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TA CUN - AT-01-0266-(02-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-01-0266-(02-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

17-0-0266 DE ECHC• DE ETCION. Inexistencia de violación ¡ ACCON DE TUTELAniprocedente para obtener e reconcmkntc Ie derechos de rango ega BTTEI4 7© .i) ©U©ft1 SEGUMBA o :C©ft ¿ Bogotá, dos (2) de abril de dos U uno (2001)

Á©E© AUT\ El EDihP\C1

F© MMIMIL Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por el señor EDISON FERNANDO CLDERIN OCAVIP0 identificado con a cédula de ciudadanía No. 79276448, contra EL EJERCITO NACD0N:L en memorial visible a fonos 1 y Ss. &- A pi YE e E LL4 7z k El ciudadano EDISON FERNANDO CALDERON 0C\MP0, en memorial presentado en este Tribunal el 21 de mazo de los corrientes, inipetra acción de tutela con el objeto de que se amparen los "derechos laborales legalmente adquiridos". Aduce el peticionario los siguientes iecli1Expee No. T-14266 Durante quince años pertenecí a las filas de nuestro ejército Nacional en calidad d combatiente, defendiendo las instituciones legales de la patria, alejado de M familia, sin importar Da situación en que quedara mi bogar. U Desafortunadamente el destino me jugó una mala pasada y actualmente me 'eo inmiscuido en una investigación de carácter penal. La institución castrense en Da cual alguna vez forme (sic), tomó la determinación de retirarme dándome la espaOda. "El señor General Comandante del Ejército en uso de as

investigación de carácter penal. La institución castrense en Da cual alguna vez forme (sic), tomó la determinación de retirarme dándome la espaOda. "El señor General Comandante del Ejército en uso de as facultades legales que le confiere el Decreto No. 1211 de 1990 (junio 8), por el cual se reforma el estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las fuerzas militares, me retiró del servicio actO o temporaDmente y con pase a Da reserva, mediante resolución del comando de Da fuerza No. 0182 de fecha 13 de marzo del año 2000 y novedad fiscal 15 de marzo del 2000, por llamamiento a calificar servicios, según Dos dispuesto en Dos artículos 128, 129 literal a, numeral 3 y 132 del Decreto 1211 de 1990. (El cuaD regía Das FFMM, por Do menos hasta Da expedición de dicha resolución). U LOS artículos mencionados anteriormente en su contenido rezan textualmente así: Dado que mi situación laboral se enmarca dentro de Dos parámetros antes mencionados y ante Da imposibilidad de hacerlo en forma personal, autoricé a mi señora esposa, para que tramitara toda la documentación necesaria ante Da dirección de prestaciones sociales del ejército, para acceder a mi derecho pensOonaL 11 En el mes de diciembre del año 2110, me comunOqué con la Caja de Retiro de Das FFMM, para solicitar información sobre mis correspondientes mesadas, más sin embargo se me respondió que Da dirección de prestaciones sociales no habla tramitado mi documentación. "invocando el articulo 23 de Da Constitución NadOanaD, envié un derecho de petición al señor Coronel Director

sin embargo se me respondió que Da dirección de prestaciones sociales no habla tramitado mi documentación. "invocando el articulo 23 de Da Constitución NadOanaD, envié un derecho de petición al señor Coronel Director de PrestacOones Sociales del Ejército, con el fin de que se me informara el motivo por el cual no se tramitó miExpediente N 3 respectiva resolución para acceder al derecho legalmente constituido. Mi petición fue respondida mediante oficios números 348028 de enero 17 del año 2001 y 348176 de enero 24 del 2001, en los cuales se me informa que el tiempo de suspención (sic) de atribuciones, se me descuente y no se computa como de actividad. Supuestamente me estarían aplicando el artículo 172, ya que no tiene ninguna explicación lógica esta respuesta a mi petición. Como observamos claramente la espuesta del señor coronel Directór de Prestaciones Sociales del Ejército, no se ajust a la verdad ni a la realidad, ya que yo en ningún momento hast la fecha he recibido condena alguna. "Universalmente conocido es tue la ley permisiva o favorable se interpone (sic) a la restrictiva o desfavorable, por tanto la resolución 00182 en la cual se me llamó a calificar servicios, automáticamente me habilitó para acceder a la pensión, en los términos del artículo 163del decreto 1211 de 1990. Cabe anotr que dicha resolución no ha sido revocada ni impugnada por ninguna de las partes. (fi Ii ©D[T© 121E RA MIERA Y MERMMS DlLD© Ordenar al Ejército Nacional darle cumplimient a lo que

dicha resolución no ha sido revocada ni impugnada por ninguna de las partes. (fi Ii ©D[T© 121E RA MIERA Y MERMMS DlLD© Ordenar al Ejército Nacional darle cumplimient a lo que conhlegve "para que se cumpla cono mi derecho pensionar", legalmente adquirido, con reajustes. NO puntualiza cual el derecho fundamental descon.cido, Dado el trámite a la acción, el Tribunal requirió informe al DIRECTOR DE PESTACI•FkIES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL sobreExpediente N. 01026 41 los hechos invocados en el memorial de tutela, obteniendo como respuesta: Verificado el expediente prestacional No, 3134 del 2000, se estableció que el Suboficial en mención ingresó a la Institución el día 15 de marzo del 2000, mediante Resolución No. 00182 del 13 de marzo del 2000. Que así mismo, mediante resolución No, 831 del 30 de agosto de 1999, fue suspendido en funciones y atribuciones de conformidad con Do dispuesto en el artículo 630 del Código Penal Militar, atendiend lo ordenado por el Juez Octavo de Instrucción Penal IVIiflitar al decretar mediante providencia del 29 de jiuni. de 1999, medida de aseguramiento contra el sargento Viceprimero EDISON FERNANDO CALDERON, sindicado de los presuntos delitos de fabricación, posesión y tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos, falsedad en documentos y peculado por apr. piación, Como quiera que al momento del retiro el proceso penal se encontraba en trámite, Da Fuerza procedió a

fabricación, posesión y tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos, falsedad en documentos y peculado por apr. piación, Como quiera que al momento del retiro el proceso penal se encontraba en trámite, Da Fuerza procedió a descontar del total del tiempo de servicio siete (7) meses, diecisiete (17) días correspondiente al tiempo que estuvo suspendido en funciones y atribuciones hasta la fecha de retir 1 Que es pertinente aclarar que la liquidación de servicios No. 828 del 13 de octubre de 2000, en dónde le da un cómputo de tiempo final de catorce (14) años, seis (06) meses y veintioch. (28) días puede ser reajustada en su tiempo de servicio según sea el fallo en el proceso penal. Si es favorable al sindicado al ser absuelto en el proceso penal, la institución castrense previa silicitud del interesad», proceder a c.mplementar la hoja de servicios respectiva y según el tiempo de servicio (15 o más arios de servicio) se procederá a dar trámite al expediente para la asignación de retir que contempla el artículo 163 del decreto 1211 de 1990, a la Caja de Retiro de las Fuerzas lVlilitares. En cuanto a los tres meses de alta, atendiendo lo dispuesto en el artículo 164 del Decreto 1211 de 1990, solo hay lugar a ellos cuando tenga 15. más de años de servicio. De otra parte, es pertinente aclararle que la Institución en ningún momento le ha negado el derecho al reconocimiento de la asignación de retiro si no que esta sujeto a la decisión en la investigación que se adelanta en el

De otra parte, es pertinente aclararle que la Institución en ningún momento le ha negado el derecho al reconocimiento de la asignación de retiro si no que esta sujeto a la decisión en la investigación que se adelanta en el Juzgado antes mencionado. (fI. 221Expediente No. 70114266 5 Conforme al artículo 86 de 02 Constitución Nacional la acción de tutela constituye un mecan0srno de las personas para reclamar del Estado en todo moment. Y lugar, mediante un mecanismo preferente y sumarlo, "L2 protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales", cuand quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción 0 Da omisión de cuaquOer autoridad pública, o de Dos partcuDares en Da forma que determina la ley. Esta acción solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio DrremedDabDe, Recurre a Da acción de tutela el ciudadano EDSON FERNANDO CALDERON OCAMPO para que est corporación: "De acuerdo a Do fielmente plasmad, ruego a usted señor Magistrado ponente, amparar el recurso a favor del accDonante, y ordenar al accionado, dentro de Das términos legales, de acuerdo a Do estipulado en el Decreto 2591 darle cumplimiento a Do que c.nD0eve, para que se cumpla con mi derecho pensllonaD legalmente adquirido: En el memorial de tutela el accDonante señala que envió un . al Señor coronel director de prestaciones sociales del ejercito, con el fin de q e se me informara el motivo por el

mi derecho pensllonaD legalmente adquirido: En el memorial de tutela el accDonante señala que envió un . al Señor coronel director de prestaciones sociales del ejercito, con el fin de q e se me informara el motivo por el cual no se tramitó mi respectiva resoLción para acceder al derecho legalmente constituido...". El Ejército NacDonafl atendiendo a B2 petición del nueve (09) de enero del 2001 mediante el Oficio No. 348028 del 17 de enero respondió: "En atención a su solicitud del nueve (9) de enero del presenta ao y recibido en esti Dirección el nueve de enero de 2001, atentamente, me pernDto comunDcarque se DeExp5 N©. T01026 confirmó el expediente No. 3134de1 2000 el cual actu;lmente se encuentra en trámite. De otra parte, con relación al trámite ele la asignación ele retiro, se informa que revisada la liquidación de tiempo de servicio y de conformidad con los normas vigentes, (sic) se hizo necesario el descuento de 7 iieses 17 días, lapso correspondiente al tiempo que estuvo suspendido en funciones y atribuciones, dando un total de tiempo de catorce (14) años, seis (6) meses y 28 días, no cumpliendo el tiempo mínimo para adquirir el derecho, que son Dos 15 años ele servicio, para el reconocimiento de Da asignación ele retiro. Dicha dccumenución está suje a reajusir en el evento de ser absuelto en el proceso penal que se adelanta en su contra, previa solicitud, allegando copia de la sentencia, (fi. 13) Y mediante el Oficio 348176 del 24 de enero del 2001, le informan lo siguiente:

ser absuelto en el proceso penal que se adelanta en su contra, previa solicitud, allegando copia de la sentencia, (fi. 13) Y mediante el Oficio 348176 del 24 de enero del 2001, le informan lo siguiente: De la manera más aten y en relación con su Oficio allegado a esta Dirección, en el motivo por el cual no s ele ha tramitado su asignación de retiro ante la Caja de Sueldos de etiro de las FF,PM, me permito manifes1rle que según la Hoja de servici.s No. 828 del 13 de octubre del año 2000 aparece reportad un tiempo físico totl de quince (15) años, dos (2) meses, quince (15) días a la cual se le debe deducir un tiempo pr suspensión de atribuciones y funciones de siete (7) meses y diecisiete (17) días, lo cual nos arroja un tiempo total de servicios de 14 años, 6 meses y 28 días. De lo anterior se colige que la hoja de servicios y resolución de aprobación de la misma, se envía a la caja de Sueldos de las cuando el personal cumple un t.tal de servicios físico. (f 1. 14) Encuentra Da la que no se ha vulnerado el derecho de peticisn señalado por el actor, L que se c.mprueba con las transcripciones anterires y con el dichó del mismo accionante quien señala que su petición fue respondida, pero no está conforme con lo decidido por Da autoridad accionada. Por lo cual debe el Juez de tutela negar su protección. 1Expediente N. 7-0426 7 7TI, ngendamente debe decir la Saca, que en el presente caso, si se tratara de la búsqueda a través de la

Por lo cual debe el Juez de tutela negar su protección. 1Expediente N. 7-0426 7 7TI, ngendamente debe decir la Saca, que en el presente caso, si se tratara de la búsqueda a través de la tutela de un derecho prestadllona, tal pretensión se tornaría improcedente según Das voces de Das artículos 60 dell Decreto 2591 de 1991 y 2 0 del Decreto Reglamentarlo No, 306 de 1992 que consagran vas causales de llmprocedencD Articulo 60 Causales de Improcedencia de Da Tutela. La AcdllÓn de tutela no proceder: '1. Cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un peruDdDo Irremediable... ( U U) "ARTICULO 2 0 oe vos derechos protegidos por Da acción de tutela. De conformidad con el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991, Da acción de tutela protege exclusivamente Das derechos constitucionales fundamentales, y por Do tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir Das Deyes, Dos decretos, Das reglamentos o cualquier otra norma de rango inferior". En mérito de Do expuesto, el Tribunal AdmDnllstratllvo de Cundllnamarca, Sección Segunda, Subsecdllón x, admrnllstranoo justicia en nombre de Da RepúbÚca y por autoridad de Da Dey, llE© o amparar el derecho de petición propuesto por el ciudadano EDISON FERNANDO CALDERON OCAMPO DdentDfDcad con va

justicia en nombre de Da RepúbÚca y por autoridad de Da Dey, llE© o amparar el derecho de petición propuesto por el ciudadano EDISON FERNANDO CALDERON OCAMPO DdentDfDcad con va c.c. N. 79.276.448 de en Da demanda de tutela incoada el 21 de marzo de 2001 contra el EJERCITO NACIONAL por Do sostenido en Da motiva.Expediente N. 741426 ©© Para lo de su competencia, NOTIFDOUESE al peticionario, a Defensor del Puebl y al >¡rector de Presci.nes Sociales del Ejército, mediante sendos teUegraias de conformidad con el art. 30 del DL 2591 de 1991. 1 L©: Dentro de Has tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado; caso de no serlo, envíese el expediente a Da Corte Constitucional en Ha oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión. Y Discutido y aprobado en Sala de Ha fecha

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