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TA CUN - AP99529-(30-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AP99529-(30-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

LP

BCGU U, E

, REL ORA

ACCION POPULAR Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A".

MAGISTRADO PONENTE DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

PROCESO No. A.P. 99-529

A.l. No. 65 Santa Fe de Bogotá D.C., Agosto 30 de 1999 Procede el Tribunal a decidir la acción popular promovida por los señores ALFONSO CRUZ, JORGE ALBERTO ROJAS SANCHEZ, CARLOS LARGO CARDONA y MARIA CLEMENCIA PEÑA SALGUERO contra la Jefe de la Sección Visitaduría e Investigación de DANSOCIAL, y el Revisor Fiscal de FONTEBO para que se sirva ordenar de forma inmediata a DANCOOP hoy DANSOCIAL, la revocatoria de su acto administrativo SVI 1557-23 de fecha 2 de agosto de 1999, el cual ordena convocar a la Junta Directiva de FONTEBO o en su defecto a la Revisoría Fiscal, a la Asamblea General Extraordinaria, solicitada por 1538 asociados..

1. ACTUACION PROCESAL Con providencia del 13 de Agosto de 1999 se ordenó, con fundamento en los artículos 18 y 20 de la ley 472 de 1998, a los accionantes corregir, dentro del término de 3 días, la demanda en acción popular, puesto que presentaba vanas deficiencias, entre ellas la no precisión del derecho o interés colectivo amenazado.

Por lo anterior, presentaron el escrito del 19 de Agosto que aparece a folios 167 a 171, cuyo contenido se pasa a analizar.PROCESO No. AP529 2

interés colectivo amenazado. Por lo anterior, presentaron el escrito del 19 de Agosto que aparece a folios 167 a 171, cuyo contenido se pasa a analizar.PROCESO No. AP529 2

H. CONSIDERACIONES En el escrito con el que aparentemente acatan la orden que impartió el Tribunal para que se corrigiera la demanda, anotan los libelistas: ."El interés colectivo amenazado, es para prevenir el daño inminente no solo en la vulneración de los derechos de quienes somos peticionarios de esta acción que pudieran al interior del Fondo de Empleados de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá "FONTEBO", inducir a un retiro masivo de afiliados comprometiendo la moralidad administrativa de sus directivos, menoscabando la integridad de las personas, con incidencia en la estabilidad y prestigio social de la institución a su interior y ante el sector asociativo y solidario del país, tomando en cuenta que contamos con 7.000 asociados, y somos el segundo Fondo más fortalecido de nuestro país, y de realizarse la Asamblea General Extraordinaria, se causarían tremendo daño a nuestro Fondo de Empleados, ya que si bien es cierto que no existen pruebas para la convocatoria lo anterior, esto seria óbice, para que los detractores obtengan lo que pretenden, que sin duda alguna es dañar la buena imagen de la Junta Directiva de FONTEBO 1999-2001." De esta manera se refieren al interés o derecho colectivo amenazado, sin que en el texto antes transcrito se pueda encontrar algo que le indique a esta Corporación que realmente ha ocurrido una amenaza para alguno de los derechos colectivos protegidos por el artículo 88 de la

De esta manera se refieren al interés o derecho colectivo amenazado, sin que en el texto antes transcrito se pueda encontrar algo que le indique a esta Corporación que realmente ha ocurrido una amenaza para alguno de los derechos colectivos protegidos por el artículo 88 de la Constitución Nacional, desarrollado por la ley 472 de 1998. Lo anterior significa que al no corregir los accionantes la demanda en el sentido indicado por este Tribunal, procede, en aplicación del artículo 20 inciso 20 de la ley en cita, rechazarla. Sobre el particular ha dicho la H. Corte Constitucional:PROCESO No. AP529 3 ..."Ese carácter público, implica que el ejercicio de las acciones populares supone la protección de un derecho colectivo, es decir, de un interés que se encuentra en cabeza de un grupo de individuos, lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares. No obstante, suponen la posibilidad de que cualquier persona perteneciente a esa comunidad, pueda acudir ante el juez para defender a la colectividad afectada, con lo cual se obtiene de manera simultánea, la protección de su propio interés".. De todas maneras, útil es precisar que, según los planteamientos del libelo, existe un conflicto interno entre algunos afiliados a Fontebo y su actual Junta Directiva, probablemente agravado por el hecho de que obedeciendo un "acto administrativo" de Dansocial (el oficio SVI-1 557-23 de Agosto 2 de 1999) se haya convocado una Asamblea General Extraordinaria de Fondo el 10 de Septiembre de este año, lo cual "pone en peligro los intereses económicos de los más de 7000 asociados, que pueden

de Agosto 2 de 1999) se haya convocado una Asamblea General Extraordinaria de Fondo el 10 de Septiembre de este año, lo cual "pone en peligro los intereses económicos de los más de 7000 asociados, que pueden perder la credibilidad y desertar de la entidad"; acto que "condujo a la vulneración flagrante de los estatutos del Fondo", por lo cual esta Corporación debe ordenar su revocatoria, petición que expresamente se le formula. No obstante que ya se anticipó la decisión de rechazo de la demanda, para abundar un tanto en el tema y a título informativo, se precisa que no es esta la vía para pedir que se revoque un acto administrativo, ni la Corporación, que ahora funge como Juez Colegiado, competente para dirimir un diferendo interno que se presenta en Fontebo, y el cual se debe ventilar en otra instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A", 1 Sentencia C-215/99, Abril 14 de 1999. Magistrada Ponente Doctora Martha Victoria Sáchica de MoncaleanoPROCESO No. AP529 4

RESUELVE: PRIMERO: Rechazar la demanda en acción popular incoada por ALFONSO CRUZ y OTROS contra la SECCION VISITADURIA E INVESTIGACION DEL DANSOCIAL y OTRO, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.

Notifíquese por estado y comuníquese telegráficamente a los accionantes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 116)

de desglose. Notifíquese por estado y comuníquese telegráficamente a los accionantes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 116)

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrada Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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