TA CUN - AT-00-3148-(08-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-00-3148-(08-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
.o-.314S. •1. Que mecfta afla,sE tiv ió ue se pi duzc
1EI NU. t1
Pueto -dé C Loaftf
- Ar onfoi$fle: •IosInteredeq1Ií vta encia e mesadas atrasadas.
1OO.d 1998, Ó el.art 1Ezp.dknte No. T.004148 C.0 A, y la reiterada Jurisprudenclá ci 13 Corte COnsti (ver senter 1418 de 1996, MagiStrado pon 1 Fn jttgç - c - n((nna h2 cHr1tttn al nr tla el interésedrnora...va. Indexaclón. sobié todas Vda unade las diferendas mesadas atrasadas, y no ha hab!do respuesta por parte dé la. dernándada. 7.- .8. ta a en el recOnoclmlento y pago de ta.pens'. 'ha' caüsado gveperjulctQ a ml cuente, quien actualmente se uentra con un sin número de deudas a Bancos y a particUlares.: C ó1 acre to, judkIales y demás ud SOCIAL. Ifis. lySSJ' - W. MINISItRIÓ DE IRA át'r adjunto alas duigéhclas las resoluciones referidas en. el 0, de la demanda y la solicitud que hiciera en el mes de septiembre ei comente año a la Cóordlnadora del Grupo Interno deTrabajo 'á 1 Empresa Puertos de Colombia y, al Ministerio de TrabajGcorEeLobeto de obtener el cumplimiento de la Resolución 10, 338 del 20 de febrero de 1996, cuyo contenido refiere a la
deTrabajo 'á 1 Empresa Puertos de Colombia y, al Ministerio de TrabajGcorEeLobeto de obtener el cumplimiento de la Resolución 10, 338 del 20 de febrero de 1996, cuyo contenido refiere a la pretensión de. que por pá te de lbs destinatafios dei.escrito' se le, peguen diferencias pensionales, Intereses de mora y actualización de sus valores, que constituye la mISn)a pretensión elevada ahora en' esta acción constitucional to icv 1689 'dei 27de junIo de 1997, el enó upr1mlr etr Fondo Paslv; SoCial (IØ• SeMil que la petición del doctor AGUILM PEREZ fue radicada en ia Cordinaclón de Pensiones On efArea de eaJustes e Ingresada a la base de datos con el número 1549; que el trámite de dicha solicitud sedará dando cumplimiento al lncio 6 del artículo 3 dl C.C.A, así corno el Decretc 1211 de 1999, es decir en estricto orden de precedencia y respetando ei principio de imparcialidad de las autoridades en relación con tos particulares (fi. 43).No1-OO.3148 SENEN AQUL°R PEREZ eI-6 tic,se I r Informa que su Solicitud ha $ido radicada e iacL& cJe pé nsioms en ei Areá dé ded3tos con eInúmero 1549, 1enformames4que ei tramite de -P M, al Indso6 deÍrtículo 3 dJ así co" el Decreto 1211 de precedencia y respetan4ó ei iclón con los W 41) Ahora, teniendo en cuenta las si4iaClOnes anteriores
así co" el Decreto 1211 de precedencia y respetan4ó ei iclón con los W 41) Ahora, teniendo en cuenta las si4iaClOnes anteriores alétudIo dela controversia mediante las siguléntes la Conforme al artículol. de ia COnstlpJcÍÓn Nacion$: x de tu1ia constftuye un mecafllrnO cWj las personas para del Estado en todo inomento y lugar, mediante un m preferente y. sumarlo,,-,-,,, lo procede cuandoEl afectado no dIspoflg3 de lo de defensa jticlíclal, salvo que se utilice como tsmo transitorio, para evitar Un peijuiclo flemedlabie 1redeOdíf de, ¡asNo T4 3148 to dirigido el 6 de se$tlembre, busca el mismo se itento ala antés dicha resolucíóri. e anot la sara quela tutela baí sidong:d iEó 1s otras vías cte protección ciati. 1 derecho o va toa para hacer cumplir, dispLieStopor lospoderes públIcos propuesta para obtener el cumplimiento de lo, dispuesto por la Administración PCkbIica a tra un acto adm1nItratNo Suyo, no es susCeptible de tutela por no estarse frente a ta condición e e busque la protección de un derecho fundametbi, sino la Mzación prestaclonal va ordenada, en otras palabras, la ejecución de un pago que 71 de no darse, no viola en ptlnclplo ñ1ngtinderechc fundamental, salvo el e la vida cuando se han presentes ciertas condiciones de carencia el su tlué no se-ha.demostraaquí
71 de no darse, no viola en ptlnclplo ñ1ngtinderechc fundamental, salvo el e la vida cuando se han presentes ciertas condiciones de carencia el su tlué no se-ha.demostraaquí • LO cual conduclrÇa adeclarar la impr DnaI propuesta, pues co enjnnu do la jutisprudéncia cuando se t ara resolvQr uestrones de tipo prestaç Invocando el desconocimiento de derechos fundamen 1 fl de otrbs ya sea parata... petición del acctonante fue radicada en lé.Pónslones en el Area de Reajustes e lngresad . con una radicación daqa; que se ha respetacic ceclencia e Irnpac(afldad conforme rmativldad que regula la autorización prestaciones y obligaciones laborale Dmbla reconocidas por la misma ernpr y el rconoclmlento de las que s de Trabajo por los ex trabajadores de octubre de 2000 enviara al apoderado del acClonante.En a cuyo conei)Ido es simflar al existente en el Inforñe que Ó al Trtbufla; ya referido. Sin que se encuentre en el diente .,d de que.eI escrito ddo atarderado en ba antes citada haya llegado3 conocimiento del interesado.Exd$entNo. T-W3148 9 Amén d que el escrito habla d la exigencia iegai del Ceñimiento a un estricto orden de precedencia pero sin adelantar e( orden qte ocupa el escrito
em referencia y la época de su posible resolución o respuesta del asuntó. Es claro que el fundamento del derecho det petictn es
un estricto orden de precedencia pero sin adelantar e( orden qte ocupa el escrito
em referencia y la época de su posible resolución o respuesta del asuntó. Es claro que el fundamento del derecho det petictn es la posbtlidad de acudir 31te las autoridades públIcas Y obtener una pmr. respuesta o resolución, sin ImpOr r si aCcedO ñOá las pe1c1one5. sobre el derecho de petición la Cortel nstituclonal se ha prontinclado áSí: Cabe advertir que la administración está obligada a 1resolver, esto es, .a dar, contestación sustantiva de las — por, los particulares y no, sin referirse
^~a directa lo solicitado. LOE. mientos, evasiVos o m formaI. Ofl .• ursa actuación omlsl'ia que compromete la respons blllddd del servidor público y del Estado (CP. Arts. 6 y 9Q?,y v44jneran
01 IJO~ los derechos fundamentales. La Júrisprudencia conStituclonaH,a rechazado determinadas razones esgrimidas por la Admlnlstracldn - deficiencia de pers.ai, volumen cie expedientes, orden de las sollclWdes, reetrücturaclón de los sistemas de trabajo pára Justificar la desatencldn de! detier de resolución oportuna' (Sentencia T279 de 1994 M.P. Dr. EDUARDO CIÉUENTE MUÑOZ) ¡Para establecer en que térmlnodebe la AdrUnIstracIón resólver las póticiories qe ante etia se pret debe acudlrSeá los preceptos del Código contendioo Administrativo, que en el
¡Para establecer en que térmlnodebe la AdrUnIstracIón resólver las póticiories qe ante etia se pret debe acudlrSeá los preceptos del Código contendioo Administrativo, que en el artículo 6 establece que las peticiones de carácter general oparticular se resolverán o contestarán dentro d los quince (15) días siguientes -a la fecha de su recibo Cuando no fuera posible la resolver G contestar la petIcIón en cucho plazo, se deberá Informar al InteresadOlos motivos de ia demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá la respuestaLJw=2pw manera del trrntfló gueiá i' IdO para queIa Administración se pronuncie, no una jac1ón al respecto, se vuinera el -d y debe ser protegido medtaflte tutela del accionante el trmlte ciado a la petición radtcacla el .6 te seP;Iembre dé 2000, el estado én que se encuéfltra la actu3clón iniciada para el pago de la diferencia de las mesadas atrasadas al actor, y la fecha exacta en que sed decidida dkha etIclón/j Respecto a los demás derechos señalados como funamen •••por ei actor, çonsldera la Sala que no el-posible acceder a su protección, por cuanto su posible vulneración depende de la decisión Cié fondo qué adopte la Administración sobte el ásunto ProPuesto.//..0el derecho fundamental depetIcIón eje ei 6 ae Seplierflt)re de » por el ludadano $EBAST ARIZA portador de la c.c No. 1705 952 de Clenaga (Magdalena
ei 6 ae Seplierflt)re de » por el ludadano $EBAST ARIZA portador de la c.c No. 1705 952 de Clenaga (Magdalena
al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAI,á
1 DEL GRUPa INTERNO DE TRABAJO PARA LA PASIVO SOCIAL DELLA EMPRE RTOS SA PUE DE COL proceda a comunicar 'o notjflcat al apoderado del accio trámite dado a la petición radicada ej 6 de septiembre de en que se encuentra ia actuación Iniciada para el pa Iferencla de las mesadas atrasadas 1 actor, y la lecha exacta en que s&á decididá dicha peliclón, en el término perentorio de las cuarenta y Ocho horas contadas a pØrti de la comunicación dé la oresente Drovidencla Vencido.,,ei términó pentorlo señalado a La, entidad accionada deberá acreditár ante et Tribunal el cumpflmiento de lO ordenado en esta provideç.. la tutela con reIclón a tos demás derechos tales por el actor por lo sostenJdo en 1,13 ara Iodesu competencia, UESE al PO
Pueblo y a la COOROINADORA GENERAL DEL GRUPO
-01 PARA LA GESPION DL PASIVO SOCIAL DELA EMPRESA PUERTOS DE (X)LOMBIA -MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGU SOCIAL-, mediante sendos te legfmís de conformidad con el del DL 259Fde199t Dentro'de los tresIías siguientes a su notifiCación, de ser Impugnado; caso de no serlo, envíese el expediente12