primera parte se encarga de reglamentar las acciones populares, que constituyen el mecanismo idóneo para la guarda de los derechos e intereses colectivos. Su objeto, según el artículo 2 de la Ley, es el de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado inicial cuando ello fuera posible. Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. La acción popular invocada en el presente caso se inicia en defensa

cuando ello fuera posible. Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. La acción popular invocada en el presente caso se inicia en defensa de los derechos colectivos consagrados por el artículo 40 de la citada Ley, en los literales f) y m), y cuyo texto es el siguiente: 'Artículo 40 Son derechos e intereses colectivos, entre otros los relacionados con: (...) 1) La defensa del patrimonio cultural de la nación, (...) m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes." Según lo expresa el demandante en el escrito de la demanda y en sus intervenciones, la vulneración de los derechos colectivos mencionados se ha producido a raíz de la acción del Banco de la República al llevar a cabo la construcción de los edificios donde funciona, actualmente, la Biblioteca Luis Ángel Arango, con lo cual, alega el actor, se ha producido desmedro en la estructura del templo de La Candelaria que se encuentra en ruinas y amenaza con desplomarse. Con ello se produce la infracción de los derechos colectivos mencionados, puesto que la Iglesia de la Candelaria ha sido declarada monumento histórico nacional, y además el estado en que se• REF : EXPEDIENTE N° AP. 99-033 9 • . Acción Popular DEMANDANTE: Jaime Umafia Díaz encuentra pone en riesgo la calidad de vida de los habitantes y transeúntes M sector. La IGLESIA DE LA CANDELARIA, tal y como se la encuentra

DEMANDANTE: Jaime Umafia Díaz encuentra pone en riesgo la calidad de vida de los habitantes y transeúntes M sector.

La IGLESIA DE LA CANDELARIA, tal y como se la encuentra actualmente, fue construida entre los años de 1686 y 1703, durante la época de la colonia española, en territorio de la capital del Nuevo Reino de Granada, por orden del arzobispo Quiñonez, quien fuera emisario de la iglesia católica, para esta parte del territorio de las colonias ibéricas. Aunque ha sufrido diversas reformas a lo largo de su existencia, ha permanecido tal y como fue construido. Ha sido especialmente a lo largo de los siglos XIX y XX, que la iglesia colonial sufrió algunas de sus más drásticas transformaciones, ya que durante ese lapso de tiempo se llevó a cabo la construcción de dos torres, el cerramiento del atrio y reforma total de la fachada, exceptuando el costado oriental del atrio. (Según consta en el informe que obra a folio 206). Dada su ubicación —en uno de los sectores más representativos de la época histórica de la capital de la Repúblicaen el sector de la Candelaria, su importancia y edad histórica, constituye uno de los monumentos históricos por naturaleza, dentro de la ciudad capital colonial, y así se entendió por parte del Gobierno nacional, que lo estableció como Patrimonio Histórico Nacional mediante el Decreto número 1584 de Agosto 11 de 1975. Actualmente, el templo de La Candelaria se encuentra en un estado de deterioro tal, que amenaza ruina, y además está en inminente riesgo de desplomarse, en primer lugar, y con causar una tragedia de gran magnitud,

Actualmente, el templo de La Candelaria se encuentra en un estado de deterioro tal, que amenaza ruina, y además está en inminente riesgo de desplomarse, en primer lugar, y con causar una tragedia de gran magnitud, y, segundo se corre el peligro de sufrir la perdida definitiva de una de las edificaciones representativas de la historia de la ciudad. Es evidente para la Sala que tanto la iglesia de La Candelaria, como otros tantos edificios de la época colonial y aún de épocas posteriores, se ha ido deteriorando por el paso ineludible de los siglos. Pero a la suma de años que ha sufrido el aludido monumento, se aúnan claramente una serie de factores externos, los cuales se han mencionado a lo largo del expediente, yREF EXPEDIENTE N° AP. 99-033 10 Acción Popular DEMANDANTE Jaime Umaña Díaz que de no actuar en forma pronta, podrían constituirse en las causas definitivas que provoquen la destrucción del templo. La Carta Política de 1991, en su artículo segundo enumera los fines fundamentales del Estado de forma descriptiva, y entre ellos se encuentran los de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados por la Constitución, y facilitar la participación de todos en las decisiones que afecten al colectivo, entre otros, la VIDA CULTURAL DE LA NACIÓN. Por su parte, la Ley 397 de 1997 en su artículo 5°, establece que el objetivo de la política cultural del Estado se encaminará hacia la protección, conservación, rehabilitación, y la divulgación del patrimonio cultural de la nación. Para ello, el precepto legal aludido establece el Consejo de

objetivo de la política cultural del Estado se encaminará hacia la protección, conservación, rehabilitación, y la divulgación del patrimonio cultural de la nación. Para ello, el precepto legal aludido establece el Consejo de Monumentos Nacionales, como órgano competente para asesorar al Gobierno Nacional en materia de la protección y manejo del Patrimonio Cultural de la Nación. Y a continuación, la misma Ley, en su artículo 60 literalmente estatuye: "El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, es el responsable de la declaratoria y del manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional." (Negrillas fuera de texto.) De otra parte en el inciso segundo del citado artículo 20 constitucional, establece lo siguiente: Artículo 2°. - ( ... ) «Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares." En el mismo sentido la norma contenida por el artículo octavo (80) de la Norma Fundamental establece, en forma inequívoca, que es obligación del Estado y de los particulares proteger y velar por las riquezas culturales de la Nación.REF : EXPEDIENTE N° AP. 99-033 11

Acción Popular DEMANDANTE: Jaime Umaña Díaz Concordante con lo anterior se muestra el artículo 72 de la misma obra, el cual establece lo que sigue: Artículo 72. - "El patrimonio cultural de la Nación está bajo Fa protección del Estado..." De lo estudiado en el expediente se extrae que el derecho colectivo a

obra, el cual establece lo que sigue: Artículo 72. - "El patrimonio cultural de la Nación está bajo Fa protección del Estado..." De lo estudiado en el expediente se extrae que el derecho colectivo a la propiedad cultural se está vulnerando. Es evidente, al estudio de los documentos probatorios, y a la observación del templo de la Candelaria, que es una edificación de extrema antigüedad, y que se encuentra en inminente go de convertirse en ruina, poniendo de paso en peligro la integridad de los vecinos del sector de la Candelaria y de los transeúntes del mismo, los cuales son en su mayoría estudiantes. En efecto, a folios 196 y 197 se encuentra copia del informe presentado por el Jefe de la Sección de Monumentos (encargado) al Director de Inmuebles Nacionales, del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el día 26 de octubre de 1992, en el que se evidencia el estado de avanzado deterioro en el que, para la fecha, se encontraba la edificación colonial de la Iglesia de la Candelaria. Dicho informe concluye afirmando que "Todo es restaurable a su condición original en los mismos materiales". Con destino a la Fundación para la conservación y restauración del patrimonio cultural colombiano, el año de 1993 se presentó un informe del arquitecto Germán Franco Salamanca, continente de una propuesta de estudio, diagnóstico y solución para los problemas estructurales que presenta la Iglesia de la Candelaria. La conclusión a que llega el informe y que se presenta a folio 208, es la de la existencia de asentamientos de la estructura, o de empujes de los arcos sobre los muros, o inconsistencias o

presenta la Iglesia de la Candelaria. La conclusión a que llega el informe y que se presenta a folio 208, es la de la existencia de asentamientos de la estructura, o de empujes de los arcos sobre los muros, o inconsistencias o defectos estructurales desde su origen y agravados con el tiempo y las acciones del hombre sobre el monumento. De acuerdo con el escrito de la demanda (Folios 1 a 5), es la pretensión del demandante que se establezca responsabilidad, por los hechos mencionados, en cabeza del Banco de la República, como presuntoREF : EXPEDIENTE N° AP. 99-033 12

Acción Popular DEMANDANTE: Jaime Umaña Díaz causante del estado de deterioro del templo colonial de la Candelaria, por ser dueño de la Biblioteca Luis Ángel Arango, la cual se encuentra colindante al recinto sagrado. En efecto el accionante, doctor Umaña Díaz, denuncia que los trabajos de construcción del recinto académico son la causa directa del actual deterioro de la iglesia de la Candelaria.

Para respaldar tal aseveración, presenta el informe preparado por una firma de profesionales arquitectos, que ciertamente mencionan entre las causas del estado de lesión que presenta el templo eucarístico (FI. 8 # 5°), las reformas hechas al atribuirle el desnivel de los suelos sobre los que se asienta la construcción del siglo XVII, a los movimientos que ha provocado la antedicha construcción y las posteriores reformas. Igualmente se afirma la responsabilidad del Banco, por parte del informe, por el hecho de haberse tenido que utilizar una serie de anclajes, "que se prolongan hasta pasar por debajo de la cimentación del templo". (FI.

Igualmente se afirma la responsabilidad del Banco, por parte del informe, por el hecho de haberse tenido que utilizar una serie de anclajes, "que se prolongan hasta pasar por debajo de la cimentación del templo". (FI. 8, # 60.) . Así mismo se hace relación al hecho de que la profundidad de los sótanos de la Biblioteca Luis Ángel Arango obliga a "que el agua subterránea adopte nuevas líneas de flujo cuya parte más alta empieza probablemente en el nivel tradicional de 2 mts. de profundidad en el edificio del colegio adyacente, es decir al oriente de la iglesia y con seguridad termina en el nivel de piso fino del último sótano" (núm. 7, ¡bid.) En conclusión afirma, el informe a que se viene haciendo mención, que la construcción modificó el nivel freático y que con ello se generó una sobrepresión en el suelo, lo que lo ha deformado en cerca de 8 centímetros (FI. 9, núm. 10) No obstante lo mencionado, no encuentra esta Corporación que se hayan probado las aseveraciones hechas por el actor en relación con la responsabilidad del Banco de la República en la situación de deterioro de la Iglesia de la Candelaria, pues es el mismo informe analizado, así como los que a continuación se estudian, prueban sobre la presencia de diversos factores como causantes de las lesiones que presenta el templo.• . REF : EXPEDIENTEN° AP. 99-033 13 Acción Popular DEMANDANTE Jaime Umafia Díaz No obstante no haberse podido efectuar la prueba pericia¡ decretada en oportunidad, por la renuencia de los arquitectos e ingenieros peritos de las diversas listas de auxiliares que se convocaron, y en razón del

No obstante no haberse podido efectuar la prueba pericia¡ decretada en oportunidad, por la renuencia de los arquitectos e ingenieros peritos de las diversas listas de auxiliares que se convocaron, y en razón del desistimiento del actor que determinó la continuación en el trámite de la actuación, estima la Sala que el material probatorio documental que se encuentra en el expediente, es suficiente para pronunciarse de fondo en esta actuación, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción popular constitucional. Se conoce de marras que la iglesia no tenía torres en un principio, y que fue a partir de 1857 que se construyó la torre oriental y la torre occidental, (folio 235). De manera reiterada, en los diferentes estudios realizados a la estructura del templo, se ha venido mencionando que el peso del edificio, y especialmente el adicional a que fue sometido por razón de la construcción de las torres oriental y occidental, agregadas a la edificación, constituyen uno de los más importantes factores que han generado la situación actual del templo. En ese sentido se pronuncia el informe de 20 de septiembre de 1999, presentado por un grupo de arquitectos a la supervisora de la Dirección de Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura (FIs. 6 a s.s.), cuando en los umerales 2, 3 y 4 del capítulo de suelos, menciona que con la construcción de las torres se aumento en un doscientos por ciento (200%) la presión generada por la estructura del edificio sobre el suelo que la soporta. En el mismo sentido, el informe presente a folios 235 y 236, rendido por la arquitecta del Ministerio de la Cultura, Claudia Acevedo, que establece

generada por la estructura del edificio sobre el suelo que la soporta. En el mismo sentido, el informe presente a folios 235 y 236, rendido por la arquitecta del Ministerio de la Cultura, Claudia Acevedo, que establece que EI terreno ha sufrido asentamiento que han desestabillzado estructuralmente el edificio debido al peso que generaron las torres construidas también en ladrillo y los sismos ocurridos en la ciudad. "(..) "Otro factor negativo para la estabilidad de las torres fue la construcción de un capulino que se construyó para acceder a las campanas, conjunto que descansa sobre un andamiaje en madera y que reduce la sección de la torre." Y concluyó diciendo:• •. REF : EXPEDIENTE N° AP. 99-03 3 14

  • Acción Popular DEMANDANTE: Jaime Umaa Díaz "La iglesia de la Candelaria presenta un estado de conservación muy malo de manera general por falta de mantenimiento, pero es evidente que el problema más grave se generó a raíz de la construcción de las torres, donde el suelo comenzó a fallar y surgieron asentamientos diferenciales en el edificio que lo desestabilizaron estructuralmenfe. "(Negrillas fuera de texto).

En igual sentido, el informe de diciembre 13 de 1999, presentado por la firma SRC, ingenieros civiles, que a folio 274 menciona que: "Sin desconocer los daños que tengan los muros y arcos de la iglesia, pareciera más lógico y justo orientarla causa de los mismos a sobrecargas de las torres ..." También el dictamen de 7 de enero de 2000, rendido por el ingeniero Jaime Bateman Durán, que advierte la causa del deterioro de la iglesia en el

lógico y justo orientarla causa de los mismos a sobrecargas de las torres ..." También el dictamen de 7 de enero de 2000, rendido por el ingeniero Jaime Bateman Durán, que advierte la causa del deterioro de la iglesia en el exceso de carga sobre el suelo de cimentación, producido por la construcción de las torres de la misma.(Fl. 293, # 2). Manifestaciones similares hacen a esta Corporación, los ingenieros civiles Miguel Ángel Belza y Jaime Bateman Durán, quienes en diligencia de testimonios mencionan: Miguel Ángel Belza (folios 613 a 621), a la pregunta de "en su concepto que determinó el asentamiento diferencial1 de la iglesia": "En primer lugar, la iglesia en su construcción inicial tuvo una cimentación superficial, con posterioridad a principios del siglo XX se lo construyó en la esquina de la carrera cuarta con calle once una torre que significó una sobre carga importante en el terreno, sin que se hubiera hecho ningún trabajo en los cimientos. Esto posiblemen

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